Acuerdo de Consejo Regional N.° 332-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 332-2025-GRA/CR
Huaraz, 30 de diciembre de 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala le Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 0029-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 19 de diciembre de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 216-2025-GRA-CR, de fecha 04 de setiembre del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N* 15, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi — Llamellin, ante presuntos actos de negligencia, demora e incorrecta distribución de materiales educativos variados, así como por presuntas irregularidades en el proceso
de reasignación docente 2025”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 15, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de
Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (.
Que, mediante el INFORME N° 0029-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 19 de diciembre de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme
A la luz de los hallazgos detallados y la concordancia normativa realizada, la Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, arriba las ¡guientes conclusiones:
5.1. Con respecto al proceso de Reasignación docente del año 2025. Existen vicios trascendentes lo cual afectan los actos administrativos emitidos; sin embargo, la demora en la DRE Ancash para activar o resolver la nulidad de oficio, afecta derechos y continuidad del servicio. La LPAG impone celeridad, motivación y debido proceso; la Ley de Reforma Magisterial exige transparencia y mérito. Corresponde exhortar a la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que cumpla con evaluar si corresponde declarar la nulidad, conforme al artículo 213.3 del T.U.O. de la Ley N° 27444, que precisa la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Por lo que corresponde exhortar a la DRE Ancash su pronunciamiento, fundado dentro del plazo inmediato. A nivel sancionatorio, los hechos podrían subsumirse, según su acreditación: en presunta Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (art. 377 Código Penal); y, en el ámbito disciplinario, incumplimiento de deberes funcionales, falta de diligencia y afectación del servicio (Ley 30057 — Régimen Disciplinario y PAD; Código de Ética — Ley 27815).
5.2. Respecto a la Racionalización |.E. Haroq. Existen actos de cierre 2024 y reapertura 2025, pero se requiere constatar en expediente el sustento SIAGIE y acta/Informe del Comité de Racionalización. No se evidencian alertas semestrales de matrícula ni plan de contingencia, lo que expone a nuevas intermitencias y perjuicio en el desarrollo de la Educación. Por lo que corresponderá a la Comisión de Racionalización (CORA) UGEL atender conforme a sus legales atribuciones en el marco de la Resolución Viceministerial N° 071-2024-MINEDU y sus modificatorias. De hallarse sustentos simulados o alterados, podría configurarse falsedad ideológica o genérica (conforme a los arts. 428 y 438 del Código Penal). En materia administrativa disciplinaria, se estaría configurando negligencia grave, incumplimiento de funciones y transgresión de deberes de probidad/transparencia (Ley N° 30057; Ley N° 27815).
5.3. En materia de Contrataciones, urge verificar la certificacién del operador y completar, los expedientes con planeamiento, selección y archivo íntegro. Las brechas en la acreditación de la certificación del operador y el expediente incompleto (planeamiento— selección-ejecución—cierre) vulneran la Ley N° 30225 y sus principios (aplicable esta Ley por haber estado vigente durante la materialización de los procesos investigados). Si se acreditan concertaciones o intereses indebidos, podrian configurarse los presuntos delitos de Colusión (art. 384 del Código Penal) y/o Negociación incompatible (art. 399 Código Penal). En materia disciplinaria: infracciones al régimen de contratación pública y faltas muy graves por transgresión de probidad y eficiencia (Ley N° 30057; Ley N* 27815).
5.4. Respecto a la Fiscalización del Almacén y distribución de Materiales. Existen brechas de custodia y distribución, el almacenamiento en pasillos y la carencia de ambiente exclusivo y control de accesos vulneran estándares patrimoniales. Se observa inventario sin plan de distribución y conciliaciones SIGA y SIAF incompletas. Hay riesgo de deterioro, de obsolescencia y débil trazabilidad de salidas a la Instituciones Educativas; procede plan de distribución escalonada, uso de Kardex e inventarios actualizados y conciliaciones SIGA / SIAF. Si se verifican faltantes o uso privado, podrían tipificarse la presunta comisión de los delitos de Peculado (art. 387 del Código Penal) o Peculado de uso (art. 388 Código Penal); y, de existir documentación simulada delitos de falsedad (arts. 427/ y 428 Código Penal). En materia disciplinaria, el uso y gestión indebida de bienes del Estado, se configuran en negligencia grave y vulneración de normas patrimoniales (Ley N* 30057; Ley N* 27815).
