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327-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 327-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 327-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N® 10-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Escrito ingresado al Sistema de Trámite Documental con fecha 15 de diciembre de 2025, signado con el expediente EO 12520972, suscrito por Jorge Manuel Muñoz Sánchez, quien solicita se declare la Vacancia del Consejero Regional por la provincia de Huaylas, ejercida por la persona de Chang Berly Milla Ponce, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)’; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2” y con los numerales 1) y 13) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y g) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el artículo 30° de la LOGR, de la vacancia, establece que:

“El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

1.- Fallecimiento.

(...)

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.”

Que, el artículo 19° del RIC, de las Causales de Vacancia señala: “El Gobernador, Vicegobernador o Consejero (a) Regional podrá ser vacado por: 1. Fallecimiento. (...)” y el artículo 20° del RIC, del Procedimiento y Declaratoria de Vacancia, establece: “20.1. Los miembros del Consejo Regional o cualquier ciudadano residente en la jurisdicción, pueden solicitar la vacancia del (la) Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a) o Consejeros (as) Regionales, por las causales establecidos en la Ley y el presente Reglamento, debidamente sustentado. El pedido de vacancia se puede solicitar ante el Jurado Nacional de Elecciones o ante el propio Consejo Regional. 20.2. El Jurado Nacional de Elecciones traslada el pedido de vacancia, previamente calificado, al Consejo Regional. Se debe seguir el procedimiento de calificación previa en su dimensión formal si la solicitud de vacancia es presentada ante el Consejo Regional, es decir, se constate que el solicitante de la vacancia domicilie en el ámbito jurisdiccional regional y que su pedido esté debidamente sustentado. 20.3. La decisión es apelable ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho (8) días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. (...)'; asimismo, para efectos de votación de los miembros del Colegiado Regional se tendrá en cuenta el acápite 2 del numeral 92.1. del

artículo 92” del RIC;

Que, los literales i y j del artículo 5” de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de

Elecciones, se señala como funciones de la máxima autoridad electoral: ‘i. Prociamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares";

Que, en la Tabla de tasas en materia electoral del JNE, aprobada mediante la Resolución N° 0106- 2022-JNE, en el numeral 2.28 de su artículo primero, se precisa que: Para convocar al candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia del cargo de consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional, el pago de la tasa es de 5.25 % de una UIT (Código de pago 1201);

Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en el numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: “1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (...)”;

Que, es necesario precisar lo contemplado en el numeral 6.1, del artículo 6°, del Texto Unico Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, referido a la motivación del acto administrativo, el cual dispone que “La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifiquen el acto adoptado", el artículo 112” de la Obligatoriedad del voto, del TUO de la LPAG, en su numeral 112.1. precisa: “Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar": el artículo 153° del Plazo máximo del procedimiento administrativo, del TUO de la LPAG, señala que:

“No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera

una duración mayor’; asimismo, el numeral 173.2 del artículo 173°, de la norma antes glosada, referido a

la carga de la prueba, el cual señala que “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”;

Que, según lo dispuesto en nuestra normativa, cualquier ciudadano puede solicitar la vacancia del cargo de Gobernador Regional, Vicegobernador Regional o Consejeros Regionales por constituir un

derecho fundamental amparado por el artículo 2°, numeral 20) de la Constitución Política del Estado, en cuanto señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal;

Que, con el Escrito ingresado al Sistema de Trámite Documental con fecha 15 de diciembre de 2025, signado con el expediente E012520972, suscrito por Jorge Manuel Muñoz Sánchez, identificado con DNI N° 41887234 y señalando domicilio en el Jr. Los Sauces Mz. 5 Lt. 8 del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, se solicita se declare la Vacancia del Consejero Regional por la provincia de Huaylas, ejercida por la persona de Chang Berly Milla Ponce;

Que, con el Escrito ingresado al Sistema de Trámite Documental con fecha 16 de diciembre de 2025, suscrito por Jorge Manuel Muñoz Sánchez, se ofrece medio probatorio (Acta de Defunción, con fecha de registro el 04 de diciembre de 2025) y solicita se adjunte al expediente principal;

Que, en mérito al MEMORANDUM N° 264-2025-GRA-CR/CD, de fecha 18 de diciembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ancash, emiten el INFORME N°

