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323-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 323-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 323-2025-GRA/CR Huaraz, 19 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N?* 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N° 25-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 16 de diciembre de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7”, los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N” 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 274-2025-GRA/CR, de fecha 06 de

noviembre de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 21, de la Econ.

YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto al presunto incumplimiento de efectuar el proceso de rotación del personal administrativo a nivel de su jurisdicción con arreglo a lo establecido en la normatividad vigente”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N* 21, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con

respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, asi como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante UO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar, establece, como principio del procedimiento

administrativo: “Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, emite el INFORME N°_25-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 16 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones al expediente administrativo en comento, en su numeral Ill. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:

Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

3.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 274-2025-GRA/CR, de fecha 06 de noviembre de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 21, referido a la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto al presunto incumplimiento de efectuar el proceso de rotación del personal administrativo a nivel de su jurisdicción con arreglo a lo establecido en la normatividad vigente”.

3.2. A través del Oficio N° 4220-2025/ME/GRA-DREA/UGEL-HZ-AGA-D, de fecha 18 de noviembre de 2025, el Director de la UGEL Huaraz, remitió la información solicitada, adjuntando copia del Oficio N° 263-2025-ME/RA/DREA-UGEL Hz-AGA-E.AIl-P, de fecha 18 de noviembre de 2025, suscrito por el Abg. Heyner Nivardo JAMANCA ALVARADO, Especialista Administrativo II de la Oficina de Personal, quien informa lo siguiente: “(...) 2. Asimismo, mediante OFICIO N*2035-2025- ME/RA/DREA-UGEL Hz-AGA-ERH-P-D, de fecha 10 de junio de 2025, se advirtió a la Secretaria Técnica del Tribunal del Servicio Civil, que el sindicato, año tras año junto a sus representantes de la comisión, viene presentando documentación incompleta haciendo abuso de su derecho con la finalidad de evitar que se ejecute el proceso de reasignación de provincia a provincia a nivel nacional y que (solo pretenden a su beneficio propio se efectúe el proceso de rotación que es de manera interna solo dentro de la provincia de Huaraz)”. Al respecto, me causa honda extrañeza que la UGEL Huaraz denuncie que el SITASE, año tras año (no precisa cuántos) venga obstaculizando el normal desarrollo del proceso de reasignación, pero que sin embargo dicha situación anómala ha persistido hasta el presente año sin haberse corregido y adoptado las medidas disciplinarias en contra de los responsables de tal irregularidad (representantes del sindicato y servidores incolucrados).

3.3. De la revisión del Informe N° 84-2025-ME-RA/DREA/UGEL-HZ-AGA-E.A-II-P, de fecha 20 de octubre de 2025, suscrito por el Abg. Heyner Nivardo JAMANCA ALVARADO, Especialista Administrativo Il de la Oficina de Personal, se formulan las siguientes observaciones:

a) Enel numeral 2.3, consigna lo siguiente: (...) 1. Que, a raíz de la petición, el 16 de abril de 2025, el Especialista Administrativo Il, de la oficina de Personal realiza la devolución del Expediente Administrativo N° 09848, toda vez que la petición antes indicada no cumple con el Art. 20° de la R.S.G. N251-2018, ya que no adjunta el ROSSP Vigente, y el padrón vigente de los afiliados”.

()

  1. Junto a ello, mediante Oficio N°1975-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz.D, de fecha 04 de junio de 2025, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, pone en conocimiento al Secretario General del SITASE, el trámite del Expediente administrativo N°09848, de fecha 14 de abril de 2025.

  2. Por último, es de precisar que, mediante Expediente Administrativo N*13167, de fecha 05 de junio de 2025, el Secretario General del SITASE, Subsana Observación, y reingresa el expediente, solicitando representantes para el proceso de rotación y reasignación del personal administrativo del D.L 276.”

Al respecto, debo señalar que la Resolución de Secretaría General N° 251-2018-MINEDU, apenas tiene dos (2) artículos; en consecuencia, es un craso equívoco invocar el Art. 20° (no existe), lo que podría haber inducido a error a los involucrados en el procedimiento administrativo. Asimismo, debe tenerse en consideración que, el Exp. N° 09848 fue presentado el 14 de abril de 2025; sin embargo, las observaciones realizadas fueron puestas en conocimiento del Secretario General del SITASE, recién el 04 de junio de 2025 (casi dos meses después), no obstante ello, al día siguiente, 05 de junio de 2025, se subsanó la observación, la misma que no fue tramitada conforme correspondía, faltando a los deberes de función.

b) En el numeral 2.4 se sustenta lo siguiente: “Con relaciona a lo descrito, y en cumplimiento del Art. 51 de la R.M N° 0639-2004-ED, se precisa, que la recepción de solicitudes para el proceso de Reasignación del personal 276, es durante el mes de mayo, así como la evaluación de expedientes es el primer mes de junio, en ese sentido no corresponde emitir pronunciamiento acerca de la petición de subsanación y representantes para el proceso de Rotación y Reasignación del personal administrativo del D.L 276, al haberse presentado la figura legal de la sustracción de la materia, que se da en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho, el supuesto que lo sustenta ha desaparecido, por lo que la autoridad no puede pronunciarse, debiendo declarar la sustracción de la materia.”.

Al respecto, se debe tener en claro que, el proceso de Reasignación es muy distinto al de Rotación; en consecuencia, no corresponde alegar la “sustracción de la materia” para ambos casos, como si se tratara de un solo procedimiento; pues si bien, las actividades del proceso de Reasignación inician en el mes de mayo, las actividades del proceso de Rotación iniciaron recién en el mes de setiembre; por lo que, el documento de subsanación, que fue presentado el 05 de junio de 2025 (por causa atribuible a la parsimonia de la UGEL Huaraz), debió ser tramitado con arreglo a ley. Esta omisión, habría causado perjuicio al personal administrativo de la jurisdicción de la UGEL Huaraz, interesado en una reubicación laboral vía rotación.

3.4, Queda en claro que, el presente año 2025, al igual que años anteriores, no se ha llevado a cabo el proceso de reasignación ni el de rotación de personal administrativo en la UGEL Huaraz, por causa atribuible al sindicato (SITASE) y en mayor medida a los funcionarios y servidores de la citada UGEL, quienes tendrían responsabilidad directa en esta omisión.

3.5. Las observaciones formuladas en el presente informe, ameritan que el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, tome conocimiento del caso y, acorde a sus legales atribuciones, efectúe las acciones de control que correspondan a fin de corregir las situaciones irregulares descritas y, de ser el caso, se efectúe el deslinde de responsabilidades a que haya lugar.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto al presunto incumplimiento de efectuar el proceso de rotación del personal administrativo a nivel de su jurisdicción con arreglo a lo establecido en la normatividad vigente”; inmediatamente, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento y lee las conclusiones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas aclaraciones y presiones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° _25-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 16 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 25-2025-GRA/CR-YRPTO de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, referido a la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto al presunto incumplimiento de efectuar el proceso de rotación del personal administrativo a nivel de su jurisdicción con arreglo a lo establecido en la normatividad vigente”, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 274-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Organo de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que tomando conocimiento del caso y, acorde a sus legales atribuciones, se sirva evaluar las acciones de control que correspondan a fin de corregir el reiterado incumplimiento de la ejecución de los procesos de reasignación y rotación del personal administrativo del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz y, de ser el caso, se efectúe el deslinde de responsabilidades a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 274-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692882-323-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386853/7692882-acuerdo-de-consejo-regional-323-2025.pdf