Acuerdo de Consejo Regional N.° 315-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 315-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N& 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 10, y el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de octubre de 2025, elaborado por el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica-del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812,
de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 245-2025-GRA-CR, de fecha 02 de octubre del 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Se ha tomado conocimiento de la ejecución de trabajos de mantenimiento (albañilería, reparaciones menores y conexos) en el local institucional de la UGEL Casma que se habrían realizado sin Orden de Servicio (OS) ni el expediente de contratación debidamente tramitado. En tal sentido, se formula la presente actividad en vía de regularización para:
Verificar hechos, alcance y fechas de los trabajos ejecutados.
Revisar sustento técnico — presupuestal (TDR, Cuadro de Necesidades, disponibilidad presupuestal, afectación preventiva, certificación, compromiso, devengado y pago)
Constatar documentación contractual (requerimiento, cotizaciones, evaluación, OS o equivalente, conformidad de servicio)
Identificar responsabilidades funcionales y eventuales riesgos de control
Proponer medidas correctivas y de mejora de cumplimiento”.
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Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la
Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 10, de fecha 04 de diciembre de 2025, bajo el siguiente detalle: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 literal k) y articulo 16 literales b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.* 27867, modificada por la Ley N.? 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al honorable Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Informe N° 03-2025-GRA/CR-ARMP, que se adjunta al presente”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la correspondiente sesión ordinaria;
Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Se ejecutaron actos administrativos y presupuestales sin habilitación legal ni financiera previa. Se ha acreditado que el servicio de mantenimiento en el local institucional de la UGEL Casma fue anunciado e iniciado el 1 de septiembre de 2025 sin contar con certificación de crédito presupuestario ni con una orden de servicio válidamente emitida. Esta actuación contraviene de manera directa los artículos 27.1 y 77.1 de la Ley N.° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que prohíben comprometer recursos del Estado sin crédito presupuestario disponible, previo y suficiente, requisito indispensable para la validez del gasto público.
4.2. Se vulneró el principio de legalidad y la secuencia presupuestal obligatoria.
El inicio anticipado del servicio quebrantó la secuencia técnicamente obligatoria del ciclo del gasto —centificación ~ compromiso devengado -pago—, así como el principio de legalidad establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, que exige que toda actuación de la Administración Pública se sustente en norma habilitante y competencia válida. Al actuarse al margen de dicho orden, se produjo un ejercicio irregular de la función administrativa y presupuestaria.
4.3. Existieron irregularidades en la gestión del proceso de contratación menor o igual a 8 UIT. Si bien se elaboraron documentos preliminares (requerimiento, TDR, cotizaciones e informes), no se respetó la secuencia prevista en la Ley N.° 32069 — Ley General de Contrataciones Públicas ni en su Reglamento aprobado por D.S. N.° 009- 2025-EF. La Orden de Servicio N.° 000094 y la certificación presupuestal recién se emitieron el 2 de septiembre de 2025, es decir, después del inicio ejecutado, lo que genera un procedimiento afectado por causal de nulidad conforme al artículo 10 de la Ley N.* 27444, al haberse actuado sin acto administrativo válido ni competencia ejercida conforme a ley.
4.4. El pago realizado no corrige ni convalida las infracciones cometidas. El desembolso de S/ 15 000, efectuado el 16 de octubre de 2025, extinguió la obligación económica con el proveedor, evitando un eventual enriquecimiento indebido del Estado. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N.° 27444, la convalidación de efectos consumados no extingue la responsabilidad administrativa ni funcional de los servidores que autorizaron o permitieron el inicio del servicio sin los actos previos exigidos. El pago, por tanto, no subsana las irregularidades originarias ni legitima retroactivamente la actuación defectuosa.
