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314-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 314-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 314-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 09, y el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de octubre de 2025, elaborado por el Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31? de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales,

tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras

mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 205-2025-GRA-CR, de fecha 07 de agosto del 2025,

el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL - Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobiemo Regional de Ancash, que se anexa al presente, concemiente a la siguiente actividad de Fiscalización: “Esta fiscalización tiene por finalidad constatar el cumplimiento de los protocolos de atención obstétrica y emergencias médicas establecidas por el Ministerio de Salud y la DIRESA Ancash, así como evaluar la pertinencia y legalidad de las medidas adoptadas por la administración del hospital frente a una posible negligencia médica atribuida a trabajadores que estarían bajo investigación. La acción incluye el requerimiento de información oficial a la Dirección del Hospital, entrevistas con las partes involucradas (incluyendo representantes sindicales, personal médico, autoridades de la DIRESA y eventualmente familiares de la menor fallecida), la verificación in situ de instalaciones y registros clínicos relevantes y el análisis normativo y administrativo de las decisiones tomadas en respuesta al hecho. Con ello, se busca identificar posibles deficiencias, responsabilidades administrativas o vacíos estructurales en la atención en salud y generar recomendaciones concretas orientadas a la mejora del servicio, la reparación del daño, la garantía del derecho a la salud de la población casmeña y el fortalecimiento del sistema sanitario regional en términos de legalidad, oportunidad y profesionalismo. (...)”;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N® 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el numeral 9 del artículo 242 del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito", en ese marco normativo, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 9, de fecha 04 de diciembre de 2025, bajo el siguiente detalle: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 literal k) y articulo 16 literales b) de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N.° 27867, modificada por la Ley N.°

31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al honorable Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash

APROBAR el Informe N° 02-2025-GRA/CR-ARMP, que se adjunta al presente”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1 Del análisis exhaustivo de la documentación clínica, administrativa y fiscal se concluye que la atención brindada a la gestante

Milagros del Pilar Ipanaqué Pulache y a su recién nacida en el Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma no garantizó el pleno ejercicio del derecho a la vida y a la salud, derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados en la Ley General de Salud N.° 26842, que obliga a los establecimientos públicos a brindar una atención oportuna, continua, integral y de calidad. La ausencia de registros completos de monitoreo fetal, la falta de un partograma íntegro y la insuficiente trazabilidad clínica constituyen incumplimientos objetivos de los estándares de seguridad del paciente y de las obligaciones de registro e información exigidas por la normativa sanitaria. Estas omisiones dificultan la reconstrucción del proceso clínico y comprometen tanto el derecho de la familia a una defensa informada como el derecho de los propios servidores a demostrar la corrección de sus actuaciones.

4.2 Los hechos verificados permiten afirmar que no se cumplieron las Normas Técnicas de Salud del MINSA relativas a la atención obstétrica y a la vigilancia materna y neonatal, particularmente:

e laobligación de realizar monitoreo fetal periódico;

4.6

4.7

e laelaboración de un partograma completo y actualizado; e ylaactivación inmediata de auditorías clínicas en casos de eventos adversos graves.

Dichas obligaciones están contenidas en las normas técnicas sobre atención integral de la gestante, vigilancia de morbilidad y mortalidad materna y neonatal y auditoría de la calidad de atención, las cuales exigen identificar signos de alarma, documentar todas las decisiones clínicas y asegurar la trazabilidad del proceso asistencial.

El parto clasificado como de riesgo, la sospecha de sufrimiento fetal y la muerte intraparto requerían una respuesta basada en protocolos estrictos, la cual no se ejecutó con la rigurosidad necesaria.

El análisis de fiscalización demuestra que el desenlace adverso no se explica por un hecho aislado, sino por la concurrencia de fallas asistenciales y administrativas:

e deficiencias en el monitoreo fetal y en el registro del trabajo de parto;

decisiones clínicas cuya oportunidad y pertinencia no pueden acreditarse por falta de evidencia escrita; activación tardía del Comité de Muerte Materna y Neonatal y de la auditoría interna;

insuficiente coordinación entre gineco-obstetricia, anestesiología, pediatría y la Dirección del hospital; y una intervención principalmente reactiva por parte de la Red de Salud Pacífico Sur.

El conjunto de estas deficiencias evidencia la ausencia de una cultura institucional robusta de seguridad del paciente y de gestión del riesgo sanitario, indispensable para prevenir eventos adversos graves.

Los hallazgos permiten advertir la existencia de posibles responsabilidades administrativas y éticas de diversos servidores, en el marco del Código de Etica de la Función Pública (Ley N.° 27815), de la normativa disciplinaria del servicio civil y de los reglamentos internos aplicables.

Entre las conductas significativas destacan:

presunta omisión o retraso en el monitoreo fetal y en la adopción de decisiones oportunas;

falta de acreditación de la presencia del anestesiólogo en un contexto de emergencia obstétrica; e demoras e incompletitud en la entrega de información a instancias superiores;

e deficiencias en el control de turnos y asistencia del personal.

Corresponderá a la Secretaría Técnica-PAD y a las autoridades competentes profundizar estas líneas de análisis mediante procedimientos disciplinarios que respeten estrictamente el debido proceso.

