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297-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 297-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 297-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 02 formulado por el Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey, el PEDIDO N° 07 del Sr. Alejandro Tomasini López Cosco Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 04 de diciembre de 2025 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el PEDIDO N? 6, de la Abg. Rocío Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, el PEDIDO N° 10 de la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija, el PEDIDO N° 27 de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones

que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión publica del gobierno regional. (...Y'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y

Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto legal es particularmente importante invocar el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (...)'. En efecto, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o el principio de no coacción, dado que solo puede realizar aquello para lo cual está facultada en forma expresa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, publicada en el

Diario Oficial “ PROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Antonio Emiliano Dueñas Mata en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina "BERNA PUQUIO” ubicado en los distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash. Artículo Segundo.- RECONOCER la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash. Artículo Tercero.- DISPONER que una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro de Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional Agraria de Ancash (...)".

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).";

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: ‘...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el

artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 04 de diciembre de 2025 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis fáctico y jurídico del expediente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

Del análisis realizado precedentemente, se concluye que:

4.1. Mediante Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano" el 19 de junio de 2024, se resolvió lo siguiente:

“Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Antonio Emiliano Dueñas Mata en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- RECONOCER la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash.

Artículo Tercero.- DISPONER que una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro de Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional Agraria de Ancash (...)".

4.2. De la revisión de la CONSTANCIA DE POSESIÓN, otorgada por el Juez de Paz del distrito de Culebras-Huarmey, se pueden advertir que el documento data de fecha 19 de diciembre de 2017 y ha sido utilizado en un procedimiento administrativo iniciado el año 2023; se denota una incongruencia cuando señala que “(...) estando ubicado el predio eriazo en el sector denominado quebrada Bernapuquio; (entre la Provincia de Huarmey y el Distrito de Culebras (...)”, pues el distrito de Culebras pertenece a la jurisdicción de la provincia de Huarmey; se específica un perímetro (140,256.69 ml.) y un área total (42,809.6546 HAS) de un predio eriazo; sin embargo, no se sustenta ni se señala la fuente de dicha información; se establecen los colindantes del terreno, entre los que se ha consignado que por el Oeste colinda con la Provincia de Huarmey, lo cual es un absurdo pues un centro poblado de la provincia de Huarmey no podría colindar con dicha provincia, al ser parte integrante de la misma; finalmente, si tal como lo señala la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCYTE, en sus artículos Primero y Segundo, la Comunidad Campesina “Berna Puquio” se ubica en los distritos de Culebras y Huarmey; consecuentemente, el Juez de Paz del distrito de Culebras habría otorgado una Constancia de Posesión de un predio que se extiende fuera de su ámbito de competencia territorial, lo cual se constituiría en un abuso de su facultad y viciaria el documento otorgado al vulnerar los requisitos de validez del acto administrativo de Competencia' y Procedimiento Regular”, establecido en el TUO de la LPAG.

4.3. De la revisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, se pueden advertir que en el párrafo décimo séptimo de la parte considerativa, se sustenta lo siguiente: “Que, se debe precisar que si bien la normatividad requiere la emisión de una constancia de posesión, la misma ha sido corroborada por dicha constancia adjunta en el expediente generada en el año 2017 emitida por el señor Zapata Crespo Juez de Paz del Distrito de Culebras del territorio comunal; asimismo debe considerarse que el presente acto de reconocimiento de comunidad campesina es sobre una organización preexistente, por lo que la emisión de la constancia de posesión debe validarse a su preexistencia, al haber sido requerida para la formalización o reconocimiento de la Comunidad Campesina, acto administrativo que es competencia de la Dirección Regional Agraria de Ancash, quedando firme esta al llevarse a cabo la Inspección de Campo”; al respecto, cuestionamos la evidente infracción al principio de legalidad, pues se han tomado la atribución de obviar un requisito establecido en la normativa nacional, validando en su reemplazo un documento inidóneo; cuestionamos también que una Inspección de Campo otorgue firmeza a una cence de pe También, es de a que, se rage lr la transgresión de lo establecido en el literal b) del artic nto de la Le} aprobado por D.S. N° 008-91-TR, que le requiere al coe a en asuntos de a del Gobierno Regional (en este caso la DRA), DISPONER aa gman Gea una constancia ese phi la pe del aiden comunal, OTORGADO POR el órga e

y es decir la ‘DRA (no el administrado) debió q diligenciado la obtención. del referido documento, ciñéndose a una de las dos opciones establecidas, más no convalidar un documento (constancia de posesión otorgada por el juez de paz) no prescrito en la norma nacional, por lo que se habría incurrido en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG, al contravenir lo dispuesto en el acotado Reglamento. Por otra parte, en el ARTÍCULO TERCERO se hace alusión a la Dirección Regional Agraria de Ancash, por lo que deberá verificarse si lo correcto debería ser la Dirección Regional de Agricultura de Ancash.

