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298-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 298-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 298-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el DICTAMEN N° 03-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, respecto a la “Transferencia definitiva de bienes de la capacidad productiva de un AEO ganador del concurso de PROCOMPITE Regional - Ancash 2021”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos

del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el punto 2° del numeral 6.4.3.3 de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-IDGDE “Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y

Locales”, establece que la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional “Con el objetivo de solicitar la autorización para que se implemente el proceso administrativo de transferencia definitiva de bienes, la GDE realiza un informe de desempeño de cada AEO durante la ejecución y la operación del Plan de Negocio (...)"; asimismo, el punto 3° del mismo marco normativo, señala que el Consejo Regional: “Agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (Formato N° 25. Acuerdo de transferencia definitiva de bienes)”;

Que, es importante tener en cuenta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 25° del Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 29337 - Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, que señala: “La Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de veinticuatro meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina con el Cierre de PROCOMPITE”; asimismo, el artículo 28” Adquisición de Bienes y Servicios,

del referido Reglamento, señala lo siguiente: “28.1 El Gobierno Regional o Local en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado desde la firma de Acuerdos de Cofinanciamiento del Plan de Negocio, iniciarán los procesos para la adquisición de equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, así como la construcción de la infraestructura, con cargo al cofinanciamiento según el presupuesto técnico de los Planes de Negocio Ganadores. Las adquisiciones que realice el Gobierno Regional o Local en el marco de la Ley N° 29337, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado. 28.2 El Gobierno Regional o Local debe garantizar que los procesos de adquisición de bienes y servicios se realizan dentro del plazo establecido en el Plan de Negocio y Acuerdos de Cofinanciamiento. En el caso de servicios, el pago a proveedores se efectuará conforme a la programación establecida en el Plan de Negocio, sin exceder el plazo establecido para la Ejecución de PROCOMPITE, contra la emisión de los respectivos comprobantes de pago

(Js

Que, el numeral 6.4.3. Gestión y Desarrollo de la Fase de ejecución, de la Directiva General N° 0001- 2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, también establece que la Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de veinticuatro (24) meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina con el Cierre de PROCOMPITE;

Que, el capitulo VII, sobre la responsabilidad, de la Directiva General citada precedentemente, precisa que el personal del Gobierno Regional que esté vinculado con la gestión y desarrollo de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE es responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva;

Que, habiéndose analizado la documentación puesta a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, los miembros integrantes han considerado pertinente proponer al Pleno del Consejo Regional de Ancash que, mediante Acuerdo de Consejo Regional se AUTORICE al Ejecutivo Regional, gestionar la transferencia definitiva de la capacidad productiva otorgada a favor del AEO ganador del PROCOMPITE Regional Ancash 2021;

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el

artículo 42” del RIC, sobre la emisión de dictamen señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas";

Que, mediante el DICTAMEN N° 03-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 11 de noviembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis correspondiente del expediente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2021-GRA/CR, de fecha 08 de abril de 2021, se acordó PROMOVER la elaboración de las iniciativas de apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva.

A través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 203-2022-GRA-GR, de fecha 29 de abril de 2022, se resolvió: “PRIMERO.- APROBAR, la relación de planes de negocio ganadores del Fondo Concursable denominado: PROCOMPITE ANCASH 2021, por un monto total de cofinanciamiento de S/ 5.356.060.10 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y 10/100 SOLES), para las categorías A y B (...)".

Mediante Resolución Gerencial General Regional N° 488-2025-GRA/GGR, de fecha 02 de setiembre de 2025, la Gerencia General Regional, resolvió aprobar la liquidación Técnica-Financiera del Plan de Negocio denominado MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE FRESCA DEL AEO ASOCIACIÓN AGROPECUARIA SAN FRANCISCO DE HUAMBO, DISTRITO DE PAMPAS CHICO, PROVINCIA DE RECUAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH con CUI N° 2554739 perteneciente al PROCOMPITE REGIONAL ANCASH — 2021.

Mediante Informe Técnico N° 00142-2025-GRA-GRDE/PROCOMPITE, de fecha 23 de setiembre de 2025, la Ing. Lia Fidelita Cochachin Rodríguez, Coordinadora de PROCOMPITE, concluye en que se ha consolidado la información Técnica, Administrativa y Legal con la cual se justifica y se aprueba que la propuesta productiva está apta para su Transferencia Definitiva de la Capacidad Productiva al Agente Económicos (AEO).

