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330-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 330-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 330-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-ATLC, de fecha 02 de diciembre de 2025, elaborado por el Sr. ALEJANDRO TOMASINI LÓPEZ COSCO, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión publica del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del

Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz del Gobierno Regional de Ancash, el Colegiado Regional de Ancash, emitió el Acuerdo de Consejo Regional N°

020-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, donde ACUERDAN: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Sr. ALEJANDRO TOMASINI LOPEZ COSCO, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización en la Dirección Regional de Agricultura de Ancash por presuntas irregularidades en los procesos de contratación de proyectos de infraestructura de riego para su ejecución en el marco de las Rutas del Agua, tales como: 1) LP-SM-21-2024-DRAA/CS-1, 2) AS-SM-8-2024-DRAA/CS-1, 3) LP-SM-18-2024-DRAA/CS-1, 4) LP-SM-4-2024-DRAA/CS-1, 5) LP-SM-9-2024-DRAA/CS-1, 6) LP-SM- 12-2024-DRAA/CS-1, 7) LP-SM-1-2024-DRAA/CS-1 y 8) AS-SM-4-2024-DRAA/CS-1, relacionados a la provincia de Carhuaz.” ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Sr. ALEJANDRO TOMASINI LÓPEZ COSCO, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, a reprogramar el cronograma de su (PTAF) N° 01, en caso de ser necesano. (...)”;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de

Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, incionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente leglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus odificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, en ese sentido, en el expediente se advierte la CARTA N° 001-2025-CKHL, de fecha 12 de setiembre de 2025, el Econ. Conan Keoma Huané León, con CEA N” 332, Especialista en Contrataciones Públicas, en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N° 020-2025-GRA/CR y a la Orden de Servicio N° 186-2025, presenta al Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, el INFORME N° 004-2025-GRA/CR-CKHL, de fecha 12 de agosto de 2025, con el siguiente asunto: “Informe de resultado del PTAF N° 01, acto de fiscalización a la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, por presuntas irregularidades en los procesos de contratación de proyectos de infraestructura de riego para su ejecución en el marco de las Rutas del Agua, tales como: 1) LP-SM-21-2024-DRAA/CS-1, 2) AS-SM-8-2024-DRAA/CS-1, 3) LP-SM-18-2024- DRAA/CS-1, 4) LP-SM-4-2024-DRAA/CS-1, 5) LP-SM-9-2024-DRAA/CS-1, 6) LP-SM-12-2024- DRAA/CS-1, 7) LP-SM-1-2024-DRAA/CS-1 y 8) AS-SM-4-2024-DRAA/CS-1”;

Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, al INFORME N° 004- 2025-GRA/CR-CKHL, de fecha 12 de agosto de 2025 suscrito por el Econ. Conan Keoma Huané León, Especialista en Contrataciones Públicas, el Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 001- 2025-GRA/CR-ATLC, de fecha 02 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, conjuntamente con el profesional contratado, en su numeral 6. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:

"Como resultado de la actividad de fiscalización realizada a la Dirección Regional de agricultura de Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:

6.1. LP-SM-21-2024-DRAA/CS-1: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL CANAL SANTO DOMINGO EN LAS LOCALIDADES DE MISHQUI, PAMPAC Y MAL PASO DEL DISTRITO DE TINCO - PROVINCIA DE CARHUAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH.

6.2.

6.3.

6.6.

6.7.

6.8.

6.1.1. El Director de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash habría incumplido lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del reglamento de la ley N° 30225, al designar y/o encargar como responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones al Sr. Oscar Villafuerte Sánchez, quien no se encontraba certificado por el OSCE.

6.1.2. El Director de la Dirección Regional de agricultura de Ancash habría incumplido lo establecido en los numerales 44.8 y 44.9 del Reglamento de la Ley N* 3022516, al no sustentar el motivo por el cual se removió a los integrantes 1 y 2 del comité de selección.

6.1.3. El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. Para comprobar la veracidad o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada.

LP-SM-08-2024-DRAA/CS-1: CREACION DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LA LOCALIDAD DE COLPA DEL DISTRITO DE ACOCHACA DE LA PROVINCIA DE ASUNCION DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH. No se puede arribar a conclusiones toda vez que la entidad no proporcionó el expediente de contratación.

