Acuerdo de Consejo Regional N.° 339-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 339-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-YAAA, de fecha 16 de diciembre de 2025, elaborado por el Mag. YURI ALFONZO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31? de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007- 2025-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del
Consejo Regional. (...), en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos
Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto © sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5% y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004- 2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Mag. Yuri Alfonzo Alvarez Alvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitió el Acuerdo de Consejo Regional N* 103-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025, donde ACUERDAN: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Mag. YURI ALFONZO ALVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, que se anexa al presente, concemiente a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Red de Salud Conchucos Norte por presuntas deficiencias en la implementación de los instrumentos de gestión de acuerdo a la normativa vigente”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Mag. YURI ALFONZO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
:'Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función ¿fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras,
/ especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, asimismo, cabe indicar sobre el incumplimiento de los plazos en la entrega de información según el numeral 8 del artículo 24° del RIC, establece que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración intema y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, (...)"; así también, el artículo 50° del RIC, respecto al Plazo para
responder requerimiento de información, señala: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda.";
Que, en atención a los considerados precedentes, el Mag. Yuri Alfonzo Álvarez Álvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-YAAA, de fecha 16 de diciembre de 2025, y después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1
4.2
En el marco de la ejecución del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N.° 02, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 103-2025-GRA/CR, se ha verificado que la Red de Salud Conchucos Norte presenta deficiencias estructurales y persistentes en la implementación y actualización de sus instrumentos de gestión, especificamente en el CAP, MOF y PAP, los cuales no se encuentran plenamente armonizados ni alineados a la normativa vigente.
De la revisión del Acta de Reunión de fecha 20 de mayo de 2025, se constata que la propia Red de Salud Conchucos Norte reconoció expresamente la existencia de instrumentos de gestión desactualizados o incompletos, así como limitaciones técnicas y presupuestales que han impedido culminar su proceso de adecuación conforme a los lineamientos del sistema administrativo de recursos humanos y de gestión pública.
4.3 Pese a dicho reconocimiento, se ha determinado que la Red de Salud Conchucos Norte incumplió el compromiso formal de remitir un informe técnico documentado, dentro del plazo establecido en el acta suscrita por sus funcionarios responsables, configurándose una omisión objetiva, verificable y persistente.
4.4 La conducta descrita constituye un incumplimiento directo del deber de colaboración institucional frente a la función fiscalizadora del Consejo Regional, vulnerando de manera expresa el numeral 8 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado por Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRA/CR.
4.5 La no remisión de la información solicitada a obstruido materialmente el ejercicio del control político y ha afectado los principios de transparencia, legalidad, responsabilidad y rendición de cuentas que rigen la gestión pública regional, conforme a la Constitución y a la normativa administrativa vigente.”;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Acto de Fiscalización de la Red de Salud Conchucos Norte por presuntas deficiencias en la implementación de los instrumentos de gestión de acuerdo a la normativa vigente”; seguidamente, el Mag. Yuri Alfonzo Álvarez Álvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-YAAA, de fecha 16 de diciembre de 2025, con algunas precisiones en el artículo segundo y tercero, y se añade un artículo; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-YAAA relacionado al “Acto de Fiscalización de la Red de Salud Conchucos Norte por presuntas deficiencias en la implementación de los instrumentos de gestión de acuerdo a la normativa vigente”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el Acuerdo de Consejo Regional y sus antecedentes documentales a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Áncash, a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra el Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte y los que resulten responsables, por no haber remitido dentro del plazo legal la información requerida por el suscrito, conforme a lo consignado en el Acta de Fiscalización de fecha 20 de mayo de 2025, vulnerando el numeral 8 del artículo 24” del Reglamento Interno de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, el Acuerdo de Consejo Regional, así como de todos sus antecedentes documentales, a la Procuraduría Pública Regional de Áncash, a fin de que, en el marco de sus competencias legales y de conformidad con el artículo 47” de la Constitución Política del Perú, evalúe la existencia de indicios razonables de responsabilidad penal y/o civil por la no entrega de información en el plazo que establece el numeral 8 del artículo 24° del Reglamento Interno de Consejo.
Para dicho efecto, la Procuraduría Pública Regional deberá valorar, entre otros aspectos relevantes, la posible configuración del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto en el artículo 377* del Código Penal, en relación con la no entrega completa, oportuna y
veraz de la información requerida por el Suscrito en el Acta de Fiscalización de fecha 20 de mayo de 2025.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 103-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . ) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMP
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