Acuerdo de Consejo Regional N.° 313-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 313-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 08 formulado por el Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 04 de diciembre de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL:
“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: *Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras
mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 204-2025-GRA-CR, de fecha 07 de agosto del 2025,
el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: _ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, de la Comisión Ofdinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de Fiscalización: “Se ha tenido conocimiento de que la camioneta asignada a la UGEL Pallasca, adquirida con fondos públicos, se encuentra actualmente en la Ciudad de Chimbote, en la Concesionaria AUTONORT TOYOTA, situación que amerita una acción de fiscalización a fin de:
. Verificar el estado físico y mecánico del vehículo.
. Confirmar la legalidad de su traslado fuera de su jurisdicción.
. Identificar responsabilidades en caso de uso indebido o falta de mantenimiento oportuno”. feds
Que, el articulo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS
CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: ‘...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no
mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 6) y 8) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la
presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de
Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito", en ese marco normativo, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, presentó su
PEDIDO N° 08, de fecha 04 de diciembre de 2025, bajo el siguiente detalle: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 literal k) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispositivo legal concordante con el artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo, en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash y Presidente de la Comisión Ordinaria (...)
para solicitar APROBAR el Informe N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, adjunto al presente’: el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo
42° del RIC, sobre la emisión de INFORMES señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 04 de diciembre de 2025, quienes después de
haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
- El especialista en abastecimiento David Fredy Macedo dis y Zacarías Fajardo Nuñuvero responsable de almacén, no tenían
lad alguna para efectuar la verificaci IF internet de las in: jones _educ: incluidas en el contrato mencionado líneas arriba. ll if ica -AG la UGEL PALLASCA,
El especialista en abastecimientos David Fredy Macedo Hilario, se desempeña como especialista de abastecimientos de la UGEL PALLASCA y no como Chofer, ya que dicha Institución cuenta con un Chofer nombrado, por tal razón no estaba facultado para conducir vehículos de la UGEL PALLASCA, y no tenía la licencia de conducir A-ll, ya que de acuerdo al artículo 9° del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, para conducir un vehículo tipo la camioneta de la UGEL PALLASCA se requiere Licencia de Conducir A-II, ya que la Licencia de Conducir Categoría A-l es para conducir vehículos de uso particular o personal. El lel accidente (05 de junio 1d, ntraba en las in: jones de la UGEL PALLASCA.
Resulta inexplicable que la comisión de servicios la efectúen en horas de la tarde fuera del horario laboral, si tenían conocimiento que los directores de las I.E. de Llapo y Santa Rosa se encontraban en Cabana participando en el concurso CREA Y EMPRENDE” y
pudieron solicitar información directa de los Directores; el il ocurrió e ximadafnente, es decir fuera de
horario de trabajo.
La emisión de la papeleta de salida, no Es justificación legal, ya que la supuesta _ Comi isión de servicios” la iban a realizar dos jadores que no tenían facultad llo.
Para la presunta comisión rvicios no se cargó c: tb imion: tilizó el combustible
esto es un indicio que el conductor David Fredy Macedo Hilario que se desempeñaba como Especialista de Abastecimiento, utilizaba con frecuencia la camioneta y sabia lo relacionado con el consumo de combustible.
