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331-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 331-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 331-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala . de Sesiones del Consejo Regional el dia martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la 'CONVOCATORIA N? 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 09- / 2025-GRA/CR-COF, de fecha 10 de diciembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 085-2024-GRA/CR, de fecha 04 de julio de 2024, el

Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: y...) ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a la Dirección Regional de Educación de Ancash y al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, según sus competencias, a fin de que implementen las acciones administrativas y acciones de control que correspondan para el deslinde de responsabilidades del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, miembros integrantes del Comité de Selección Permanente de Contrataciones 2024 de la UGEL Huari y los que

resulten responsables, por los presuntos actos irregulares que se presentaron en la contratación del servicio de transporte para la distribución de materiales educativos a las instituciones educativas, en el proceso de Selección Adjudicación Simplificada N° 001-2024-UGEL/HUARI/CS-1, desde la conformación del mencionado Comité, mediante Resolución Directoral N° 0167-2024-UGEL Huari, con un Presidente que no cuenta con certificación ante el OSCE, hasta el perfeccionamiento del contrato con la empresa Servicios Generales VELATA EIRL. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, que la Dirección Regional de Educación de Ancash y la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, bajo responsabilidad funcional, implementen las acciones de deslinde de responsabilidades administrativas en contra del Director de la UGEL Huari y sus funcionarios por la presunta entrega tardía de los materiales educativos a las instituciones educativas - Dotación 2024, en el ámbito de la jurisdicción de la UGEL Huari, al no haberse cumplido de acuerdo a la programación del buen inicio del año escolar (11 de Marzo de 2024), que forma parte del Compromiso de Desempeño de 2024, establecido en el numeral 6.2) de la Resolución Ministerial N° 046-2024-MINEDU, norma que aprueba la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”, vulnerando lo establecido en el numeral 7.2.3) de la Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU - Norma que aprueba “Los lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica” y la Resolución Ministerial N° 543-2013-ED, modificada por la Resolución Ministerial N° 645-2016-MINEDU —“Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centros de recursos educativos”, y al haber hecho caso omiso a las exhortaciones del Ministerio de Educación y Dirección Regional de Educación de Ancash sobre la entrega oportuna de los materiales educativos a las instituciones educativas. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, bajo responsabilidad funcional, implemente las acciones de deslinde de responsabilidades administrativas en contra del Director de la UGEL Huari, Jorge Miguel Arista Cueva, por el presunto acto irregular de sus salidas de comisión de servicios sin comunicación previa a su jefe inmediato superior - Dirección Regional de Educación de Ancash, sin especificar qué gestiones realizará; por sus rendiciones de cuenta de carácter irregular, con formatos llenados sin firma ni sello; por autorizarse asimismo el otorgamiento de viáticos; por aprobarse asimismo la rendición de cuentas; por no firmar los documentos de rendición de cuentas sobre viáticos como comisionado; por presentación de documentos sobre viáticos sin la firma y sello del jefe del área de administración - Área de Gestión Administrativa; por no contar con firma y sello del responsable de Control Previo de la UGEL Huari; y por otorgarse viáticos en montos que superan los S/ 320.00 soles; vulnerando lo establecido en el artículo 1° del D.S. N° 07-2013-ED, conforme se precisa en los numerales 4.11, 4.12 y 4.13 de las Conclusiones del INFORME N° 06-2024-GRA-CR/COECCTyD. Para fines de implementación del presente Acuerdo se requerirá información del SIGA Tesorería otorgados a favor del Director de la UGEL luari, Jorge Miguel Arista Cueva. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, bajo responsabilidad funcional, implemente las acciones de deslinde de responsabilidades administrativas en contra del personal de dicha sede, debidamente ntificados (ocho servidores públicos) en el Cuadro de Asistencia con Tardanza de enero a marzo de 2024, del literal c) del numeral 3.8.5) del “INFORME N° 06-2024-GRA-CR/CO-ECCTYD., por haber incurrido en presunta falta administrativa de reiteradas tardanzas a la hora de ingreso a su entro de labores. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, bajo responsabilidad funcional, implemente las acciones de deslinde de responsabilidades administrativas en contra del Director del Sistema Administrativo Il - Área de Gestión Administrativa de la UGEL Huari, Lic. Santos Cruz Torres Vargas, por haber incurrido en presunta falta administrativa de salida con viáticos los días 29 y 30 de abril de 2024, para la presentación y sustentación de la información presupuestal | Trimestre 2024, cuando a la UGEL Huari le correspondía un solo día, el 30 de abril de 2024, de acuerdo al cronograma adjunto al Oficio Múltiple N° 021-2024-GRA-GGR del 19 de abril de 2024. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, que la Dirección Regional de Educación de Ancash, bajo responsabilidad funcional, IMPLEMENTE las acciones de deslinde de responsabilidades administrativas en contra del Director de la UGEL Huari, Jorge Miguel Arista Cueva, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas de discriminación laboral, violencia psicológica y hostigamiento laboral en supuesto agravio de la Lic. Gladys Gregoria Obregón Miranda, ex Directora del Sistema Administrativo ll - Área de Gestión Administrativa de la UGEL Huari. ARTÍCULO OCTAVO.- EXHORTAR, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari a que establezca el horario de atención al público de lunes a viernes, sin disminuir las ocho horas diarias, bajo responsabilidad funcional, de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 149° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS. ARTÍCULO NOVENO.- REQUERIR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash y Unidad de Gestión Educativa Local de Huari CUMPLAN con informar las acciones implementadas en el marco de cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde su notificación. (...)";

