Acuerdo de Consejo Regional N.° 336-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 336-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-YAMC, de fecha 16 de diciembre de 2025, elaborado por el Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 280-2025-GRA-CR, de fecha 06 de noviembre del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Fiscalización de la gestión y atención en los Establecimientos Hospitalarios de Casma, Huarmey, Chimbote y la Red de Salud Pacifico Sur’. ARTÍCULO
SEGUNDO.- FACULTAR, al Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 04, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: ‘...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, mediante el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-YAMC, de fecha 16 de diciembre de 2025, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ a los lugares señalados en el PTAF N° 04, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
. 4.1. La actividad de fiscalización realizada en el marco del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N.° 04-2025 permitió constatar, de manera directa y documentada, que los establecimientos hospitalarios de Casma y Huarmey, así como la Red de Salud Pacífico Sur, presentan deficiencias estructurales, operativas y de gestión que afectan la continuidad, oportunidad y calidad de la atención en salud brindada a la población, configurando una situación de riesgo para el efectivo ejercicio del derecho fundamental a la salud.
4.2. En el Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma se identificaron limitaciones críticas en el pr« de triaje, abastecimiento de medicamentos esenciales, mantenimiento de infraestructura y equipamiento biomédico, así como incumplimientos parciales en los roles de tumos del personal médico, evidenciándose debilidades en los mecanismos de control interno y supervisión administrativa que deben ser corregidas de manera inmediata por la dirección del establecimiento y los órganos de soporte correspondientes.
4.3. En el Hospital de Apoyo Huarmey se verificaron deficiencias significativas en infraestructura hospitalaria, gestión del recurso humano, mantenimiento de equipos biomédicos y disponibilidad logística, agravadas por una reducción sustancial de los ingresos por Recursos Directamente Recaudados y por el Seguro Integral de Salud, lo que limita la capacidad operativa del establecimiento y compromete la sostenibilidad de los servicios de atención médica.
4.4. La Red de Salud Pacífico Sur, en su calidad de unidad ejecutora y órgano articulador del sistema de salud en su jurisdicción, no ha evidenciado un adecuado ejercicio de su rol técnico, supervisor y de soporte, al no garantizar oportunamente el cierre de brechas de personal, el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y equipamiento, ni el seguimiento efectivo de los planes de calidad y seguridad del paciente en los establecimientos bajo su ámbito.
4.5. La documentación remitida por los hospitales y por la Red de Salud Pacífico Sur, en respuesta a los requerimientos formulados durante las visitas de fiscalización, resulta incompleta, insuficiente o carente de sustento técnico, lo que limita el ejercicio pleno de la función fiscalizadora del Consejo Regional y contraviene los principios de transparencia, responsabilidad y veracidad en la gestión pública.
4.6. Se ha constatado una brecha crítica en la gestión del mantenimiento de equipos biomédicos, evidenciada por la ausencia de cronogramas detallados, registros técnicos, certificaciones de mantenimiento y responsables identificados, situación que incrementa el riesgo de fallas operativas con potencial impacto directo en la seguridad del paciente y la prestación de servicios de salud.
4.7. La reducción progresiva del stock de medicamentos esenciales, confirmada a través de los reportes SISMED, constituye una amenaza concreta para la continuidad de los tratamientos, especialmente en contextos de alta demanda asistencial, evidenciando la necesidad de fortalecer la planificación, adquisición y control del abastecimiento farmacéutico a nivel regional.
4.8. La reiterada falta de atención oportuna a los requerimientos de información formulados por el Consejo Regional durante la fiscalización podría configurar una afectación al ejercicio del control político institucional, generando responsabilidades administrativas que deberán ser evaluadas conforme a la normativa vigente.
4.9. En conjunto, los hallazgos descritos evidencian la necesidad urgente de acciones correctivas estructurales, administrativas y técnicas, así como de una mayor articulación entre la Dirección Regional de Salud, la Red de Salud Pacífico Sur y los establecimientos hospitalarios, a fin de garantizar servicios de salud oportunos, seguros y de calidad para la población de las provincias fiscalizadas.";
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo
Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Fiscalización de la Gestión y Atención en los Establecimientos Hospitalarios de Casma, Huarmey y Chimbote y la Red de Salud Pacífico Sur”; inmediatamente, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones y recomendaciones; seguidamente, el Consejero de Mayor Edad, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a otación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 09-2025-GRA/CR- ‘AMC, de fecha 16 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del ámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-YAMC relacionado a Fiscalización de la Gestión y Atención en los Establecimientos Hospitalarios de Casma, Huarmey y Chimbote y la Red de Salud Pacífico Sur, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 280-2025- GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, de manera expresa y perentoria a la Dirección Regional de Salud de Áncash y a la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Pacífico Sur para que, en el marco de sus competencias y bajo responsabilidad funcional, adopten de inmediato medidas correctivas frente a las graves deficiencias estructurales, operativas y de gestión identificadas en los Hospitales de Apoyo San Ignacio de Casma y Huarmey, las cuales vienen afectando la continuidad, oportunidad y calidad de la atención en salud de la población.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, el Acuerdo de Consejo Regional y sus antecedentes documentales a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Áncash, a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra el Director Ejecutivo de la Red de Salud Pacífico Sur, por no haber remitido dentro del plazo legal la información técnica, administrativa y presupuestal requerida por el Consejo Regional, conforme a lo consignado en el Acta de Fiscalización de fecha 19 de noviembre de 2025.
La presente disposición se sustenta en el incumplimiento del deber funcional de atender oportunamente los requerimientos del Consejo Regional, establecido en el numeral 8 del artículo 24? del Reglamento Interno del Consejo Regional, así como en la omisión de remitir un informe técnico consolidado, documentado y verificable, que debía contener, como mínimo:
a) La situación real y actualizada de las plazas vacantes, bloqueadas y cubiertas, con sustento administrativo y presupuestal.
b) El cronograma de convocatorias pendientes y las acciones concretas para el cierre de brechas críticas de personal asistencial.
c) El estado real del abastecimiento de medicamentos esenciales y las medidas adoptadas para evitar quiebres de stock.
d) El detalle del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y del equipamiento biomédico, incluyendo cronogramas, responsables y sustento técnico.
El incumplimiento del plazo y la entrega incompleta de la información solicitada configuran una presunta falta administrativa pasible de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse de los mismos hechos.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, el Acuerdo de Consejo Regional, así como de todos sus antecedentes documentales, a la Procuraduría Pública Regional de Áncash, a fin de que, en el marco de sus competencias legales y de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, evalúe la existencia de indicios razonables de responsabilidad penal y/o civil derivados de los hechos constatados durante la Fiscalización de la Gestión y Atención en los Establecimientos Hospitalarios de Casma, Huarmey y Chimbote, así como de la Red de Salud Pacífico Sur, respecto de la actuación del Director Ejecutivo de la Red de Salud Pacífico Sur, señor MIGUEL ABRAHAM NAMHIAS GONZALES, y, de ser el caso, interponga la denuncia penal correspondiente y/o ejerza las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público y las instancias competentes.
Para dicho efecto, la Procuraduría Pública Regional deberá valorar, entre otros aspectos relevantes, la posible configuración del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en relación con la no entrega completa, oportuna y veraz de la información requerida por el Consejo Regional en el Acta de Fiscalización de fecha 19 de noviembre de 2025, sin perjuicio de la evaluación de otros tipos penales o responsabilidades que pudieran corresponder conforme al análisis jurídico integral de los hechos.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 280-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693293-336-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387406/7693293-acuerdo-de-consejo-regional-336-2025.pdf