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302-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 302-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 302-2025-GRA/CR

Huaraz, 04 de diciembre de 2025.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala

de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la

CONVOCATORIA N2 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME .. N° 02-2025-GRA/CR-AIPV-S, de fecha 20 de noviembre de 2025, elaborado por el Sr. Alexander

,lván Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de ; Ancash, y;

” CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)', el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111? del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 049-2025-GRA-CR, de fecha 06 de febrero del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Sr. ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de fiscalización a la oficina de Administración de la Dirección Regional de Salud de Ancash, para verificar las actividades realizadas por el Administrador Elías Manuel Guarniz Vásquez, durante los días 18, 19 y 26 de diciembre de 2024. (...)”;

1 Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El : ; Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).";

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el numeral 8 del artículo 24° del RIC, referente a los Derechos funcionales de los (as) Consejeros (as) Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas.”;

Que, con el INFORME N* 02-2025-GRA/CR-AIPV-S, de fecha 20 de noviembre de 2025, el Sr. Alexander Iván Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ a la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Salud de Ancash, en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:

6.1. Que, el Administrador DIRESA, Elías Guarniz Vásquez, afirmó que durante los días 18; 19 y 26 de diciembre del 2024; participó en reuniones y diligencia de documentos en la Gerencia Regional de Desarrollo Social; motivo por el cual no registró oportunamente el ingreso y salida (conforme a lo establecido en el punto 4.2 del presente informe).

6.2. Que, el Administrador DIRESA, Elías Guarniz Vásquez, regularizó la situación de haber llegado fuera del horario habitual a la DIRESA, la misma que se ve reflejado con el MEMORANDUM N° 00054-2025-GRA-GRDS-DIRES/DEA.

6.3. Que, el Director de Gestión y Desarrollo Humano de la Dirección Regional de Salud de Ancash no adoptó ninguna medida; toda vez que, mediante MEMORANDUM N? 00054-2025-GRA-GRDS-DIRES/DEA, se tuvo por regularizado tal situación.

6.4. Que, la tardanza es un incumplimiento a las obligaciones de la relación laboral y el trabajador puede ser sancionado por cometerlas. Se aplica el descuento por minutos de tardanzas por no realizar labores efectivas durante el horario de trabajo. Es distinta a la sanción que puede ejecutar el empleador en el marco de sus facultades disciplinarias.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del Informe de resultado sobre “Acción de fiscalización a la oficina de Administración de la Dirección Regional de Salud de Ancash, para verificar las actividades realizadas por el Administrador Elías Manuel Guarniz Vásquez, durante los días 18, 19 y 26 de diciembre de 2024’, seguidamente, el Sr. Alexander Iván Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las recomendaciones; consecutivamente, el Consejero de Mayor Edad solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-AIPV-S, de fecha 20 de noviembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

¡- Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión

Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N? 02-2025-GRA/CR-AIPV-S, elaborado por el Consejero Regional por la Provincia del Santa, Alexander Ivan Peláez Vera, siendo el resultado del Acuerdo de Acuerdo de Consejo Regional N° 049-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, implementar el cumplimiento de las directivas o lineamientos sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia, así como la regulación de los descuentos respectivos, entre los servidores y funcionarios de todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ancash. Tales instrumentos internos no pueden desnaturalizar la finalidad de dichos descuentos, ni infringir los alcances de las normas de carácter transversal que sobre la materia se hubieran emitido.

ARTÍCULO TERCERO. EXHORTAR, al Director de Gestión y Desarrollo Humano de la Dirección Regional de Salud de Ancash, realizar el monitoreo y control permanente del personal 276 y RECAS de la citada Dirección Regional, previendo el cumplimiento del horario laboral.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, al titular de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios - PAD de la Dirección Regional de Salud de Ancash, la copia del presente con sus respectivos antecedentes a fin de proceder con la precalificación en atención a los hechos expuestos e identificar a los responsables en la emisión del MEMORANDUM N2 00054-2025-GRA-GRDS-DIRES/DEA; por cuanto, fue emitido el día 15 de enero del 2025, justificando el marcado de asistencia de los días 18; 19 y 26 de diciembre del 2025.

ARTÍCULO QUINTO.- DAR por CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 049-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: ; . REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692903-302-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386879/7692903-acuerdo-de-consejo-regional-302-2025.pdf