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295-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 295-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 295-2025-GRA/CR Huaraz, 20 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la

Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N?* 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME

  1. Ne 03-2025-GRA/CR-EJLR, de fecha 06 de noviembre de 2025, suscrito por Ing. EDGAR JEISER

LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del

Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash,

emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, el Pleno del Consejo Regional de Ancash emitió el Acuerdo de

Consejo Regional N° 125-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, donde ACUERDAN: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N* 03, del Sr. EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, que se anexa al presente, concerniente a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Educación, para indagar los siguientes temas: a) Sobre el vínculo laboral de la Abogada Analí Osorio Rodríguez, b) Sobre la conformación y antecedentes documentales del Comité de contratación de plazas administrativas del Régimen 276; para el año 2025, c) Sobre la reasignación de la servidora María Flores Flores, d) Sobre el vínculo laboral de la servidora Juana Victoria Romero Gutiérrez, e) Sobre la rotación de la servidora María Lujan Huerta Rosemberg, f) Sobre la reasignación de la servidora Hilda María Maguiña Mejía, g) Sobre los depósitos realizados por la DREA al ESSALUD, respecto a los servidores y funcionarios - DREA., correspondiente a los años 2024 a la fecha, y h) Sobre presuntas irregularidades en los contratos para docentes de institutos tecnológicos para el presente año 2025". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Sr. EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 03, en caso de ser necesario. (...)”;

Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS

CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)"; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del

RIC;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6°

del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos

Jj

Que, el artículo 116” del RIC, de la Solicitud de información a la administración pública regional, establece: 116.1. La solicitud de información deberá estar relacionada a las funciones de fiscalización o de investigación, que realice el (la) Consejero (a) Regional como Presidente de una comisión o de manera individual. 116.2. La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo.”;

Que, la Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 6° establece

que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “1. Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. (...) 3. Eficiencia. Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. (...) 6. Lealtad y Obediencia. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,

cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, (...)”. ASÍ mismo en su artículo 7° señala los deberes del servidor público, entre ellos son: “...). 2. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. (...). 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. (...)":

Que, mediante el INFORME DE CONTROL DE FISCALIZACIÓN PTAF N° 03, de fecha 04 de setiembre del 2025, informe sobre acción de fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash y el INFORME PROFESIONAL N° 001-2025-MJTS, de fecha 20 de octubre de 2025, donde realiza las precisiones al Informe de Control de Fiscalización PTAF N° 03, el especialista Abg. MANUEL JESUS TOLEDO SANCHEZ, después de realizar el análisis de la documentación y realizada la visita in situ a la Dirección Regional de Educación de Ancash, conjuntamente con el Consejero Regional por la provincia de Pallasca, en sus conclusiones señala lo siguiente:

V. CONCLUSIONES.

a) Conclusión sobre el vínculo laboral de la abogada Analí Osorio Rodríguez.

Se ha observado que, habido una serie de irregularidades, que reflejando una negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los servidores de la Dirección Regional de Educación de Ancash como: El Jefe de personal y el Jefe de Logística de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 que permitieron la prolongación del contrato de locación de servicio en el tiempo de la abogada Analí Osorio Rodríguez, que llevaron consigo al reconocimiento de su desnaturalizacion de su vínculo laboral, a nivel judicial, dándole estabilidad laboral y la obligación por parte el empleador la generación de un plaza laboral, con su respectivo presupuesto para el desarrollo laboral de la abogada Anali Osorio Rodríguez por mandato judicial.

De manera negligente los funcionarios de Dirección Regional de Educación Ancash, permitieron la celebración de contratos de locación de servicios en el tiempo y no se hizo el corte respectivo, generándose 12 contratos de locación se servicios de manera continua en los años 2013 al 2014, asimismo también se generó 16 contratos de locación de servicios en los años 2015 y 2016.

b) Conclusión sobre la conformación y antecedentes documentales del Comité de Contrataciones de plazas administrativas del Régimen 276 para el año 2025.

