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300-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 300-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 300-2025-GRA/CR

Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala 2, de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la | CONVOCATORIA N° 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME N° 0011-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 17 de noviembre de 2025, suscrito por el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 109-2025-GRA-CR, de fecha 24 de abril del

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, del Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización:

“Fiscalización de presuntos actos de corrupción en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash (DRTC) relacionados con pagos irregulares y conflictos de interés, en perjuicio de los recursos públicos del Estado. (...)";

Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).";

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el numeral 8 del artículo 24” del RIC, referente a los Derechos funcionales de los (as) Consejeros (as) Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas.”;

Que, mediante el INFORME N° 0011-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 17 de noviembre de 2025, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente del expediente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“A la luz de los hallazgos detallados y la concordancia normaliva realizada, (...) arriba las siguientes conclusiones:

5.1. Caso Saúl Garcia Blas / CORPORACIÓN SAHUER SAL, se ha verificado la existencia de un conflicto de interés directo entre el Servidor Saúl García Blas y la empresa CORPORACIÓN SAHUER SAL, de la cual ha sido socio, durante el periodo de contrataciones, ejecución y pago, por prestación de bienes y servicios a la DRTC Ancash del GORE Ancash. Dicha empresa ha contratado con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Áncash (DRTC), lo cual vulnera el artículo 11° de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que prohíbe expresamente que funcionarios, servidores de la entidad participen en procesos contractuales donde puedan tener influencia o beneficio personal. El hecho además constituye indicio del delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399° del Código Penal, pues el funcionario habría intervenido en contrataciones en las que tiene interés propio. Por tanto, se concluye que se ha configurado un acto incompatible con la ética pública, que afecta la probidad administrativa y vulnera los principios de transparencia y legalidad en el uso de fondos públicos.

5.2. Se ha materializado la Designación irregular de Director en Planeamiento y Presupuesto de la DRTC Ancash, pues se determinó que la designación del Director de Planeamiento y Presupuesto de la DRTC se realizó sin observar los requisitos mínimos de idoneidad ni el principio de mérito. El funcionario designado no cuenta con formación complementaria ni experiencia acreditada en gestión presupuestal, vulnerando los artículos 7° y 8° de la Ley N.? 27815, Código de Ética de la Función Pública, que establecen el deber de idoneidad y responsabilidad. Asimismo, la Ley N.* 30057, Ley del Servicio Civil, en su artículo 12°, dispone que las designaciones deben basarse en mérito y evaluación de competencias. Se concluye que la designación analizada no es legal, afectando la eficiencia institucional y configurando responsabilidad administrativa del Director Regional de Transportes, del Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash por vulneración al principio de legalidad.

5.3. Uso indebido de fondos públicos, la fiscalización ha identificado indicios de uso de recursos públicos en beneficio de familiares o allegados a funcionarios de la DRTC. Se han encontrado órdenes de servicio y contratos otorgados a personas

5.4.

5.5,

5.6.

vinculadas con trabajadores del área de logística y administración, sin sustento técnico ni procedimiento competitivo. Esta práctica vulnera los artículos 6” y 7° del Código de Ética de la Función Pública (Ley N.° 27815), los cuales prohíben el favorecimiento y exigen imparcialidad. Además, conforme al artículo 384° del Código Penal, se configura el delito de colusión simple y agravada, y el artículo 387° prevé el peculado doloso y culposo, cuando se permite el uso indebido de caudales del Estado. Se concluye que existen indicios suficientes para disponer una acción de control y denuncia penal.

Relativa a la actuación del Órgano de Control Institucional — OCI, El Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash no ha ejercido un control efectivo sobre los actos de gestión y contrataciones de la DRTC Ancash. No existen informes concurrentes, advertencias ni observaciones formales a las contrataciones mencionadas, pese a que la Ley N.* 27785 (artículo 6° y 15°) obliga al OCI a intervenir de oficio ante indicios de irregularidad. Esta omisión vulnera el principio de eficiencia y oportunidad del control. Se concluye que la inacción del OCI constituye una deficiencia estructural del control interno, que favorece la repetición de prácticas irregulares y limita la transparencia institucional.

Relativo a la responsabilidad funcional y ética institucional, los hechos descritos en los puntos anteriores reflejan una falta de integridad institucional y una deficiente cultura de cumplimiento normativo dentro de la DRTC Ancash. Se advierte la vulneración de los principios de legalidad, probidad, transparencia e idoneidad previstos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N.* 27867, arts. 15” y 39°) y en el Código de Etica de la Función Pública. Por tanto, se concluye que existen indicios razonables de responsabilidad administrativa y penal en los funcionarios involucrados, recomendándose medidas disciplinarias y acciones legales pertinentes.

