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305-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 305-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 305-2025-GRA/CR

Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-NHRM, de fecha 26 de noviembre de 2025, elaborado por el Prof. NOLBERTO HUGO ROCA MAZA, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 276-2025-GRA-CR, de fecha 06 de noviembre del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 1, del Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Actividad de Fiscalización de los servicios públicos y las actuaciones administrativas realizadas por la Unidad de Gestión Educativa

Local (UGEL) Huarmey en el marco del procedimiento de reasignación docente por causal de salud, correspondiente a una docente que, por segunda vez, habría sido denegada su solicitud, procediéndose incluso a la devolución de su expediente administrativo. (...)";

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: ‘a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).";

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “/...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, por otra parte, respecto a la Reasignación por unidad familiar e interés personal, se rigen por la RVM N.° 042-2022-MINEDU y sus modificatorias (RVM N.* 052-2024 y RVM N.° 054-2025) y concordante con el Reglamento de la LRM (mod. por D.S. N.* 010-2025-MINEDU);

Que, mediante el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-NHRM, de fecha 26 de noviembre de 2025, el Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis técnico y jurídico conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“De la valoración integral de los hechos y de la normativa pertinente, el despacho del Consejero Regional por la Provincia de Huarmey determina las conclusiones que se exponen seguidamente:

5.1. En el marco del PTAF N.* 01 y el ACR N.° 276-2025-GRA/CR, resultado de la fiscalización y verificación de los documentos en el año 2025 la docente Sonia Mariluz Tasayco Yovera gestionó:

  1. Solicitud por salud (30/04) resuelta improcedente por Of. 252-2025 (08/05, notificada 12/05) 2)Reconsideración (12/05) resuelta por R.D. 00000647-2025 (25/06) en 32 días hábiles (exceso de 2); 3)Apelación (30/07) elevada tardíamente al TSC (14/10); y 4)Una actuación por unidad familiar (adjudicación 12/08 - revocatoria 13/08). Se verifica celeridad inicial, luego exceso de plazo en resolver la reconsideración y demora grave en elevación al TSC.

5.2. El exceso de 2 días hábiles en la resolución de la reconsideración vulnera el plazo legal de la LPAG y afecta el principio de celeridad; al no existir constancia de suspensión o ampliación motivada, corresponde determinar responsabilidades funcionales por el retraso. La demora en elevar la apelación (más de 50 hábiles) configura incumplimiento palmario, con afectación potencial de derechos de la administrada.

5.3. En salud, una nueva solicitud en noviembre solo sería procedente si se acreditan hechos/documentos médicos sobrevinientes posteriores al 25/06/2025; de no existir variación, procedía declarar improcedencia por reiteración motivada, no la devolución simple. Cualquier rechazo debió motivarse técnica y legalmente.

5.4. La elevación del recurso al TSC (14/10) excedió ampliamente el plazo de 10 días hábiles, configurando falta administrativa por demora injustificada, con posible relevancia penal (art. 377 C.P.), por lo que procede su investigación e individualización de responsables.

5.5. La adjudicación por unidad familiar en etapa regional fue inválida por la naturaleza de la plaza (etapa interregional), por lo que su revocatoria resultó conforme a derecho; sin embargo, ello evidencia deficiencias de control previo del Comité.

5.6. La falta de trazabilidad documental (cargos de notificación, bitácoras de trámite) dificulta el cómputo fino y la determinación de responsables, pero no impide advertir incumplimientos materiales de plazo que afectan el debido procedimiento y la gestión de RR.HH.

5.7. Para Reasignación por unidad familiar (e interés personal) la presentación es única por año; esto es, una sola inscripción habilita la participación en etapa regional y, de no adjudicarse, en la interregional del mismo proceso. La adjudicación de plaza que no correspondía a la etapa regional fue correctamente revocada al día siguiente, conforme a la norma técnica y la precisión de DITEN, lo cual restituye la legalidad del proceso, pero evidencia una falla de control previo del Comité.