LP-SM-18-2024-DRAA/CS-1: AMPLIACION DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL SECTOR SHUYUQUERU, DISTRITO DE ANTA - PROVINCIA DE CARHUAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH.

6.3.1. El Director de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash habria incumplido lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del reglamento de la ley N° 30225, al designar y/o encargar como responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones al Sr. Oscar Villafuerte Sánchez, quien no se encuentra certificado por el OSCE.

6.3.2. El Director de la Dirección Regional de agricultura de Ancash habría incumplido lo establecido en los numerales 44.8 y 44.9 del Reglamento de la Ley N° 30225, al no sustentar el motivo por el cual se removió a los integrantes 1 y 2 del comité de selección.

6.3.3. El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. Para comprobar la veracidad o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada.

LP-SM-4-2024-DRAA/CS-1: A MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LA LOCALIDAD DE SHILLA DISTRITO DE SHILLA - PROVINCIA DE CARHUAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH.

6.4.1. El Director de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash habría incumplido lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del reglamento de la ley N° 30225, al designar y/o encargar como responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones al Sr. Oscar Villafuerte Sánchez, quien no se encuentra certificado por el OSCE.

6.4.2. El Director de la Dirección Regional de agricultura de Ancash habría incumplido lo establecido en los numerales 44.8 y 44.9 del

Reglamento de la Ley N* 30225, al no sustentar el motivo por el cual se removió a los integrantes 1 y 2 del comité de selección.

6.4.3. El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. Para comprobar la veracidad o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada.

. LP-SM-9-2024-DRAA/CS-1: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO SHUTOC EN LA LOCALIDAD

DE ATOCPAMPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ - ANCASH.

6.5.1. El Director de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash habría incumplido lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del reglamento de la ley N° 30225, al designar y/o encargar como responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones al Sr. Oscar Villafuerte Sánchez, quien no se encuentra certificado por el OSCE.

6.5.2. El Director de la Dirección Regional de agricultura de Ancash habría incumplido lo establecido en los numerales 44.8 y 44.9 del Reglamento de la Ley N° 30225, al no sustentar el motivo por el cual se removió a los integrantes 1 y 2 del comité de selección.

6.5.3. El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. Para comprobar la veracidad o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada.

LP-SM-12-2024-DRAA/CS-1: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES: ATASH, SHUPAR, QUESHQUI, HUANCASH, ZANJA Y SAN JOSE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA TRES DE OCTUBRE - ZANJA DEL DISTRITO DE YUNGAR DE LA PROVINCIA DE CARHUAZ DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH.

6.6.1. El proceso de selección se viene postergando por errores en la estructura de presupuesto que podría ser responsabilidad del área usuaria del comité de selección, asimismo, por errores del comité de selección al considerar factores de evaluación que no corresponden, esto demostraría las deficiencias técnicas de los servidores y funcionarios que participan directamente en el proceso de selección.

LP-SM-1-2024-DRAA/CS-1: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO QUISHUAR CHACPI EN LAS LOCALIDADES DE PONQUEZ Y LLANLLAPU DEL DISTRITO DE CARHUAZ - PROVINCIA DE CARHUAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH.

6.7.1. El proceso de selección se viene postergando por errores y/o deficiencias al momento de elaborar las bases del proceso de selección y/o por registrar información incorrecta en el SEACE, asimismo, se ha identificado que más de un proceso de selección fue adjudicado un determinado postor, por lo que dicha coincidencia nos obliga a remitir el presente informe al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Agricultura para realizar el respectivo control posterior.

AS-SM-4-2024-DRAA/CS-1: CONSULTORIA DE OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO QUISHUAR CHACPI EN LAS LOCALIDADES DE PONQUEZ Y LLANLLAPU DEL DISTRITO DE CARHUAZ - PROVINCIA DE CARHUAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH.

