Acuerdo de Consejo Regional N.° 306-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 306-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 12-2025-SO-GRA-CRI/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAAAL, de fecha 25 de noviembre de 2025, elaborado por el Prof. YURY ALFONZO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 218-2025-GRA-CR, de fecha 04 de setiembre del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO:
“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Sr. YURY ALFONZO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Actividad de Fiscalización a la Dirección Regional Agraria de Ancash, relacionada a la elaboración, aprobación de los expedientes técnicos y ejecución de los proyectos:
+. “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado por aspersión en la localidad de Chincho del distrito de Huayllan - provincia de Pomabamba - departamento de Ancash”, con CUI N° 2517092.
+. “Creación del sistema de riego tecnificado por aspersión en los Caserios de Viñac y Huarangay del distrito de Quinuabamba - provincia de Pomabamba - departamento de Ancash", con CU! N° 2509917”.
(..-)”
Que, el Literal a) del artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del
RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el numeral 8 del artículo 24° del RIC, referente a los Derechos funcionales de los (as)
Consejeros (as) Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas.”;
Que, así también, el artículo 50% del RIC, del Plazo para responder requerimiento de información y documentación, que señala: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda”;
Que, el artículo 116° del RIC, de la Solicitud de información a la administración pública regional, establece: 116.1. La solicitud de información deberá estar relacionada a las funciones de fiscalización o de investigación, que realice él (la) Consejero (a) Regional como Presidente de una comisión o de manera individual. 116.2. La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo.”;
Que, a través de la Carta N.° 01-2025/HGLR, de fecha 20 de octubre de 2025, el Ing. Herbert Giovanni León Rojas, con Reg. CIP N° 164307 y en atención al Orden de Servicio n.° 0002134 — N° Exp. Siaf: 0000005361, presenta al Consejero Regional Yury Alfonzo Álvarez Álvarez, el INFORME TÉCNICO N° 01-2025-GRA-HGLR, de fecha 20 de octubre de 2025, quien después de realizar el análisis de los expedientes y después de haber realizado la visita in situ a las obras,
señala las siguientes CONCLUSIONES: “1) Durante la visita de fiscalización de la obra: “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado por aspersión en la localidad de Chincho del distrito de Huayllan - provincia de Pomabamba - departamento de Ancash”, con CUI N° 2517092, evaluación al expediente técnico se identificó dos (2) observaciones que afectan o podrían afectar la continuidad de la ejecución de la citada Obra, el cual ha sido detallado en el presente informe. 2) Asimismo, de la obra: “Creación del sistema de riego tecnificado por aspersión en los Caseríos de Viñac y Huarangay del distrito de Quinuabamba - provincia de Pomabamba - departamento de Ancash", con CUI N° 2509917, se identificó una (1) observación que afecta o podría afectar la continuidad de la ejecución de la citada obra, el cual ha sido detallado en el presente informe": de la misma forma en su numeral V. RECOMENDACIÓN, señala: “1. Hacer de conocimiento al Titular de la Dirección Regional Agraria — Ancash, el presente informe, en el cual se identificó observaciones como resultado de la revisión del expediente técnico y visita de fiscalización de la citada obra, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad de la ejecución de la obra”;
Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, al INFORME TÉCNICO N° 01-2025-GRA-HGLR, de fecha 20 de octubre de 2025, suscrito por el Ing. Herbert Giovanni León Rojas, con Reg. CIP N° 164307; el Prof. Yury Alfonzo Alvarez Alvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAAAL, de fecha 25 de noviembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:
“Como resultado de las actividades de fiscalización practicado a la Dirección Regional de Agraria de Ancash, se formulan las siguientes conclusiones:
DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA A NIVEL PARCELARIO CON UN SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO POR ASPERSIÓN EN LA LOCALIDAD DE CHINCHO DEL DISTRITO DE HUAYLLÁN - PROVINCIA DE POMABAMBA - DEPARTAMENTO DE ANCASH”
4.1.1 Como resultado de la actividad de fiscalización, se ha advertido que, el expediente técnico del proyecto presenta deficiencias técnicas; toda vez que, en las líneas de conducción, distribución y porta lateral de riego carecen de partidas relacionadas al relleno con material propio y compactado de las mismas; pese a que fueron consideradas en los planos, L-05 “Planta general de distribución”, L-07 y L-08 “Perfil longitudinal de redes de distribución”, no fueron presupuestadas para su ejecución correspondiente.
4.1.2 Asimismo, la Dirección Agraria de Ancash, viene ejecutando el proyecto del sistema de riego tecnificado, sin la autorización y saneamiento físico legal de terreno, donde se viene realizando la construcción del Reservorio, lo cual podría generar retrasos en la ejecución e incumplimiento del objetivo del proyecto a favor de la población de beneficiaria.
4.1.3 Durante la visita de fiscalización in situ de la ejecución del proyecto, se ha advertido que, el Contratista viene realizando diversos trabajos como: Traslado de agregados desde la carretera hasta la construcción de los hidrantes, encofrado y vaciado de los hidrantes en la localidad de Chincho, sin la dirección Técnica ni Supervisión, y a pesar que la obra se encuentra suspendida, situación que pone en riesgo la calidad técnica de la obra, así como, la omisión del procedimiento de aplicación de penalidades que correspondan.