El especialista el imien: vid Er filaric i6_de manera ile: ntraviniendo I:
vigente contenidos en vel El especialista en abastecimientos David Fredy Macedo Hilario quien conducia la camioneta de pace H2D- 801 de la UGEL PALLASCA, no actuó de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente para accidentes de tránsito contenidos en el el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS INTERVENCIONES DE PREVENCION E INVESTIGACION DE MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS INTERVENCIÓNES DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 6 OLGER BENAVIDES PONCE DE LEON CORONEL PNP JEFE DE LA DIVISION DE PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO ACCIDENTES DE TRANSITO", aprobado por Resolución de la Comandancia General N* 044-2021.CG.PNP/EMG de fecha 09 de marzo de 2021,que aprueba,, pues no comunico lo sucedido a la Comisaria de la PNP de Tauca para que actúe de acuerdo a sus legales atribuciones, ni a los funcionarios de la UGEL
PALLASCA. Por lo tanto, no paso el Dosaje Etílico obligatorio para determinar que no había ingerido bebidas alcohólicas. 7. La Lic. Adm. ROCIO JACKELINE MAUTINO VIDAURRE Directora de Sistema Administrativo II de la UGEL PALLASCA, valido el lonar ilegal del es} n if Mi Hilario itió un traslado e I noche” de la camioneta sini i información di ntada de lí PNP. sobre lo ocurrido. es importante PERE? que E la papeleta de salida a la ciudad de Chimbote no figura el nombre del conductor ni I s del camión que tras la camione:
- Durante los más de 09 años de Gestión del actual Director epa la UGEL PALLASCA no contó con una Directive wt Uso de Vehículos de la Institución, luego del accidente ocurrido el 0: 124 se emite lución Directo, 125-2024 se aprueba la DIRECTIVA N® 001-2024-UGEL-P, prueba de ello = == en su parte resolutiva no deroga ninguna tr anterior, en las 04 páginas solo se puede resaltar que autoriza que cualquier trabajador con licencia de conducir de la UGEL PALLASCA puede
conducir las unidades de la Institución (no se especifica categoría). Queda evidenciado que este documento se emitió para tratar de regularizar lo sucedido.
El Director (e) de la UGEL PALLASCA, actuó de manera ¡legal al suscribir el denominado COMPROMISO DE PAGO SOLIDARIO”, por medio del cual la UGEL PALLASCA se comprometía a pagar solidariamente la reparación, dicha acción no tiene ningún sustento legal, al contrario ocasiona perjuicio económico a la Institución. Desconoce el Director que las responsabilidades se determinan cuando concluye el proceso administrativo disciplinario correspondiente; ahí se cuantifica a cuánto ascienden los daños y perjuicios causados a la Institución y se inician las acciones legales pertinentes para efectuar el cobro correspondiente.
El Director (e) de la UGEL PALLASCA, No cumplió con el Artículo 18 de la Ley N* 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que las entidades públicas que lo conforman deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, atendiendo a los fines y objetivos institucionales.
El Director (e) de la UGEL PALLASCA, No cumplió, con la función número 5, estipulada en la RVM 093-2021-MINEDU. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE UGEL: “Gestionar los recursos financieros, recursos humanos y materiales, para la provisión oportuna del sel tivo y el logro de los aprendizajes de las y los estudiantes en las instituciones educativas, los programas y las redes educalivos de su jurisdicción”.
En toda la documentación que hemos tenido acceso el especialista en abastecimientos David Fredy Macedo Hilario manifiesta que lo tdo se debió a un “hecho fortuito” causado por el cruce de un animal y dentro del horario de trabajo; si esto es cierto, porque
10", y se compromete a asumir los gastos de forma solidaria con la UGEL PALLASCA. Esta claramente acredllado que el uso del vehiculo ue regular y que la suscrición del denominado
Se vulnero lo establecido en la Ley de contrataciones del Estado, respecto al proceso de contratación fag servicio de reparación de la camioneta eee: 14 ra li rminaciól 0: 18977 de I. id Fr Mi ric if
falta grave en el ámbito ‘administrative y TY pres al de dd lus ¡sión a da. Este hecho queda acreditado con la emisión de las Boletas de Venta Electrónica N*s: 001070 (02/07/2025) por S/. 2,400.00, 001093
(30/07/2025) por S/. 3,629.81, y 001143 (30/07/2025) por S/. 5,999.00, giradas a nombre de DAVID FREDY MACEDO HILARIO.
El Director (e) de la UGEL PALLASCA, No cumplió el numeral 5) del artículo 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815 que estipula: Artículo 7.- Deberes de la Función Pública: El servidor público tiene los siguientes deberes:
Ga) “5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado. “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.”
El Director (e) de la UGEL PALLASCA, ha cometido, las faltas administrativas disciplinarias que se encuentran descritas en los artículos 46° y 47° de la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial; En consecuencia, los hechos señalados en el artículo 88.1 del D.S. 04-2013-MINEDU; Reglamento de la LRM, de acuerdo con su gravedad, pueden ser sancionados con amonestación escrita o suspensión, al haberse transgredido los deberes establecidos en los incisos a), e) y g) del artículo 40* de dicha Ley.
o temporal, procede la aplicación de la sanción de destitución a Porque | ya tiene era consoida, a tenor de la Resolución Ne “001 781- 2021-SERVIR/TSCPrimera Sala, que RATIFICO LA SANCION DE SUSPENSION DE 24* DIAS CALENDARIOS IMPUESTA POR LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION.
fe Py (e) de la UGEL PALLASCA, se lo debe aplicar e Artículo 28. Numeral 82.3. del D. sa cos: pesca que dice: “82.3.
