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328-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 328-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 328-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

VISTO:

n Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el DICTAMEN N° 012-2025-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 23 de diciembre de 2025, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, sobre: Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, para el Año Fiscal 2026, del Pliego 441 -Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 1922 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, dispositivo concordante con los artículos 8°, 9° y 31* de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, conforme prescribe el artículo 772 de la Constitución Política del Perú, respecto al Presupuesto

Público, dispone: “La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”;

Que, en dicho orden, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 10° de la LOGR, en concordancia con el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuesto. Competencia que se encuentra regulada también en el artículo 3” del Reglamento de

Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, (en adelante ROF);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. (...)"; disposición legal concordante con el numera 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 9° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 10) del artículo 35° del RIC, de las atribuciones del Consejo Regional dispone: “Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Regional de Ancash, de cada ejercicio fiscal (...)";

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31° de la aprobación del Presupuesto Institucional de

Apertura, establece: “31.1 Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 31.2. Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación. 31.3. Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal. (...)"; asimismo, se debe tener en cuenta los artículos vigentes de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

Que mediante Ley N° 32513, “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026”, publicado el 4 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, se regulan: los ingresos y gastos del sector público para el año fiscal 2026, los límites de gastos para cada entidad del sector público, las condiciones para el endeudamiento del sector público y los recursos que financian el presupuesto;

Que, asimismo, en su numeral 5.1. del artículo 5° de la Ley N° 32513, del control del gasto público,

dispone: “Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde at titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el inciso | del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;

Que, en ese contexto mediante el INFORME PRESUPUESTAL N° 1044-2025-GRA-GRPPAT/SGP., de fecha 18 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite el INFORME TÉCNICO FAVORABLE, de la propuesta de Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura — PIA, para el Ejercicio Fiscal 2026, del Gobierno Regional de Ancash, conforme se muestra en los cuadros siguientes:

CUADRO N° 01 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESO 2026 A NIVEL DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO

FF| DETALLE DEL INGRESO eds % 1 [RECURSOS ORDINARIOS 0 0 RECURSOS DIRECTAMENTE pd, 35,356,736.00 | 5.05% 5 | RECURSOS DETERMINADOS 664,483,611.00| 94.95% TOTAL 699,840,347.00| 100%

Fuente: Aplicativo del Módulo de Programación Multianual 2025- 2027

CUADRO N° 02 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE GASTO 2026 A NIVEL DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO

FF DETALLE DEL GASTO aos % 1 | RECURSOS ORDINARIOS 2,273,701,145.00| 76.46% RECURSOS DIRECTAMENTE aa 35,356,736.00| 1.19% 5 RECURSOS DETERMINADOS 664,488,611.00| 22.35% TOTAL 2,973,541,492.00] 100%

Fuente: Aplicativo del Módulo de Programación Multianual 2025 — 2027

Que, asimismo, en el citado informe se señaló que, “para la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto se ha tomado en consideración los lineamientos establecidos en la Directiva N* 0002-2024-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, así como sus Anexos Guía y Fichas, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, modificada con Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/50.01";

Que, mediante INFORME LEGAL N° 1115-2025-GRA/GRAJ de 18 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable, señalando que, es PROCEDENTE legalmente, la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal - 2026 del Gobierno Regional de Ancash;

Que, mediante el OFICIO N° 743-2025-GRA/GR, de fecha 18 de diciembre de 2025, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash eleva al Consejo Regional el expediente respecto al presupuesto institucional de Apertura (PIA) para el Ejercicio Fiscal — 2026 del Gobierno Regional de Ancash; el citado expediente se trasladó a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional a través del MEMORANDUM N° 267-2025-GRACR/CD, de fecha 18 de diciembre del presente año, para su atención conforme a sus legales atribuciones;

Que, en ese contexto, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, conforme a sus facultades emitió el DICTAMEN N° 012- 2025-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 23 de diciembre de 2025, donde concluyen procedente aprobar

el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA, para el año fiscal 2026 del Pliego 441 — Gobierno Regional de Ancash;

Que, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como establece el artículo 39° de la Ley Orgánica antes citada y sus modificatorias,

precepto normativo que establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”,

disposición legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111? del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la lectura del dictamen sobre aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, para el Año Fiscal 2026 del Pliego del Gobierno Regional de Ancash, ascendente a S/ 2,973,541,492.00 (Dos Mil Novecientos Setenta y Tres Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Dos con 00/100 SOLES); seguidamente, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el referido dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el PIA para el año fiscal 2026; inmediatamente, el Consejero Delegado, solicita intervenciones sobre el tema, generándose una serie de deliberaciones; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el DICTAMEN N° 012-2025-GRACR/CO-PPAT, de fecha 23 de diciembre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, para el Año Fiscal 2026 del Pliego 441: Gobierno Regional de Ancash, ascendente a S/ 2,973,541,492.00 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe), conforme a Ley.

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta es una copia auténtica imprimible de un décumento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de t D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposiciórí Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguignié enlace:

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693301-328-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387412/7693301-acuerdo-de-consejo-regional-328-2025.pdf