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304-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 304-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 304-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME N° 024-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 14 de noviembre de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

| CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2” y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 198-2025-GRA-CR, de fecha 07 de agosto del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N* 17, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO - Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la sede del Gobierno Regional de Ancash, relacionada al uso, control, distribución y

mantenimiento de los vehículos (camionetas) a fin de determinar si se viene realizando de conformidad con lo establecido con la normativa interna aplicable y estipulaciones contractuales. (...)";

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).";

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: ‘...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, mediante el INFORME N° 024-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 14 de noviembre de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Como resultado de la actividad de fiscalización realizado a la sede del Gobierno Regional de Ancash, se formulan las siguientes conclusiones:

4.1. Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha advertido que, la Gerencia Regional de Administración a través de la Subgerencia de Servicios y Equipo Mecánico, no han implementado un registro de control independiente por cada unidad vehicular del Gobierno Regional de Ancash, conforme a lo dispuesto por la Directiva N* 0001-2024-GRA-GGRGRAD/USEM.MI.001.NT “Disposiciones para la Administración, Uso, Control, Conservación, Custodia, Mantenimiento, Reparación y Abastecimiento de Combustible de los Vehículos del Gobierno Regional de Ancash”.

4.2. Asimismo, la Subgerencia de Servicios y Equipo Mecánico, instancia que depende de la Gerencia Regional de Administración, se ha advertido que, elaboró el “Plan de mantenimiento Preventivo y Correctivo de la flota Vehicular del Gobiemo Regional de Ancash — periodo 2025”, de 27 de julio de 2025, a destiempo, inobservando lo establecido en la Directiva N* 0001-2024-GRA-GGR-GRAD/USEM.MI.001.NT, (...)”.

4.3. “La Subgerencia de Servicios y Equipo Mecánico, elaborara el Plan (...) dentro de los quince (15) días hábiles del mes de enero de cada ejercicio fiscal, y poner en conocimiento de la gerencia Regional de Administración para su aprobación correspondiente”.

4.4. De la misma forma, con respecto al sustento técnico para la elaboración de citado plan de mantenimiento, se ha advertido que, presenta un formato denominado “Evaluación Mecánica de vehículos del Gobiemo Regional de Ancash” realizado por Eugenio Francisco Jamanca Celmi, mecánico técnico del área de la Subgerencia de Servicios y Equipo Mecánico; sin embargo, no se ha evidenciado documentos donde el conductor haya comunicado sobre los desperfectos ocurridos en el desempeño de la comisión de servicios y las solicitudes de oportunas de mantenimiento, reparación de vehículos correspondiente al periodo 2025 de cada unidad vehicular, generando el riesgo de que estos se pueden formular innecesariamente o en su defecto, que el requerimiento de ejecute a destiempo.

4.5. Con respecto a la ejecución del “Plan de mantenimiento Preventivo y Correctivo de la flota Vehicular del Gobierno Regional de Ancash - periodo 2025”, se ha advertido que, se vienen implementando el taller de mecánica de la Subgerencia de Servicios y Equipo Mecánico mediante la adquisición de herramientas, equipos mecánicos y repuestos para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos; sin embargo, dicha área de Servicios no cuenta con el espacio adecuado para poder almacenar los bienes adquiridos.

4.6. Asimismo, con respecto a los requerimientos para la adquisición de los bienes e insumos para el mantenimiento correctivo, se ha advertido demoras y carencia del equipamiento completo del taller de mecánica, no cuenta con una infraestructura adecuada que brinde protección de las unidades vehiculares, y la aplicación de los protocolos de seguridad durante el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, que pone en riesgo la oportuna y adecuada prestación del servicio de mantenimiento, así como la atención oportuna de las necesidades de servicio de las áreas usuarias.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos

Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas",

dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de actividad de fiscalización a la sede del Gobierno Regional de Ancash, relacionada al uso, control, distribución y mantenimiento de los vehículos (camionetas)"; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las recomendaciones; seguidamente, el Consejero de Mayor Edad, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N* 024-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 14 de noviembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 024-2025-GRA/CR-YRPTO, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el “Informe de Actividad de fiscalización a la Sede del Gobierno Regional de Ancash, relacionada al uso, control, distribución y mantenimiento de los vehículos (camionetas), aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 198-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Titular del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, tome conocimiento y disponga la adopción de las acciones preventivas y correctivas que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 024-2025-GRA/CR-YRPTO, con la finalidad asegurar las óptimas condiciones de operatividad y seguridad de los vehículos.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a través de Gerencia Regional de Administración y Subgerencia de Servicios y Equipo Mecánico, se disponga:

  • Establecer mecanismos de control independiente de cada unidad vehicular del Gobierno Regional de Ancash; acorde a la normativa interna vigente.

  • Se implemente mecanismos de control interno para la elaboración y ejecución del “Plan de mantenimiento Preventivo y Correctivo de la flota Vehicular del Gobierno Regional de Ancash”, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en el uso de los recursos públicos y la operatividad de la flota vehicular.

  • Se implemente un espacio adecuado para el funcionamiento del taller mecánico, y almacenamiento de los bienes y/o repuestos que devienen del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, con la finalidad de optimizar la administración de los vehículos,

posibles riegos de perdida y/o robo de las herramientas, equipos mecánicos, y bienes, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 198-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: ) . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692901-304-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386876/7692901-acuerdo-de-consejo-regional-304-2025.pdf