El Director (e) de la UGEL PALLASCA Estuardo Diaz Robles omitió sus funciones al no exigir el secretario técnico de la Comisión de Procesos Disciplinarios de la UGEL PALLASCA, que respetando el debido proceso; determine vía proceso administrativo disciplinario establecido en la Ley N* 30057 Ley SERVIR, determinar la responsabilidad en la que habrían incurrido funcionarios y trabajadores comprometidos en el uso irregular, y posterior accidente de la camioneta.
El Secretario Técnico de la Comisión de Procesos Administrativos de la UGEL PALLASCA ADAN COLONIA CANTARO actúo de manera ¡legal y subrepticia, pues sus actos plasmados en documentos oficiales no sirvieron para nada, ya que no se encontraban dentro de lo establecido en la Ley N* 30057 Ley SERVIR. Hasta la fecha no se ha instaurado ningún Proceso Administrativo relacionado con el uso irregular y posterior accidente de la camioneta de la UGEL PALLASCA.
Que, de la revisión de la documentación se ha encontrado participación directa en la elaboración de informes y documentos y por presunta responsabilidad administrativa y penal en los funcionarios y trabajadores que a continuación se precisa:
Especialista Administrativo |-Personal(e), Abog. Adán C. Colonia. Cántaro
Director de Sistema Administrativo II-AGI, CPC. Marco A. Sánchez Galarza
Especialista en Finanzas l, CPC. José W. Carrera Muñoz.
Directora del Sistema Administrativo II-AGA, LIC. ADM. ROCÍO JACKELINE MAUTINO VIDAURRE. Especialista en Abastecimientos | Fredy Macedo Hilario
Encargado de Almacén Zacarias Fajardo Ñuñuvero
APANDO
. Incumplir lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225 Ley de contrataciones del Estado, al efectuar la adquisición de bienes y servicios
para la reparación de la camioneta colapsada en el accidente, de manera directa e irregular permitiendo que el especialista en abastecimientos David Macedo Hilario efectúa “presuntos pagos directamente” a AUTONORT TRUJILLO, tal como queda evidenciado en la consulta efectuada al portal de transparencia del MEF www.meg.gob.pe donde figura que la UGEL PALLASCA efectuó un pago de S/. 8340.10 a la empresa AUTONOR TRUJILLO con RUC N° 20396419093.
Continuando con su accionar ilegal los funcionarios de la UGEL PALLASCA disponen la Certificación de Crédito Presupuestario por S/. 18,208.85 de fecha 14 de abril de 2025, para cancelar la Orden de Servicio N° 030 por S/. 18,208.85, de fecha 09 de abril de 2025, la cual no se formalizo por las observaciones efectuadas por el CPC. MICHAEL ANDY CACHA MACEDO CONTADOR | de la UGEL PALLASCA INFORME N° 049-2024-ME/RA/DREA/UGEL-P-AGA-C-|, de fecha 03 de julio de 2025.