4.5. Los hechos descritos evidencian presuntas faltas administrativas graves atribuibles a los funcionarios que dispusieron o permitieron el inicio del servicio sin certificación presupuestal, sin orden de servicio y sin el cumplimiento de las etapas contractuales. Esta conducta vulnera los artículos 35 y 36 de la Ley N.° 28411 sobre responsabilidad del titular del pliego y de los funcionarios por la ejecución presupuestal, así como los artículos 41, 42, 45 del Reglamento de la Ley N.* 32069, relativos al cumplimiento estricto de etapas contractuales y a la prohibición de fraccionamiento o ejecución anticipada. En consecuencia, corresponde disponer el inicio de las acciones disciplinarias pertinentes y remitir los actuados al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Ancash para el control posterior y determinación de responsabilidades.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo
Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 10 del Consejero Regional por la provincia de Casma, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del “Informe de Fiscalización del Servicio de Mantenimiento del local Institucional de la UGEL Casma ejecutado sin orden de servicio “Se ha tomado conocimiento de la ejecución de trabajos de mantenimiento (albañilería, reparaciones menores y conexos) en el local institucional de la UGEL Casma que se habrían realizado sin Orden de Servicio (OS) ni el expediente de contratación debidamente tramitado (...)”, la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de octubre de 2025; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP relacionado Fiscalización del Servicio de Mantenimiento del local Institucional de la UGEL Casma ejecutado sin orden de servicio. Se ha tomado conocimiento de la ejecución de trabajos de mantenimiento (albañilería, reparaciones menores y conexos) en el local institucional de la UGEL Casma que se habrían realizado sin Orden de Servicio (OS) ni el expediente de contratación debidamente tramitado. En tal sentido, se formula la presente actividad en vía de regularización para:
e Verificar hechos, alcance y fechas de los trabajos ejecutados.
e Revisar sustento técnico-presupuestal (TDR, cuadro de necesidades, disponibilidad presupuestal, afectación preventiva, certificación, compromiso, devengado y pago).
Constatar documentación contractual (requerimiento, cotizaciones, evaluación, OS o equivalente, conformidad de servicio).
Identificar responsabilidades funcionales y eventuales riesgos de control.
Proponer medidas correctivas y de mejora de cumplimiento.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP al Organo de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional Educación Ancash, para su ' conocimiento y acciones conforme a sus legales atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP y todos sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes — CPPADD de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que se evalúe la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra del Director de la UGEL Casma, Marco Flores Blas.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP y todos sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que se evalúe la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra del Administrador de la UGEL Casma, Leonid Hernán Espinoza Gonzales y el Jefe de Area de Gestión Institucional, Clímaco Eliseo Cabello García.
ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP y todos sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la UGEL Casma, a fin de que se evalúe la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra la Encargada del Area de Abastecimiento, Melida Gonzales Bernuy,
ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N* 03-2025-GRA/CR-ARMP y todos sus antecedentes documentales a la Procuraduría Pública Regional de Áncash, a fin de que, en el marco de sus competencias legales y de conformidad con el artículo 472 de la Constitución Política del Perú, evalúe la existencia de indicios razonables de responsabilidad penal y/o civil en relación con los hechos ocurridos en la UGEL Casma, y que, de corresponder, interponga la denuncia penal correspondiente y/o ejerza las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público.
La Procuraduría deberá valorar, entre otros, la posible configuración de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Peruano:
- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (art. 399 CP): por la conducta del Administrador de la UGEL Casma, Lic. Leonid Hernán Espinoza Gonzales, quien, abusando de su cargo, anunció el inicio de la prestación del servicio de mantenimiento el 1 de septiembre de 2025, a pesar de no existir a dicha fecha certificación presupuestal ni orden de
servicio válida, evidenciando un interés indebido en la ejecución del contrato, lo cual vulnera los deberes de imparcialidad, legalidad y neutralidad del funcionario público.
- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (art. 377 CP): atribuible al propio Administrador, a la Encargada del Área de Abastecimiento, Melida Gonzales Bernuy al Jefe del Área de Gestión Institucional, Lic. Clímaco Eliseo Cabello García, y al Director de la UGEL Casma, Mag. Marco Antonio Flores Blas, por haber permitido la ejecución anticipada del servicio sin haber cumplido los actos administrativos previos legalmente obligatorios (certificación presupuestal, orden de servicio, conformidad técnica), incurriendo así en omisión dolosa de sus funciones conforme a lo dispuesto en la Ley N.2 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.
De igual manera, deberán considerarse los elementos normativos, documentales y funcionales que configuran una transgresión a la secuencia presupuestal obligatoria (certificación — compromiso — devengado - pago), cuya omisión constituye un acto nulo conforme al artículo 10 de la Ley N.? 27444, y generador de responsabilidad conforme a los artículos 35, 36, 77.1 y 27.1 de la Ley N.° 28411.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 193-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. — /
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692890-315-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386871/7692890-acuerdo-de-consejo-regional-315-2025.pdf