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324-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 324-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 324-2025-GRA/CR Huaraz, 19 de diciembre de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N° 026-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 12 de diciembre de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL:

“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...), norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2025-GRA/CR, de fecha 04 de setiembre de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N* 20, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Acción de fiscalización a la obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO VIAL INTERURBANO LOMAS PANORÁMICA EN INDEPENDENCIA, por cuánto no se

estaría cumpliendo con lo expresado en el expediente técnico”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 20, en caso de ser necesano. (...)";

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de

Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, en ese sentido, en el expediente se advierte el INFORME DE FISCALIZACION N° 01-2025- /JART-AT, de fecha 26 de noviembre de 2025, elaborado por el Ing. Jaime Antonio Rosales Trinidad con REG. CIP N* 229737, en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N* 215-2025-GRA/CR y al Orden de Servicio N° 0002499, quien después de haber realizado en análisis de la revisión documentaria del expediente técnico, señala las siguientes CONCLUSIONES:

J H. CONCLUSIONES.

Se determina que el metrado de acero consignado en el expediente técnico para la alcantarilla de aguas pluviales presenta omisiones e inconsistencias en la asignación de longitudes, diámetros y cantidades de acero. Estas deficiencias evidencian una falta de rigurosidad en la elaboración del proyecto y, posteriormente, en su revisión y aprobación. Como consecuencia directa, dichos errores han generado la necesidad de incorporar metrados adicionales indispensables para garantizar la correcta ejecución, continuidad operativa y adecuado desempeño hidráulico de la infraestructura.

La responsabilidad técnica por estas deficiencias recae en el proyectista y en los profesionales que intervinieron en la revisión y aprobación del expediente técnico, quienes, al no identificar ni corregir oportunamente estos errores, han originado la necesidad de considerar trabajos adicionales de acero para asegurar la continuidad de la obra y el correcto desempeño hidráulico y estructural de la alcantarilla.

La omisión de no considerar la presencia de rocas y la necesidad de su demolición en el expediente técnico de la alcantarilla de aguas pluviales constituye una deficiencia grave en la elaboración y revisión del proyecto. La verificación en campo de bloques rocosos que requieren voladura y excavación especializada confirma que el diseño no contempló las condiciones geotécnicas reales del terreno, lo que obliga a incorporar partidas adicionales indispensables para la correcta ejecución y operatividad de la obra. Esta situación evidencia una falta de rigurosidad por parte del personal técnico que realizo el expediente y por parte de los técnicos que dieron la aprobación omitiendo lo mencionado.

El expediente técnico no reflejó con precisión la cantidad real de postes a reubicar ni los de alumbrado público a intervenir. La verificación en campo mostró un número mayor al previsto, por lo que será necesario ajustar las cantidades para garantizar la correcta ejecución de los trabajos.

La obra se ejecuta en términos generales conforme al expediente técnico; no obstante, se identifican aspectos documentarios y de ejecución que requieren una atención más precisa y rigurosa. Es fundamental subsanar estas observaciones para asegurar la correcta correspondencia entre la planificación técnica y la obra real, garantizando el cumplimiento de los estándares de calidad, plazos y normativas aplicables.

El avance físico de la obra, si bien refleja un desempeño generalmente aceptable, presenta riesgos de retrasos en partidas críticas que podrían afectar el cumplimiento de los plazos establecidos. Es necesario un seguimiento más estricto y la implementación de medidas correctivas oportunas para garantizar que el proyecto se ejecute dentro de los tiempos programados y con la calidad requerida.

Los materiales utilizados en la obra cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el expediente, asegurando la calidad de la ejecución. Sin embargo, es necesario reforzar los procedimientos de control y almacenamiento, a fin de prevenir deterioros, pérdidas o errores en su uso, garantizando así la durabilidad y seguridad de la infraestructura construida.

Contar con los especialistas técnicos completos en obra contribuye significativamente a mejorar el funcionamiento operativo y garantiza la certificación de la calidad de los trabajos ejecutados. Es responsabilidad de la supervisión verificar continuamente que el contratista de obra cuente con el plantel técnico contratado, así como asegurar que el propio equipo de supervisión mantenga su plantel completo presente en obra para un adecuado control y seguimiento del proyecto.

  1. La Supervisión y contratista presentaron sus respectivos planes de trabajo, cada uno conforme a las obligaciones, alcances y especialidades establecidas en sus contratos. La documentación remitida se ajusta a los lineamientos técnicos requeridos para su evaluación y para el adecuado control del proyecto.