El responsable de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación Ancash del año 2025, incumplió las reglas comunes para el desarrollo de los procesos de selección, como son se puede observar que la conformación de los integrantes del cómitre de selección de personal eran cambiados constantemente, vulnerando las responsabilidades que estos tendrán durante el desarrollo del proceso respectivo. La Oficina de Recursos Humanos de las entidades públicas o la que haga sus veces deben observar las disposiciones previstas en la Directiva N° 002- 2014-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, entre estas, aquellas concernientes al subsistema de gestión del empleo, por lo que, dichas oficinas se encuentran facultadas para regular de manera interna, mediante Directivas.

c) Conclusión Sobre la reasignación de la servidora María Flores Flores.

En el presente caso, el Informe N° 236-2023-MINEDU-GRA/DREA/OAEAIL de fecha 07 de noviembre del 2023, que da origen a la Resolución Directoral Regional N° 2367 de fecha 08 de noviembre del 2023, no ha tomado en cuenta el artículo 35 de la Resolución Ministerial N* 0639-2004-ED, en donde se establece que la reasignación en el desplazamiento del personal del sector educación, a un cargo igual o similar, conservando su mismo grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado. De acuerdo Resolución de Secretaría General N.° 197-2022-MINEDU de fecha 14 de noviembre de 2022, el grupo ocupacional al cual pertenece la Sra. Lily María Flores Flores, es de Servidora Pública de Apoyo. Dentro de este grupo ocupacional se encuentra el Cargo Estructural de Secretaria y de Operador PAD Il.

Según el Informe N° 236-2023-MINEDU-GRA/DREA/OAEAIL de fecha 07 de noviembre del 2023, determina que procede la reasignación de la Sra. Lily María Flores Flores de Secretaria de la Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción a la Sede Regional de Educación Ancash en el cargo de Operador PAD II, si bien es cierto ambos cargos (Secretaria y Operador PAD II) se encuentran en el mismo Grupo Ocupacional de Apoyo, pero son totalmente diferentes. En tal sentido la Sra. Lily María Flores Flores, no se le debió adjudicar la plaza de Operadora PAD ll en la entidad receptora por que las funciones son distintas a la de una Secretaria, siendo este un acto irregular por parte de los funcionarios el Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar, Especialista Administrativo Il-Personal de la Oficina de Administración. Por tal sentido se debería a realizar las acciones correctivas como anular la

a)

e)

reasignación a favor de la Sra. Lily Maria Flores Flores y se proceda con las acciones administrativas disciplinarias y penales de los que resulten responsables (comité de avaluación) Conclusión sobre el vínculo laboral de la servidora Juana Victoria Romero Gutiérrez.

Se debe tener en cuenta que la información otorgada mediante Acta de entrega de Documentación de fecha 18 de julio del 2025, emitido por el Dr. llich Pavel Barrenechea Guerrero Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Personal el señor Oscar Yuri Dextre, es insuficiente para que se proceda a realizar un análisis adecuado de la rotación laboral a favor de la servidora, ya que no se cuenta con el expediente administrativo. Toda vez que de acuerdo al Informe Escalafonario N° 00529-2025 la servidora mediante Resolución Administrativa N° 000028-2024- DREA/OA de fecha 10 de marzo del 2023, se procedió con la rotación de la servidora en la Dirección Regional de Educación. Se desconoce cómo se llevó el proceso de rotación y a la vez se desconoce el tipo de rotación que fue utilizado (artículo 7 del Resolución Ministerial N* 0639-2004-ED) y sobre todo se desconoce si la reubicación de la servidora se realizó dentro del ámbito de la entidad un cargo a otro igual o similar.

Conclusión robre la rotación de la servidora María Lujan Huerta Rosemberg.

Respecto a la rotación de la servidora se tiene que fue resulto a través de un recurso de apelación, por la Dirección de Sistema Administrativo Ill de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ancash, mediante Resolución Administrativa N* 00048-2023-DREA.OA de fecha 31 de marzo del 2023, emitido por Lic. Yuri Roger Osorio Espinoza y mediante Informe N° 22-2023-MINEDU-GRA/DREA/OA/EAII de fecha 24 de marzo del 2023, emitido por el Especialista Administrativo Il — Of. Administrativa, Economista Oscar Luis Dextre Aguilar, donde se procede a resolver dar cumplimiento el recurso de apelación (...) sobre la rotación de la servidora María Lujan Huerta Rosemberg, en el cargo de Técnica Administrativa II de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ancash.

