Acuerdo de Consejo Regional N.° 303-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 303-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-YAMC, de fecha 20 de noviembre de 2025, elaborado por el Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay, del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
‘ Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL
CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;
Que, el literal a) del articulo 16° de la LOGR, sefiala como derecho de los consejeros regionales: “Proponer normas y acuerdos regionales”, disposición concordante con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24° del RIC;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiemos regionales, a través de sus órganos de gobiemo, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en
ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal
como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras
mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el numeral 107.2 del artículo 107° del RIC, establece que las propuestas de Acuerdos de Consejo
Regional pueden ser presentadas de la siguiente manera: “Cuando es formulada la petición por cualquier comisión o algún (a) Consejero (a), deben contener los siguientes requisitos: informe o dictamen, según corresponda, debidamente organizado en un expediente administrativo. La misma que debe ser presentada ante el (la) Consejero Delegado (a), a través de la secretaria del Consejo Regional”;
Que, mediante el Proyecto de Ley N.* 8011/2023-CR, registrado en Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 31 de mayo de 2024, se propuso el “Proyecto de Ley que establece disposiciones para promover y consolidar la reactivación económica agraria y la inversión privada en el ámbito del Proyecto Especial CHINECAS”, cuya Finalidad es facultar extraordinariamente al Proyecto Especial Hidroenergético Chinecas, a da en venta y/o adjudicación directa de tierras con fines agrícolas comprendidos dentro del ámbito de su jurisdicción geográfica;
Que, mediante el Proyecto de Ley N.* 8403/2023-CR, registrado en Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 17 de julio de 2024, se propuso el “Proyecto de Ley que promueve y consolida la producción agropecuaria, la agroexportación, la inversión privada y la 21 investigación en el ámbito del Proyecto Especial CHINECAS”; facultándose en uno de sus | articulados, al Proyecto Especial CHINECAS, hasta por un plazo de ocho años, a dar en venta o por adjudicación directa y por única vez, las tierras contempladas en la Ley N° 27887, a los posesionarios con producción agropecuaria consolidada. Esta medida no afectará los procesos de adjudicación directa regulados en la Ley N° 28042 y 28841, que se viene desarrollando en base al Convenio N° 00055-2024- MIDAGRI-DVDAFIR;
Que, mediante el Proyecto de Ley N.* 9357/2023-CR, registrado en Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 30 de octubre de 2024, se propuso el “Proyecto de Ley que dispone normas para fomentar y fortalecer la restauración económica agrícola y la inversión privada dentro del contexto del Proyecto Especial CHINECAS”; cuya finalidad es facultar al Proyecto Especial CHINECAS, de manera extraordinaria, por un plazo de cinco años, a dar en venta y propiedad por adjudicación directa y por única vez, terrenos con firme producción agropecuaria con riego tecnificado regulado, tecnología aplicada en el proceso de producción, zonas para servicios logísticos agropecuarios; en aquellos terrenos que se hayan mantenido en posesión continua, pacífica y pública durante un plazo mínimo de cinco años de posesión acreditada antes del 31 de julio del año 2024, consolidando los derechos posesorios de los beneficiarios de la Ley N° 28042, constituidos para dicho fin y en las cuales se hayan realizado en forma permanente actividades agropecuarias;
Que, en ese contexto, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay, emite el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-YAMC, de fecha 20 de noviembre de 2025, remitiendo un proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, cuyo propósito es respaldar y apoyar la iniciativa legislativa contenida en el Proyecto de Ley N.2 8011/2023-CR de fecha 31 de mayo de 2024; el Proyecto de Ley N.° 8403/2023-CR de fecha 17 de julio de 2024; y el Proyecto de Ley N.° 9357/2023- CR de fecha 30 de octubre de 2024; en ese contexto, arriba a las CONCLUSIONES siguientes:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones: 4.1. Ala fecha, obran en la Comisión Agraria del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N.° 8403/2023-CR de fecha 17 de julio
de 2024, que propone el “Proyecto de Ley que promueve y consolida la producción agropecuaria, la agroexportación, la inversión privada y la investigación en el ámbito del Proyecto Especial Chinecas”; el Proyecto de Ley N.° 8011/2023-CR de
fecha 31 de mayo de 2024, que propone el “Proyecto de Ley que establece disposiciones para promover y consolidar la reactivación económica agraria y la inversión privada en el ámbito del Proyecto Especial Chinecas”: y el Proyecto de Ley N.? 9357/2023-CR de fecha 30 de octubre de 2024, que propone el “Proyecto de Ley que dispone normas para fomentar y fortalecer la restauración económica agrícola y la inversión privada dentro del contexto del Proyecto Especial Chinecas”.
4.2. Los Proyectos de Ley, referidos precedentemente, están relacionados a la producción agraria, la inversión privada en el ámbito del Proyecto Especial Chinecas; y, la transferencia de terrenos del referido Proyecto Especial a favor de productores consolidados en el lugar.
4.3. Los 2850 productores y agroexportadores de la Pampa la Carbonera y anexos del ámbito del Proyecto Especial Chinecas, estarían ocupando 18 mil hectáreas con producción agropecuaria consolidada (con riego regulado tecnificado, tecnología en el proceso productivo implementado —habilitación de tierras, fertilización de suelos, plantaciones, instalaciones pecuarias, entre otras tecnologías-, áreas para servicios logísticos agropecuarios), generarian 23,250 empleos permanentes, 146 mil empleos temporales flotantes, estarían produciendo el valor anual de 1,081 millones de soles y estarían pagando por el abastecimiento de agua 4 veces más de lo que pagarían en condiciones de formalidad.
4.4. La propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que se adjunta, pretende respaldar y apoyar las iniciativas legislativas contenidas en los Proyectos de Ley, citados precedentemente, a fin de impulsar su trámite en el Congreso de la República.”:
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad ordena dar cuenta del INFORME N° 07-2025-GRA/CR-YAMC; inmediatamente, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay, sustenta su propuesta de acuerdo, ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; luego, el Consejero de Mayor Edad solicita opiniones, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la aprobación del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional propuesto, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el respaldo y apoyo a las iniciativas legislativas contenidas en el Proyecto de Ley N.° 8011/2023-CR de fecha 31 de mayo de 2024; el Proyecto de Ley N.? 8403/2023- CR de fecha 17 de julio de 2024; y el Proyecto de Ley N.? 9357/2023-CR de fecha 30 de octubre de 2024; todos ellos relacionados a la producción agraria, la inversión privada en el ámbito del Proyecto Especial CHINECAS; y, la transferencia de terrenos del referido Proyecto Especial a favor de productores consolidados en el lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ELEVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Presidencia del Congreso de la República, y por su intermedio a la Comisión Agraria, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692902-303-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386878/7692902-acuerdo-de-consejo-regional-303-2025.pdf