5.5. Respecto a la conducción de reuniones y fiscalización, No se institucionalizaron agendas, actas con responsables y fechas, ni revisiones periódicas de cumplimiento de los acuerdos, plazos y programas. La informalidad en la UGEL Antonio Raymondi impide medir avances y corregir desvíos oportunamente, es por ello que en la UGEL Antonio Raymondi advierten indicios de atrazos o no entregas solamente al reclamo de los Administrados y de los gremios de la localidad y no por una medición de avances. La ausencia de agendas institucionalizadas, actas con responsables y seguimiento de acuerdos impide medir avances y
corregir desvíos, configurando deficiencia de control interno y negligencia en la gestión. En materia disciplinaria, se configuran las presuntas faltas de incumplimiento de deberes y ineficiencia (Ley N° 30057; Ley N° 27815); y, si se desatienden requerimientos de control, podría configurarse el presunto delito de omisión de actos funcionales (art. 377 Código Penal).
5.6. Con respecto a las designaciones, encargos (gestión de materia de personal en la UGEL Antonio Raymondi), se advierte que cuando se produce la vacancia de puestos afecta gravemente la gestión administrativa, por periodos prolongados y en exceso por lo que no deben de ocurrir nuevamente este tipo de hechos, por lo que la UGEL Antonio Raymondi deberá de proceder con las acciones administrativas de ENCARGARSE temporalmente los cargos, cumpliendo con los perfiles y los plazos correspondientes. Hasta que se cumpla con el proceso regular de contratación o con las designaciones por el Pliego regional respectivamente.
5.7. Respecto al Stock sin distribuir - “kit completo”. Retener materiales e insumos disponibles, por esperar que llegue el kit completo a la UGEL Antonio Raymondi, carece de sustento pedagógico y vulnera oportunidad y eficacia del servicio. No hay cronograma escalonado ni reporte de % de avance por Instituciones educativas, debido a esta grave falencia se incrementa el riesgo de obsolescencia; Se recomienda distribución escalonada con indicadores de avance y evidencia de entrega. Si se verifican pérdidas o el uso indebido, resulta aplicable el proceso penal, por presunta comisión de delito de peculado (art. 387 Código Penal) o delito de peculado de uso (art. 388 Código Penal). En materia disciplinaria se configuraria las faltas administrativas de negligencia grave y afectación al usuario (Ley N° 30057; Ley N° 27815).
5.8. En síntesis, de riesgo, la UGEL Antonio Raymondi presenta brechas en contrataciones, almacén, planillas y flota; y demoras decisorias, a ello se suman las demoras en las designaciones en el GORE Ancash. Con un plan de fortalecimiento y seguimiento sería viable corregir en el corto plazo: Respecto al OCI se advierte que falta el seguimiento y la publicidad de implementación, por lo que se debe de respetar las Directivas de la Contraloría General de la República para asegurar que el puesto sea encargado con profesional idóneo con capacidad de realizar planes y reportes periódicos, conforme a sus competencias.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo
Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de resultado de Fiscalización — PTAF N° 15 a la UGEL Antonio Raymondi — Llamellín, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 216-2025-GRA/CR (visita del 15/09/2025) y análisis del Oficio N° 733-2025-ME-GRA-DRE-AUGELAR-D”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las recomendaciones; asimismo, el asesor legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME. N° 0029-2025- GRA/CR-YRPT, de fecha 19 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 0029-2025-GRA/CR-YRPT, presentado por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la Provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, el cual es el resultado y cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 216- 2025-GRA/CR que aprobó el PTAF N° 15 para todos sus efectos legales y administrativos documento que se adjunta como Anexo y forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash (DRE Áncash) para que, en el ámbito de sus competencias y en observancia del Texto Unico Ordenado de la Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG, D.S. N.° 004-2019- JUS), evalúe la procedencia de iniciar el procedimiento de nulidad de oficio respecto de los actos administrativos emitidos en el proceso de Reasignación Docente 2025, cuando se configuren las causales del artículo 10 del TUO LPAG, y, de corresponder, disponga su tramitación y resolución conforme al artículo 213 (en especial lo previsto en el numeral 213.3 sobre límites y requisitos para la declaración de nulidad). La DRE Áncash deberá conducir el procedimiento con estricta sujeción al debido procedimiento, asegurando: notificación de inicio, audiencia y derecho de defensa de los administrados, actuación bajo el principio de verdad material, motivación suficiente y reforzada (arts. 3 y 6 del TUO LPAG), y ponderación entre el interés público, la seguridad jurídica y la confianza legítima. La decisión que se adopte deberá estar debidamente motivada y sustentada en informe legal previo.
