Acuerdo de Consejo Regional N.° 319-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 319-2025-GRA/CR
Huaraz, 19 de diciembre de 2025
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N2 09-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COTPEMPyME, de fecha 16 de diciembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de Competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35” del RIC y con el artículo 7*, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 176-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Trabajo y Subregión Pacífico. Especificamente a las Oficinas de Dirección - DIRETRA, Administración - DIRETRA, Recursos Humanos - DIRETRA, Gerencia de la Subregión Pacífico y Secretaría PAD de la
Subregión Pacífico, a fin de verificar el cumplimiento de los horarios laborales y clima laboral; además la revisión de planillas de pago, correspondiente al periodo enero - 2025 a junio del 2025; así como las investigaciones por actos de indisciplina realizadas a nivel de secretaría PAD.(...)”;
Que, el literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, la función fiscalizadora de los Consejeros Regionales es irrestricta, directa o a través de comisiones ordinarias conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el Reglamento Interno, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o urídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, el literal “d” y “e” del del numeral 3.7 del artículo 3° del Decreto Supremo N* 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala: “Gestión de Relaciones Humanas y Sociales: Este subsistema comprende las relaciones que se establecen entre la organización y sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas de personal. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: (...) d) Cultura y Clima Organizacional e) Comunicación Interna”; asimismo, el artículo 129* del citado Decreto Supremo, respecto al Reglamento Interno de los Servidores Civiles — RIS, establece: “Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento. El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las siguientes disposiciones como mínimo: a) Procedimientos de incorporación. b) La jornada de servicio, horario y tiempo de refrigerio. c) Normas de control de asistencia al servicio civil que se aplican en la entidad. d) Normas sobre permisos, licencias e inasistencias. (...)";
Que, mediante el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COTPEMPyME, de fecha 16 de diciembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión de la documentación acopiada, realizada la visita in situ el 15 de agosto de 2025 conforme se advierte en la acta de reunión de trabajo, y efectuado el análisis conforme a sus legales atribuciones en su numeral VI. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:
6.1. Que, las Secretarías Técnicas de Procedimientos Administrativos conducen la potestad disciplinaria de la Administración Pública, en cumplimiento a la atribución que tiene el Estado para evaluar el comportamiento de los funcionarios y servidores civiles, para preservar la organización administrativa, velando por el orden, la disciplina y el correcto ejercicio de las funciones administrativas. En ese sentido, es importante garantizar mínimamente los recursos logísticos apara el cumplimiento de los fines.
6.2. Que, en el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores podrán acudir a citas médicas y/o terapias siempre que sean justificadas mediante una constancia del médico tratante; siendo que, los permisos que cuenten con dicha justificación configuran permisos con goce de remuneraciones y no se encuentran sujetos a compensación.
6.3. Que, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N* 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados.
6.4. Que, el horario de trabajo en la administración pública es la representación del periodo temporal durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor al de la jornada legal.
6.5. Que, es sancionable la tardanza del personal mediante amonestaciones, toda vez que la impuntualidad es un acto que irrumpe con las obligaciones expresadas del contrato y naturaleza de trabajo. Debemos precisar que esta sanción es distinta a los descuentos.
6.6. Que, los descuentos en planilla realizados a razón de permisos sin goce de haber, faltas injustificadas y tardanzas, no exime de una sanción tal como amonestación, la cual no se evidenció en los expedientes revisados.
6.7. Que, adicional a los instrumentos de gestión institucional consideramos importante prever la actualización del Reglamento Intemo de Servidores, la misma que se deberá de cumplir con en la sede central de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash y en su sede administrativa de la ciudad de Huaraz.”:
Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales
atribuciones, en su numeral VIl - RECOMENDACIONES señala: “A! concluir con la presente acción de fiscalización, la (...) se plantea las siguientes recomendaciones ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; esto es, emitir un Acuerdo de Consejo Regional, (...)";
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo
Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del “Informe de resultado sobre Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Trabajo y Subregión Pacífico. Específicamente a las Oficinas de Dirección - DIRETRA, Administración - DIRETRA, Recursos Humanos - DIRETRA, Gerencia de la Subregión Pacífico y Secretaría PAD de la Subregión Pacífico, a fin de verificar el cumplimiento de los horarios laborales y clima laboral; además la revisión de planillas de pago, correspondiente al periodo enero - 2025 a junio del 2025; así como las investigaciones por actos de indisciplina realizadas a nivel de secretaría PAD”; inmediatamente, el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional realiza algunas precisiones y aclaraciones; a continuación, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CRCOTPEMPyME, de fecha 16 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COTPEMPyME, realizada por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa, siendo el resultado del Acuerdo de Consejo Regional N* 176-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al titular de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, IMPULSAR y/o IMPLEMENTAR los lineamientos sobre el control de asistencia, puntualidad y permanencia, de los servidores y funcionarios de la Dirección Regional en comento, las mismas que se encuentran expresamente señaladas en el Reglamento Interno de Servidores - RIS. Dándose mayor énfasis a la regulación establecida en el literal “d” del artículo 129° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; esto es sobre permisos, licencias e inasistencias.
ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, al titular de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, gestionar la actualización de sus Instrumentos de Gestión Institucional. Dándose énfasis en la actualización del Reglamento Interno de Servidores - RIS, previéndose especialmente la regulación y/o procedimiento sobre permisos, licencias e inasistencias de los servidores; así como también la Cultura y Clima Organizacional conforme a lo establecido el literal “d” y “e” del del numeral 3.7 del artículo 3° del Decreto Supremo N* 040-2014-PCM.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCOMENDAR, a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, realizar el monitoreo y control permanente del personal 276 y RECAS de la citada Dirección Regional - sede central y a su oficina administrativa en la ciudad de Huaraz, previendo la permanencia del personal durante el horario laboral, conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 129° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
ARTÍCULO QUINTO.- RECOMENDAR, a la Gerencia Sub Regional El Pacifico, para que, a través de su Oficina de Recursos Humanos, prevea la implementación y/o dotación de logística y recursos necesarios a su Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; esto con el objeto de cumplir sus fines.
ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 176-2025-GRA/CR.
ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692886-319-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386855/7692886-acuerdo-de-consejo-regional-319-2025.pdf