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334-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 334-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 334-2025-GRA/CR

Huaraz, 30 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 31-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 23 de diciembre de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

Se LoN5-1 CONSIDERANDO:

) Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...); norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, a través del Memorándum N° 26-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 19 de noviembre de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, solicitó un informe documentado a la Directora de la Red de Salud Huaylas Sur, relacionado a la aprobación de ROTACIONES o DESTAQUES con carácter PERMANENTE, durante el periodo 2023-2025, y/o si ha emitido algún tipo de disposición normativa o reglamentaria para tal efecto; en esa medida, a través

del OFICIO N° 1483-2025/MS/GRA/DIRESA/RSHS/DE, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Mag. Blga. Karina Jaramillo Henostroza, Directora Ejecutiva de la Red de Salud Huaylas Sur, remitió información;

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del RIC;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).", dispositivo legal concordante con el artículo 6° del

RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “/...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y EN documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)"; es

7, vo Que, el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de

< la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar, establece, como principio del procedimiento administrativo:

/ “Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, en merito a los considerandos precedentes la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emitió el INFORME N* 31- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 23 de diciembre de 2025, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral III. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

3.1. De la revisión de la Resolución Directoral N° 200-2024-REGION-DIRES-A-R-S-HS/DE/UP, se formulan las siguientes observaciones:

a) Enel párrafo octavo de la parte considerativa, se invoca como marco legal, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales — y su modificatoria la Ley N° 27902, las mismas que no convergen objetivamente con la finalidad que se persigue y que, seguramente por tal razón, no han sido desarrolladas en los párrafos precedentes ni posteriores.

b) En el mismo párrafo octavo, se consignan normas DEROGADAS, como son el Decreto de Urgencia N° 014-2020, que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público; el Decreto Supremo N° 006- 2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444; y la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

c) Enel párrafo décimo tercero también se consigna una disposición derogada, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0293-2008 REGION ANCASH/PRE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Huaylas Sur.

d) El acto resolutivo no se respalda en un informe legal que sustente legal, objetiva y pertinentemente, la reubicación de plazas para servidores nombrados, desplazados en la modalidad de rotación por necesidad de servicios.

e) El acto resolutivo no se ajustaria a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, ni ha sido debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, lo que afectaría el cumplimiento de los requisitos de validez de los actos administrativos' de objeto o contenido y motivación, infringiéndose lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la

1 TUO de la Ley N* 27444 Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:

LPAG, que señala como causal de nulidad del acto administrativo: “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez (...)”.

3.2. De la revisión de la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 001-2024-REGION ANCASH/DIRES-A/DIRECCION DE RED DE SALUD HUAYLAS SUR, “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REUBICACION DE PLAZAS PARA LOS SERVIDORES NOMBRADOS, DESPLAZADOS EN LA MODALIDAD DE ROTACION POR NECESIDAD DE SERVICIOS EN EL AMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA RED DE SALUD HUAYLAS SUR", se formulan las siguientes observaciones:

a) En su numeral | FINALIDAD se ha consignado lo siguiente: “La presente Directiva tiene por finalidad establecer los procedimientos administrativos con carácter extraordinario y excepcional, para la reubicación de plazas de los servidores nombrados”; al respecto y en observancia al principio de legalidad, cuestionamos el marco legal que facultaria a la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Huaylas Sur, a emitir disposiciones de carácter extraordinario y excepcional en materia de personal y, que por otra parte, contravendría a la normativa nacional. Asimismo, señala: “(...) teniendo en cuenta que la ROTACION que consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad por necesidad de servicios, implica acciones de desplazamiento que permiten a un servidor de carrera prestar servicios permanentemente en una entidad distinta, mediante las cuales el vínculo con la entidad de origen se pierde definitivamente (Informe Técnico N°2091-2019- SERVIR/GPGSC)'; al respecto, se ha verificado el texto del numeral 2.6 del indicado informe de SERVIR, habiéndose advertido que se ha tergiversado su verdadero contenido, el cual señala lo siguiente: “De la revisión de las acciones de desplazamiento reconocidas, se advierte que las únicas que permiten a un servidor de carrera prestar servicios temporalmente en una entidad distinta sin perder definitivamente su vínculo con la entidad de origen son el destaque y la comisión de servicios. Ello debido a que la reasignación, la permuta y la transferencia son acciones de desplazamiento mediante las cuales el vínculo con la entidad de origen se pierde definitivamente”; como puede observarse claramente, no se hace alusión alguna a la ROTACIÓN ni al término “PERMANENTEMENTE”.