0008-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 19 de diciembre de 2025, donde entre sus conclusiones señala: *(...) La solicitud de vacancia y sus medios probatorios se encuentran integrados en el Exp. N° E0 12520972, cumpliendo condiciones mínimas para ser conocidos por el Pleno Regional. (...)";

Que, en ese sentido el Consejero Delegado del Consejo Regional de conformidad al numeral 2 del artículo 38” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, que entre sus atribuciones es: Convocar y Presidir Sesiones del Pleno del Consejo, en ese marco emitió la CONVOCATORIA N° 10-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 19 de diciembre de 20252; con la finalidad de convocar a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Áncash, para el día martes 30 de diciembre del 2025, primera convocatoria a las 09.00 a.m. y segunda convocatoria a las 09.30 a.m., con la finalidad de tratar la

siguiente AGENDA: (...) 2.- SOLICITUD DE VACANCIA del cargo de Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Aficash ejercido por el SR. CHANG BERLY MILLA PONCE, presentada por el ciudadano JORGE MANUEL MUÑOZ SANCHEZ, por causal de fallecimiento, acorde al numeral 1 del artículo 30° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 19° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR";

Que, la mencionada Convocatoria se notificó a cada uno de los Consejeros Regionales de Áncash, a sus Correos Electrónicos y en físico; asimismo, mediante MEMORANDUM N° 270-2025- GRA-CR/CD, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash, notifica personalmente al señor JORGE MANUEL MUÑOZ SANCHEZ; de la misma forma, el MEMORANDUM N° 269-2025-GRA-CR/CD, de fecha 19 de diciembre de 2025, es recepcionado por la señora Yolanda Karol Ramos Tocas, identificada con DNI N° 46104459 y con número de medidor (N° 59124025 — Jr. Córdova — Caraz);

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del

Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la segunda agenda de la Convocatoria N° 10-2025-SE-GRA-CR/CD; asimismo, ordena al Secretario del Consejo Regional, dar cuenta de los actos y notificaciones realizadas a los consejeros regionales y a las partes; a fin garantizar el debido procedimiento;

Que, seguidamente el Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash, dando cumplimiento al derecho al debido proceso, ordena dar lectura del Escrito ingresado al Sistema de Trámite

Documental con fecha 15 de diciembre de 2025, signado con el expediente E0 12520972, suscrito por Jorge Manuel Muñoz Sánchez, quien solicita se declare la Vacancia del Consejero Regional por la provincia de Huaylas, ejercida por la persona de Chang Berly Milla Ponce, inmediatamente el Consejero Delegado solicita a los miembros del Pleno de Consejo Regional, para que tengan a bien de participar e intervenir previamente a la votación y tener una postura de cada uno de los consejeros regionales; en ese sentido, los consejeros regionales intervienen sobre la solicitud de vacancia;

Que, en ese contexto el Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash, después de la participación de los consejeros regionales sobre la agenda de la Convocatoria N° 10-2025-SE-GRACR/CD y de la lectura de las conclusiones y recomendaciones prescrita en el INFORME N° 0008-2025- GRA/CR-COAL, da por culminado el debate; acto seguido el Consejero Delegado somete a votación de forma nominal la solicitud de vacancia, la misma que obtiene veinticuatro (24) Votos a favor; en tal sentido, el Consejero Delegado señala que ha sido APROBADA por UNANIMIDAD la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Jorge Manuel Muñoz Sánchez; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la VACANCIA del cargo de Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash que ejercía el SR. CHANG BERLY MILLA PONCE, presentada por el ciudadano Jorge Manuel Muñoz Sánchez, por la causal de fallecimiento, acorde al numeral 1 del artículo 30° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 19° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, al Jurado Nacional de Elecciones el presente Acuerdo Regional y documentación sustentatoria, a efectos de SOLICITAR a dicho Organismo Constitucional Autónomo, en su condición de Supremo Tribunal Electoral, deje sin efecto la credencial otorgada al Consejero Regional Chang Berly Milla Ponce y convoque al Consejero Regional Accesitario representante de la provincia de Huaylas, otorgándole la credencial correspondiente, a fin de completar el número de integrantes del Consejo Regional de Ancash, para el periodo de gestión regional 2023-2026; para el efecto se acompaña el Boucher de pago correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al ciudadano Jorge Manuel Muñoz Sánchez, para su conocimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: ; REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de t D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace:

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