Que, mediante Informe Legal N° 848-2025-GRA/GRAJ, de fecha 16 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que: “5.1. El procedimiento para implementar el plan de negocio perteneciente al PROCOMPITE 2021 gestionado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de este Gobierno Regional; se ha realizado de acuerdo a las prescripciones establecidos en la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-IDGDE; (...). 5.2. Es PROCEDENTE, que el Consejo Regional de Ancash, autorice la transferencia definitiva de bienes de la capacidad productiva del AEO (...), mediante Acuerdo de Consejo Regional, (...)”. Sobre la referida opinión legal, debemos ser enfáticos en señalar que no compartimos el punto de vista expuesto en el numeral 5.1, en tanto que consideramos que el procedimiento no se ha realizado de acuerdo a las prescripciones de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, al haberse infringido los plazos establecidos.

4.6. Que, ante el requerimiento efectuado por la Gerencia General Regional, a través del Oficio N° 626-2025-GRA/GGR, sin fecha, y habiéndose analizado la documentación puesta a conocimiento de esta Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, los miembros integrantes han considerado pertinente proponer al Pleno del Consejo Regional de Ancash que, mediante Acuerdo de Consejo Regional se AUTORICE al Ejecutivo Regional, gestionar la transferencia definitiva de la capacidad productiva otorgada a favor del AEO ganador del PROCOMPITE Regional Ancash 2021, sin perjuicio de las acciones de control posterior que se puedan efectuar.

4.7. Que, es importante tener en cuenta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 25° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 29337 -Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva-, que señala: “La Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de veinticuatro meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina con el Cierre de PROCOMPITE”, en el presente caso, el plazo de ejecución de PROCOMPITE venció el día 22 de junio de 2024, sin que se haya cumplido con el cierre correspondiente. Al respecto, el capítulo Vil, referente a la RESPONSABILIDAD, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, "Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, precisa que el personal del Gobierno Regional que esté vinculado con la gestión y desarrollo de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE es responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva.

4.8. Que, ante el evidente incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente, corresponde poner en conocimiento del órgano competente a fin de que se efectúe la acción de control pertinente y, de ser el caso, el deslinde de responsabilidades a que haya lugar.

Que, en el dictamen precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, por UNANIMIDAD recomiendan al Pleno de Consejo Regional de Ancash, APROBAR un Acuerdo de Consejo Regional, (...)”; Y

proponen cinco artículos;

Que, en ese contexto en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del dictamen recaído en la “Transferencia definitiva de bienes de la capacidad productiva de un AEO ganador del concurso de PROCOMPITE Regional - Ancash 2021”; inmediatamente, el Consejero Dalí Espinel García Durán, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, sustenta el referido dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el DICTAMEN N° 03-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 11 de noviembre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, a los órganos administrativos del Gobierno Regional de Ancash, que correspondan, gestionar la transferencia definitiva de la capacidad productiva otorgada a favor del Agente Económico Organizado (AEOs) cuyo Plan de Negocio se detalla a continuación, conforme a la documentación que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional:

| RESOLUCIÓN | [pasa || GERENCIAL PRESUPUESTO N | CuI GENERATE PROPUESTA PRODUCTIVA EUEGUTADOS/ | REGIONAL N°

| MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE | | LECHE FRESCA DEL AEO ASOCIACIÓN | 488-2025- |AGROPECUARIA SAN FRANCISCO DE

1 [2554746 | GraiGGR |HUAMBO, DISTRITO DE PAMPAS CHICO, | > 145:092.00 | PROVINCIA DE RECUAY, DEPARTAMENTO | DE ANCASH

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información fidedigna y correcta, debiendo proceder conforme a ella, no obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior, siendo de su entera responsabilidad el proceso de ejecución y evaluación del Plan de Negocio del AEO beneficiario.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, gestione ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el reglamento y directiva vigente de la Ley N° 29337.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia del presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional, a fin de que, tomando conocimiento del incumplimiento de los plazos establecidos para la fase de Ejecución del PROCOMPITE 2021, evalúe el inicio de la acción de control que corresponda, conforme a sus legales atribuciones.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: ) . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692907-298-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386884/7692907-acuerdo-de-consejo-regional-298-2025.pdf