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310-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 310-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 310-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 12 formulado por el Consejero Regional MIGUEL ÁNGEL LAVADO APARICIO, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del

Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre

asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el Colegiado Regional de Ancash, emitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 222-2025-GRA/CR, de fecha 04 de setiembre de 2025, a través del cual el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 7, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca e Institución Educativa Conchucos, presunto destino distinto y final del presupuesto de mantenimiento de locales escolares al existir indicios del uso de recursos financieros distintos a los fines para los cuales fueron transferidos, presuntos actos de omisión de funciones en la distribución de alimentos del Programa Nacional de Alimentación Escolar del Perú, al no haber garantizado el servicio alimentario a niños y adolescentes en la Institución Educativa Conchucos; presuntos actos de negligencia en el trámite de los Procesos Administrativos Disciplinarios CPADD, ya que presuntamente no se estaría dando el trámite regular a la(as) denuncias por presuntas faltas que habrían sido cometidos por la Directora de la Institución Educativa Conchucos, de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca. (...)";

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito", el numeral 86.5 del artículo 86° del RIC, de los PEDIDOS señala: “Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, limitando su intervención a un máximo de tres (3) minutos. (...)"; en ese sentido, el Sr. Miguel Ángel Lavado Aparicio, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N°? 12, bajo el siguiente texto:

“Mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 222-2025-GRA/CR, de fecha 04 de setiembre de 2025, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, referido a la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca e Institución Educativa Conchucos, presunto destino distinto y final del presupuesto de mantenimiento de locales escolares al existir indicios del uso de recursos financieros distintos a los fines para los cuales fueron transferidos, presuntos actos de omisión de funciones en la distribución de alimentos del Programa Nacional de Alimentación Escolar del Perú, al no haber garantizado el servicio alimentario a niños y adolescentes en la Institución Educativa Conchucos; presuntos actos de negligencia en el trámite de los Procesos Administrativos Disciplinarios CPADD, ya que presuntamente no se estaría dando el trámite regular a la(as) denuncias por presuntas faltas que habrían sido cometidos por la Directora de la Institución Educativa Conchucos, de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca”; sin embargo, por razones ajenas a la voluntad de mi representada no se ha podido implementar el referido PTAF; por lo que, en mi condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; SOLICITO al Colegiado Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional:

DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo del Consejo Regional N° 222-2025-GR/CR, que aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización.

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 12, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Sr. Miguel Ángel Lavado Aparicio, en su condición de Presidente de la citada Comisión Ordinaria, sustenta el referido pedido ante el Colegiado Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema a los miembros del Pleno de Consejo Regional; acto seguido, se da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la propuesta para dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 222-2025-GRA/CR (PEDIDO N* 12) de la Comisión Ordinaria de

Fiscalización; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo del Consejo Regional N° 222-2025- GR/CR, de fecha 04 de setiembre de 2025, que aprobó el PTAF N° 7 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, referido a la: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca e Institución Educativa Conchucos, presunto destino distinto y final del presupuesto de mantenimiento de locales escolares al existir indicios del uso de recursos financieros distintos a los fines para los cuales fueron transferidos, presuntos actos de omisión de funciones en la distribución de alimentos del Programa Nacional de Alimentación Escolar del Perú, al no haber garantizado el servicio alimentario a niños y adolescentes en la Institución Educativa Conchucos; presuntos actos de negligencia en el trámite de los Procesos Administrativos Disciplinarios CPADD, ya que presuntamente no se estaría dando el trámite regular a la(as) denuncias por presuntas faltas que habrían sido cometidos por la Directora de la Institución Educativa Conchucos, de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692895-310-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386864/7692895-acuerdo-de-consejo-regional-310-2025.pdf