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325-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 325-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N2 325-2025-GRA/CR Huaraz, 19 de diciembre de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la e CONVOCATORIA N?* 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N° 27- DO Jz :2025-GRA/CR-YPT-HZ, de fecha 16 de diciembre de 2025, elaborado por la Econ. Yanet Rosario / Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 92 y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...Y; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones

  • ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI; en ese sentido, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, presenta ante Colegiado Regional de Ancash

su

PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, donde obra los

acápites de: 1) Información de la actividad de fiscalización. 2) Cronograma de Trabajo. 3) Recursos y Presupuesto a utilizar (Requerimiento de bienes y servicios (Precisa los requisitos del profesional a contratar). 4) Comentarios y 5) Firma de la Consejera Regional que realizará la actividad de fiscalización;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 041-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE

LA

ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la

provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización a la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Infraestructura del Gobiemo Regional de Ancash, referente al avance de los estudios a nivel de PREINVERSIÓN, sobre el proyecto de la vía de evitamiento que abarca desde la provincia de Recuay y Huaraz”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 04, en caso de ser necesario. (...)”;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: "El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la

presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, mediante el INFORME N° 27-2025-GRA/CR-YPT-HZ, de fecha 16 de diciembre de 2025, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, entre el ANALISIS del referido informe señala:

Ii! FALTA DE PARTICIPACION DE PROFESIONAL ESPECIALISTA:

3.1. Que, es importante destacar que mediante Plan de Acción de Fiscalización N° 04, solicité la contratación de un profesional especialista, esto es un Ingeniero Civil; al respecto debo de proceder con informar que tal contratación tuvo retrasos en su procedimiento; pese a ello la oficina de abastecimiento del Gobierno Regional de Ancash logró contratar a tal profesional; no obstante, el citado profesional NO cumplió con las actividades previstas.

3.2. Que, si bien es cierto los Consejeros Regionales contamos con la atribución de fiscalizar a las dependencias del Gobierno regional de Ancash, requerimos de profesionales especialistas en la materia. En tal virtud, al haberse tratado el presente caso en una acción de fiscalización de índole técnico: (...) referente al avance de los estudios a nivel de PREINVERSIÓN, sobre el proyecto de la vía de evitamiento que abarca desde la provincia de Recuay y Huaraz”. Resultó necesario la intervención del profesional especialista, la misma que se encontró plasmado en el PTAF N° 04, y el cual, sometido al Pleno del Consejo regional, fue aprobado por UNANIMIDAD, conforme se aprecia en el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 041-2025-GRA/CR.

3.3. Que, al no haber encontrado la asistencia y asesoría técnica del profesional requerido, estimo por conveniente, solicitar ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash, no continuar con las actividades previstas, según el Plan de fiscalización y por consiguiente dejar sin efecto el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 041-2025-GRA/CR.";

Que, asimismo, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de realzar el análisis correspondiente en su numeral IV. CONCLUSIÓN arriba a lo

siguiente: 2) 4.1. Que, la elaboración de los requerimientos (perfil, requisitos, experiencia y retribución) de los Profesionales especialistas

4.3.

(exclusivamente para las acciones de fiscalización) deberían de estandarizarse a nivel del Consejo Regional, a fin de evitar retrasos en los procesos de contratación. Toda vez que el proceso de contratación muestra un evidente retraso a las acciones de fiscalización de los diferentes Consejeros y Comisiones ordinarias.

(...)

Que, los Recursos presupuestarios, establecidos en la Ley 31812, que complementa a la Ley 31433, dispone que los gobiernos regionales deben incluir en su presupuesto anual (PIA) los recursos para la función de fiscalización, sin que estos sean inferiores al 1% ni superiores al 2% del presupuesto precedente. Dicho de esta manera encontramos el asidero legal para la contratación de especialistas para complementar profesional y técnicamente a las acciones de fiscalización. Sin perjuicio a lo establecido, es imperioso destacar que tales profesionales son importantes para el cumplimiento de los fines previstos.

Que, la oficina administrativa del Consejo Regional de Ancash, no cuenta con profesionales en materia de Ingeniería en sus diferentes disciplinas.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Informe sobre “Acción de Fiscalización a la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, referente al avance de los estudios a nivel de PREINVERSIÓN, sobre el proyecto de la vía de evitamiento que abarca desde la provincia de Recuay y Huaraz”; seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 27-2025-GRA/CR-YPT-HZ, de fecha 16 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 041-2025- GRA/CR, sobre: “Acción de Fiscalización a la Gerente Regional de Administración y Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, referente al avance de los estudios a nivel de PREINVERSIÓN, sobre el proyecto de la vía de evitamiento que abarca desde la provincia de Recuay y Huaraz”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692880-325-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386862/7692880-acuerdo-de-consejo-regional-325-2025.pdf