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335-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 335-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 335-2025-GRA/CR

Huaraz, 30 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N® 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 0005-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 22 de diciembre de 2025, elaborado por el Prof. Walter Tarazona Crispín, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga del Gobierno Regional de Ancash, ;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones

  • ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 309-2025-GRA-CR, de fecha 04 de diciembre del

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, del Prof. WALTER TARAZONA CRISPÍN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Regularización de la Fiscalización a la Red Integrada de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, evaluación de legalidad de la RD N.° 237-2025 y RD N.° 258-2025 (rectificatoria) - cambio de denominación de cargos en la RIS Conchucos Norte - DIRESA Ancash, actos administrativos emitidos para el cambio de

denominación de cargos en la RIS Conchucos Norte, que presentarían vicios en la competencias y de forma, vicios de objeto, vicios en la motivación, vicio procedimental" y la ADHESIÓN del Prof. GREGORIO FAUSTO SILVESTRE SANCHEZ, Consejero Regional por la provincia de Sihuas del Gobierno Regional de Ancash. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Prof. WALTER TARAZONA CRISPÍN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 05, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, por otra parte se tiene en cuenta que el TUO de la Ley N* 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), señala los requisitos de validez de los actos administrativos; nulidad de pleno derecho; nulidad de oficio; motivación; rectificación de errores materiales; asimismo, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH (elaboración del MCC y del CAP Provisional): exigencia de opinión técnica favorable de SERVIR y aprobación del CAP Provisional de Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional; límites de las “actualizaciones” que puede aprobar la ORH por resolución y con la Resolución de Secretaria N° 230-2022/MINSA y modificatorias (MCC del MINSA), establece: familias cargos, perfiles y requisitos obligatorios en el sector salud; carácter referencial de equivalencias; prevalencia de la naturaleza funcional y de los requisitos habilitantes.

Que, en merito a los considerandos señalados precedentemente y en marco de sus legales atribuciones el Prof. WALTER TARAZONA CRISPÍN y el Prof. GREGORIO FAUSTO SILVESTRE SANCHEZ, Consejeros Regionales por las provincias de Mariscal Luzuriaga y Sihuas del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 0005-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 22 de diciembre de 2025, quienes después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en su numeral V. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

5.1. Las Resoluciones Directorales N.° 237-2025 y 258-2025 vulneran de manera manifiesta el principio de legalidad administrativa y la distribución competencial establecida en la normativa de SERVIR y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La RIS carece absolutamente de atribuciones para modificar el CAP Provisional, siendo la única autoridad habilitada el Consejo Regional, previa opinión técnica favorable de SERVIR. Al haberse sustituido indebidamente esta competencia, los actos son nulos de pleno derecho conforme al artículo 10.1.1 del TUO LPAG. Esta nulidad estructural impide cualquier validez del acto y evidencia un apartamiento grave del ordenamiento jurídico.

  1. (...)

5.3. Los cambios de “denominación” realizados no constituyen simples actualizaciones administrativas, sino modificaciones sustanciales de familias profesionales, lo cual está estrictamente prohibido por la Directiva SERVIR. La reconversión entre Trabajo Social y Obstetricia, y entre Asistente Profesional y Enfermería, modifica requisitos habilitantes esenciales como colegiatura, título profesional, habilitación y SERUMS. Esta situación afecta la idoneidad del servicio público y evidencia una manipulación de los instrumentos de gestión con potencial afectación a la continuidad y calidad del servicio en salud.

5.4. La rectificación realizada a través de la RD N.* 258-2025 constituye un uso indebido de la figura jurídica prevista en el artículo 212 del TUO LPAG. Al pretender subsanar aspectos sustanciales mediante una simple rectificación de error material, se evidencia una intención de mantener un acto irregular sin cumplir el procedimiento legal de modificación del CAP Provisional. Este proceder carece de sustento jurídico y no tiene la capacidad de convalidar actos afectados por incompetencia y vicios de objeto.

5.5. De la evaluación de los hechos, se advierten indicios razonables de la presunta configuración de los delitos de usurpación de funciones, abuso de autoridad, nombramiento ilegal y falsedad ideológica. La conducta de los funcionarios que emitieron, tramitaron o visaron los actos analizados evidencia un quebrantamiento del deber funcional y de los límites legales de su competencia. La existencia de estos indicios obliga a poner los hechos en conocimiento de la Procuraduría Pública para determinar si corresponde formalizar denuncia penal.

5.6. El manejo irregular del CAP Provisional y de los instrumentos internos de gestión vulnera también las normas de la Ley del Servicio Civil y configura presunta responsabilidad administrativa y de control. El Sistema Nacional de Control debe intervenir para determinar si existieron perjuicios al servicio público, afectación presupuestal o violaciones a las reglas de organización interna, considerando que los cambios funcionales pueden haber generado exposición a riesgos institucionales y comprometer la calidad del servicio asistencial.

