Acuerdo de Consejo Regional N.° 321-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 321-2025-GRA/CR Huaraz, 19 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N* 06-2025-GRA/CR-EJLR-P, de fecha 15 de diciembre de 2025, elaborado por el Ing. EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8?, 9° y 31° de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4* del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N°
31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007- 2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, de fecha de elaboración 17/10/2025, del Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, se emitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 277-2025-GRA/CR, de fecha 06 de noviembre de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash,
ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Ing. EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Actividad de Fiscalización a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, referente al Mantenimiento de la Vía AN 100 — Carretera Quiroz, Galgada, Sacaycacha, Llaymucha y Pallasca”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Ing. EDGAR JEISER LÓPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 04, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, en ese contexto, en el expediente administrativo se advierte la CARTA N° 001-2025- 'A.M.M.B./ING.CIVIL, de fecha 11 de diciembre de 2025, el Ing. Axel Martin Morales Bulnes, con CIP N° 220029, en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N* 277-2025-GRA/CR y a la Orden de Servicio N° 0002636, presenta al Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N* 001-2025- A.M.M.B./ING.CIVIL, de fecha 11 de noviembre de 2025, información solicitada por el Consejero Regional de la provincia de Pallasca, relacionado al siguiente SERVICIO: “MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIA DEPARTAMENTAL PAVIMENTADA, TRAMO AN-100: EMP. PE-3N (DV. ESTACION QUIROZ) - GALGADA (PROG. 4+670); GALGADA (PROG. 5+000) - SACAYCACHA (PROG. 30+000), L= 29.67 KM, TAUCA, BOLOGNESI - PALLASCA - ANCASH, L= 29.67 KM”; en ese
sentido, en su numeral VI. CONCLUSIONES, el referido ingeniero señala lo siguiente: “El servicio de MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIA DEPARTAMENTAL PAVIMENTADA, TRAMO AN-100: EMP. PE-3N (DV. ESTACION QUIROZ)
- GALGADA (PROG. 4+670); GALGADA (PROG. 5+000) - SACAYCACHA (PROG. 30+000), L= 29.67 KM, TAUCA, BOLOGNESI - PALLASCA - ANCASH, L= 29.67 KM, NO SE VIENE EJECUTANDO AL 100% de acuerdo al CONTRATO DE SERVICIOS N° 002-2025- DRTC/D. El contratista ejecutor del servicio de mantenimiento rutinaio CORPORACION GRUPO ARIZA E.LR.L NO VIENE EJECUTANDO el servicio con el equipamiento estratégico y el personal clave acreditado y ofertado, de acuerdo a la información y documentación solicitada no ha efectuado la solicitud de cambio y/o sustitución alguna ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Áncash (DRTC -Ancash). La empresa CORPORACION GRUPO ARIZA E.LR.L. NO VIENE EFECTUANDO los trabajos con la cantidad de 08 trabajadores establecidos en el Documento Técnico; solo cuenta con cuatro (04) trabajadores toda vez que no ha efectuado la solicitud alguna de modificación ante la DRTC - Áncash. 73
Que, en atención a los considerandos precedentes el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 06- 2025-GRA/CR-EJLR-P, de fecha 15 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, realizada la visita in situ a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash y a la VÍA AN - 100 conjuntamente con el profesional contratado, en su numeral VI. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“4.1. El servicio de MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIA DEPARTAMENTAL PAVIMENTADA, TRAMO AN-100: EMP. PE-3N (DV. ESTACION QUIROZ) - GALGADA (PROG. 4+670); GALGADA (PROG. 5+000) - SACAYCACHA (PROG. 30+000), L= 29.67 KM, TAUCA, BOLOGNESI - PALLASCA - ANCASH, L= 29.67 KM, NO SE VIENE EJECUTANDO AL 100% de acuerdo al CONTRATO DE SERVICIOS N°002-2025-DRTC/D.
Y El contratista ejecutor del servicio de mantenimiento rutinario CORPORACION GRUPO ARIZA E.LR.L NO VIENE EJECUTANDO el servicio con el equipamiento estratégico y el personal clave no asiste durante los 30 días solo va 4 veces al mes según versión de los trabajadores,
Y La empresa CORPORACION GRUPO ARIZA E.I.R.L. NO VIENE EFECTUANDO los trabajos con la cantidad de 08 trabajadores establecidos en el Documento Técnico; solo cuenta con cuatro (04) trabajadores toda vez que no ha efectuado la solicitud alguna de modificación ante la DRTC - Áncash.
Y ta limpieza de cunetas es muy deficiente.
4,2. El servicio de MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIA DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA, TRAMO AN-100: SACAYCACHA (PROG. 30+000) - PALLASCA (PROG. 52+600), L= 22.6 KM, NO SE VIENE EJECUTANDO AL 100% de acuerdo al CONTRATO DE SERVICIOS N° 006-2025-DRTC/D.
Y El contratista ejecutor del servicio de mantenimiento rutinario EMPREZA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CHUCMAN S.R.L, NO VIENE EJECUTANDO el servicio con el equipamiento estratégico y el personal clave acreditado y ofertado, de acuerdo a la información y documentación solicitada no ha efectuado la solicitud de cambio y/o sustitución alguna ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Áncash (DRTC -Ancash). El personal clave no se le encontró presente en la visita y según versión de los trabajadores nos dijeron fue una sola vez al mes.
Y ta empresa EMPREZA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CHUCMAN S.R.L. NO VIENE EFECTUANDO los trabajos con la cantidad de 08 trabajadores establecidos en el Documento Técnico; el día de la visita se encontró tres (03) trabajadores y se nos informó que eran 04 trabajadores y que una estaba delicada lo cual, podemos ver que no se está realizando el mantenimiento con todo el personal, toda vez que no ha efectuado la solicitud alguna de modificación ante la DRTC - Áncash.
Y El monitor de la Dirección caminos no realiza vistas permanentes inopinadas para evaluar los trabajos que se vienen realizando”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Acción de fiscalización a la Dirección Regional de Transpones y Comunicaciones de Ancash, referente a los Mantenimientos en la Vía AN 100- La Carretera Quiroz, Galgada, Sacaycacha-Pallasca”; seguidamente, el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; asimismo, señala que el Ing. Axel Martin Morales Bulnes, se encuentra en la Sala de Sesiones de manera virtual, para que pueda, absolver las consultas de los Consejeros Regionales o realizar algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 06-2025-GRA/CREJLR-P, de fecha 15 de diciembre de 2025, con algunas precisiones en el artículo segundo; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 06-2025-GRA/CR-EJLR-P, del Consejero Regional, Edgar Jeiser López Rosales, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Acción de fiscalización a la Dirección Regional de Transpones y Comunicaciones de Ancash, referente al Mantenimiento de la Vía AN 100 - La Carretera Quiroz, Galgada, Sacaycacha, Pallasca” en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 277-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, para que de acuerdo a sus facultades evalúe los procedimientos correspondientes para las correcciones de estas anomalías descritas en las conclusiones del INFORME N° 06-2025-GRA/CR-EJLR-P, por parte de la empresa ejecutora y el personal que está a cargo del monitoreo.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Director Regional de Transportes y comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, hacer cumplir los Términos de Referencia del contrato, lo cual va garantizar de que dicho mantenimiento sea ejecutado de manera eficiente y eficaz, y evalué la aplicación de penalidades por el incumplimiento de contrato.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 277-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral y la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
NO REGIONAL
Lic. Aám. Yover Alex iyoniay CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692884-321-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386857/7692884-acuerdo-de-consejo-regional-321-2025.pdf