En virtud a lo antes mencionado la Dirección de Sistema Administrativo II! de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ancash, no debió ser el órgano competente para resolver el recurso de apelación presentada por la servidora para acceder al derecho a la rotación, conforme lo establece el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

En el presente caso, el recurso de apelación interpuesta por la servidora María Lujan Huerta Rosemberg, ha sido resulta por un órgano incompetente para resolver en última instancia administrativa, generándole un derecho que no le corresponde, de esta manera dicho fallo seria nulo de pleno derecho, además de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que resolvieron el recurso de apelación. Se debe declarar nulo dicho fallo e iniciar proceso disciplinario a todos los servidores involucrados.

Conclusiones sobre la reasignación de la servidora Hilda María Maguiña Mejía.

Se debe tener en cuenta que la información otorgada mediante Acta de entrega de Documentación de fecha 18 de julio del 2025, emitido por el Dr. llich Pavel Barrenechea Guerrero Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Personal el señor Oscar Yuri Dextre, es insuficiente para que se proceda a realizar un análisis adecuado de la reasignación laboral a favor de la servidora, ya que no se cuenta con el expediente administrativo. Toda vez que de acuerdo al Informe Escalafonario N° 00568-2025 la servidora Hilda María Maguiña Mejia, se señala dos hechos bastante particulares, es decir que mediante Resolución Administrativa N° 002065-2024-DREA de fecha 19 de agosto del 2024 y Resolución Directoral Regional N° 002305-2023-HUARAZ de fecha 25 de octubre del 2023, se habría procedió en dos oportunidades con la reasignación de la servidora de la Unidad de Gestión Educativa Local Asunción a la Dirección Regional de Educación de Ancash, algo que no procedería legalmente. Además se desconoce cómo se llevó el proceso de reasignación y a la vez se desconoce el tipo de reasignación fue utilizado (artículo 36 Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED) y sobre todo se desconoce si la reubicación de la servidora se realizó dentro del cargo a otro igual o similar. Toda vez que, es poco usual que se generen dos reasignaciones de manera continua (2024 y 2023) desnaturalizando en sentido de esta figura legal ya que tiene carácter permanente. Hecho que se debe poner en conocimiento al Director Regional de Educación de Áncash, para que realice las acciones administrativas correspondientes.

Conclusiones sobre los depósitos realizados por la DREA al ESSALUD respecto a los servidores y funcionarios DREA correspondiente a los años 2024 a la fecha.

En el presente caso, se tiene que entender que la contribución a EsSalud está a cargo del empleador, quien debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME. Puede presentar la declaración desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes a EsSalud, hasta el plazo de vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al último dígito de su RUC, según el cronograma de declaraciones y pagos establecido por la SUNAT.

Se observa que el responsable de realizar la declaración de pagos de las aportaciones para el Essalud, han sido cancelados fuera de plazo lo cual genera una falta grave a la administración pública ya que es una obligación de la entidad, realizar los pagos oportunos por tratarse de la salud del servicio de salud de los servidores y de su familiares directos.

h) Sobre las presuntas irregularidades en los contratos para docentes de institutos tecnológicos para el presente año 2025.

Que de acuerdo al Acta de Reunión de Trabajo de fecha 17 de julio del 2025, suscrita por los funcionarios encargados de la Dirección Regional de Educación, se comprometieron a hacerme llegar dicha información al consejero Regional de la Provincia de Pallasca, en un plazo de 05 días hábiles lo cual no se dio cumplimiento. Motivo por el cual no se procederá el análisis del caso en mención.

Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados, al INFORME DE CONTROL DE FISCALIZACIÓN PTAF N° 03, de fecha 04 de setiembre del 2025 y el INFORME PROFESIONAL N* 001-2025-MJTS, de fecha 20 de octubre de 2025, suscrito por el Abg. Manuel Jesús Toledo Sánchez, especialista contratado por el ejecutivo regional de Ancash en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N° 125-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025; el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de

después de haber realizado el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

“IV. CONCLUSIONES: Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 125-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, referido a la “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Educación, para indagar los siguientes temas: a) Sobre el vínculo laboral de la Abogada Analí Osorio Rodríguez, b) Sobre la conformación y antecedentes documentales del Comité de contratación de plazas administrativas del Régimen 276; para el año 2025, c) Sobre la reasignación de la servidora María Flores Flores, d) Sobre el vínculo laboral de la servidora Juana Victoria Romero Gutiérrez, e) Sobre la rotación de la servidora María Lujan Huerta Rosemberg, f) Sobre la reasignación de la servidora Hilda María Maguiña Mejía, g) Sobre los depósitos realizados por la DREA al ESSALUD, respecto a los servidores y funcionarios - DREA., correspondiente a los años 2024 a la fecha, y h) Sobre presuntas irregularidades en los contratos para docentes de institutos tecnológicos para el presente año 2025”.

4.2. Sobre el vínculo laboral de la abogada Analí Osorio Rodríguez. Se ha observado que, habido una serie de irregularidades, que reflejando una negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los servidores de la Dirección Regional de Educación de Ancash como: El Jefe de personal y el Jefe de Logística de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 que permitieron la prolongación del contrato de locación de servicio en el tiempo de la abogada Analí Osorio Rodríguez, que llevaron consigo al reconocimiento de su desnaturalización de su vínculo laboral, a nivel judicial, dándole estabilidad laboral y la obligación por parte el empleador la generación de un plaza laboral, con su respectivo presupuesto para el desarrollo laboral de la abogada Anali Osorio Rodríguez por mandato judicial; asimismo, se advierte que de manera negligente los funcionarios de Dirección Regional de Educación Ancash, permitieron la celebración de contratos de locación de servicios en el tiempo y no se hizo el corte respectivo, generándose 12 contratos de locación se servicios de manera continua en los años 2013 al 2014, asimismo también se generó 16 contratos de locación de servicios en los años 2015 y 2016.

4.3. De la conformación y antecedentes documentales del Comité de Contrataciones de plazas administrativas del Régimen 276 para el año 2025, se colige que el responsable de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación Ancash del año 2025, incumplió las reglas comunes para el desarrollo de los procesos de selección, como son se puede observar que la conformación de los integrantes del cómitre de selección de personal eran cambiados constantemente, vulnerando las responsabilidades que estos tendrán durante el desarrollo del proceso respectivo. La Oficina de Recursos Humanos de las entidades públicas o la que haga sus veces deben observar las disposiciones previstas en la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 238-2014-SERVIR-PE, entre estas, aquellas concernientes al subsistema de gestión del empleo, por lo que, dichas oficinas se encuentran facultadas para regular de manera interna, mediante Directivas.

4.4. Sobre la reasignación de la servidora María Flores Flores, se advierte en el Informe N° 236-2023-MINEDUGRA/DREA/OAEAIL de fecha 07 de noviembre del 2023, que da origen a la Resolución Directoral Regional N° 2367 de fecha 08 de noviembre del 2023, no ha tomado en cuenta el artículo 35 de la Resolución Ministerial N2

4.7.

0639-2004-ED, en donde se establece que la reasignación en el desplazamiento del personal del sector educación, a un cargo igual o similar, conservando su mismo grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado. De acuerdo Resolución de Secretaría General N.” 197-2022-MINEDU de fecha 14 de noviembre de 2022, el grupo ocupacional al cual pertenece la Sra. Lily María Flores Flores, es de Servidora Pública de Apoyo. Dentro de este grupo ocupacional se encuentra el Cargo Estructural de Secretaria y de Operador PAD Il; asimismo, mediante el Informe N° 236-2023-MINEDU-GRA/DREA/OAEAIL de fecha 07 de noviembre del 2023, determina que procede la reasignación de la Sra. Lily María Flores Flores de Secretaria de la Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción a la Sede Regional de Educación Ancash en el cargo de Operador PAD Il, si bien es cierto ambos cargos (Secretaria y Operador PAD Il) se encuentran en el mismo Grupo Ocupacional de Apoyo, pero son totalmente diferentes. En tal sentido la Sra. Lily María Flores Flores, no se le debió adjudicar la plaza de Operadora PAD II en la entidad receptora por que las funciones son distintas a la de una Secretaria, siendo este un acto irregular por parte de los funcionarios el Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar, Especialista Administrativo Il-Personal de la Oficina de Administración. Por tal sentido se debería a realizar las acciones correctivas como anular la reasignación a favor de la Sra. Lily María Flores Flores y se proceda con las acciones administrativas disciplinarias y penales de los que resulten responsables (comité de avaluación).