5.7. La persistencia del uso de instrumentos jurídicamente inválidos compromete la legalidad de actuaciones posteriores, pudiendo generar efectos perjudiciales para el servicio, los administrados y los propios funcionarios. La gravedad de los vicios identificados hace imperativo activar medidas de autotutela, auditorías de perfiles, regularización normativa y transparencia institucional inmediata. Además, es indispensable someter la totalidad del expediente a control concurrente para evitar futuras irregularidades.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Informe sobre “Evaluación de legalidad de la Resolución Directoral N.° 237-2025-RIS Conchucos Norte y su rectificatoria N.° 258-2025, referidas al cambio de denominación de cargos y a la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Red Integrada de Salud Conchucos Norte”; inmediatamente, el Prof. Walter Tarazona Crispín Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones; de la misma manera el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones De. sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da ‘an por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el 2! INFORME N° 0005-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 22 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N2 0005-2025-GRA/CR-WTC, emitido por el Consejero Regional por la Provincia de Mariscal Luzuriaga, que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. Dicho informe contiene los resultados de la Actividad de Fiscalización PTAF N.° 05, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 309-2025-GRA/CR, y evalúa la legalidad, los eventuales vicios de nulidad, la posible comisión de ilícitos penales y las transgresiones administrativas vinculadas a las Resoluciones Directorales N.2 237-2025-RIS Conchucos Norte y N.? 258-2025-RIS Conchucos Norte. Se tiene por incorporados sus fundamentos y conclusiones para los fines consiguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, que la Dirección Ejecutiva de la Red Integrada de Salud Conchucos Norte, en ejercicio de la potestad de autotutela prevista en el artículo 202 del TUO de la Ley N.? 27444, suspenda con eficacia inmediata los efectos de las Resoluciones Directorales N.? 237- 2025-RIS Conchucos Norte y N.* 258-2025-RIS Conchucos Norte, en los extremos que aprueban o instrumentan cambios de denominación de cargos y la consecuente adecuación del CAP Provisional. La suspensión se mantendrá hasta la culminación del procedimiento de regularización conforme al marco aplicable (Directiva N.2 006-2021-SERVIR-GDSRH y Manual de Clasificador de Cargos del MINSA), o hasta que se resuelva el procedimiento de nulidad de oficio que corresponda, atendiendo a la existencia de vicios de competencia, objeto y motivación. La Dirección deberá notificar la medida a los administrados e interesados, publicarla en el portal institucional y adoptar las acciones necesarias

para revertir temporalmente los cambios al estado anterior, sin afectar la continuidad del servicio público de salud, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, que la Dirección Regional de Salud — DIRESA Áncash, a través de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con intervención de Asesoría Jurídica, elabore el expediente técnico de modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Red Integrada de Salud Conchucos Norte, conforme a la Directiva N.2 006-2021-SERVIR-GDSRH y al Manual de Clasificación de Cargos del MINSA, debiendo remitir dicho expediente a SERVIR para la opinión técnica favorable; absueltas las observaciones que pudieran formularse, deberá elevarse el expediente, por conducto de la Gerencia General Regional, al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y al Reglamento Interno del Consejo.

Durante la tramitación, corresponde que la DIRESA y la Red integrada de Salud Conchucos Norte - RIS se abstengan de cursar “actualizaciones” del CAP Provisional que impliquen reconversión o cambio entre familias profesionales o variación de perfiles habilitantes, las cuales deberán canalizarse exclusivamente por la vía de modificación del CAP Provisional descrita en el presente artículo, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITAR, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Áncash, en el marco de la Ley N° 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su normativa de servicios de control, que programe y ejecute un Servicio de Control Concurrente y/o un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad respecto del proceso de reconversión y/o cambio de plazas y de la tramitación y/o adecuación del CAP Provisional en la Red Integrada de Salud Conchucos Norte, comprendiendo la legalidad de las Resoluciones Directorales N° 237-2025-RIS Conchucos Norte y N° 258-2025-RIS Conchucos Norte. Además de copias certificadas del INFORME N° 0005-2025-GRA/CR-WTC, de las resoluciones cuestionadas y de sus anexos, y requiérase a la DIRESA Áncash y a la Red Integrada de Salud Conchucos Norte brindar pleno acceso documental y facilidades para el desarrollo del servicio de control.