5.8. Para Reasignación por salud, la normativa técnica del MINEDU 2025 habilita la causal con criterios médicos y documentales específicos; su calendarización es anual y la resolución se rige por los plazos del cronograma o, en su defecto, por la LPAG

(30 días hábiles).En salud, una nueva solicitud en noviembre solo sería procedente si se acreditan hechos/documentos médicos sobrevinientes posteriores al 25/06/2025; de no existir variación, procedía declarar improcedencia por reiteración motivada, no la devolución simple. Cualquier rechazo debió motivarse técnica y legalmente.

5.9. El Consejo Regional cuenta con facultades de fiscalización para requerir expedientes completos, fechas de notificación, cargos y actas del Comité, y para instar medidas de mejora de control interno. El caso evidencia la necesidad de reforzar el checklist de verificación de plazas por etapa y de estandarizar el cómputo de plazos (LPAG y TSC), minimizando riesgos de nulidad o dilaciones indebidas.

5.10. Respecto del fondo de la solicitud de reasignación, del recurso de reconsideración y del recurso de apelación, el presente Informe no emite pronunciamiento por encontrarse el expediente elevado y pendiente de resolución ante SERVIR — Tribunal del Servicio Civil (apelación interpuesta el 30/07/2025 y elevada el 14/10/2025). En observancia de los principios de competencia, impulso de oficio y celeridad (LPAG), y para no interferir con el conocimiento de la segunda instancia, la fiscalización se circunscribe al control de legalidad procedimental (plazos, motivación y etapas) y a la formulación de medidas correctivas y de responsabilidad. Una vez recaída la decisión del TSC, corresponderá evaluar su cumplimiento y, de ser el caso, adoptar acciones complementarias. ”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Resultados de Fiscalización

  • PTAF N.° 01 (UGEL de Huarmey, caso reasignación docente Sonia Mariluz Tasayco Yovera)”; inmediatamente, el Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las recomendaciones; seguidamente, el Consejero de Mayor Edad, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-NHRM, de fecha 26 de noviembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Resultados de Fiscalización del PTAF N.° 01: “Reasignación docente por salud y unidad familiar — Prof. Sonia Mariluz TASAYCO YOVERA — UGEL Huarmey’, en lo que concierne a sus conclusiones y recomendaciones, correspondiente al Acuerdo de Consejo Regional N.° 276-2025-GRA/CR (06.11.2025).

ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR, a la UGEL Huarmey que, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, remita al Consejo Regional el expediente íntegro del trámite 2025, incluyendo, como mínimo: (i) Recurso de apelación (30/07/2025); (ii) Acta de revocatoria (13/08/2025); (iii) bitácoras del sistema de trámite documentario y hojas de ruta; bajo responsabilidad funcional de quienes resulten responsables.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Dirección de la UGEL Huarmey y la DRE Áncash aprueben, en el marco de la RVM N.° 042-2022, RVM N.° 052-2024 y RVM N.° 054-2025, una directiva interna que explicite y estandarice el número de presentaciones por año:

a) En unidad familiar/interés personal, inscripción única por proceso anual, que habilita participación en etapa regional e interregional del mismo año.

b) En salud, una solicitud conforme cronograma; nueva en el mismo año solo ante hechos o informes médicos sobrevinientes que varien sustancialmente la situación previa; en caso contrario, improcedencia por reiteración motivada (LPAG).

Aplicación al caso: si la gestión de noviembre de 2025 adjuntó informes médicos nuevos posteriores al 25/06/2025, correspondería ADMÍTIR a trámite preferente; de no existir variación correspondería, DECLÁRARSE IMPROCEDENTE por reiteración, dejando constancia expresa de la motivación y sin devolución del expediente.

