Acuerdo de Consejo Regional N.° 338-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 338-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
¿En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala He Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-AIPVE, de fecha 17 de diciembre de 2025, elaborado por el Sr. ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 92 y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del
Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el
subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Sr. Alexander Iván Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, el Colegiado Regional de Ancash, emitió el Acuerdo de Consejo Regional N°
247-2025-GRA/CR, de fecha 02 de octubre de 2025, donde ACUERDAN: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Sr. ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobiemo Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Acción de fiscalización al Proyecto Monte Everest el cual comprende la ampliación del servicio de movilidad urbana en la Avenida Confraternidad Internacional Este, hasta la intersección con el Jirón Francisco Araoz del Barrio de Shancayan del distrito de Independencia — Huaraz, por cuanto aparentemente habría fallas en el expediente técnico, esto de acuerdo al informe de compatibilidad”.
FACULTAR, al Sr. ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 04, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la
presente Ley.
).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de
Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, el Sr. Alexander Iván Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-AIPVE, de fecha 17 de diciembre de 2025, después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización realizada a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1.
4.2.
4.3.
Durante el desarrollo de las actividades de fiscalización, se ha identificado que, el expediente técnico del proyecto presenta deficiencias sustanciales, principalmente en la información topográfica, el diseño geométrico y la distribución de los muros de contención, situación que viene generando la necesidad de replanteamientos permanentes en la ejecución de la obra desde el inicio, como se detallan a continuación:
La necesidad de rediseñar aproximadamente 37.50 metros lineales de muros de contención, así como reajustar su distribución dentro del bloque MC-13, dado que la configuración actual no se corresponde con la topografía real ni con los niveles aprobados de rasante.
La incorrecta distribución de los muros de contención afecta directamente la continuidad constructiva de la obra.
La necesidad de ejecutar el reforzamiento estructural de una vivienda de 4 pisos colindante (Adicional de Obra N.° 01), debido a la diferencia de niveles de hasta 8 metros que expone sus cimientos, representando un riesgo crítico de colapso.
El expediente técnico incluye barandas metálicas en los planos, pero omite su presupuesto, esencial para garantizar la seguridad peatonal y vial conforme a la normativa del RNE y la EM.010.
La omisión del CIRA en el expediente técnico retrasó la aprobación del PMA, afectando el inicio de actividades relacionadas al movimiento de tierras, excavaciones y disposición de excedentes.
Con relación a la elaboración del expediente técnico del proyecto, se ha advertido que, fue elaborado por un consultor externo, por monto de S/40 000,00, que resulta marcadamente inferior a los estándares habituales, considerando que la formulación de un expediente técnico para proyectos viales de esta magnitud suele bordear aproximadamente el 3 % del presupuesto total de obra.
Con respecto a las consultas formuladas por el Contratista, se ha advertido que, no existe pronunciamiento de parte de la Entidad y la Supervisión, situación que podría generar paralizaciones y/o suspensiones de la ejecución contractual de la obra.”;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Acción de fiscalización al proyecto monte Everest el cual comprende la ampliación el servicio de movilidad urbana en la Avenida Confraternidad Internacional Este, hasta la intersección con el Jirón Francisco Araos del Barrio de Shancayan del distrito de Independencia - Huaraz”; inmediatamente, el Sr. Alexander Ivan Pelaez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; asimismo, el asesor del Consejo Regional realiza algunas aclaraciones y presiones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025- GRA/CR-AIPVE, de fecha 17 de diciembre de 2025, con algunas precisiones en el artículo segundo y tercero, y se añade un artículo; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-AIPVE, del Consejero Regional Alexander Iván Peláez Vera, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Acción de fiscalización al proyecto monte Everest el cual comprende la ampliación del servicio de movilidad urbana en la Avenida Confraternidad Internacional Este, hasta la intersección con el Jirón Francisco Araos del Barrio de Shancayan del distrito de Independencia - Huaraz”, en cumplimiento del PTAF N° 04, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 247-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, a fin de que, tome conocimiento y disponga la adopción de las acciones pertinentes que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 03-2025-GRA/CR-AIPVE, para asegurar el logro de los objetivos de los proyectos de inversión, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
Asimismo, DISPONER que a través del Ente competente (Secretaria Técnica de PAD) efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan de los funcionarios y servidores que participaron en la revisión del expediente técnico del proyecto, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-AIPVE.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash que, a través del Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, se pronuncie conforme a los plazos establecidos en la normativa aplicable, respecto a las consultas formuladas durante la ejecución de los proyectos de inversión.
Asimismo, que mantenga las comunicaciones con las Unidades Ejecutoras para que establezcan mecanismos de control y revisión de los expedientes técnicos de proyectos de inversión, con el fin de determinar las condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión.
ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritos en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-AIPVE.
ARTÍCULO QUINTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento y evalúe conforme a sus legales atribuciones, los hechos descritos en las conclusiones del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-AIPVE.
ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 247-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE;
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693291-338-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387403/7693291-acuerdo-de-consejo-regional-338-2025.pdf