Acuerdo de Consejo Regional N.° 311-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N2 311-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 12-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 14 formulado por el Mag. VÍCTOR MARDEN GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 04 de diciembre de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4* del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...); norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N” 194-2025-GRA-CR, de fecha 07 de agosto del 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Mag. Victor Marden Garro Condezo - Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobiemo Regional de Ancash, que se Anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de Fiscalización: “Constatar posibles causas y responsables en la demora de la construcción del local de la 1.E.I. N° 376 y la ILE. N° 86234 del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi.(...)”;
Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS
CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)"; disposición legal concordante con los
numerales 6) y 8) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de
Fiscalización, señala: “/...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito, en ese marco legal, el Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash,
presentó su PEDIDO N° 14, bajo el siguiente detalle: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 literal k) y articulo 16 literales b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867, modificada por la Ley N.? 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24* del Reglamento Interno del Consejo Regional, en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al honorable Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Informe N° 03-2025- GRA/CR-VMGC, que se adjunta al presente”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente
sesión ordinaria;
Que, en ese sentido, en el expediente se advierte la CARTA N° 01-2025-SEIC/MANGAS, de fecha 27 de noviembre de 2025, el Ing. Lenin Guerrero Mendoza, en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N° 194-2025-GRA/CR y a la Orden de Servicio N° 0002157 de fecha 07 de octubre de 2025, presenta al Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N° 20-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 22 de noviembre de 2025, Informe sobre servicio especializado en ingeniería civil para constatar posibles causas y responsables en la demora de la construcción del local de la 1.E.!. N° 376 y la I.E. N° 86234 del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, conforme al Acuerdo de Consejo Regional N° 194-2025-GRA/CR;
Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, al INFORME N° 20- 2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 22 de noviembre de 2025, suscrito por el Ing. Lenin Guerrero Mendoza; el Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 04 de diciembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
4.1. La obra “Mejoramiento de los Servicios de Educación de la 1.E.l. N° 376 y la I.E. N° 86234 de la Localidad de Mangas, distrito de Mangas - Bolognesi — Ancash”, con CUI N° 2336724. Desde el inicio de la obra hasta la fecha de resolución del contrato han transcurrido 939 días calendario, pese a que el plazo contractual establecido para la ejecución del proyecto era de Únicamente 180 días calendario.
4.2. La paralización de la obra tiene como causa principal la deficiente verificación de compatibilidad entre el expediente técnico y las condiciones reales de campo por parte del CONTRATISTA. La falta de un adecuado contraste técnico inicial ocasionó que recién a los 229 días de iniciado el plazo contractual el Contratista advierta la necesidad de formular la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante N° 01, generando retrasos significativos en el cronograma de ejecución.
4.3. La ENTIDAD ha incurrido en una demora injustificada de 475 días calendario para aprobar la Ampliación de Plazo N.* 01. El retraso ampliamente excede los plazos establecidos en la normativa vigente, afectando la determinación del plazo contractual real, generando incertidumbre en la rula crítica del proyecto y perjudicando la continuidad de la obra.
4.4. Las OBSERVACIONES formuladas a la Valorización N.° 08 por parte de la ENTIDAD carecen de sustento técnico documentado. La ausencia de detalle en los actuados imposibilitó la adecuada absolución por parte del CONTRATISTA y produjo retrasos administrativos y financieros que impactaron en la ejecución de la obra.
La ENTIDAD no designó formalmente al responsable de la elaboración del expediente técnico del Adicional de Obra con Deductivo Vinculante. Esta omisión generó indefinición de responsabilidades, falta de trazabilidad técnica y demoras en la formulación, evaluación y aprobación del adicional. Existe una aplicación confusa e inadecuada de la PENALIDAD POR MORA. Pese a que la ENTIDAD no emitió oportunamente el pronunciamiento sobre la Ampliación de Plazo N° 01. Aun así, se pretendió imputar penalidad al CONTRATISTA. Esto vulnera los principios de legalidad, razonabilidad y predictibilidad en la gestión contractual.
El expediente técnico del adicional de obra presenta FALTA DE CLARIDAD TÉCNICA y deficiencias en la información geotécnica, estructural y documental. Se identificaron inconsistencias entre valores de laboratorio y valores utilizados en el diseño, ausencia de cálculos estructurales esenciales, falta de trazabilidad de ensayos y discrepancias en planos; todo ello compromete la confiabilidad del expediente y su viabilidad técnica.
El CONTRATISTA presentó el expediente del adicional de obra de manera extemporánea. Pese a los requerimientos formales y plazos otorgados por la SUPERVISIÓN Y LA ENTIDAD, el expediente fue presentado fuera de plazo, lo cual contribuyó directamente a la demora en la revisión técnica y administrativa del adicional.
El incumplimiento del CONTRATISTA respecto a la subsanación de observaciones generó retrasos sostenidos en el trámite del adicional. La documentación remitida no atendió de manera adecuada las observaciones realizadas por la SUPERVISIÓN Y LA SUBGERENCIA DE ESTUDIOS E INVERSIONES, prolongando el proceso y afectando el reinicio de obra.
Las deficiencias señaladas evidencian falta de coordinación y omisiones funcionales en los órganos encargados de la supervisión, revisión y gestión contractual de la obra. La Gerencia Regional de Infraestructura, La Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y La Supervisión no actuaron oportunamente frente a riesgos contractuales, retrasando decisiones clave como ampliaciones de plazo, valorizaciones y aprobaciones del adicional.”;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 14 del Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del informe relacionado al “informe de fiscalización “Constatar posibles causas y responsables en la demora de la construcción del local de la I.E.I. N° 376 y la I.E. N° 86234 del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi”, la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, señala que el Ing. Lenin Guerrero Mendoza, se encuentra en la Sala de Sesiones, para que pueda, absolver las consultas de los Consejeros Regionales o realizar algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 04 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 03-2025-GRA/CR-VMGC y DISPONER su remisión al Gobernador Regional de Áncash, a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia Regional de Administración, a efectos de que se adopten medidas correctivas inmediatas respecto a los hechos advertidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Áncash la evaluación de responsabilidades administrativas funcionales respecto de los siguientes funcionarios: Coordinador de Obra, Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras, personal técnico responsable del control y elaboración de adicionales de obra, y funcionarios de la Gerencia Regional de Infraestructura.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedeateada del INFORME N* 03-2025-GRA/CR-VMGC al Procurador Público Regional para que evalúe la procedencia de acción legal, de verificarse perjuicio al Estado como consecuencia de los retrasos, omisiones y defectos contractuales observados en la obra materia de fiscalización.
ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, a la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Gobierno Regional de Ancash iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente contra los funcionarios de la Gerencia Regional de Infraestructura que, según el análisis efectuado, habrían incurrido en omisiones funcionales relacionadas con:
e La falta de verificación oportuna de la compatibilidad entre el expediente técnico y las condiciones de campo.
- La demora en la atención y pronunciamiento sobre LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N? 01.
e La falta de designación formal de responsables para la elaboración del expediente técnico del adicional de obra.
- La inacción frente al retraso en la presentación y evaluación del expediente del adicional de obra.
e La deficiente gestión contractual y técnica que contribuyó a la paralización prolongada del proyecto.
La Secretaría Técnica del PAD deberá actuar conforme a sus competencias y normativa vigente, a fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 194-2025-GRA/CR
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: ; . REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692894-311-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386867/7692894-acuerdo-de-consejo-regional-311-2025.pdf