6.8.1. El proceso de selección se viene postergando por errores del comité de selección al considerar un plazo de ejecución de la prestación incorrecto, no está cumpliendo con la calificación de las ofertas y otorgamiento de la buena pro, según lo programado en el SEACE, esto demostraría las deficiencias técnicas de los servidores y funcionarios que participan directamente en el proceso de selección.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de acción de fiscalización en la Dirección Regional de Agricultura de Ancash por presuntas irregularidades en los proceso de contratación de proyectos de infraestructura de riego para su ejecución en el marco de las rutas del agua, tales como 1) LP-SM-21-2024-DRAA/CS-1, 2) LP-SM-18-2024-DRAA/CS-1, 3) LP-SM-18-2024- DRAA/CS-1, 4) LP-SM-4-2024-DRAA/CS-1, 5) LP-SM-9-2024-DRAA/CS-1, 6) LP-SM-12-2024- DRAA/CS-1, 7) LP-SM-1-2024-DRAA/CS-1 y 8) AS-SM-4-2024-DRAA/CS-1”; inmediatamente, el Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-ATLC, de fecha 02 de diciembre de 2025, con algunas precisiones en el artículo segundo y tercero; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-ATLC, del Consejero Regional por la Provincia de Carhuaz, Alejandro Tomasini López Cosco, que en anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional el mismo que contiene el informe del PTAF N° 01 “Acción de fiscalización en la Dirección Regional de Agricultura de Ancash por presuntas irregularidades en los proceso de contratación de proyectos de infraestructura de riego para su ejecución en el marco de las rutas del agua, tales como 1) LP-SM-21-2024 DRAA/CS-1, 2) LP-SM-8-2024-DRAA/CS-1, 3) LP-SM- 18-2024-DRAA/CS-1, 4) LP-SM-4 2024-DRAA/CS-1, 5) LP-SM-9-2024-DRAA/CS-1, 6) LP-SM-12- 2024-DRAA/CS-1, 7) LP-SM 1-2024-DRAA/CS-1 y 8) AS-SM-4-2024-DRAA/CS-1”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que evalúe la presunta conducta infractora del Director de la DRAA, Econ. Alex Cervantes Tarazona, por las siguientes consideraciones:

e Porno remitir los expedientes de contrataciones de los procesos de selección: LP-SM-8-2024- DRAA/CS-1; LP-SM-12-2024-DRAA/CS-1; LP SM-1-2024-DRAA/CS-1 y AS-SM-4-2024- DRAA/CS-1”, lo cual limitó el cumplimiento de la función fiscalizadora del Consejero Regional, previsto en el literal k) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

  • Por designar y/o encargar el Órgano Encargado de las Contrataciones de la DRAA al Sr. Oscar Villafuerte Sánchez, servidor que no se encontraba certificado por el OSCE.

e Por no sustentar la recomposición del comité de selección en base a los numerales 44.8 y 44.9 del Reglamento de la Ley N° 30225.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director Regional de Agricultura, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD), evalúe el deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a

los hechos descritos en el INFORME N® 1-2025-GRA/CR-ATLC, a los siguientes funcionarios y servidores públicos:

  • Ing. Silvia Collazos Rodríguez, Asistenta Técnica en el Sistema Nacional de Inversiones de la DRNAAA, por remitir los expedientes técnicos de obra con deficiencias que ocasionaron declarar la nulidad de oficio, específicamente de los procesos LP-SM-12-2024-DRAA/CS-1 y LP-SM-1 2024-DRAA/CS-1.

  • Servidores SILVIA DUINA COLLAZOS RODRIGUEZ, EVER MARTINEZ POMIANO ITA, KATERIN GLORIA BOBADILLA SALAS y ESTIVEN MAYCOL PACUY LOLI, miembros del comité de selección, quienes habrían cometido errores al momento de elaborar las bases de los procesos LP SM-12-2024-DRAA/CS-1, LP-SM-4-2025-DRAA/CS-1 y AS-SM-4-2024 DRAA/CS-1.

  • Responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones, Sr. Oscar Villafuerte Sánchez, por no realizar la verificación posterior de las ofertas ganadoras de la buena pro de los distintos procesos de selección, en mérito al numeral 64.6 del artículo 64 del reglamento de la Ley N°

ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director Regional de Agricultura, a fin de que, a través de la Dependencia Encargada de las Contrataciones cumpla con realizar la verificación de las ofertas presentadas por los postores ganadores de la buena pro. Para comprobar la exactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada.

ARTÍCULO QUINTO.- REMITASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Organo de Control Institucional de la Dirección Regional de Agricultura a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritos en el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-ATLC.

ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 20-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693299-330-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387413/7693299-acuerdo-de-consejo-regional-330-2025.pdf