De acuerdo con la Disposición Fiscal de inicio de investigación preliminar por presunto delito de homicidio culposo - negligencia médica, los hechos descritos encajan, prima facie, en los supuestos del artículo 111” del Código Penal, que sanciona la muerte causada por inobservancia de reglas de profesión o deber de cuidado.

La eventual responsabilidad penal del médico ginecóloga investigada, del anestesiólogo y de otros servidores deberá establecerse mediante:

© Pericias médico - legales, e Evaluación del cumplimiento de protocolos, e Análisis comparativo entre declaraciones y evidencia documental.

Desde la función de control político, se reconoce que la hipótesis fiscal resulta aceptable y que el caso no puede ser reducido a un “evento adverso inevitable”.

El caso refleja problemas estructurales tanto en la gestión del Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma como en los mecanismos de supervisión de la Red de Salud Pacífico Sur:

e Sistemas de control horario poco confiables;

Registros clínicos incompletos o deficientes;

Escasa articulación entre áreas críticas;

Ausencia de procedimientos claros para la activación inmediata de auditorías; y débil vigilancia regional sobre servicios de alto riesgo obstétrico-neonatal.

Estas debilidades contravienen los deberes del Gobierno Regional establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, que obliga a garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud bajo su administración y a ejercer supervisión efectiva mediante mecanismos de control interno y aseguramiento de la calidad.

La presente fiscalización demuestra que el ejercicio oportuno del control político, previsto en el artículo 16 de la LOGR y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, permite visibilizar deficiencias de gestión, activar los mecanismos disciplinarios y asegurar que la ciudadanía reciba información veraz sobre hechos de alta trascendencia social.

No obstante, también se constata la resistencia inicial de algunos servidores para entregar documentación completa y oportuna, así como intentos de deslindar responsabilidad sin un análisis integral. Estas conductas revelan la urgencia de fortalecer la cultura de transparencia, colaboración y rendición de cuentas en todos los niveles de la Red de Salud.

4.8 El caso exige no solo determinar responsabilidades, sino también implementar medidas de corrección institucional y acciones de reparación simbólica hacia la familia afectada. Desde el enfoque de derechos humanos y calidad en salud, corresponde:

. Realizar auditorías clínicas externas e independientes; e Ejecutar un plan de mejora con capacitación obligatoria en emergencias obstétricas, reanimación neonatal y gestión del riesgo; Fortalecer los sistemas de registro y monitoreo fetal; Optimizar los mecanismos de control de turnos y asistencia; e Asegurar apoyo psicológico y orientación legal para los padres. Estas acciones se alinean con la Ley de Protección de la Madre Gestante y del Recién Nacido (Ley N.° 30021) y con la Ley de

Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud (Ley N.° 29414), que exigen especial protección a poblaciones vulnerables, trato digno, información clara y mecanismos efectivos de queja y reparación.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 9 del Consejero Regional por la provincia de Casma, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del “Informe de FISCALIZACIÓN SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOSPITAL DE APOYO SAN IGNACIO DE CASMA, ANTE LA MUERTE DE UNA BEBÉ POR PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA 'Esta fiscalización tiene por finalidad constatar el cumplimiento de los protocolos de atención obstétrica y emergencias médicas establecidos por el Ministerio de Salud y la Diresa Áncash, así como evaluar la pertinencia y legalidad de las medidas adoptadas por la administración del hospital frente a una posible negligencia médica atribuida a trabajadores que estarían bajo investigación. La acción incluye el requerimiento de información oficial a la Dirección del Hospital, entrevistas con las partes involucradas (incluyendo representantes sindicales, personal médico, autoridades de la DIRESA y eventualmente familiares de la menor fallecida), la verificación in situ de instalaciones y registros clínicos relevantes, y el análisis normativo y administrativo de las decisiones tomadas en respuesta al hecho. Con ello, se busca identificar posibles deficiencias, responsabilidades administrativas o vacíos estructurales en la atención en salud, y generar recomendaciones concretas orientadas a la mejora del servicio, la reparación del daño, la garantía del derecho a la salud de la población casmeña y el fortalecimiento del sistema sanitario regional en términos de legalidad, oportunidad y profesionalismo”, la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, el Asesor del Consejo Regional realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de octubre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-ARMP relacionado a FISCALIZACIÓN SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOSPITAL DE APOYO SAN IGNACIO DE CASMA, ANTE LA MUERTE DE UNA BEBÉ POR PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA. Esta fiscalización tiene por finalidad constatar el cumplimiento de los protocolos de atención obstétrica y emergencias médicas establecidas por el Ministerio de Salud y la DIRESA Ancash, así como evaluar la pertinencia y legalidad de las medidas adoptadas por la administración del hospital frente a una posible negligencia médica atribuida a trabajadores que estarían bajo investigación.

La acción incluye el requerimiento de información oficial a la Dirección del Hospital, entrevistas con las partes involucradas (incluyendo representantes sindicales, personal médico, autoridades de la DIRESA

y eventualmente familiares de la menor fallecida), la verificación in situ de instalaciones y registros clínicos relevantes, y el análisis normativo y administrativo de las decisiones tomadas en respuesta al hecho.

