Acuerdo de Consejo Regional N.° 318-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N® 318-2025-GRA/CR
Huaraz, 19 de diciembre de 2025
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el INFORME N° 011-2025-GRA/CR-COS, de fecha 02 de diciembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 82, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) K) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007- 2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el articulo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante
con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 221-2025-GRA/CR, de fecha 04 de setiembre de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 17, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Acción de fiscalización sobre supuestas irregularidades en el proceso de selección para el mantenimiento de los establecimientos de salud correspondiente a la Red de Salud Huaylas Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 17, en caso de ser necesario. 1 e
Que, el literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser matería de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos ae
Que, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 17) - Reprogramado, el 31 de octubre de 2025, la Comisión Ordinaria de Salud, se constituyeron a las instalaciones de la Red de Salud Huaylas Sur, con la finalidad de recabar información y documentación relacionada al objeto de fiscalización, para lo cual se suscribió el “Acta de visita de fiscalización” de la misma fecha;
Que, el en numeral 41.1 del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, mediante el INFORME N° 011-2025-GRA/CR-COS, de fecha 02 de diciembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión del documento acopiado, realizada la visita in situ y efectuado el análisis factico y jurídico, la referida comisión conforme a sus legales atribuciones en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización realizada a la Red de Salud Huaylas Sur, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CP-ABR-1-2025-DRSHS/CS-1 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL PUESTO DE SALUD ATAQUERO, DISTRITO DE CARHUAZ, PROVINCIA DE CARHUAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
» Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha advertido que, la Red de Salud Huaylas Sur, requirió la contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura del puesto de Salud, Ataquero, con un expediente denominado “Especificaciones Técnicas”, que carecen de cotizaciones e indagación de mercado que sustenten la determinación del presupuesto total para el mantenimiento de infraestructura; a pesar de ello, conllevaron para la determinación de la cuantía de la contratación.
4.2.
4.3.
4.4.
Durante la primera convocatoria del procedimiento de selección CP-ABR-1-2025-DRSHS/CS-1, se ha advertido que, el Tribunal de Contrataciones Públicas, mediante Resolución n.* 5746-2025-TCP-S5, resolvió declara la nulidad de oficio del citado procedimiento de selección, retrotrayéndose a la etapa de evaluación de ofertas; sin embargo, se advierte que, fue retrotraído a la etapa de actos preparatorios.
Con relación a las bases administrativas del procedimiento de selección, se ha advertido que, que se consignaron factores de evaluación no acordes con el objeto de contratación, poniendo en riesgo la ventaja competitiva de los postores, minimizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados; asimismo, como el principio de la libertad de concurrencia y competencia de la Ley de Contrataciones Públicas, evitando exigencias y formalidades innecesarias que restrinjan o afecten la competencia.
Con respecto a los requisitos de calificación "INFRATESRUCTURA ESTRATEGICA" del procedimiento de selección, se advertido que, durante la calificación de las ofertas, el comité de selección no ha observado los errores de forma del compromiso de alquiler y el documento que acredita la propiedad y/o posesión del bien inmueble que se pretendía alquilar para ser usada como oficina administrativa de las operaciones durante la ejecución de servicio de mantenimiento, inobservando las bases integradas y la Ley de Contrataciones Públicas.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CP-ABR-2-2025-DRSHS/CS-1 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL PUESTO DE SALUD PACHAPAQUI, DISTRITO DE AQUIA PROVINCIA DE BOLOGNESI - ANCASH.
Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha advertido que, la Red de Salud Huaylas Sur, requirió la contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura del puesto de Salud, Pachapaqui, con un expediente denominado “Especificaciones Técnicas”, que carecen de cotizaciones e indagación de mercado que sustenten la determinación del presupuesto total para el mantenimiento de infraestructura; a pesar de ello, conllevaron para la determinación de la cuantía de la contratación.
Con relación a las bases administrativas del procedimiento de selección CP-ABR-2-2025-DRSHS/CS-1, se ha advertido que, que se consignaron factores de evaluación no acordes con el objeto de contratación, poniendo en riesgo la ventaja competitiva de los postores, minimizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados; asimismo, como el principio de la libertad de concurrencia y competencia de la Ley de Contrataciones Públicas, evitando exigencias y formalidades innecesarias que restrinjan o afecten la competencia.
Con respecto a los requisitos de calificación “INFRATESRUCTURA ESTRATEGICA” del procedimiento de selección, se advertido que, durante la calificación de las ofertas, el comité de selección no ha observado el documento que acredita la propiedad y/o posesión del bien inmueble que se pretendía alquilar para ser usada como oficina administrativa de las operaciones durante la ejecución de servicio de mantenimiento, inobservando las bases integradas y la Ley de Contrataciones Públicas.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CP-ABR-3-2025-DRSHS/CS-1 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL PUESTO DE SALUD LLACLLIN, PROVINCIA DE RECUAY DEPARTAMENTO DE ANCASH.
Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha advertido que, la Red de Salud Huaylas Sur, requirió la contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura del puesto de Salud, Llacllin, con un expediente denominado “Especificaciones Técnicas”, que carecen de cotizaciones e indagación de mercado que sustenten la determinación del presupuesto total para el mantenimiento de infraestructura; a pesar de ello, conllevaron para la determinación de la cuantía de la contratación.
