Acuerdo de Consejo Regional N.° 322-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 322-2025-GRA/CR
Huaraz, 19 de diciembre de 2025
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
VISTO:
. En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la
Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N° 0005-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 16 de diciembre de 2025, elaborado por el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9? y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N” 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7”, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 197-2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA - Consejero Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, concemiente a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización en vías de regularización, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, al Director y personal responsable de monitoreo y supervisión de la Aldea Infantil denominada “Sr. de la Soledad", por presunta negligencia y omisión de sus funciones respecto a sus responsabilidades, atribuciones, atención y manejo deficiente en la resolución oportuna y de prevención de situaciones de riesgo, al interior de la referida Aldea Infantil Señor de la Soledad”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 05, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)"; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El .. Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la
, ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de \ gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° 2}del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: *(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) |) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas E aif A mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede
ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona
cm natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el artículo 116° del RIC, de la Solicitud de información a la administración pública regional, establece: “116.1. La solicitud de información deberá estar relacionada a las funciones de fiscalización o de investigación, que realice e (la) Consejero (a) Regional como Presidente de una comisión o de manera individual. 116.2. La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo.”;
Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 0005-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 16 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones el expediente administrativo en comento, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“De la valoración integral de los hechos y de la normativa pertinente, el despacho del Consejero Regional por la Provincia de Huaraz determina las conclusiones que se exponen seguidamente:
5.1. En el marco del PTAF N.? 05 y el ACR N.° 197-2025-GRA/CR, se verificó la emisión de documentos emitidos por este despacho de requerimiento a la GRDS respecto de la Aldea Infantil “Señor de la Soledad" — Huaraz. No obran en los anexos cargos de recepción ni respuestas que acrediten atención oportuna dentro del plazo legal. Hasta contar con cargos y descargos, la calificación es de incumplimiento preliminar del deber de colaboración y de transparencia administrativa.
5.2. Las observaciones sustantivas (acreditación, licencias, ITSE, arrendamiento, pagos, víveres, transporte, caja chica, plazas, destaques, gestión de riesgos psicosociales) no han sido levantadas con evidencia documental en el expediente revisado. Ello compromete la idoneidad del servicio de protección residencial y la seguridad de las niñas, niños y adolescentes albergados en la Aldea “Señor de la Soledad”.
5.3. Se identifican riesgos críticos para la integridad de los NNA (falta de protocolos y registro de eventos críticos), riesgos legales (operación sin habilitaciones municipales ni ITSE vigente) y riesgos financieros (pagos sin
sustento, caja chica sin control). La ausencia de acreditación ante el MIMP y de certificación ITSE agrava el nivel de riesgo institucional y la exposición del Gobierno Regional de Áncash a responsabilidades.
5.4. Corresponde activar de inmediato los mecanismos de control y medidas correctivas. La omisión de atender requerimientos de fiscalización y de adoptar acciones frente a riesgos objetivos en la Aldea “Señor de la Soledad” podría generar responsabilidad administrativa y, eventualmente, penal conforme al artículo 377 del Código Penal (omisión de actos funcionales), sin perjuicio de otras responsabilidades.
5.5. Sobre eventual negociación incompatible (art. 399 CP): a partir de la información disponible no es posible afirmar su configuración; sin embargo, existen riesgos indiciarios en el arrendamiento del local de la Aldea “Señor de la Soledad”, en las adquisiciones de víveres, en el servicio de transporte escolar y en el manejo de caja chica. La falta de expedientes completos (bases, evaluaciones, buena pro, contratos, comprobantes y conformidades) impide descartar un interés indebido del o de los funcionarios intervinientes. En tanto no se remita y verifique la documentación integral, corresponde mantener la hipótesis abierta y disponer las remisiones a los órganos competentes si afloran indicios objetivos.