ARTÍCULO QUINTO.- REQUERIR, en el marco de las competencias del Consejo Regional, que la Dirección Regional de Salud de Ancash y la Red Integrada de Salud Conchucos Norte ejecuten de inmediato una auditoría legal y técnica de los legajos del personal involucrado en los cambios de cargo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del Manual Clasificador de Cargos -MCC del MINSA (título, colegiatura, habilitación, experiencia y SERUMS, según corresponda). Debiendo de informar en su plazo correspondiente al Consejo Regional y al Órgano de Control Institucional; de advertirse indicios de infracción disciplinaria o penal, se deberá de remitir copias a la Procuraduría Pública Regional para las acciones de ley.

ARTÍCULO SEXTO.- REMÍTASE, copia certificada del presente Acuerdo, del INFORME N° 0005-2025- GRA/CR-WTC y sus anexos, así como de las Resoluciones Directorales N* 237-2025-RIS Conchucos Norte y N° 258-2025-RIS Conchucos Norte, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Áncash para que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1326 y su Reglamento (D.S. N° 018-2019-JUS), y conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional, evalúe la existencia de indicios razonables de comisión de delitos contra la administración pública y, de corresponder, interponga la denuncia penal ante el Ministerio Público, se constituya en actor civil e impulse las acciones necesarias para la defensa jurídica del Estado.

Ténganse como tipos penales de referencia los siguientes: abuso de autoridad (art. 376 CP), usurpación de funciones (art. 361 CP), falsedad ideológica (art. 428 CP), nombramiento o designación ilegal (art. 381 CP) y negociación incompatible (art. 399 CP), sin perjuicio de otros que se determinen en sede fiscal.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- EXHORTAR, que la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Red Integrada de Salud Conchucos Norte inicie y conduzca, de oficio y dentro de los plazos legales, los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan respecto de los funcionarios y servidores que hubieran emitido, visado o permitido actos administrativos contrarios al marco legal aplicable en materia de gestión de recursos humanos y de aprobación y/o actualización del CAP Provisional, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, la Secretaría Técnica del PAD de la RIS Conchucos Norte remita informe de presuntos responsables y disponga el inicio del procedimiento respecto de: (i) funcionarios que emitieron, visaron o permitieron los actos (Director de la RIS; Jefes de ORH, Planeamiento/Presupuesto y Asesoría Jurídica), señalando como órgano instructor al jefe inmediato y como órgano sancionador a la Comisión ad hoc que nombrará el Consejo Regional, conforme al artículo 93.5 del D.S. 040-2014-PCM; y (ii) servidores que elaboraron, tramitaron o ejecutaron los cambios, así como beneficiarios que no cumplen el MCC o presentaron información falsa, determinándose la instancia según el artículo 93.1 del citado Reglamento. Corresponde precisar que el órgano sancionador para los Directores Ejecutivos, en los PAD que se inicien contra el CD Alexander Ubaldo Tahua y el Lic. Carlos Alberto Castillo Mundaca, Directores Ejecutivos de la RIS Conchucos Norte, actúa como órgano instructor el Jefe inmediato (DIRESA Ancash) y como órgano sancionador la Comisión Ad-hoc.

ARTÍCULO OCTAVO.- EXHORTAR, a la Dirección Regional de Salud de Ancash, el inicio del procedimiento de nulidad de oficio respecto de las Resoluciones Directorales N° 237-2025-RIS Conchucos Norte y N° 258-2025-RIS Conchucos Norte, por las causales previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444 (vicios de competencia, objeto y motivación), encargándose su tramitación y decisión a la Dirección Regional de Salud — DIRESA Áncash, en su calidad de órgano jerárquicamente superior del que emitió los actos. La autoridad competente deberá correr traslado a los administrados cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para ejercer su derecho de defensa; y emitir pronunciamiento motivado dentro del plazo legal. La resolución que declare la nulidad producirá los efectos previstos en el artículo 12 del mismo cuerpo legal, con eficacia retroactiva (ex tunc) salvo derechos de terceros de buena fe; y de ser el caso, resolverá sobre el fondo o dispondrá la reposición del procedimiento al estado anterior al vicio.

ARTÍCULO NOVENO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 309-2025-GRA/CR, ejecutada por el Consejero Regional por la Provincia de Mariscal Luzuriaga, en cumplimiento de la función de fiscalización establecida en el artículo 15, literal f) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional de Áncash, efectúe el registro de la presente actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral de Actividades de Fiscalización, conforme a lo establecido en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobada por la Contraloría General de la República. El registro deberá efectuarse dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en la citada Directiva, bajo responsabilidad funcional del Secretario del Consejo Regional, para efectos de control, transparencia y rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER, la publicación íntegra del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash (Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693294-335-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387409/7693294-acuerdo-de-consejo-regional-335-2025.pdf