Acuerdo de Consejo Regional N.° 329-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 329-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
¡En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala / de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 01-2025-GRA/COIVCSCR, de fecha 12 de noviembre de 2025, elaborada por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 9* y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N” 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7”, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: "Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura por presuntas irregularidades en la paralización de la Obra: “Reconstrucción total del Centro de Salud del CISEA Huarupampa 1-3, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Región Ancash”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).” dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través
comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia" en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en ese sentido, en el expediente se advierte la CARTA N° 04-2025-AURCHII.C, de fecha 08 de agosto de 2025, el Mg. Ing. Amaru Uliánov Requena Chávez, Ingeniero Civil, en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2025-GRA/CR y al Orden de Servicio N° 0000708 / Exp. SIAF N° 000001736, presenta al Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, el INFORME TÉCNICO DE RESULTADOS DE ACTO DE FISCALIZACIÓN N° 02-2025/AURCHII.C., de fecha 08 de agosto de 2025, quien después de realizar el análisis técnico emitió sus conclusiones y recomendaciones a la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash;
Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, al INFORME TÉCNICO DE RESULTADOS DE ACTO DE FISCALIZACIÓN N° 02-2025/AURCHII.C. de fecha 08 de agosto de 2025, suscrito por el Mg. Ing. Amaru Uliánov Requena Chávez, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, emite el INFORME N* 01-2025-GRA/COIVCSCR, de fecha 12 de noviembre de 2025, presentado al Consejo Regional a través del Sistema de Trámite Documental — Cero Papel, con fecha 19 de diciembre de 2025, la que después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, conjuntamente con el profesional contratado, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
MU...)
4.1. Según el análisis de avance físico, la obra registró 02 atrasos consecutivos por debajo del 80% del avance programado (mayo-2024 y junio-2024), dicho atraso consecutivo según el Artículo 88 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Publica Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N? 071-2018- PCM, de fecha 05 de julio de 2018, es causal de intervención económica o resolución de contrato de obra; sin embargo, el Coordinador Técnico de Obra, el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra y el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, no se pronunciaron sobre ese hecho de manera oportuna.
4.2. Se ha evidenciado el Incumplimiento, de actividades y funciones asignadas según TDR por parte del Ing. Jhonny Gutiérrez Peláez, en el cargo de Coordinador Técnico de obra, lo cual tiene vinculación con los eventos que originaron la paralización de la obra “Reconstrucción total del Centro de Salud del CISEA Huarupampa 1-3 distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, región Ancash” motivo por el cual se recomienda abrir proceso administrativo disciplinario, según las normas Internas del Gobierno Regional de Ancash
4.3. De la revisión al Reglamento de Organización y Funciones ROF vigente, el Ing. Moisés Toledo Torres, Subgerente de Supervision y Liquidación de Obra y el Arq. Gustavo Gregorio de la Cruz Dueñas en su calidad de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, habrían incurrido en omisión funcional, lo cual tiene vinculación con los eventos que originaron la paralización de la obra “Reconstrucción total del centro de salud del CISEA Huarupampa 1-3, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, región Ancash”; motivo por el cual ambos funcionarios son pasibles de apresurarles proceso administrativo disciplinario, según las normas internas del Gobierno Regional de Ancash.
4.4. Por lo expuesto, se concluye que el Ing. Jhonny Gutiérrez Peláez, ex Coordinador Técnico de Obra, no habría cumplido con los literales a) y b) del numeral 5.1 ACTIVIDADES QUE DEBE CUMPLIR EL COORDINADOR TECNICO DE OBRA, según los TDR del servicio en los aspectos referidos a la no emisión de informes sobre la necesidad de presentar el cronograma de ejecución actualizado a la fecha de inicio de obra para el periodo correspondiente al mes de abril de 2024 y por otro lado debido a la no emisión de informes sobre la necesidad de designar un inspector para el proyecto de manera oportuna.
Así mismo se concluye que el Ing. Moisés Toledo Torres, en su calidad de ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Ancash, no habría cumplido con los literales a), e), h), i) y p) de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Ancash, al no haber actuado diligentemente frente al problema del cronograma actualizado de ejecución de obra para el periodo correspondiente al mes de mes de abril de 2024 con fines de controlar el avance físico del proyecto. Así mismo, la responsabilidad se extiende al hecho de no haber designado a un inspector para la continuidad de los trabajos de supervisión de la obra a raíz de la resolución de contrato de la empresa supervisora GRUPO AYS S.A.C.
Finalmente, se concluye que el Arq. Gustavo Gregario de la Cruz Dueñas, en su calidad de ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, no habría cumplido con los literales c) y d) de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Ancash, referidas a la inacción del Sub gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, en cuanto a la necesidad de contar con el Cronograma actualizado de ejecución de obra a la fecha de inicio de la misma (04/04/2024), así como la no designación de un inspector para la continuidad de los trabajos de supervisión de la obra a raíz de la resolución de contrato de la empresa supervisora GRUPO AYS S.A.C.”;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe sobre servicio especializado en ingeniería civil para determinar las presuntas irregularidades en la paralización de la obra “Reconstrucción Total de Centro de Salud del Cisea Huarupampa 1-3 distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, región Ancash, según Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2025-GRA/CR”; inmediatamente, la Secretaria de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; asimismo, el Mg. Ing. Amaru Uliánov Requena Chávez, realiza algunas precisiones, aclaraciones y absuelve las consultas de los Consejeros Regionales; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/COIVCSCR, de fecha 12 de noviembre de 2025, más un artículo propuesto; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de
Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/COIVCSCR, sobre los resultados de acto de fiscalización y las razones que dieron origen a la paralización de la obra: “Reconstrucción Total de Centro de Salud del CISEA Huarupampa 1-3 distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, región Ancash”, con CUI N° 2556258, según Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia certificada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus antecedentes a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Gobierno Regional de Ancash, a efectos de que en el marco de las directivas que le competen, evalúe la pertinencia de iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) correspondiente al Ing. Jhonny Gutiérrez Peláez, ex Coordinador Técnico de Obra, Ing. Moisés Toledo Torres, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras y al Arq. Gustavo Gregorio de la Cruz Dueñas en su calidad de ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia certificada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus antecedentes a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que evalúe la presunta omisión de funciones señaladas en las conclusiones del INFORME N* 01-2025- GRA/COIVCSCR.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional 027-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693300-329-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387414/7693300-acuerdo-de-consejo-regional-329-2025.pdf