  2. Durante la reunión sostenida con los funcionarios de la Dirección de Transporte y Comunicaciones de Áncash, se expusieron las acciones de fiscalización ejecutadas en la obra, así como las necesidades identificadas para su adecuado desarrollo. Se acordó el compromiso de la Entidad a fin de asegurar el soporte técnico y financiero requerido para la conclusión favorable del proyecto, garantizando así la prestación del servicio y el beneficio directo a la población involucrada.

  3. Se solicito al contratista y supervisión el documento de pruebas de densidad de campo, ambos no entregando el documento de maneras oportuna, para su verificación.”;

Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, al INFORME DE FISCALIZACION N* 01-2025-/JART-AT, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, emite el INFORME N° 026-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 12 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones el expediente administrativo en comento, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:

  • Como resultado de la actividad de fiscalización realizada a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, referida e la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio vial urbano de la avenida Panorámica desde el cruce Jamanca Jirca hasta el cruce Y las Lomas en el barrio de Huanchac del distrito de Independencia — provincia de Huaraz — departamento de Ancash”, se formulan las / siguientes conclusiones:

4.1. Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha identificado inconsistencias en el expediente técnico del proyecto, referido, a que la planilla de metrados no guarda concordancia con lo establecido en los planos del proyecto ni con los análisis de costos unitarios correspondientes a partidas claves, situación que podría generar mayores metrados y/o adicionales de obra.

4.2. Asimismo, en relación a los metrados de acero de la alcantarilla de aguas pluviales, se ha identificado que, la información consignada en el expediente técnico presenta omisiones e inconsistencias en las longitudes, diámetros y cantidades de acero, lo que ha generado un metrado global incorrecto e insuficiente para garantizar la adecuada ejecución y funcionamiento de la estructura proyectada.

4.3. Por otro lado, durante la visita de fiscalización a la ejecución de la obra, se ha identificado la presencia de concreto de gran tamaño en el tramo correspondiente al recorrido de la alcantarilla y zonas de cimentación de los muros; sin embargo, dichas demoliciones no fueron consideradas en el diseño original, la planilla de metrados, en el análisis de costos unitarios del expediente técnico, situación que podría generar condiciones de demolición no previstas.

4.4. Asimismo, con relación a la reubicación de los postes, se ha identificado que, el expediente técnico no refleja con exactitud la cantidad real de postes a reubicar ni los de alumbrado público a intervenir, situación que fue corroborada en la visita de fiscalización, lo cual muestra un número mayor de poster a lo que previsto en el expediente técnico.

4.5. Con respecto, al avance físico de la ejecución de la obra, se ha identificado que, presenta riesgos de retrasos en las partidas críticas a partir del mes de octubre, situación que podría afectar el cumplimiento de los plazos establecidos.";

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo

Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Informe de acción de fiscalización a la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio vial urbano de la avenida Panorámica desde el cruce Jamanca Jirca hasta el cruce las Lomas en el barrio de Huanchac del distrito de Independencia - provincia de Huaraz - departamento de Ancash”; seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo, señala que el Ing. Jaime Antonio Rosales Trinidad con Reg. CIP N° 229737, se encuentra en la Sala de Sesiones, para que pueda, absolver las preguntas o

realizar las aclaraciones sobre el tema; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 026-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 12 de diciembre de 2025 con algunas precisiones en el artículo segundo; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 026-2025-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el informe de acción de fiscalización a la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio vial urbano de la avenida Panorámica desde el cruce Jamanca Jirca hasta el cruce las Lomas en el barrio de Huanchac del distrito de Independencia - provincia de Huaraz - departamento de Ancash”, en cumplimiento del (PTAF N® 20), aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, a fin de que, tome conocimiento y evalúe la adopción de las acciones preventivas y correctivas pertinentes que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 026-2025-GRA/CR-YRPT, para asegurar el logro del objetivo del proyecto de inversión.

Asimismo, EVALÚE a través del Ente competente efectúe la investigación para el deslinde de responsabilidades que correspondan, de los funcionarios que participaron en la revisión del expediente técnico del proyecto, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 026-2025-GRA/CR-YRPT, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritas en el INFORME N° 026-2025-GRA/CR-YRPT.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE YCUMPLASE. _,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692881-324-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386859/7692881-acuerdo-de-consejo-regional-324-2025.pdf