Relativa a la afectación de la gestión pública regional, las irregularidades detectadas en la DRTC Ancash evidencian debilidad en los sistemas de control interno y en los mecanismos de transparencia en el uso de recursos del Gobierno Regional de Áncash. Esto genera perjuicio a la confianza ciudadana y al principio constitucional de eficiencia en el gasto público (art. 44° de la Constitución). Por tanto, se concluye que se requiere una intervención correctiva y de fortalecimiento institucional inmediato en la DRTC Ancash.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y

vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del INFORME N° 0011-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 17 de noviembre de 2025, después de una deliberación correspondiente y realizado las aclaraciones y precisiones del Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash; el Consejero Delegado, somete a votación para que la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustente el informe precedentemente señalado, elaborado por el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, la misma que es aprobado por mayoría; consecuentemente, la referida Consejera Regional por la provincia de Huaraz, realiza la lectura de las conclusiones y recomendaciones del “Informe de resultado de fiscalización - PTAF N° 05 a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del GORE Ancash” ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; acto seguido, el Consejero de Mayor Edad da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0011-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 17 de noviembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 0011-2025-GRA/CR-CBMP, elaborado por el Sr. Chang Berly Milla Ponce - Consejero Regional por la Provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, documento que se adjunta como Anexo y forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional para todos sus efectos legales y administrativos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Contraloría General de la República, conforme al artículo 22° de la Ley N° 27785, a efectos de que disponga una Acción de Control Posterior en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash. Esta medida permitirá verificar documentalmente las contrataciones y pagos, determinar responsabilidades administrativas y adoptar medidas correctivas en el marco del control gubernamental.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, copia certificada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus anexos al Ministerio Público - Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Áncash, por intermedio de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, en observancia del principio de legalidad y defensa de los intereses del Estado. Esta derivación se fundamenta en los artículos 384°, 387° y 399° del Código Penal, que faculta remitir informes con indicios de delito a las autoridades competentes.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash a que pueda disponer la suspensión preventiva y revisión legal de la designación del Director de Planeamiento y Presupuesto de la DRTC, por vulnerar los principios de mérito y legalidad. La medida se sustenta en el literal. d), i) artículo 111? y la 46° de la Ley N* 30057 y el artículo 7° de la Ley N° 27815, que establecen la obligatoriedad de que las designaciones sean efectuadas en base a competencia técnica y mérito comprobado.

ARTÍCULO QUINTO.- REQUERIR, formalmente al Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ancash que ejecute un Plan de Control Concurrente y Preventivo sobre las contrataciones, pagos y designaciones en la DRTC Ancash en los últimos cuatro años, conforme a los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27785, que establecen la función preventiva y correctiva del control gubernamental.

ARTÍCULO SEXTO.- PROPONER, al Ejecutivo Regional, para que en coordinación con el OCI del Gobierno Regional de Ancash, se reglamente y se incluya en la página oficial del Gobierno Regional de Ancash un Registro Regional de Conflictos de Interés y Declaraciones Juradas de Intereses, en cumplimiento de la Ley N* 31227, con el fin de transparentar vínculos familiares o empresariales entre funcionarios y proveedores, con la obligación de publicar semestralmente dichas declaraciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, que la Gerencia General Regional, en coordinación con el Consejo Regional, implementen un Plan de Fortalecimiento de la Etica Pública y Transparencia Institucional, con capacitaciones periódicas en probidad, conflicto de interés y control interno, conforme al artículo 4° del Código de Etica de la Función Pública (Ley N° 27815).

ARTÍCULO OCTAVO.- DAR POR CONCLUIDA la actividad de fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 216-2025-GRA/CR, ejecutada por el Consejero Regional por la Provincia de Huaylas, en cumplimiento de la función de fiscalización establecida en el artículo 15”, literal f) de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional de Áncash, efectúe el registro de la presente actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral

de Actividades de Fiscalización, conforme a lo establecido en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobada por la Contraloría General de la República, que regula la presentación del Balance Semestral de Consejeros Regionales. El registro deberá efectuarse dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en la citada Directiva, bajo responsabilidad funcional del Secretario del Consejo Regional, para efectos de control, transparencia y rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Áncash (www.regionancash.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash (Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRA/CR).

POR TANTO: ; . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692905-300-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386881/7692905-acuerdo-de-consejo-regional-300-2025.pdf