b) Enel numeral V. DEFINICIONES OPERATIVAS, no se ha definido el término REUBICACION DE PLAZA; sin embargo, en el literal a) del subnumeral 6.1.1 del numeral VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, se consigna lo siguiente: “La reubicación de plazas es el proceso técnico-táctico, mediante el cual se desplaza presupuestalmente una plaza de una Unidad orgánica a otra, sin variar el cargo y nivel remunerativo en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y PAP.”, definición que sería aplicable, más bien, a un procedimiento de REORDENAMIENTO o ACTUALIZACIÓN del CAP-P.

c) En el numeral 6.5.1 se estableció las bases para la elaboración del cronograma del procedimiento de reubicación de plazas, cronograma que debió iniciar desde la aprobación de la Directiva (09/04/2024) y que debió concluir en el mes de abril del año 2024, por lo que a la fecha no sería legalmente posible implementar dicho procedimiento, en sus propios términos, tal como lo viene exigiendo el Sindicato de Trabajadores Mixtos - SITRAM.

d) En el numeral 6.7.1.5. se consigna como responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Huaylas Sur, lo siguiente: “Proyectar la Resolución Directoral, indicando la Reubicación permanente del Personal en el último Establecimiento de destino al 31 de diciembre del 2023”. Al respecto debo señalar que, tal conforme se desprende del numeral 2.6 del Informe Técnico N°2091-2019-SERVIR/GPGSC, la REASIGNACIÓN, la PERMUTA y la TRANSFERENCIA

son las acciones ha desplazamiento ares ye ome el vínculo con la entidad de origen se pierde definitivamente, por lo

que e tie ej ar en la denominada REUBICACIÓN PERMANENTE DEL

PERSONAL, que bn pueda sustentar laganacite la Da asignada.

Las observaciones formuladas en el presente informe, ameritan que el Director Regional de Salud tome conocimiento del caso y evalúe la pertinencia del inicio de la nulidad de oficio de la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 001-2024-REGION ANCASH/DIRES-A/DIRECCION DE RED DE SALUD HUAYLAS SUR, por los fundamentos desarrollados en el presente informe.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de fiscalización a la emisión de la Directiva Administrativa N° 001-2024-REGION ANCASH/DIRES-A/DIRECCION DE LA RED DE

  1. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

  2. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

SALUD HUAYLAS SUR”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 31-2025-GRA/CRYRPT, de fecha 23 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 31-2025-GRA/CR-YRPTO de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, referido a la Fiscalización a la emisión de la Directiva Administrativa N° 001-2024-REGION ANCASH/DIRES-A/DIRECCION DE LA RED DE SALUD HUAYLAS SUR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Salud de Ancash, para que su Titular tomando conocimiento del caso y, acorde a sus legales atribuciones, se sirva evaluar el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 200-2024-REGION-DIRES-A-R-S-HS/DE/UP, de fecha 09 de abril de 2024, que aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2024-REGION ANCASH/DIRES-A/DIRECCION DE LA RED DE SALUD HUAYLAS SUR, por los fundamentos desarrollados en el INFORME N° 31-2025-GRA/CR-YRPTO, y de ser el caso, el deslinde de responsabilidades a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . : REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693295-334-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387410/7693295-acuerdo-de-consejo-regional-334-2025.pdf