Con ello, se busca identificar posibles deficiencias, responsabilidades administrativas o vacíos estructurales en la atención en salud, y generar recomendaciones concretas orientadas a la mejora del servicio, la reparación del daño, la garantía del derecho a la salud de la población casmeña y el fortalecimiento del sistema sanitario regional en términos de legalidad, oportunidad y profesionalismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Salud, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO.- REQUERIR, a la Dirección Regional de Salud de Áncash (DIRESA) que, en el marco de sus competencias, disponga la intervención técnica temporal del servicio de ginecoobstetricia del Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma, reorganizando personal, turnos, flujos de atención y mecanismos de supervisión clínica, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 124 de la Ley General de Salud y artículos 28 y 29 del Reglamento de Establecimientos de Salud - D.S. N.° 013-2006- SA.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, a la Secretaría Técnica del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) de la Red de Salud Pacífico Sur a que, en ejercicio de sus funciones previstas en los servidores que presentan indicios razonables de responsabilidad administrativa en los hechos ocurridos el 2 de julio de 2025 en el Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma; ello garantizando el debido procedimiento, pero exigiendo la aplicación de sanciones proporcionales y ejemplificadoras, dada la gravedad del daño producido (muerte neonatal) y las omisiones verificadas en el expediente oficial.

ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N.° 02-2025-GRA/CR-ARMP y sus antecedentes documentales a la Procuraduría Pública Regional de Áncash, a fin de que, en el marco de sus competencias legales y de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, evalúe la existencia de indicios razonables de responsabilidad penal y/o civil en relación con los hechos acontecidos en el Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma, vinculados al fallecimiento neonatal del 2 de julio de 2025, y que, de corresponder, interponga la denuncia penal correspondiente y/o ejerza las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público.

La Procuraduría deberá valorar, entre otros, la posible configuración de los siguientes tipos penales previstos en el Código Penal Peruano:

  • Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal): atribuible al Director del Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma, señor José Manuel Osorio Jiraldo, por no activar de manera inmediata los mecanismos de auditoría clínica ante un evento adverso grave; por omitir supervisión efectiva sobre el personal médico de guardia; y por no garantizar el cumplimiento de normas técnicas obligatorias en la atención obstétrica, configurando una inejecución dolosa de funciones asignadas por la Ley N.° 26842 — Ley General de Salud, la Ley N.° 27815 — Código de Ética de la Función Pública, y la Ley N.° 28716 — Ley del Sistema de Control Interno.

  • Encubrimiento personal (artículo 404 del Código Penal), en concurso con falsedad ideológica (artículo 428 del Código Penal): atribuible a quienes, en calidad de servidores públicos del Hospital, hubieran alterado u omitido información en los registros clínicos, notas evolutivas, partogramas u hojas de guardia, con el fin de encubrir omisiones, negligencias o ausencias de responsabilidad funcional, impidiendo el esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, la Procuraduría deberá considerar la omisión de las obligaciones normativas contenidas en las siguientes disposiciones legales y técnicas:

  • Artículos 6, 7, 9 y 11 de la Ley General de Salud (Ley N.* 26842), referidos al deber de garantizar la calidad, seguridad y continuidad del servicio de salud.

  • Artículo 6 de la Ley N.2 27815 — Código de Ética de la Función Pública, sobre el deber de cumplir las funciones con diligencia y velar por la legalidad de los actos públicos.

  • Artículos 67, 68 y 70 de la Ley N.* 30057 — Ley del Servicio Civil, que establecen deberes funcionales y sanciones por deficiente desempeño directivo.

  • Normas Técnicas de Salud: RM N.2 613-2018-MINSA (vigilancia materna extrema), RM N.° 194- 2020-MINSA y RM N.2 227-2020-MINSA, referidas al control obligatorio de partogramas, monitoreo fetal y auditorías clínicas inmediatas.

De igual modo, la Procuraduría deberá verificar si las acciones u omisiones documentadas constituyen transgresiones al principio de legalidad administrativa, el deber de cautela del patrimonio público y la garantía del derecho fundamental a la salud de los ciudadanos, conforme a la Ley N.* 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a la Ley N.° 30021 - Ley de protección integral de gestantes y recién nacidos.

ARTÍCULO SEXTO.- EXHORTAR, al señor Gobernador Regional de Áncash, Fabian Koki Noriega Brito, en su calidad de Titular del Pliego y máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional, a disponer el cese inmediato del señor: José Manuel Osorio Jiraldo, Director del Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma, por incumplimiento de sus deberes funcionales, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley N.° 27815 - Código de Ética de la Función Pública, artículos 6, 7, 9 y 11 de la Ley N.° 26842

  • Ley General de Salud, artículo 8 de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Ley N.° 28716 - Ley del Sistema de Control Interno, en razón de graves deficiencias en la supervisión, gestión y respuesta ante un evento adverso grave que compromete la vida y salud de la población usuaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 205-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692891-314-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386868/7692891-acuerdo-de-consejo-regional-314-2025.pdf