Que, en atención al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 05, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el Colegiado Regional de Ancash a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 105-2025-GRA/CR, de fecha 03 de

abril de 2025, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash y Unidad de Gestión Educativa Local de Huari por presunto incumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Acuerdo de Consejo Regional N* 085-2024-GRA/CR, del 04 de julio de 2024”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 05, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la

Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, cabe indicar sobre la entrega de información según el numeral 8 del artículo 24° del RIC, establece que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones,

y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, (...)"; asi también, el artículo 50% del RIC, Plazo para responder requerimiento de información y documentación del Reglamento Interno del Consejo Regional, que señala: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda.”;

Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia", en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, en atención a los considerandos precedentes la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-COF, de fecha 10 de diciembre de 2025, después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente

(Dirección Regional de Educación de Ancash, a la fecha del presente informe no ha remitido información respecto a la implementación de

las recomendaciones contenidas en el Acuerdo de Consejo Regional N° 085-2025-GRA/CR, los mismo que fueron requeridas mediante memorándum N* 03-2025-GRA/CR-COF-P, situación que estaría limitando las labores de fiscalización; así como, el incumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional N* 004-2023- GRA/CR, que señala “Obtener respuesta a los requerimientos de información en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida”. 4.2. Con respecto a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, se ha identificado que, a la fecha del presente informe no vienen implementado las acciones de deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores públicos que fueron identificados en el informe de fiscalización N* 06-2024-GRA/CO-ECCTyD, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 085-2025-GRA/CR; asimismo, se ha advertido que, funcionarios de la UGEL Huari, vienen haciendo caso omiso al requerimiento de parte de la información efectuada por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, situación que estaría limitando las labores de fiscalización; así como, el incumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, que señala “Obtener respuesta a los requerimientos de información en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales,

tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras

mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Actividad de Fiscalización a la Dirección Regional de Educación Ancash y la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, por presunto incumplimiento de las recomendaciones contenidas del acuerdo de Consejo Regional N* 085-2024-GRA/CR de 4 de julio de 2024”; inmediatamente, el Secretario de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-COF, de fecha 10 de

diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-COF, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización a la Dirección Regional de Educación Ancash y la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, por presunto incumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Acuerdo de Consejo Regional N* 085-2024-GRA/CR de 4 de julio de 2024”, en cumplimiento del (PTAF N? 05), aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 105-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, a través del Ente competente, efectúe la investigación y calificación de la conducta infractora del Director Regional de Educación de Ancash, por la transgresión de las disposiciones establecidas en los numerales 6.3) y 6.4) del artículo 62 y el numeral 8) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, por obstaculizar la función fiscalizadora de Comisión Ordinaria de Fiscalización, al no remitir la información requerida, dentro del plazo legal establecido, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Director Regional de Educación de Ancash, que través del Ente competente, adopte las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias y obligaciones en la gestión Institucional, respecto a las recomendaciones contenidas en el Acuerdo de Consejo Regional N° 085-2024-GRA/CR, con la finalidad de atender la legalidad de los procesos y el correcto funcionamiento de la administración pública, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, que a través del Ente competente, adopte las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias y obligaciones en la gestión Institucional, respecto a las recomendaciones contenidas en el Acuerdo de Consejo Regional N* 085-2024-GRA/CR, con la finalidad de atender la legalidad de los procesos y el correcto funcionamiento de la administración pública, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693298-331-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387411/7693298-acuerdo-de-consejo-regional-331-2025.pdf