4.1.4 Laejecución del proyecto, se encuentra suspendida, debido a la falta del pronunciamiento de parte de la entidad, sobre las consultas, y solicitud de un adicional de obra formulada por el Contratista Ejecutor, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, lo cual que viene generando paralizaciones y retrasos en la culminación de la obra; así como el cumplimiento del objetivo del proyecto.
4.1.5 Además, durante la visita a la ejecución del proyecto, se ha advertido deficiencias constructivas en la construcción del Reservorio, en donde se ha observado desprendimiento del tarrajeo interior en la pared central derecho del reservorio, situación que podría afectar la calidad y durabilidad de la infraestructura.
4.1.6 Finalmente, según la valorización N° 3, correspondiente al mes de agosto 2025, se ha advertido que, la ejecución de la obra tiene un avance de 55,99%, frente a un avance programado de 91,07%, por lo que, representaría un atraso de 35,08%, conforme indicó el Supervisor de obra en el asiento n.° 128 del cuaderno de obra.
4.2. DEL PROYECTO: CREACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO POR ASPERSIÓN EN LOS CASERÍOS DE VIÑAC Y HUARANGAY DEL DISTRITO DE QUINUABAMBA — PROVINCIA DE POMABAMBA — DEPARTAMENTO DE ANCASH”.
4.2.1. Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha advertido que, el expediente técnico del proyecto, presenta partidas inconsistentes; en los planos, análisis de costo unitario y especificaciones técnicas, situación que pone en riesgo de una deficiente e inadecuado proceso constructivo de la ejecución de la Obra, así como, podría generar mayores costos y retrasos en la ejecución del proyecto.
4.2.2. Asimismo, el expediente técnico del proyecto formulada por la Municipalidad Distrital de Quinuabamba, se ha advertido que, emitió un documento de “Libre disponibilidad de terreno”, sin haber realizado las acciones de saneamiento físico legal del terreno; situación que podría afectar la legalidad de los actos administrativos y el proceso de ejecución de la bl como podría generar retrasos en la culminación de la obra y funcionamiento oportuno a favor de la población beneficiaria.
4.2.3. Finalmente, se ha advertido que el Contratista viene gestionando un adicional de obra, en la cual se ha advertido la demora en el pronunciamiento de parte de la Entidad, situación que podría generar paralizaciones y/o suspensiones en la ejecución de la obra afectando el objetivo de proyecto.”;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Actividad de Fiscalización a la Dirección Regional de Agraria de Ancash, relacionada a la elaboración, aprobación de los expedientes técnicos y ejecución de los proyectos: “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado por aspersión en la localidad de Chincho del distrito de Huayllan — provincia de Pomabamba — departamento de Ancash”, y “Creación del sistema de riego tecnificado por aspersión en los caseríos de Viñac y Huarangay del distrito de Quinuabamba — provincia de Pomabamba - departamento de Ancash”; inmediatamente, el Prof. Yury Alfonzo Álvarez Álvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, señala que el Ing. Herbert Giovanni León Rojas, con Reg. CIP N° 164307, se encuentra en la Sala de Sesiones, para que pueda, absolver las , consultas de los Consejeros Regionales o realizar algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por í culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el / INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAAAL, de fecha 25 de noviembre de 2025 más un artículo propuesto; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAAAL, del Consejero Regional Yury Alfonzo Álvarez Álvarez, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de Actividad de “Fiscalización a la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, relacionada a la elaboración, aprobación de los expedientes técnicos y ejecución de los proyectos: “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado por aspersión en la localidad de Chincho del distrito de Huayllan - provincia de Pomabamba - departamento de Ancash”, y “Creación del sistema de riego tecnificado por aspersión en los caseríos de Viñac y Huarangay del distrito de Quinuabamba - provincia de Pomabamba - departamento de Ancash”, en cumplimiento del PTAF N® 03, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 218-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que efectúe la investigación y calificación de la conducta infractora del Ing. Alex Cervantes Tarazona, Director Regional de Agricultura de Ancash, por la transgresión de las disposiciones establecidas en los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6* y el numeral 8 del artículo 24° del Reglamento
Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, por obstaculizar la función fiscalizadora del Consejero Regional Yury Alfonzo Álvarez Álvarez, al no remitir el íntegro de la información requerida, dentro del plazo legal establecido, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director Regional de Agricultura de Ancash, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD), efectúe la investigación para el deslinde de responsabilidades que correspondan de los funcionarios y servidores públicos que participaron en la revisión de los expedientes técnicos de los citados proyectos, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 02-2025-GRA/CR-YAAAL.
Asimismo, DISPONGA, la adopción de las acciones preventivas y correctivas que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAAAL, para asegurar el logro de los objetivos de los proyectos de inversión, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a través de la Dirección Regional Agraria de Ancash, implemente mecanismos de control y revisión de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión, que permita asegurar su calidad técnica, y garantice la disponibilidad oportuna de su operatividad y/o funcionamiento del proyecto a favor de la población beneficiaria, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO QUINTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritos en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAAAL.
ARTÍCULO SEXTO.- SOLICITAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, la remoción del Ing. Alex Cervantes Tarazona, Director Regional Agraria de Ancash, por la transgresión del numeral 116.2 del artículo 116” del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y los hechos señalados en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAAAL.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 218-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692899-306-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386874/7692899-acuerdo-de-consejo-regional-306-2025.pdf