Acuerdo de Consejo Regional N.° 316-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 316-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 12-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 11, y el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de octubre de 2025, elaborado por el Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno 9,21 Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 246-2025-GRA-CR, de fecha 02 de octubre del
2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, del Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido
a la siguiente actividad de fiscalización: “Se ha tomado conocimiento de la ejecución de la obra de mejoramiento integral de las calles en el AAHH Víctor Raúl Haya de la Torre, en el distrito de Casma, provincia de Casma, a cargo de la Subregión Pacífico, respecto de la cual han surgido serias denuncias e indicios de irregularidades, tales como la presunta suplantación de profesionales del plantel técnico de la supervisión y de la empresa contratista, así como deficiencias en los estudios de suelos y en la calidad de los concretos empleados. En este marco, y en ejercicio de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 16, literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N.° 27867), se formula el presente plan de trabajo de actividad de fiscalización en vía de regularización”. (...)";
Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS
CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 6) y 8) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la
Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o
ah requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes
deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco normativo, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash,
presentó su PEDIDO N° 11, de fecha 04 de diciembre de 2025, bajo el siguiente detalle: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 literal k) y articulo 16 literales b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, modificada por la Ley N.° 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al honorable Pleno del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Informe N° 04-2025-GRA/CR-ARMP, que se adjunta al presente”: el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la correspondiente sesión ordinaria;
Que, mediante el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de diciembre de 2025, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, después de haber realizado el análisis correspondiente los documentos recabados conforme a sus legales atribuciones y realizado la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1 Documentación técnica incompleta: La obra presenta un avance físico (40%) sin contar en sitio con todos los soportes técnicos requeridos (ensayos de suelos Proctor/CBR, diseño de mezcla de concreto, licencias de explotación de cantera, etc.). La falta de estos documentos técnicos contraviene las especificaciones del contrato y las normas de control de calidad, lo que compromete la integridad estructural y durabilidad de los trabajos. El contratista entregó parcialmente la documentación solicitada durante la visita, pero debe completarse el expediente antes de considerar cualquier pago o avance financiero adicional.
4.2 La vinculación del jefe de supervisión con la empresa S&O Geotec que brinda servicios al contratista configura una presunta vulneración de la imparcialidad exigida por la Ley 27444 (artu88-89) y el Código de Ética (L.027815 art.n8). Esta situación pone en duda la objetividad de las decisiones de supervisión. Corresponde determinar la veracidad de la denuncia y, de confirmarse el conflicto, aplicar las sanciones y medidas de recusación establecidas legalmente (por ejemplo, la revocatoria o pase a condición distinta del funcionario, y la inhabilitación para intervenir en actos relativos al contrato).
4.3 Gestión del expediente contractual: La ejecución de 52 conexiones domiciliarias adicionales en la obra implica un aumento del alcance contractual que debe formalizarse. Según la normativa de contrataciones estatales, cualquier adición de partidas exige un ajuste (adenda) al contrato con sustento técnico y aprobación del órgano competente. En este caso, la omisión de documentar esas partidas en el expediente técnico y reportes de avance sería irregular. Además, la solicitud de cambio de residente de obra (Oficio N°22) sugiere que se debe verificar la legalidad de dicha modificación (debe constar en el expediente administrativo aprobada por la instancia correspondiente). En resumen, la administración del contrato requiere revisión detallada para subsanar estos vacíos documentarios y legales.
4.4 Se constató falta de señalización perimetral adecuada, generando riesgos físicos para trabajadores y transeúntes. Esto incumple DS N.%1005-2012-TR y las normas RNE (seguridad). También se registró alta contaminación por polvo en horas de calor, afectando la salud vecinal. En materia ambiental se deben aplicar inmediatamente medidas de control (riego de vías, cobertura de material suelto), conforme a la Ley 28611. La empresa contratista tiene la obligación contractual y legal de prevenir riesgos laborales y ambientales; su incumplimiento puede resultar en responsabilidades administrativas.
