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326-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 326-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 326-2025-GRA/CR Huaraz, 19 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N° 028-2025-GRA/CR-YPT-Hz, de fecha 16 de diciembre de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL:

“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión publica del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 178-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025,

el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 14, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, concerniente a la: “Acción de Fiscalización a la Red de Salud Pacífico Sur, específicamente a la Oficina de la Dirección, Administración, Recursos Humanos y Secretaría PAD, a fin de verificar el cumplimiento del horario de ingreso y

salida del personal y su respectiva permanencia en el centro de labores”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 14, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona nalural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, el literal “d” y “e” del del numeral 3.7 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que

aprueba el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala: “Gestión de Relaciones Humanas y Sociales: Este subsistema comprende las relaciones que se establecen entre la organización y sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas de personal. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: (...) d) Cultura y Clima Organizacional e)

Comunicación Interna”, asimismo, el artículo 129° del citado Decreto Supremo, respecto al Reglamento Interno de los Servidores Civiles — RIS, establece: “Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento. El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las siguientes disposiciones como mínimo: a) Procedimientos de incorporación. b) La jornada de servicio, horario y tiempo de refrigerio. c) Normas de control de asistencia al servicio civil que se aplican en la entidad. d) Normas sobre permisos, licencias e inasistencias. (...)";

Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, emite el INFORME N° 028- 2025-GRA/CR-YPT-Hz, de fecha 16 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones el expediente administrativo, en su numeral VI. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:

Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes ‘tonclusiones:

6.1.

6.2.

6.3.

6.4.

6.5.

6.6.

Que, servir al Estado debe considerarse desde ya un honor, pues significa trabajar a favor de la ciudadanía. No basta con ser buenos profesionales, aunque por ello se debería empezar; en el caso de trabajar para el Estado, se tiene que contar con profesionales y con solvencia moral.

Que, en el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores podrán acudir a citas médicas y/o terapias siempre que sean justificadas mediante una constancia del médico tratante; siendo que, los permisos que cuenten con dicha justificación configuran permisos con goce de remuneraciones y no se encuentran sujetos a compensación.

Que, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados.

Que, el horario de trabajo en la administración pública es la representación del periodo temporal durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor al de la Jornada legal.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el horario de atención a los usuarios es establecido por cada entidad cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.

Que, es sancionable la tardanza del personal mediante amonestaciones, toda vez que la impuntualidad es un acto que irrumpe con las obligaciones expresadas del contrato y naturaleza de trabajo. Debemos precisar que esta sanción es distinta a los descuentos.

6.7. Que, en la Red de Salud Pacifico Sur, la falta de normativa expresa e instrumentos de gestión desactualizados, promueven ciertas irregularidades, a su vez promueven “justificaciones y/o regularizaciones” de ausencias, tardanzas y salidas repentinas del personal, indistintamente del régimen laboral al cual pertenecen; generando perjuicio a los intereses del Gobierno Regional de Ancash.

6.8. Que, los descuentos en planilla' realizados a razón de permisos sin goce de haber, faltas injustificadas y tardanzas, no exime de una sanción tal como amonestación, la cual no se evidenció en los expedientes revisados.

6.9. Que, adicional a los instrumentos de gestión institucional consideramos importante prever el Reglamento Interno de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia de funcionarios y servidores en la Red de Salud Pacifico Sur.

6.10. Que, todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS*. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en los cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

6.11. Que, el literal “d” del artículo 129° del Decreto Supremo N* 040-2014-PCM, establece: “(...)Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento. (...) d) Normas sobre permisos, licencias e inasistencias”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional

YES, podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del S ¡numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, =; aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la J naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe sobre: Acción de Fiscalización a la Red de Salud Pacífico Sur, específicamente a la Oficina de la Dirección, Administración, Recursos Humanos y Secretaría PAD, a fin de verificar el cumplimiento del horario de ingreso y salida del personal y su respectiva permanencia en el centro de labores”; en seguida, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; inmediatamente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 028-2025-GRA/CRYPT-Hz, de fecha 16 de diciembre de 2025, excepto el numeral 7.5; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 028-2025-GRA/CR-YPT-Hz, elaborado por la

Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, siendo el resultado del Acuerdo de Acuerdo de Consejo Regional N° 178-2025-GRA/CR.

1 Realizados en la red de salud Pacifico Sur. 2 De conformidad al artículo 129% del DECRETO SUPREMO N® 040-2014-PCM

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Titular de la Red de Salud Pacifico Sur, IMPULSAR y/o IMPLEMENTAR los lineamientos sobre el control de asistencia, puntualidad y permanencia, de los servidores y funcionarios de la Red de Salud Pacifico Sur, las mismas que se encuentran expresamente señalados en el Reglamento Interno de Servidores - RIS. y, en caso de inobservancia, proceder con las sanciones y/o procedimientos establecidos en dicho reglamento. Dándose mayor énfasis a la regulación establecida en el literal “d” del artículo 129° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; esto es sobre permisos, licencias e inasistencias.

ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, al titular de la Dirección Regional de Salud, gestionar la actualización de los Instrumentos de Gestión Institucional, de las diferentes Redes de Salud de la región Ancash. Dándose énfasis en la actualización del Reglamento Interno de servidores - RIS, previéndose especialmente la regulación y/o procedimiento sobre permisos, licencias e inasistencias de los servidores; así como también la Cultura y Clima Organizacional conforme a lo establecido el literal “d” y “e” del numeral 3.7 del artículo 3° del Decreto Supremo N* 040-2014-PCM.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, a la oficina de Recursos Humanos de la Red de Salud Pacifico Sur, realizar el monitoreo y control permanente del personal 276 y RECAS de la citada Red de Salud - sede central, previendo la permanencia del personal durante el horario laboral, conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 129° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 178-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de E D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://app1.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile?var=tf8GAUX2AgnG%2B08W%2Fj¡2%2FNhmOnaVNdoJJlqV14gnGdosKtg2TAhKPWmwY%3D%3D


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692879-326-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386860/7692879-acuerdo-de-consejo-regional-326-2025.pdf