ARTÍCULO CUARTO.- REQUERIR, al Comité de Reasignación y a Recursos Humanos/Asesoría Jurídica de la UGEL Huarmey que, en treinta (30) días calendario, implementen un Plan de Mejora de Control de Plazos y Validez de Plazas, que incluya: (i) checklist obligatorio del origen de vacancia y etapa (regional/interregional) de cada plaza NEXUS con doble validación (RR.HH. + Asesoría Jurídica); (ii) tablero de control con alertas automáticas para plazos de reconsideración (30 hábiles), apelación (15 hábiles) y elevación al TSC (10 hábiles); (iii) roles y suplencias; y (iv) informe al Consejo Regional sobre su cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- REMITASE, Copias fedatadas del presente Acuerdo de Consejo Regional y

su anexos a la Secretaría Técnica del PAD de la UGEL Huarmey, y a la Secretaría Técnica del

PAD del Gobierno Regional de Ancash (respectivamente), por la presunta comisión de faltas

“ administrativas, para su calificación y determinación de inicio de Proceso Administrativo Disciplinario

/ (PAD) contra los servidores y/o funcionarios que resulten responsables del: (i) exceso de 2 dias hábiles en resolver el recurso de reconsideración (12/05/2025 - 25/06/2025), y (ii) demora injustificada en la elevación de la apelación al TSC (30/07/2025 - 14/10/2025), por vulneración de los plazos del Artículo 218.2” de la LPAG, Art 19° del Reglamento del TSC D.S. N° 008-2010-PCM y el deber de diligencia (Código de Ética). La Dirección de la UGEL Huarmey individualizará a los presuntos responsables de Mesa de Partes, Trámite Documentario, Especialista en Personal |; Abogado |, Jefe de Recursos Humanos, y demás jefaturas involucradas.

ARTÍCULO SEXTO.- REQUERIR, al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Ancash que, previa evaluación, ejecute control simultáneo y/o servicio de control posterior sobre el cumplimiento de plazos y la gestión de recursos vinculados al trámite de reasignación 2025 docente, incluyendo verificación de cargos de notificación, bitácoras y flujo del expediente, emitiendo informe correspondiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- REQUERIR, a la Procuraduría Pública Regional del GORE Áncash a fin de que evalúe la pertinencia de interponer denuncia penal ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (art. 377 del C.P.), conforme a sus legítimas atribuciones legales, sin perjuicio de otros que resulten aplicables. Para tal efecto, remítase copia certificada del presente Acuerdo de Consejo Regional y anexos correspondientes y demás documentos que se integren.

ARTÍCULO OCTAVO.- OFICIAR a SERVIR - Tribunal del Servicio Civil (TSC) y al MINEDU/DITEN, poniendo en su conocimiento los hallazgos procedimentales y solicitando el impulso y priorización del expediente de apelación pendiente. Mientras el TSC no resuelva, ABSTENERSE de emitir actos que prejuzguen el fondo o tornen inoficiosa la decisión del TSC, limitando las actuaciones a la tutela procedimental y medidas de mejora.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional notifique el presente Acuerdo a la UGEL Huarmey, DRE Áncash, OCI, Procuraduría Pública Regional, SERVIR-TSC y MINEDU/DITEN; y publique el texto íntegro en el portal institucional.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DAR POR CONCLUIDA la Actividad de Fiscalización (PTAF N.° 01) aprobada por el ACR N.° 276-2025-GRA/CR, ejecutada por el Consejero Regional por la Provincia de Huarmey, en ejercicio de la función de fiscalización prevista en la Ley N.° 27867. La conclusión no exime a las unidades involucradas del cumplimiento de las recomendaciones ni limita las actuaciones del OCI y de la Procuraduría Pública Regional.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional, en coordinación con el Funcionario Responsable y el Encargado del registro de información designados conforme a la Directiva N.° 010-2024-CG/PREVI, efectúe el registro de la presente actividad de fiscalización y del PTAF en el Aplicativo Informático de la Contraloría. El Balance Semestral (2.2 semestre) se registrará hasta los quince (15) días hábiles posteriores al 31 de diciembre y su reporte se publicará en el portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe), en atención a las obligaciones de transparencia activa previstas en el TUO de la Ley N.° 27806 y a las reglas de difusión institucional.

POR TANTO: . o REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692900-305-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386875/7692900-acuerdo-de-consejo-regional-305-2025.pdf