Acuerdo de Consejo Regional N.° 301-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 301-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
- En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala = de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-AIPV-S, de fecha 20 de noviembre de 2025, elaborado por el Sr. ALEXANDER IVÁN PELÁEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8”, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 063-2025-GRA-CR, de fecha 06 de marzo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: "ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Sr. ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización a la GERENCIA SUB REGIONAL EL PACIFICO, respecto al estado situacional y/o cumplimiento
de la recomendación N° 1 del Informe de Control Especifico N° 140-2024-2-5332-SCE de la Contraloría General de la Republica, referente al servicio de control especifico a hechos con presunta irregularidad Sub Región Pacifico - Chimbote - Santa Ancash, sobre adelantos directo y para material e insumos adelanto directo y para materiales de insumos de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial de la I.E. N° 1664 en el AA.HH Golfo Pérsico del distrito de Nuevo Chimbote provincia del Santa, departamento de Ancash.(...)”;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: ‘a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el numeral 8 del artículo 24° del RIC, referente a los Derechos funcionales de los (as) Consejeros (as) Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas.”;
Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-AIPV-S, de fecha 20 de noviembre de 2025, el Sr. ALEXANDER IVÁN PELÁEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, quien después de realizar el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:
6.1. Que, habiendo tomado conocimiento del OFICIO N* 01684-2024-GRA/ORCI, de fecha 11 de diciembre del 2024, mediante el cual se le dio conocimiento del Informe de Control Especifico N° 140-2024-2-5332-SCE, esta fue trasladado a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Subregión El Pacifico, para su respectiva atención. Tal derivación se realizó el día 12 de diciembre del mismo año; es decir, al día siguiente de la notificación realizada por el Organo de Control Institucional.
6.2. Que, el servidor Adán Alberto Vernal Prieto, en su calidad de Jefe de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Servicios Generales de la Subgerencia El Pacifico, emitió el INFORME N® 1236-2024-REGION ANCASH/SRP/SGAY/AACP, con fecha 05 de junio del 2024, mediante el cual se recomendó la procedencia de la solicitud de adelanto para materiales e insumos de la obra: “Mejoramiento del servicio de educación inicial de la 1.E. N? 1664 en el AA.HH. Golfo Pérsico del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash".
6.3. Que, la sanción a imponerse conforme al INFORME DE PRECALIFICACION N* 007-2025-SRP/GRA/RRHH/ST.PAD, al servidor ADAN ALBERTO VERNAL PRIETO en su calidad de Jefe de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Servicios Generales de la Subgerencia El Pacifico, correspondería la suspensión sin goce de remuneraciones.
6.4. Que, a efectos de brindar válidamente el adelanto para materiales e insumos, no solo debe verificarse que el contratista haya requerido su entrega con anterioridad a la fecha prevista en el calendario correspondiente sino
también que la solicitud de otorgamiento del adelanto haya sido presentada en el momento fijado por los documentos de selección y en cumplimiento de las demás exigencias previstas por la normativa de contrataciones del Estado.
6.5. Que, finalmente es oportuno precisar que a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, es importante su respectiva aplicación y/o cumplimiento en sus respectivos términos.";
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y
vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del Informe de resultado sobre “Acción de Fiscalización a la Gerencia Sub Regional El Pacífico, respecto al estado situacional y/o cumplimiento de la recomendación N° 1 del Informe de Control Especifico N° 140-2024-2-5332- SCE de la Contraloría General de la República, referente al servicio de control especifico a hechos con presunta irregularidad Sub Región Pacifico - Chimbote - Santa Ancash, sobre adelantos directo y para material e insumos adelanto directo y para materiales de insumos de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial de la I.E. N° 1664 en el AA.HH Golfo Pérsico del distrito de Nuevo Chimbote provincia del Santa, departamento de Ancash"; inmediatamente, el Sr. Alexander Ivan Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las recomendaciones; seguidamente, el Consejero de Mayor Edad solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025- GRA/CR-AIPV-S, de fecha 20 de noviembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N? 01-2025-GRA/CR-AIPV-S, elaborado por el Consejero Regional por la Provincia del Santa, Alexander Ivan Peláez Vera, siendo el resultado del Acuerdo de Consejo Regional N* 063-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Gerente de la Subregión “El Pacifico”, ADOPTAR las medidas que correspondan a fin de garantizar la idoneidad y el debido procedimiento en los adelantos de obra, conforme a lo estipulado en el artículo 66* de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, al Gerente de la Subregión “El Pacifico”, BRINDAR las facilidades a la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción del Distrito Fiscal del Santa, en el marco de las acciones que estos vienen realizando conforme a la recomendación establecida en el Informe de Control Especifico N° 140-2024-2-5332-SCE de la Controlaría General de la República.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 063-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692904-301-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386880/7692904-acuerdo-de-consejo-regional-301-2025.pdf