Sobre el vínculo laboral de la servidora Juana Victoria Romero Gutiérrez, se colige que la información otorgada mediante Acta de entrega de Documentación de fecha 18 de julio del 2025, emitido por el Dr. llich Pavel Barrenechea Guerrero Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Personal el señor Oscar Yuri Dextre, es insuficiente para que se proceda a realizar un análisis adecuado de la rotación laboral a favor de la servidora, ya que no se cuenta con el expediente administrativo. Toda vez que de acuerdo al Informe Escalafonario N° 00529-2025 la servidora mediante Resolución Administrativa N° 000028-2024-DREA/OA de fecha 10 de marzo del 2023, se procedió con la rotación de la servidora en la Dirección Regional de Educación. Se desconoce cómo se llevó el proceso de rotación y a la vez se desconoce el tipo de rotación que fue utilizado (artículo 7 del Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED) y sobre todo se desconoce si la reubicación de la servidora se realizó dentro del ámbito de la entidad un cargo a otro igual o similar.

Respecto a la rotación de la servidora María Lujan Huerta Rosemberg, se advierte que fue resultado a través de un recurso de apelación, por la Dirección de Sistema Administrativo Ill de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ancash, mediante Resolución Administrativa N° 00048-2023-DREA.OA de fecha 31 de marzo del 2023, emitido por Lic. Yuri Roger Osorio Espinoza y mediante Informe N° 22-2023- MINEDU-GRA/DREA/OA/EAII de fecha 24 de marzo del 2023, emitido por el Especialista Administrativo Il — Of. Administrativa, Economista Oscar Luis Dextre Aguilar, donde se procede a resolver dar cumplimiento el recurso de apelación (...) sobre la rotación de la servidora María Lujan Huerta Rosemberg, en el cargo de Técnica Administrativa II de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ancash. En ese sentido, en virtud a lo antes mencionado la Dirección de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ancash, no debió ser el órgano competente para resolver el recurso de apelación presentada por la servidora para acceder al derecho a la rotación, conforme lo establece el artículo 172 del Decreto Legislativo N* 1023, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. En el presente caso, el recurso de apelación interpuesta por la servidora María Lujan Huerta Rosemberg, ha sido resulta por un órgano incompetente para resolver en última instancia administrativa, generándole un derecho que no le corresponde, de esta manera dicho fallo seria nulo de pleno derecho, además de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que resolvieron el recurso de apelación. Se debe declarar nulo dicho fallo e iniciar proceso disciplinario a todos los servidores involucrados.

Sobre la reasignación de la servidora Hilda María Maguiña Mejía, se debe tener en cuenta que la información otorgada mediante Acta de entrega de Documentación de fecha 18 de julio del 2025, emitido por el Dr. llich Pavel Barrenechea Guerrero Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Personal el señor Oscar Yuri Dextre, es insuficiente para que se proceda a realizar un análisis adecuado de la reasignación laboral a favor de la servidora, ya que no se cuenta con el expediente administrativo. Toda vez que de acuerdo al Informe Escalafonario N° 00568-2025 la servidora Hilda María Maguiña Mejía, se señala dos hechos bastante particulares, es decir que mediante Resolución Administrativa N° 002065-2024-DREA de fecha 19 de agosto del 2024 y Resolución Directoral Regional N° 002305-2023-HUARAZ de fecha 25 de octubre del 2023, se habría procedió en dos oportunidades con la reasignación de la servidora de la Unidad de Gestión Educativa Local Asunción a la Dirección Regional de Educación de Ancash, algo que no procedería legalmente. Además se desconoce cómo se llevó el proceso de reasignación y a la vez se desconoce el tipo de reasignación fue utilizado (artículo 36 Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED) y sobre todo se desconoce si la reubicación de la servidora se realizó dentro del cargo a otro igual o similar. Toda vez que, es poco usual que se generen dos reasignaciones de manera continua (2024 y 2023) desnaturalizando en sentido de esta figura legal ya que tiene carácter permanente. Hecho que se debe poner en conocimiento al Director Regional de Educación de Ancash, para que realice las acciones administrativas correspondientes.

