Acuerdo de Consejo Regional N.° 337-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 337-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala
de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la
- CONVOCATORIA N?* 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N°
ji: 02-2025-GRA/CR-RCA-C, de fecha 23 de diciembre de 2025, elaborado por la Mg. ROCÍO DEL
PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31? de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de
las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7”, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI; en ese sentido, la Mg. Rocío Del Pilar
Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, presenta ante Colegiado Regional de Ancash su PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, donde obra los acápites de: 1) Información de la actividad de fiscalización. 2) Cronograma de Trabajo. 3) Recursos y Presupuesto a utilizar (Requerimiento de bienes y servicios 4) Comentarios y 5) Firma de la Consejera Regional que realizará la actividad de fiscalización;
Que, en esa medida con el Acuerdo de Consejo Regional N° 307-2025-GRA/CR, de fecha 04 de
diciembre de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Abg. ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización a la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Infraestructura, con relación al estado situacional de la elaboración del Expediente Técnico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Pedro de Corongo”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Abg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)”;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
Que, mediante el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-RCA-C, de fecha 23 de diciembre de 2025, la Mg. Rocío Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, entre el ANALISIS del citado informe señala:
ill. FALTA DE PARTICIPACION DE PROFESIONAL DEL CONSEJO REGIONAL:
3.1. Que, es importante destacar que mediante Plan de Acción de Fiscalización N° 02, solicité la aprobación de diferentes actividades; al respecto debo de proceder con informar que tales actividades ya no se pudieron concretizar a razón de la premura del tiempo y falta de profesional disponible del Consejo Regional de Ancash.
3.2. Que, si bien es cierto los Consejeros Regionales contamos con la atribución de fiscalizar a las dependencias del Gobierno Regional de Ancash, requerimos de profesionales especialistas en la materia. En tal virtud, al haberse tratado el presente caso en una acción de Fiscalización a la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Infraestructura, con relación al estado situacional de la elaboración del Expediente Técnico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Pedro de Corongo.
3.3. Resulló necesario la intervención del profesional del Consejo Regional de Ancash, sin embargo por la excesiva carga laboral con la que cuentan cada profesional NO se pudieron concretizar las actividades.
3.4. Que, al no haber encontrado la asistencia y asesoría técnica del profesional requerido, estimo por conveniente, solicitar ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash, no continuar con las actividades previstas, según el Plan de fiscalización y por consiguiente dejar sin efecto el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 307-2025-GRA/CR.";
Que, asimismo, la Mg. Rocio Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, después de realzar el análisis correspondiente en su numeral IV. CONCLUSION arriba a lo siguiente:
“La suscrita ha llegado a las siguientes conclusiones:
4.1. Que, es evidente precisar que tanto los Consejeros Regionales y las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. No obstante, es importante destacar que los aspectos de naturaleza técnica según la materia a fiscalizar, tales como la Ingeniería en sus diferentes disciplinas, la Contabilidad o auditoria en sus distintas especialidades; y, otras materias de carácter técnico requieren necesariamente de la asesoría de profesionales idóneos en la materia.
4.2. Que, los Recursos presupuestarios, establecidos en la Ley 31812, que complementa a la Ley 31433, dispone que los gobiemos regionales deben incluir en su presupuesto anual (PIA) los recursos para la función de fiscalización, sin que estos sean inferiores al 1 % ni superiores al 2% del presupuesto precedente. Dicho de esta manera encontramos el asidero legal para la contratación de especialistas para complementar profesional y técnicamente a las acciones de fiscalización. Sin perjuicio a lo establecido, es imperioso destacar que tales profesionales son importantes para el cumplimiento de los fines previstos.
4.3. Que, la oficina administrativa del Consejo Regional de Ancash, no cuenta con profesionales (disponibles) en materia de contrataciones con el estado y/o Ingeniería Civil.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo
Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe sobre: Fiscalización a la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Infraestructura, con relación al estado situacional de la elaboración del Expediente Técnico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Pedro de Corongo”; seguidamente, la Mg. Rocío Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-RCA-C, de fecha 23 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 307- 2025-GRA/CR, sobre: “Fiscalización a la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Infraestructura, con relación al estado situacional de la elaboración del Expediente Técnico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Pedro de Corongo”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.
POR TANTO: . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693292-337-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387404/7693292-acuerdo-de-consejo-regional-337-2025.pdf