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320-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 320-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N* 320-2025-GRA/CR Huaraz, 19 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 09-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-EJLR-P, de fecha 03 de diciembre de 2025, elaborado por el Ing. EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 007- 2025-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos

del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 52 y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, de fecha de elaboración 17/10/2025, del Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, se emitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 278-2025-GRA/CR, de fecha 06 de noviembre de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, del Ing. EDGAR JEISER LÓPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Acción de fiscalización a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, referente al Mantenimiento de la Vía AN 101 - La Carretera Pallasca, Chora, Lacabamba, Pampas 5. y Consuso, respectivamente”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Ing. EDGAR JEISER LÓPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 05, en caso

e ¡ de ser necesario. (...)”;

/ Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 63. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos Ed"

Que, en ese sentido, en el expediente se advierte la CARTA N* 045-2025-AVPS/ING.CIVIL, de fecha 28 de noviembre de 2025, el Ing. Armando Vladimir Pasco San Martin, con CIP N° 88536, en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N° 278-2025-GRA/CR y al Orden de Servicio N° 6490, presenta al Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N° 045-2025-AVPS/ING.CIVIL, de fecha 25 de noviembre de 2025, información solicitada por el Consejero Regional de la provincia de Pallasca, relacionado al siguiente SERVICIO: “MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIA DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA, TRAMO AN-101: EMP. PE-3N (PALLASCA) C.P. CHORA (PROG. 20+000), C.P. CHORA (PROG. 20+130) LACABAMBA (PROG. 26+400), TILACO (PROG. 26+830) - TILACO (PROG, 36+200), TILACO (PROG. 36+580) - PAMPAS (PROG. 52+716), L= 51.776 KM, PALLASCA, LACABAMBA, PAMPAS -LLASCA - ANCASH, L= 51.776 KM”;

Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, al INFORME N° 045- 2025-AVPS/ING.CIVIL, de fecha 25 de noviembre de 2025, suscrito por el Ing. Armando Vladimir Pasco San Martin; el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-EJLR-P, de fecha 03 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, conjuntamente con el profesional contratado, a la Dirección Regional de Transportes de Ancash y a la Vía AN - 101, en su numeral V. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:

Y” El servicio de MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIA DEPARTAMENTAL NO PA VIMENTADA, TRAMO AN-101: EMP. PE-3N (PALLASCA) - C.P. CHORA (PROG. 20+000), C.P. CHORA (PROG. 20+130) LACABAMBA

(PROG. 26+400), TILACO (PROG. 26+830) TILACO (PROG. 36+200), TILACO (PROG. 36+580) - PAMPAS (PROG. 52+716), L= 51.776 KM, PALLASCA, LACABAMBA, PAMPAS -LLASCA - ANCASH, L= 51.776 KM, NO

SE VIENE EJECUTANDO SEGÚN LOS TERMINOS DE REFERENCIA de acuerdo al CONTRATO DE

SERVICIOS N*09-2025-DRTC/D.

Y” El contratista ejecutor del servicio de mantenimiento rutinario TRANSLA CORPORATION E.I.R.L NO VIENE EJECUTANDO el servicio con el equipamiento estratégico, ni el personal clave acreditado y ofertado, de acuerdo a la información y documentación solicitada. no ha efectuado la solicitud de cambio y/o sustitución de alguna cláusula del contrato o cambio de personal clave ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Áncash (DRTC - Ancash).

Y” La empresa TRANSLA CORPORATION E.I.R.L NO VIENE EFECTUANDO los trabajos con la cantidad de 12 trabajadores establecidos en el Documento Técnico; solo cuenta con cinco (05) trabajadores toda vez que no ha efectuado la solicitud alguna de modificación ante la DRTC - Áncash.

Y La empresa TRANSLA CORPORATION E.I.R.L NO VIENE EFECTUANDO los trabajos con el equipamiento estratégico: 01 COMPACTADORA VIBRATORIO TIPO PLANCHA 7 HP, toda vez que no ha efectuado la solicitud alguna de modificación ante la DRTC - Áncash.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Acción de fiscalización a la | Dirección Regional de Transpones y Comunicaciones de Ancash, referente al Mantenimiento de la Vía AN 101 - La Carretera Pallasca, Chora, Lacabamba, Pampas y Consuso, respectivamente”; inmediatamente, el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; asimismo, señala que el Ing. Armando Vladimir Pasco San Martin, se encuentra en la Sala de Sesiones vía virtual, para que pueda, absolver las consultas de los Consejeros Regionales o realizar algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-EJLR-P, de fecha 03 de diciembre de 2025 con algunas presiones en el artículo segundo; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-EJLR-P, del Consejero Regional, Edgar Jeiser López Rosales, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Acción de fiscalización a la Dirección Regional de Transpones y Comunicaciones de Ancash, referente al Mantenimiento de la Vía AN 101 - La Carretera Pallasca, Chora, Lacabamba, Pampas y Conzuso, respectivamente” en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 278-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, para que de acuerdo a sus facultades evalúe la aplicación de los procedimientos correspondientes para las correcciones de estas anomalías: por parte de la empresa ejecutora y el personal que está a cargo del monitoreo.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, hacer cumplir los términos de referencia del contrato, lo cual va

garantizar de que dicho mantenimiento sea ejecutado de manera eficiente y eficaz, y evalué la aplicación de penalidades por el incumplimiento de contrato.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 278-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral; y la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: ; . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692885-320-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386858/7692885-acuerdo-de-consejo-regional-320-2025.pdf