4.4. De la revisión del ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 26 de abril de 2024, se advierte que solamente ha sido suscrito por el Ing. ALEJANDRO HUERTA CARRANZA y el Bach. MARCO CARRASCO GIRALDO, servidores de la Dirección de Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos, más no por el Presidente de la Comunidad Campesina de Bernapuquio ni los comuneros, supuestamente presentes. En el documento se señala que la visita es para verificar la explotación, conducción del territorio y que se esté habitando en la zona solicitada como su territorio; sin embargo, solo se consigna que se observó que existen áreas en conducción; pot lo se no se Pia cumplido con el propósito de la

visita. Debe tenerse en consideración que, mediante IDE-DRA/OA-U.A.F- (fs. 121),

‘ Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

  1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada

2 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

de fecha 30 de octubre de 2024, la responsable de la UAF-Tesorería precisó que para el 26 de abril de 2024 no se giró ningún viático a favor de los mencionados servidores. Asimismo, a través del Informe N° 117-2024-GRA-GRDE-DRA/OA-ULCP (fs. 119), de fecha 28 de octubre de 2024, el responsable de la Oficina de Control Patrimonial señala que para el día 26 de abril de 2024 is wtorización de viaje en comisión vicio oficial lidad de Huarmey; estas afirmaciones nos conlleva a inferir que habría habido una inspección ocular irregular o que, en todo caso, dicha visita no se habría realizado, lo que no solamente implicaría la comisión de infracción administrativa sino también de delito penal (delito contra la fe pública), lo que deberá ser evaluado por los entes competentes.

4.5. De la revisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 025-2025-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 25 de febrero de 2025, se advierte que inobservaría lo dispuesto en el Artículo 8 Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por D.S. N° 008-91-TR, que señala: “En caso de presentarse impugnación a la resolución de inscripción de la Comunidad, la absolución del grado corresponde en última y definitiva instancia al Presidente del Consejo Regional”, pues en el presente caso fue el Director Regional de Agricultura el que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor ALVA HUARANGA CLAUDIO ZENOBIO, lo que podría constituirse en infracción administrativa que podría causar la nulidad del acto resolutivo e inclusive delito (usurpación de funciones).

A fs. 157 del expediente, obra copia del Oficio N* 0218-2024-MDC-A, de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Culebras, quien adjunta los informes técnicos en los que se detalla que el centro poblado Berna Puquio o Bema, no se encuentra dentro de la Jurisdicción del distrito de Culebras; en consecuencia, se pone en tela de juicio la constancia de posesión otorgada por el Juez de Paz del distrito de Culebras, y obviamente también la expedición de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE.

Lejos de aplicar el principio de informalismo o de encausar los recursos de nulidad interpuestos por el Presidente de la Comunidad “Ayllu Auquimarca de Quishuar” y del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmey, en contra de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, el Director de la DRA, pasando por alto los delicados argumentos sustentados, decidió poner en conocimiento de los administrados, a través de los Oficios Nros 84 Y 86 -2024- GRA/GRDE/DRA/OAJ (fs. 11 y 183) de fecha 30 de diciembre de 2024, señalando que la mencionada resolución se ha constituido en ACTO FIRME, lo que trajo como consecuencia el agotamiento de la vía administrativa y dejando expedito su derecho para accionar en la vía judicial correspondiente. Al respecto, debemos señalar el equivocado concepto de Acto Firme que tiene el Titular de la DRA, en tanto que él mismo deja expedito el derecho de los administrados a poder accionar en la vía Judicial, presumimos que en sujeción al plazo previsto en el numeral 213.4 del artículo 213 del TUO de la LPAG y obviando que aún estamos dentro del plazo establecido en el numeral 213.3 de la mencionada norma legal, para iniciar un procedimiento de nulidad de oficio.

Las observaciones formuladas infringirian el principio de legalidad, los requisitos de validez del acto administrativo de Competencia y Procedimiento Regular, por tanto, estarían inmersas en vicios de nulidad que causan su nulidad de pleno derecho, establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la LPAG; así como el Código de Ética de la Función Pública y hasta la posible comisión de presuntos ilícitos penales.