Los funcionarios de la UGEL PALLASCA hasta el momento no recogen la camioneta de Placa H2D-801 que continua en AUTONORT TRUJILLO, ya que no pueden efectuar el pago correspondiente; es importante precisar que hasta la fecha NO SE CONOCE EL MONTO FINAL DE LA REAPARACION ya que la UGEL PALLASCA y AUTONORT TRUJILLO no han comunicado a esta comisión dicho monto.”;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 08 del Consejero Regional por la provincia de Casma, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del “NFORME DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO Y USO DE LA CAMIONETA INSTITUCIONAL ASIGNADA A LA UGEL PALLASCA QUE SE ENCUENTRA CONCESIONARIA AUTONORT TOYOTA, CHIMBOTE “Se ha tenido conocimiento de que la camioneta asignada a la UGEL Pallasca, adquirida con fondos públicos, se encuentra actualmente en la ciudad de Chimbote, en la Concesionaria AUTONORT TOYOTA, situación que amerita una acción de fiscalización a fin de: Verificar el estado físico y mecánico del vehículo. Confirmar la legalidad de su traslado fuera de su jurisdicción. Identificar responsabilidades en caso de uso indebido o falta de mantenimiento oportuno.”; la misma que es aprobado con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y entre su alocución señala: “(...) por error se consignó el número uno (01) del informe; lo correcto del número del informe es el número cuatro (04) (...)”; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 04 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-COECCTD relacionado a FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO Y USO DE LA CAMIONETA INSTITUCIONAL ASIGNADA A LA UGEL PALLASCA QUE SE ENCUENTRA EN LA CONCESIONARIA AUTONORT TOYOTA, CHIMBOTE. Se ha tenido conocimiento de que la camioneta asignada a la UGEL Pallasca, adquirida con fondos públicos, se encuentra actualmente en la ciudad de Chimbote, en la Concesionaria AUTONORT TOYOTA, situación que amerita una acción de fiscalización a fin de:
- Verificar el estado físico y mecánico del vehículo.
- Confirmar la legalidad de su traslado fuera de su jurisdicción. e Identificar responsabilidades en caso de uso indebido o falta de mantenimiento oportuno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo incluyendo el Informe respectivo a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash con la finalidad que en uso de sus facultades evalúe el proceso administrativo por presunta responsabilidad administrativa de los funcionarios que a continuación se precisan:
- Directora del Sistema Administrativo II-AGA, LIC. ADM. ROCÍO JACKELINE MAUTINO VIDAURRE.
- Director de Sistema Administrativo Il-AGI, CPC. MARCO A. SÁNCHEZ GALARZA
Por la presunta comisión de las faltas que a continuación se detallan: Literales a), d), f) y h) del artículo 85° de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil: Faltas de carácter
Disciplinario. Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo.
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.
d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias
estupefacientes.
h) “El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro.” (*) Literal redactado de
conformidad con el literal j) del Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, decretado con vacatio sententiae - Expedientes 0025-2013-PITC; 0003-2014- PI-TC; 0008-2014-PI-TC; 0017-2014-PITC, publicado el 4 de mayo de 2016. i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
Numerales: 1), 3) y 4) del artículo 6° de la Ley N° 27815 - Ley de Código de Ética de la
Función Pública.
Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando tener una capacitación sólida y permanente.
Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
Incumplir lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225 Ley de contrataciones del Estado que estipula que tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, el presente Acuerdo incluyendo el Informe respectivo a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la UGEL PALLASCA con la finalidad que en uso de sus facultades evaluar proceso administrativo por presunta responsabilidad administrativa a los trabajadores que a continuación se precisan:
Especialista Administrativo |-Personal (e), Abog. Adán C. Colonia. Cántaro Especialista en Finanzas |, CPC. José W. Carrera Muñoz
Especialista en Abastecimientos | David Fredy Macedo Hilario
Encargado de Almacen Zacarias Fajardo Ñuñuvero
Por la presunta comisión de las faltas que a continuación se detallan:
Literales a), d), f) y h) del artículo 85° de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil: Faltas de carácter Disciplinario. Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo.
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
h) El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro. (*) Literal redactado de conformidad con el literal j) del Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, decretado con vacatio sententiae - Expedientes 0025-2013-PITC; 0003-2014-PI-TC; 0008-2014-PI-TC; 0017-2014- PITC, publicado el 4 de mayo de 2016. i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
Numerales: 1), 3) y 4) del artículo 6° de la Ley N° 27815 - Ley de Código de Ética de la Función
Pública.
Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando tener una capacitación sólida y permanente.
Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
Incumplir lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225 Ley de contrataciones del Estado que estipula que tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO, el Acuerdo de Concejo conteniendo el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-COECCTD, al Procurador del Gobierno Regional de Ancash con la finalidad de que en uso de sus legales atribuciones proceda a evaluar la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público por la presunta comisión de ilícitos penales de colusión y otros en agravio del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 204-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692892-313-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386863/7692892-acuerdo-de-consejo-regional-313-2025.pdf