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317-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 317-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 317-2025-GRA/CR

Huaraz, 19 de diciembre de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala ole Sesiones del Consejo Regional el día viernes 19 de diciembre de 2025, en atención a la ¿CONVOCATORIA N* 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre de 2025, el OFICIO N°

317-2025-GRA/ORCI, de fecha 21 de octubre de 2025, sobre el INFORME DE SERVICIO “RELACIONADO N° 004-SR-INFOCI denominado “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional”, correspondiente al Tercer Trimestre 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° del RIC, con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, (en adelante ROF); aprobado mediante Ordenanza Regional N* 007-2025-GRA/CR;

Que, el artículo 15°, de la LOGR modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; dispositivo legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC, con los literales a) y k) del artículo 8° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización y control señala: “(...) b. Control. El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y

orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”; dispositivo legal concordante, con el artículo 6° del RIC;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, de la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, establece:

“Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.”;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 002- 2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, la Directiva tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el

Ys Consejo Regional; en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el Y artículo 77° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respectivamente, con el i” propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional;

Que, en el numeral 6.3. de la DIRECTIVA N° 002-2023-CG/PREVI, señala sobre la elaboración y presentación del Informe del Jefe del OCI ante el Consejo Regional; en su numeral 6.4., de los

periodos de emisión del Informe del Jefe de OCI, establece que: “El Jefe de OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según siguiente detalle: Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada correspondiente a los periodos siguientes: Enero a marzo. Enero a junio. Enero a setiembre. Enero a diciembre. Con el informe trimestral acumulado del periodo enero a diciembre, se cumple con

la obligación prevista en el artículo 77 de la Ley N° 27867 y el artículo 30 de la Ley N° 27972, (...)”, en su numeral 6.5., dispone sobre el contenido del Informe del Jefe del OCI, en el numeral 6.6., señala las reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI; asimismo, en su numeral 7 — Disposiciones Específicas, establece el proceso de elaboración del informe del Jefe del OCI;

Que, en ese marco legal, la Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, mediante el OFICIO N° 1317-2025-GRA/ORCI, de fecha 21 de octubre del año en curso, remite al Consejo Regional de Ancash el INFORME DE SERVICIO RELACIONADO N° 004-SR-INFOCI, denominado “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional” correspondiente al Tercer Trimestre del 2025”; periodo: Enero - Setiembre del 2025; con el propósito que se disponga las acciones necesarias para la implementación de la recomendación determinada en dicho informe; en su numeral 5. RECOMENDACIONES, textualmente detalla:

N° de N° de recomendaciones limitación 1 Se recomienda al Consejo Regional tener en cuenta el presente informe para sus acciones de fiscalización a la Entidad y Unidades Ejecutoras, en lo que resulte pertinente en el marco de sus funciones.

Que, en mérito al OFICIO N° 028-2025-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre del año en curso, la Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash a través del OFICIO N° 1454-2025-GRA/ORCI, de fecha 19 de noviembre de 2025, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, REPROGRAMAR su exposición en la Sesión Extraordinaria programada para el 20 de noviembre del año en curso, sobre del Informe de Servicio Relacionado N° 004-SR-INFOCI, denominado “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional”, ante el Colegiado Regional de Ancash, por los motivos detallados en el citado oficio;

Que, con el MEMORANDUM N°? 233-2025-GRA-CR/CD, de fecha 16 de diciembre del año en curso, el Consejero Delegado, REMITE a la Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, la CONVOCATORIA N* 09-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 16 de noviembre de 2025, para que se presente en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Regional programada para el día viernes 19 de diciembre del año en curso;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 19 de diciembre del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del OFICIO N° 1317-2025-GRA/ORCI; consecutivamente, la Abg. Luz Juanivel Córdova Oruna, Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, expone ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash, el Informe de Servicio Relacionado N° 004-SR-INFOCI, denominado “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional, correspondiente al Tercer Trimestre” periodo: Enero - Setiembre de 2025; culminada la exposición, los Consejeros Regionales realizan las respectivas preguntas sobre el referido informe, generándose una serie de deliberaciones por parte de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la propuesta realizada; siendo APROBADO por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- TENER POR CUMPLIDO, el INFORME DE SERVICIO RELACIONADO N° 004-SR-INFOCI, denominado “Informe del Jefe del Organo de Control Institucional ante el Consejo Regional” correspondiente al Tercer Trimestre” periodo: Enero - Setiembre del 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692888-317-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386852/7692888-acuerdo-de-consejo-regional-317-2025.pdf