4.5 Los hallazgos de la Contraloría en proyectos similares evidencian que la Subregión Pacífico ha sido advertida sobre riesgos de gestión y calidad en obras anteriores. Se concluye que es imprescindible corregir de inmediato los incumplimientos identificados en Casma para evitar perjuicios mayores (demoras, sobrecostos, pérdida de garantía técnica). La administración regional debe aplicar los mecanismos de control interno y normas administrativas vigentes (L.027444, L.n30225, Ley Orgánica de Contraloría, etc.) para asegurar la transparencia y objetividad del proceso.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales,
tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo
Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 j del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 11 del Consejero Regional por la provincia de Casma, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del “Informe de FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CALLES EN EL AAHH VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE CASMA, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH” EJECUTADA POR LA SUBREGIÓN PACÍFICO”. Se ha tomado conocimiento de la ejecución de la obra de mejoramiento integral de las calles en el AAHH Víctor Raúl Haya de la Torre, en el distrito de Casma, provincia de Casma, a cargo de la Subregión Pacífico, respecto de la cual han surgido serias denuncias e indicios de irregularidades, tales como la presunta suplantación de profesionales del plantel técnico de la supervisión y de la empresa contratista, así como deficiencias en los estudios de suelos y en la calidad de los concretos empleados”: la misma que es aprobada con el voto mayoría de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N* 04-2025- GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de octubre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-ARMP relacionado a la
FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CALLES EN EL AAHH VÍCTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE CASMA, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE
ÁNCASH” EJECUTADA POR LA SUBREGIÓN PACÍFICO. Se ha tomado conocimiento de la ejecución de la obra de mejoramiento integral de las calles en el AAHH Víctor Raúl Haya de la Torre, en el distrito de Casma, provincia de Casma, a cargo de la Subregión Pacífico, respecto de la cual han surgido serias denuncias e indicios de irregularidades, tales como la presunta suplantación de profesionales del plantel técnico de la supervisión y de la empresa contratista, así como deficiencias en los estudios de suelos y en la calidad de los concretos empleados.
En este marco, y en ejercicio de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 16, literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N.° 27867), se formula el presente plan de trabajo de actividad de fiscalización en vía de regularización.
ARTÍCULO SEGUNDO. EXHORTAR, que la Gerencia de la Subregión Pacífico evalúe el procedimiento administrativo de verificación y, de ser el caso, remoción preventiva del Ing. Germán Sánchez Pajuelo del cargo de jefe de supervisión de la obra mencionada, ante presunto conflicto de intereses con el contratista, conforme a lo previsto en los artículos 88, 89 y 119 de la Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 8 de la Ley N.? 27815 — Código de Ética de la Función Pública, hecho que se advirtió con el Oficio N* 23-2025-GRA/CR-ARMP.
ARTÍCULO TERCERO. DISPONER, que se remita copia certificada del INFORME N° 04-2025- GRA/CR-ARMP y todos sus antecedentes documentarios, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Áncash, para que, en el marco de sus atribuciones y de conformidad con la Ley N.° 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento, evalúe el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra el Gerente de la Subregión Pacífico, C.D. Luis Antonio Valverde Cueva, por el presunto incumplimiento del deber funcional de remisión oportuna, completa y veraz de información, conducta tipificada en el numeral 8 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que se remita copia certificada de los documentos señalados en el artículo precedente a la Procuraduría Pública Regional de Áncash, a fin de que, en el marco de sus competencias establecidas en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N.° 1326, evalúe la existencia de presuntos hechos constitutivos de ilícito penal y, de considerarlo pertinente, interponga la denuncia penal por omisión de funciones, tipificada en el artículo 377 del Código Penal, ante el Ministerio Público.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 246-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://app1.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile?var=tf8GAUX2AgnG%2B08W%2Fj2%2FNhmOnZVhdoJJIqV14gnGdosKftg2TAhKPWmw%3D%3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692889-316-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386870/7692889-acuerdo-de-consejo-regional-316-2025.pdf