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308-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 308-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 308-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME N°

01-2025-GRA/CR-COTC, de fecha 20 de octubre de 2025, de la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

/ CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 82, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el articulo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, sefiala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)', el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35” del RIC y con el artículo 8*, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 206-2025-GRA-CR, de fecha 07 de agosto del 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de fiscalización a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, relacionado al

proceso de contratación para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las localidades de Chinlla, San Miguel y Punkupampa del Centro Poblado de Chinlla del distrito de Acochaca de la provincia de Asunción — Ancash. (...)";

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión publica regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la egión. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y = Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su onocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión del informe señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el

presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COTC, de fecha 20 de octubre de 2025, donde los miembros de la referida comisión después de realizar el análisis respectivo, conforme a sus legales atribuciones la documentación correspondiente y realizada la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Como resultado de la actividad de fiscalización realizada a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:

4.1. Durante la etapa de los actos preparatorios para la contratación de la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las localidades de Chinlla, San Miguel y Punkupampa del centro poblado de Chinlla el distrito de Acochaca de la provincia de Asunción del departamento de Ancash”, se ha advertido que, la Entidad emitió una certificación presupuestal por el monto de S/500 000,00 (Quinientos mil con 00/100 soles), para la contratación del citado proyecto en el periodo 2025, y como previsión presupuestal monto de S/10 990 947,91 (Diez millones novecientos noventa mil novecientos cuarenta y siete con 91/100 soles) para el siguiente año 2026, del valor referencial del proyecto de S/11 990 947,91, (Once millones novecientos noventa mil novecientos cuarenta y siete con 91/100 soles), situación que pone en riesgo la correcta ejecución oportuna de la obra; y posible postergación de los plazos establecidos; así como su financiamiento.

4.2. Durante la etapa del perfeccionamiento del contrato de la Licitación Pública N° 01-2025-GRA/GRI/DRTC/CSPRIMERA CONVOCATORIA contratación de la ejecución de la citada obra, se ha advertido que, la entidad suscribo el contrato n.° 005-2025-DRTC/DR de 2 de julio de 2025 para la ejecución de la obra, a pesar que el postor ganador no sustentó debidamente la propiedad de los vehículos, para acreditar la totalidad de la disponibilidad del equipamiento estratégico, conforme a lo requerido en las bases integradas.

4.3. Por otro lado, durante la visita de fiscalización a la ejecución de la obra, se ha advertido la ausencia del personal profesional clave: Residente de Obra, Especialista Ambiental y personal no clave: Asistente de Residente de Obra, a pesar que dichos profesionales tienen una participación de 100% en la ejecución de la obra, generando con ello a que la obra se ejecute sin la dirección técnica que podría afectar la calidad de la ejecución de la obra.

4.4. Asímismo, durante la visita de fiscalización a la ejecución de la obra, se ha advertido la falta de señalizaciones en las localidades de Chinlla y Punkupampa, situación de pondría en riesgo la integridad física, salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas.”;

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicación RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo Regional, (...)"; y propone cinco artículos;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones

%\ del Consejo Regional de Ancash, el dia jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero

Delegado, da cuenta y ordena la lectura del informe denominado: “Informe de actividad de = fiscalización al proceso de contratación para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las localidades de Chinlla, San Miguel y Punkupampa del centro poblado de Chinlla el distrito de Acochaca de la provincia de Asunción del departamento de Ancash”; seguidamente, la Abg. Karen Carina Lázaro Luis, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicación, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COTC, de fecha 20 de octubre de 2025, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COTC, de la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicación, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de "Fiscalización al proceso de contratación para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las localidades de Chinlla, San Miguel y Punkupampa del Centro Poblado de Chinlla del distrito de Acochaca de la provincia de Asunción del departamento de Ancash”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 206-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD), efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COTC, con indicios de irregularidad.

Asimismo, DISPONGA, la adopción de las acciones preventivas y correctivas que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COTC, para asegurar el logro de los objetivos de la obra, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los indicios de irregularidad descritas en el INFORME N* 01-2025-GRA/CR-COTC.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 206-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692897-308-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386872/7692897-acuerdo-de-consejo-regional-308-2025.pdf