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312-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 312-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 312-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 0010-2025-GRA/CR-AIPV, de fecha 04 de diciembre de 2025, formulado por el Sr. ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, y;

¿ CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N” 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a ser elegidos; y que el artículo 2 inciso 17 reconoce el derecho de toda persona a participar, individual o colectivamente, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL:

“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR,; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante solicitud de fecha 04 de diciembre del 2025, el Consejero Regional electo por la provincia del Santa, señor Alexander Ivan Pelaez Vera, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, licencia sin goce de haber (sin percepción de dietas) para postular como candidato a Diputado por Ancash en las Elecciones Generales 2026; entre su PETITORIO textualmente señala:

“Que, en ejercicio de mis derechos constitucionales de participación política y en estricta observancia de la normativa electoral vigente, solicito se me conceda y apruebe LICENCIA SIN GOCE DE HABER (sin percepción de dietas) en el ejercicio del cargo de Consejero Regional por la Provincia del Santa, desde el 11 de febrero de 2026 hasta el 12 de abril de 2026 (día de las Elecciones Generales 2026), a fin de postular como candidato a Diputado por la Región Ancash.

Asimismo, solicito que el presente pedido sea puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional en la próxima sesión que se convoque, a efectos de que se emita el correspondiente Acuerdo de Consejo y se disponga su comunicación al Jurado Electoral Especial (JEE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a las entidades pertinentes.”;

Que, conforme al artículo 114° de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones (LOE), los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que postulen en un proceso electoral deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a la fecha de las elecciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, el Poder Ejecutivo convocó a las Elecciones Generales 2026 para el 12 de abril de 2026, por lo que el período de licencia solicitado, del 11 de febrero de 2025 al 12 de abril de 2026, se ciñe al plazo de sesenta (60) días previo al acto electoral, cumpliendo las exigencias del artículo 114 de la LOE;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las próximas Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vice Presidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y, representantes peruanos ante el Parlamento Andino ha emitido la Resolución N.° 0110- 2025-JNE de fecha 12 de marzo del 2025, la cual establece en el numeral 5) de su parte dispositiva lo siguiente: “DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026. b) El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.";

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito", en ese marco legal, el Sr. ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 0010-2025-GRA/CR-AIPV, bajo el siguiente detalle: ‘...)

  1. FUNDAMENTO NORMATIVO. De conformidad con los artículos 15 literal k) y 16 literales b), c) y d) de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.” 31812; y en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado mediante Ordenanza Regional N.” 004-2023-GRA/CR, particularmente en lo referido a la facultad de los consejeros regionales para formular pedidos por escrito y sustentarlos en sesión y al tratamiento de los pedidos en la agenda de sesiones ordinarias, formulo el presente PEDIDO. ll. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Con fecha 04 de diciembre de 2025 he presentado por mesa de partes y se ha remitido a la Secretaria del Consejo Regional la_ Solicitud de licencia sin goce de haber (sin percepción de dietas) para postular como candidato a Diputado por Ahcash en las Elecciones Generales 2026”, en mi condición de Consejero Regional por la Provincia del Santa, requiriendo se me conceda licencia en el

ejercicio del cargo desde el 11 de febrero de 2026 hasta el 12 de abril de 2026 (día de las Elecciones Generales 2026), en ejercicio de mis derechos de participación política y en estricta observancia de la normativa electoral vigente. Dicha solicitud tiene por finalidad garantizar los principios de neutralidad, probidad y transparencia en el desempeño de la función pública, evitando cualquier aprovechamiento del cargo durante la campaña electoral; por lo que resulta necesario que el Pleno del Consejo Regional conozca, debata y se pronuncie sobre la misma, emitiendo el correspondiente Acuerdo de Consejo que autorice la licencia solicitada y permita su posterior comunicación al Jurado Electoral Especial (JEE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a las demás entidades competentes. Ill. PEDIDO. Por lo expuesto, SOLICITO se disponga la incorporación en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, a fin de que se realice la sustentación, debate y aprobación del del PEDIDO relativo a mi “Solicitud de licencia sin goce de haber (sin percepción de dietas) para postular como candidato a Diputado por Áncash en las Elecciones Generales 2026", presentada en mi calidad de Consejero Regional por la Provincia del Santa, a fin de que el Pleno emita el correspondiente Acuerdo de Consejo que conceda la licencia sin goce de haber desde el 11 de febrero de 2026 hasta el 12 de abril de 2026, disponiendo además la remisión del referido Acuerdo al Jurado Electoral Especial (JEE), Y a las entidades pertinentes, para los fines de ley. Para ello adjunto el cargo de presentación al mismo con fecha del 04 de diciembre del 2025 en ORIGINAL en cinco folios”; Anexa en su PEDIDO, la solicitud de fecha 04 de diciembre del 2025, A-1. Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, que aprueba Licencia sin goce de haber (sin percepción de dietas). A-2. Proyecto de Constancia de Licencia para presentar al JEE. El citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente

sesión ordinaria;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones : del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 0010-2025-GRA/CR-AIPV del Consejero Regional por la provincia del Santa; inmediatamente, el Consejero Regional Alexander Ivan Pelaez Vera, sustenta el citado pedido ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, los Asesores Legales del Consejo Regional de Ancash, realizan algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema en debate; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el pedido en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional adjunto en el Pedido elaborado por el Consejero Regional por la provincia del Santa; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONCEDER LICENCIA SIN GOCE DE HABER (SIN PERCEPCIÓN DE DIETAS) al Consejero Regional por la Provincia del Santa, ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, DNI N.° 43173764, desde el 11 de febrero al 12 de abril de 2026, fecha de realización de las Elecciones Generales 2026, para participar como candidato a Diputado por la Región Ancash. Durante el período de licencia el solicitante queda exonerado de asistencia a sesiones y comisiones, y suspendida la percepción de dietas y cualquier reembolso vinculado al cargo, sin que ello implique vacancia ni pérdida de la condición de consejero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE, precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la LOE, el régimen aplicable al caso es el de licencia sin goce de haber, no siendo exigible requisito de renuncia previa, al no estar el cargo de Consejero Regional comprendido en los supuestos del artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo al consejero solicitante y a la Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Secretaría del Consejo Regional y demás unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Áncash, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional remita copia del presente Acuerdo al Jurado Electoral Especial (JEE), y demás entes competentes.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo en el portal institucional del Gobierno Regional de Áncash y su registro en el Sistema de Trámite Documentario (STD) y en el Libro de Actas del Consejo Regional.

DISPOSICIÓN FINAL: En caso el solicitante no resulte candidato o desista de su postulación, la licencia quedará sin efecto a partir del día hábil siguiente a la fecha límite de inscripción de listas ante el Jurado Electoral Especial (JEE), a pedido de parte; de resultar candidato, la licencia se mantiene hasta la fecha señalada en el Artículo Primero, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad electoral competente.

POR TANTO: . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692893-312-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386856/7692893-acuerdo-de-consejo-regional-312-2025.pdf