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299-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 299-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 299-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la " CONVOCATORIA N? 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el INFORME N° 08-2025-GRA/CR-COF, de fecha 20 de noviembre de 2025, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 82, 9° y 31° de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4? del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...), en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o

sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el literal a) del artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del

RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del citado RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, por otra parte, el numeral 3 dela artículo 58° del RIC, entre las funciones de las Comisiones Ordinarias, establece lo siguiente: “Proponer proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional”; asimismo, el numeral 107.2 del artículo 107° del RIC, de los requisitos y presentación de

propuestas de Acuerdo de Consejo Regional, dispone: “Cuando es formulada la petición por cualquier comisión o algún (a) Consejero (a), deben contener los siguientes requisitos: informe o dictamen, según corresponda, debidamente organizado en un expediente administrativo. La misma que debe ser presentada ante el (la) Consejero Delegado (a), a través de la secretaria del Consejo Regional”;

Que, mediante el INFORME N° 08-2025-GRA/CR-COF, de fecha 20 de noviembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en su numeral Ill. ANALISIS, señala:

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3.4. Mediante Ordenanza Regional N° 006-2004-GRA/CR, de fecha 09 de junio de 2004, se dispuso lo siguiente: “Artículo Primero: CONVOCAR, al Concurso Público Nacional de Selección del Himno, Bandera, Escudo y logotipo regionales.

(.) Articulo Quinto: INSTITUCIONALIZAR, el 01 de Enero de cada afio, como Dia del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Sexto: Crear la Medalla del Consejo Regional, la cual será entregada por dicho órgano a personas o instituciones que hayan contribuido de forma destacada a la cultura, las ciencias, la religión, la política o cualquier otra actividad humana relevante. Será entregada por una sola vez al año en el mes de diciembre, debiéndose crear una comisión encargada de proponer a los candidatos y de elaborar un reglamento, el cual como mínimo debe señalar las dimensiones de la medalla, el diseño de su cinta y requisitos para entregar la medalla.

Artículo Séptimo: Crear la Medallas Chavín y Sechín, que serán entregadas por el Presidente Regional en los siguientes casos:

Medalla Chavín: A Presidentes de la República, Cardenales, Embajadores, jefes de delegaciones extranjeras, Presidente del Congreso, Presidente de la Corte Suprema, titulares de los órganos constitucionalmente autónomos y otros funcionarios de ese nivel que visten la jurisdicción en comisión oficial de servicios o que cumplan servicios distinguidos o labores destacadas en favor de la Región.

Medalla Sechín: A Ministros de Estado, Obispos, Presidentes Regionales, Congresistas, Generales de las Fuerzas Armadas o Policiales y otros funcionarios o personalidades que visten la jurisdicción en comisión oficial de servicios o que cumplan servicios distinguidos o labores destacadas en favor de la Región.

La entrega se oficializará en acto público o privado, oficializándose mediante Resolución Ejecutiva Regional. (...)”.

3.5. Del análisis de la Ordenanza Regional, citada precedentemente, podemos advertir las siguientes observaciones: a) Pese a que, hasta la fecha no se ha oficializado el uso de un logotipo institucional, desde hace más de una década atrás se viene haciendo uso de este logo:

Gobierno Regional

b) Enel Artículo Quinto, se institucionalizó el 01 de enero como Dia del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que año tras año pasa por desapercibido, quizás por celebrarse una fecha trascendental como es el “Año Nuevo”, además de ser feriado; motivo por el cual debería reevaluarse tal disposición.

c) Enel Artículo Sexto, se ha creado la “Medalla del Consejo Regional” (Condecoración), cuya entrega a la fecha no se viene implementando debidamente, quizás por falta de una adecuada reglamentación (válidamente aprobada por decreto ejecutivo), sugiriéndose que la entrega se realice en el mes de febrero con motivo del aniversario del departamento de Ancash; asimismo, la redacción contempla términos genéricos e imprecisos como “cualquier otra actividad humana relevante”, lo que podría causar inconvenientes al momento de su interpretación.

d) En el Artículo Séptimo, se han creado las “Medallas Chavín y Sechín” (Condecoraciones), en su redacción muestra errores ortográficos y el uso de términos como el de “Presidente Regional”, el cual requiere ser actualizado. También se denota términos genéricos o ambiguos, como “servicios distinguidos” lo que podría causar inconvenientes al momento de su interpretación. No se cuenta con su respectiva reglamentación.

3.6. En síntesis, se requiere la emisión de un nuevo marco normativo regional, que supere las deficiencias de forma y fondo de la ordenanza regional vigente.”;

Que, en ese orden de ideas, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en su numeral IV. CONCLUSIONES, del INFORME N° 08-2025- GRA/CR-COF, de fecha 20 de noviembre de 2025, señala lo siguiente:

4.1. Mediante Ordenanza Regional N° 006-2004-GRA/CR, de fecha 09 de junio de 2004, se aprobaron una serie de disposiciones en materia de emblemas institucionales, día festivo y condecoraciones, las mismas que adolecen de una serie de observaciones que requieren ser subsanadas para su adecuada implementación.

4.2. El presente informe debe ser puesto en conocimiento del señor Gobernador Regional de Ancash a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, adopte las disposiciones necesarias y oportunas que correspondan.”;

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales

atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, por UNANIMIDAD ha consensuado en proponer al Pleno

del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la adopción de un Acuerdo de Consejo Regional, (...)"; y proponen artículos;

Que, en ese contexto en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del informe en comento: “Remite Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional”; inmediatamente, el Consejero Miguel Angel Lavado Aparicio, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, sustenta el referido informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 08-2025- GRA/CR-COF, de fecha 20 de noviembre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la

Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, al señor Gobernador Regional de Ancash, a adoptar las disposiciones necesarias y oportunas a fin de establecer un nuevo marco normativo para el otorgamiento de condecoraciones, la oficialización de un logotipo institucional, y se reevalúe la institucionalización del 01 de enero como Día del Gobierno Regional de Ancash.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal web Institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692906-299-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386882/7692906-acuerdo-de-consejo-regional-299-2025.pdf