4.9. Estando a la evidente transgresión del marco normativo nacional, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, en común consenso, consideramos que correspondería poner en conocimiento del Ejecutivo Regional el presente informe a fin de que evalúen la pertinencia del inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE y, de ser el caso, el deslinde de las responsabilidades administrativas y/o penales, que correspondan.”;

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales

atribuciones, en su numeral V. RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, por UNANIMIDAD ha consensuado en

RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional, (...)": y proponen artículos;

Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86° del RIC, establece la

estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)”;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito": en ese marco normativo el Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 2, bajo el siguiente texto:

“Solicito al Pleno del Consejo Regional de Ancash, autorizar el uso de la palabra a un representante de la provincia de Huarmey, respecto al INFORME N° 007-2025, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, referido a la actividad de

? Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

  1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

  2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. (...)

fiscalización de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE y que sea abordado como primera agenda en la estación Orden del Dia”. El citado pedido fue visto, debatido y aprobado por el Colegiado Regional de Ancash, por unanimidad, en orden del día de la sesión ordinaria;

Que, en mérito a la aprobación del pedido del Consejero Regional por la provincia de Huarmey, se adhiere el PEDIDO N? 6, de la Abg. Rocío Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, bajo el siguiente

texto: “Solicito ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash, la autorización para el uso de la palabra ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash de fecha 04/12/2025, a los señores provenientes de la provincia de Huarmey: Martin Felipe Cabrera Ramos y Aldo Néstor Moreno Marcelo, por espacio de cinco (05) minutos a cada uno de ellos (total 10 minutos) a

fin de expresar ante el magno Pleno, el Caso Berna Puquio”; asimismo, se adhiere el PEDIDO N° 10 de la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Consejo

Regional del Gobierno Regional de Ancash, bajo el siguiente texto: “Estando a la convulsión generada en los sectores de la población de las provincias de Aija y Huarmey, debido al reconocimiento de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO" y de conformidad a lo establecido en el numeral 7 y 9 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA-CR, SOLICITO al Colegiado Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional: DISPONER la concurrencia del Director Regional de Agricultura de Ancash y al Director de Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos, para que en la próxima sesión del Consejo Regional, informe con respecto a la cuestionada emisión de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE asi como de las acciones adoptadas en torno al procedimiento de nulidad de oficio

del referido acto resolutivo”; igualmente, el PEDIDO N° 27 de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Consejo Regional del Gobierno Regional de

Ancash, bajo el siguiente texto: “Solicito el Pleno del Consejo Regional de Ancash, otorgar el uso de la palabra en la presente sesión ordinaria, al ciudadano de la provincia de Huarmey Martin Felipe Cabrera Ramos, por espacio de diez (10) minutos, a fin de expresar referente a la NULIDAD DE OFICIO de Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-

DRA/DTPRCCyTE (Caso Berna Puquio)”; también el PEDIDO N° 07 del Consejero Regional Alejandro Tomasini López Cosco, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos

Legales del Consejo Regional de Ancash, bajo el siguiente texto: “Debido a la convulsión social que ha generado la emisión de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, que reconoce la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina “Berna Puquio", de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, y en mi condición de Presidente de la Comisión de asuntos Legales, solicito al Colegiado Regional, AUTORICE la incorporación del INFORME N° 007-2025-GRA/CR-COAL, referido al informe sobre presunta emisión irregular del acto resolutivo por parte de la Dirección Regional de agricultura de Ancash” los citados pedidos

fueron vistos y debatidos, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en ese contexto en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta el PEDIDO N° 02, del Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey, el mismo que es sustentado y aprobado con el voto unánime del Colegiado Regional de Ancash; asimismo, el "Informe sobre presunta emisión irregular de acto resolutivo por parte de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash”, es sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ancash. Luego con la anuencia del Pleno del Consejo Regional de Ancash, el abogado y un representante de la provincia de Huarmey realizan su sustentación sobre presunta emisión irregular de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE; por otra parte, en mérito al pedido de la Consejera Regional por la provincia de Aija, el Director Regional de Agricultura, el Director de Titulación de Predios Rurales y su equipo técnico, realizan su sustentación, precisión y aclaraciones sobre el punto de la agenda en debate; luego, el Alcalde Provincial de la provincia de Huarmey, sustenta sobre el referido acto resolutivo. De esta manera, a petición de uno de los miembros del Consejo Regional de Ancash, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 07- 2025-GRA/CR-COAL, de fecha 04 de diciembre de 2025 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N* 07-2025-GRA/CR-COAL, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe sobre presunta emisión irregular de acto resolutivo por parte de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director Regional de Agricultura de Ancash, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, por los fundamentos esbozados en el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-COAL; y, de ser el caso, el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Procuraduría Pública Regional, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, evalúe la posible comisión de conductas delictivas; y, de ser el caso, interponga las denuncias que correspondan, por ante el Ministerio Público.

ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y del INFORME N° 07-2025-GRA/CR-COAL, al Gerente General Regional, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, disponga las medidas que considere pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: ; ; REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692908-297-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386886/7692908-acuerdo-de-consejo-regional-297-2025.pdf