ARTÍCULO TERCERO.- REQUERIR, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raymondi, para que cumpla con implementar las siguientes acciones:
a) En materia de Almacén y Materiales Educativos: Corresponde:
(i) Habilitar un ambiente exclusivo para almacén con control de acceso, estanterías, señalización y equipos de seguridad (extintores);
(ii) Actualizar el kárdex, los inventarios patrimoniales, las conciliaciones SIGA/SIAF; y
(iii) Aprobar un cronograma de distribución escalonado por institución educativa (1.E.), con actas de entrega debidamente suscritas y tablero de avance.
b) En cuanto al procedimiento de Distribución Escalonada de Materiales: La UGEL Antonio Raymondi, deberá aprobar un Plan de Distribución por Cortes (semanales) priorizando las instituciones educativas de mayor necesidad, y publicar un tablero de avance con metas verificables.
ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Áncash para que, previa evaluación de riesgos y materialidad, disponga el inicio del servicio de control posterior (control específico a hechos con presunta irregularidad) y/o de control simultáneo (orientación de oficio, visita de control, control concurrente), respecto de los hechos descritos en el Informe y en el presente Acuerdo de Consejo Regional relacionados con: reasignación 2025, racionalización de la I.E. Haroq, contrataciones, almacén/materiales, planillas y flota, con arreglo a los artículos 6, 9 y 22 de la Ley N° 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como a las Normas de Control Gubernamental y directivas vigentes emitidas por la Contraloría General. Para tal efecto, remítase al OCI la documentación de sustento que obre en poder del Consejo Regional y de la entidad sujeta a control, debiendo las unidades orgánicas competentes brindar todas las facilidades, información y acceso que el OCI requiera, bajo el deber de colaboración previsto por la normativa del Sistema Nacional de Control.
ARTÍCULO QUINTO.- REQUERIR, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, que, de verificarse indicios razonables de presunta comisión de delitos penales vinculados con los hechos objeto de fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local Antonio Raymondi, proceda conforme a sus competencias legales a denunciar y/o promover las acciones que correspondan ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública y/o la Fe Pública, tales como: Colusión (art. 384 del Código Penal), Negociación incompatible (art. 399), Peculado (art. 387) y/o Peculado de uso (art. 388), así como delitos de falsedad (arts. 427 y/o 428) y Omisión de actos funcionales (art. 377), según la tipificación que corresponda. Para tal efecto, remítase a la citada Procuraduría copia certificada del Acuerdo de Consejo Regional y de los expedientes y actuaciones de sustento, a fin de que se evalúe integralmente la configuración de los elementos del tipo penal, respetando el principio de legalidad y objetividad.
ARTÍCULO SEXTO.- REQUERIR, al Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raymondi, por su intermedio remita copias certificadas de lo actuado a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), a fin de que en el marco de sus competencias legales, evalúe y recomiende el inicio del PAD que corresponda conforme a la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General (D.S. N° 040-2014-PCM), y/o adecuándolo al régimen aplicable (Decreto Legislativo N° 276 o Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamentación), por la presunta comisión de faltas graves o muy graves vinculadas a: incumplimiento de funciones, negligencia grave, transgresión de normas de contratación y de administración de bienes, afectación del servicio y vulneración del Código de Etica de la Función Pública (Ley N° 27815).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo conjuntamente con el Informe y anexos que lo sustentan, a los siguientes destinatarios, para los fines pertinentes: a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash; Dirección Regional de Educación de Áncash (DRE Ancash), a la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raymondi — Llamellín (UGEL A.R.), y al Organo de Control Institucional de la DRE Ancash (OCI), para los fines pertinentes. La notificación se efectuará a través de los canales oficiales de la entidad (mesa de partes física y/o mesa de partes electrónica institucional y correo electrónico oficial), dejando constancia en el expediente de la carga, acuse de recibo y fecha de notificación, ENCARGARGANDO a la Secretaría del Consejo Regional la ejecución y diligenciamiento de la notificación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, así como el registro y archivo de las constancias respectivas.
ARTÍCULO OCTAVO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.° 216-2025-GRA/CR, ejecutada por la Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, en cumplimiento de la función de fiscalización establecida en el artículo 15, literal f) de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional de Áncash, efectúe el registro de la presente actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral de Actividades de Fiscalización, conforme a lo establecido en la Directiva N.” 010-2024-CG/PREVI, aprobada por la Contraloría General de la República. El registro deberá efectuarse dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en la citada Directiva, bajo responsabilidad funcional del Secretario del Consejo Regional, para efectos de control, transparencia y rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER, la publicación íntegra del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Áncash (www.regionancash.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los artículos 5 y 9 de la Ley N.° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, y lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash (Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRA/CR).
POR TANTO: . . , REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693297-332-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387408/7693297-acuerdo-de-consejo-regional-332-2025.pdf