5.6. Resulta indispensable una hoja de ruta con plazos perentorios y verificadores para el cierre de brechas: regularización de habilitaciones (licencia, apertura e ITSE), transparencia de contrataciones y pagos, institucionalización de protocolos NNA y de registros, y aseguramiento de la trazabilidad de toda la gestión. El cumplimiento deberá ser monitoreado por el Consejo Regional, con reportes periódicos hasta su cierre total.”;
NS Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
Le] hy rmativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos 0) jinternos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un
ff terminado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar
7 normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Resultados de Fiscalización — PTAF N.° 05 (Aldea infantil “Señor de la Soledad” — Huaraz)”; inmediatamente, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones al respecto; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0005-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 16 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 0005-2025-GRA/CR-WMA, de Resultados de Fiscalización del PTAF N.* 05 (Aldea Infantil “Señor de la Soledad” — Huaraz), en lo que concierne a sus conclusiones 5.1 a 5.6., aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 197-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social - GRDS del GORE Ancash que, en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, remita al Consejo Regional el expediente íntegro de: (i) arrendamiento del local (bases, evaluación, buena pro y contrato), (ii) adquisición de víveres 2024-2025 (órdenes, guías/actas y comprobantes), (iii) transporte escolar (contratos, rutas, pólizas y pagos), (iv) caja chica (resolución y rendiciones), (v) licencia de funcionamiento, apertura e ITSE vigentes, y (vi) registro de eventos críticos y protocolos NNA; bajo responsabilidad funcional de los que resulten responsables.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP a informar, el estado de acreditación del Centro de Acogida Residencial (CAR) “Señor de la Soledad” — Huaraz, precisando vigencia, planes de acreditación y supervisiones programadas.
ARTÍCULO CUARTO.- REQUERIR, al Órgano de Control Institucional — OCI del Gobierno Regional de Áncash, previa evaluación realice control simultáneo sobre los procesos y gastos vinculados a la Aldea (arrendamiento, víveres, transporte y caja chica), incluyendo verificación física del local y revisión de documentación financiera del periodo 2024 — 2025.
ARTÍCULO QUINTO.- REQUERIR, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, que, de verificarse indicios razonables de comisión de delitos, proceda conforme a sus atribuciones ante el Ministerio Público por: (i) Omisión de actos funcionales (art. 377 CP) y (ii) Negociación incompatible (art. 399 CP), sin perjuicio de otros que resulten aplicables (p. ej., colusión, art. 384 CP). Para tal efecto, remítase copia certificada del informe, matriz de hallazgos y expedientes que se incorporen.
ARTÍCULO SEXTO.- REQUERIR, en un plazo de sesenta (60) días calendarios a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, la elaboración e implementación de un Plan de Gestión de Riesgos Psicosociales y Protocolos NNA (intento de suicidio, violencia, salud mental, emergencias), con responsables y verificadores; coordinando con DIRESA, UGEL y PNP.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, a transparentar en el portal institucional, dentro de los cinco (5) días hábiles, los contratos, pagos y expedientes vinculados a la Aldea; y REQUERIR reportes trimestrales al Consejo Regional hasta el cierre del 100% de brechas.
ARTÍCULO OCTAVO.- REQUERIR, a los servidores y funcionarios intervinientes en los procedimientos observados la presentación de sus Declaraciones Juradas de Intereses y la abstención en caso de conflicto de interés, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO NOVENO.- EXHORTAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash evalúe la disposición de realizar una auditoría interna, por intermedio de Administración y Tesorería, arqueo físico de caja chica y verificación de pagos 2024-2025 de la Aldea “Sr de la Soledad” Huaraz, levantando acta de arqueo y remitiendo informe y sustento al Órgano de Control Institucional — OCI del Gobierno Regional de Áncash en 5 días hábiles, para que en su autonomía técnica de su evaluación determinar si incorpora y ejecuta servicio de control de caja chica y pagos 2024 — 2025 de la Aldea “Sr. de la soledad” - Huaraz.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional notifique el presente Acuerdo a la GRDS, MIMP, OCI y Procuraduría Pública Regional, y publique el texto íntegro en el portal Institucional.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la Actividad de Fiscalización (PTAF N.° 05) aprobada por el ACR N.° 197-2025-GRA/CR, ejecutada por el Consejero Regional por la Provincia de Huaraz, en ejercicio de la función de fiscalización prevista para el Consejo Regional
en la Ley N.° 27867. La conclusión de la actividad no exime a la GRDS del GORE Ancash ni a las unidades involucradas del cumplimiento de las recomendaciones aprobadas, ni limita las acciones de seguimiento y/o las actuaciones del OCI y de la Procuraduría Pública Regional que se deriven.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional, en coordinación con el Funcionario Responsable y el Encargado del registro de información designados conforme a la Directiva N.° 010-2024-CG/PREVI, efectúe el registro de la presente actividad de fiscalización y del PTAF en el Aplicativo Informático de la Contraloría. El Balance Semestral y su publicación en el portal institucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación; el incumplimiento genera responsabilidad administrativa conforme a la Directiva.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe), en atención a las obligaciones de transparencia activa previstas en el TUO de la Ley N.° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a las reglas de difusión institucional.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692883-322-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386865/7692883-acuerdo-de-consejo-regional-322-2025.pdf