Acuerdo de Consejo Regional N.° 296-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 296-2025-GRA/CR Huaraz, 20 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-DEGDU, de fecha 10 de setiembre de 2025, suscrito por el Sr. Dalí Espinel García Duran y el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, Consejeros Regionales por la Provincia de Yungay del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8?, 9° y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)', el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Sr. Dali Espinel Garcia Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, el Pleno de Consejo Regional emitió, el Acuerdo de Consejo Regional N° 072-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, donde ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Sr. DALI ESPINEL GARCIA DURAN y del Abg. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTANEZ, Consejeros Regionales por la provincia de Yungay, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: "Acto de fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay por presuntas irregularidades incurridas por la Comisión del Personal Administrativo D.L. N° 276, en la petición de rotación interna en la 1.E. "Santo Domingo de Guzman". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a los Consejeros DALI ESPINEL GARCÍA DURAN y HUGO RODOLFO MALLQUI MONTANEZ, Consejeros Regionales por la provincia de Yungay, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS
CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general
regional. (...)"; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con
respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento O la verificación de los hechos (...)";
Que, según el artículo 4% del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo de Educación, aprobada con Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, señala las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento, que se detalla a continuación: “La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del cargo materia de la rotación.” asimismo, en el numeral 3.2.2 (segundo párrafo), del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, establece que la rotación supone el desempeño de funciones similares, acordes con el grupo ocupacional en que se encuentra ubicado el servidor. Además, de acuerdo con el artículo 20* del referido Reglamento de Rotaciones, se establece que la evaluación de expedientes para la rotación está a cargo de un Comité de Evaluación, quien determinará la procedencia o improcedencia de la rotación del personal;
Que, mediante el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-DEGDU, de fecha 10 de setiembre de 2025, suscrito por el Sr. Dalí Espinel García Duran y el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, Consejeros Regionales por la Provincia de Yungay del Gobierno Regional de Ancash, quienes después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente de los documentos acopiados en marco a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, arriban a las siguientes conclusiones:
“IV. CONCLUSIONES:
Como resultado de la acción de fiscalización practicado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1. Las acciones de desplazamiento de rotación y reasignación del personal administrativo del régimen 276, se rigen bajo las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED “Reglamento de
Rotaciones, reasignaciones y permutas para el personal administrativo del sector educación”, y el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, marco normativo que precisa las acciones de desplazamientos que se encuentran a cargo de un comité de evaluación, quien deberá publicar en un plazo determinado, la relación de plazas vacantes que podrán ser ocupadas por el personal interesado.
4.2. Bajo esa premisa, la comisión de evaluación de la UGEL Yungay, realizó una convocatoria para el proceso de rotación interna del personal administrativo 276, como resultado de ello, adjudicó a la Sra. Miriam Isabel Guzmán Maza para ocupar la plaza de auxiliar de biblioteca de la |.E “Santo Domingo de Guzman" de Yungay; sin embargo, el comité de evaluación resolvió anular la adjudicación de rotación interna, por inconsistencias del nivel remunerativo de la plaza vacante y la del participante, situación que fue originado por la omisión de funciones y/o negligencia de la comisión de evaluación de rotaciones, situación que puso en riesgo la transparencia del proceso de rotación del personal administrativo, así como, la posible afectación a los derechos adquiridos de buena fe de la citada participante.";
Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar
normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, por presuntas irregularidades incurridas por la Comisión de Personal Administrativo D.L N* 276, en la petición de rotación interna en la 1.E. “Santo Domingo de Guzmán”; inmediatamente, el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la Provincia de Yungay, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema en comento; asimismo, el asesor del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema, del mismo modo el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, Consejeros Regionales por la Provincia de Yungay, realiza algunas aclaraciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N* 03- 2025-GRA/CR-DEGDU, de fecha 10 de setiembre de 2025, con alguna precisión en el artículo segundo y con el añadió del artículo tercero; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-DEGDU, de los Consejeros Regionales, Dalí Espinel García Duran, y Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, referido a presuntas irregularidades incurridas por la Comisión de Personal Administrativo D.L N° 276, en la petición de rotación interna en la 1.E. “Santo Domingo de Guzmán” de Yungay, en cumplimiento del Plan de Trabajo de
Actividad de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 072-2025- GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director de Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD) efectúe la investigación y el deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 03- 2025-GRA/CR-DEGDU, a los miembros de la comisión de evaluación de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas del Personal administrativo que participaron en su momento, quienes omitieron sus funciones y/o actuaron con negligencia en el proceso de rotación interna del personal administrativo 276, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de treinta (60) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que proceda de acuerdo a sus legales atribuciones, contra los funcionarios y servidores responsables.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 072-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . ) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
[=] Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://app1.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile?var=t8GAUX2AgnG%2B08W%2Fj2%2FNhmOma1FdoJJlqV14gnGdosKtg2TAhKPWmw%3D%3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692909-296-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386883/7692909-acuerdo-de-consejo-regional-296-2025.pdf