Con relación a las bases administrativas del procedimiento de selección CP-ABR-3-2025-DRSHS/CS-1, se ha advertido que, que se consignaron factores de evaluación no acordes con el objeto de contratación, poniendo en riesgo la ventaja competitiva de los postores, minimizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados; asimismo, como el principio de la libertad de concurrencia y competencia de la Ley de Contrataciones Públicas, evitando exigencias y formalidades innecesarias que restrinjan o afecten la competencia.
Con respecto a los requisitos de calificación “INFRATESRUCTURA ESTRATEGICA” del procedimiento de selección, se advertido que, durante la calificación de las ofertas, el comité de selección no ha observado los errores de forma del compromiso de alquiler y el documento que acredita la propiedad y/o posesión del bien inmueble que se pretendía alquilar para ser usada como oficina administrativa de las operaciones durante la ejecución de servicio de mantenimiento, inobservando las bases integradas y la Ley de Contrataciones Públicas.
Con relación a factor de evaluación "Experiencia del personal clave”, del procedimiento de selección, se ha advertido que, el comité de selección otorgó puntaje máximo de cuarenta (40) puntos al postor CONSORCIO ASUNCIÓN, sin haber acreditado una experiencia de personal más de 4 años, por lo que correspondía un puntaje de treinta (30) puntos, situación que pone en riesgo de la transparencia de las Contrataciones Públicas.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CP-ABR-4-2025-DRSHS/CS-1 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL PUESTO DE SALUD QUISHUAR, DISTRITO DE CORIS, PROVINCIA DE AIJA, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha advertido que, la Red de Salud Huaylas Sur, requirió la contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura del puesto de Salud, Quishuar, con un expediente denominado “Especificaciones Técnicas”, que carecen de cotizaciones e indagación de mercado que sustenten la determinación del presupuesto total para el mantenimiento de infraestructura; a pesar de ello, conllevaron para la determinación de la cuantía de la contratación.
- Con relación a las bases administrativas del procedimiento de selección CP-ABR-4-2025-DRSHS/CS-1, se ha advertido que, que se consignaron factores de evaluación no acordes con el objeto de contratación, poniendo en riesgo la ventaja competitiva de los postores, minimizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados; asimismo, como el principio de la libertad de concurrencia y competencia de la Ley de Contrataciones Públicas, evitando exigencias y formalidades innecesarias que restrinjan o afecten la competencia.
~ Durante el proceso de selección, se ha advertido que, el comité de selección luego de haber otorgado la buena por al CONSORCIO ASUNCION, mediante Resolución Administrativa n.? 0000824-2025-REGION-A-DIRES-S-RED-S-HS/DE/OA, se declaró nulidad de oficio del procedimiento de selección por no ajustarse a la denominación de “Mantenimiento y mejoramiento” y quedando con la denominación de “Mantenimiento de puesto de salud de Quishuar distrito de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash”.
- Asimismo, mediante Resolución Administrativa n.? 00001129-2025-REGION-A-DIRES-S-RED-S-HS/DE/OA de 12 de noviembre de 2025, se resolvió declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección del CP-ABR-4-2025- DRSHS/CS-1, retrotrayéndose hasta la etapa de evaluación de oferta técnica y económica, debido a que se interpuso un recurso administrativo de apelación contra el resultado de las actuaciones del procedimiento de selección, situación que pone en riesgo la transparencia de la Contratación Pública.
» Con respecto a los requisitos de calificación “INFRATESRUCTURA ESTRATEGICA" del procedimiento de selección, se advertido que, durante la calificación de las ofertas, el comité de selección no ha observado los errores de forma del compromiso de alquiler y el documento que acredita la propiedad y/o posesión del bien inmueble que se pretendía alquilar para ser usada como oficina administrativa de las operaciones durante la ejecución de servicio de mantenimiento, inobservando las bases integradas y la Ley de Contrataciones Públicas.”;
Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales tribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las onclusiones precedentes, los miembros de la Comisión Ordinaria de Salud RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo Regional, (...)":
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del “Informe de Actividad de fiscalización sobre supuestas irregularidades en el proceso de selección para el mantenimiento de los establecimientos de Salud correspondiente a la Red de Salud Huaylas Sur”; inmediatamente, el Sr. Dalí Espinel García Duran, en su condición de Secretario de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones; asimismo, el Asesor del Consejo Regional realiza algunas precisiones y aclaraciones; a continuación, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 011-2025-GRA/CR-COS, de fecha 02 de diciembre de 2025, más la propuesta de un artículo; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 011-2025-GRA/CR-COS, de la Comisión Ordinaria de Salud, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización sobre supuestas irregularidades en el proceso de selección para el mantenimiento de los establecimientos de Salud correspondiente a la Red de Salud Huaylas Sur”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 221-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Red de Salud Huaylas Sur, a fin de que, a través del Ente competente
(Secretaria Técnica del PAD), efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan, al comité de selección, funcionarios y servidores que participaron en el proceso de contratación de los servicios, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 011-2025-GRA/CR-COS, con indicios de irregularidades.
Asimismo, DISPONGA, la adopción de las acciones preventivas y correctivas que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 011-2025-GRA/CR-COS, para asegurar la libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia e integridad que rigen las contrataciones del Estado y el correcto funcionamiento de la administración Pública, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los indicios de irregularidad descritas en el INFORME N° 011- 2025-GRA/CR-COS.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, evalúe la interposición de las acciones legales que corresponda en contra de los que resulten responsables.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 221-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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