4.8. Sobre los depósitos realizados por la DREA al ESSALUD respecto a los servidores y funcionarios DREA correspondiente a los años 2024 a la fecha, se tiene que entender que la contribución a EsSalud está a cargo del empleador, quien debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME. Puede presentar la declaración desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes a EsSalud, hasta el plazo de vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al último dígito de su RUC, según el cronograma de declaraciones y pagos establecido por la SUNAT. Se observa que el responsable de realizar la declaración de pagos de las aportaciones para el Essalud, han sido cancelados fuera de plazo lo cual genera una falta grave a la administración pública ya que es una obligación de la entidad, realizar los pagos oportunos por tratarse de la salud del servicio de salud de los servidores y de sus familiares directos.

4.9. Sobre las presuntas irregularidades en los contratos para docentes de institutos tecnológicos para el presente año 2025, se advierte que de acuerdo al Acta de Reunión de Trabajo de fecha 17 de julio del 2025, suscrita por los funcionarios encargados de la Dirección Regional de Educación, se comprometieron a hacerme llegar dicha información al consejero Regional de la Provincia de Pallasca, en un plazo de 05 días hábiles lo cual no se dio cumplimiento. Motivo por el cual no se procederá el análisis del caso en mención.”;

Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el , Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Resultado de la Fiscalización a la Dirección Regional de Educación en marco del PTAF N° 03”; inmediatamente, el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo, el Abg. Manuel Jesús Toledo Sánchez, especialista contratado en marco del Acuerdo de Consejo Regional N° 125-2025-GRA/CR, absuelve las consultas de los Consejeros Regionales y realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el informe en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-EJLR, de fecha 06 de noviembre de 2025, con algunas precisiones en los artículos segundo, tercero y quinto; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-EJLR, del Ing. Edgar Jeiser López Rosales Consejero Regional por la Provincia de Pallasca, que en anexo adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Educación, para indagar los siguientes temas: a) Sobre el vínculo laboral de la Abogada Analí Osorio Rodríguez, b) Sobre la conformación y antecedentes documentales del Comité de contratación de plazas administrativas del Régimen 276, para el año 2025, c) Sobre la reasignación de la servidora María Flores Flores, d) Sobre el vínculo laboral de la servidora Juana Victoria Romero Gutiérrez, e) Sobre la rotación de la servidora María Lujan Huerta Rosemberg, f) Sobre la reasignación de la servidora Hilda María Maguiña Mejía, g) Sobre los depósitos realizados por la DREA al ESSALUD, respecto a los servidores y funcionarios - DREA., correspondiente a los años 2024 a la fecha, y h) Sobre presuntas irregularidades en los contratos para docentes de institutos tecnológicos para el presente año 2025”, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 125-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativa Disciplinario de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que tomando conocimiento del caso y,

acorde a sus legales atribuciones, efectúe la investigación y la calificación de la conducta de los siguientes funcionarios:

Y

Y

El Jefe de la Oficina Recursos Humanos y el Jefe de Logística de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 de la Dirección Regional de Educación Ancash.

El Jefe de la Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación Ancash del año 2025; el Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar.

El Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar, Especialista Administrativo Il-Personal de la Oficina de Administración.

Dr. llich Pavel Barrenechea Guerrero Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Personal el economista Oscar Luis Dextre Aguilar.

Lic. Yuri Roger Osorio Espinoza Director del Sistema Administrativo Ill de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ancash en el año 2023

Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar Especialista Administrativo ll — Of. Administrativa en el año 2023.

Responsable de la Oficina de Administración del año 2024, el Lic. Yuri Roger Osorio Espinoza, por los depósitos a destiempo de los aportes realizados por la DREA al ESSALUD.

4 Y los que resulten responsable, en la realización de los procesos administrativos analizados y de la falta de entrega de la información solicitada, por la presunta transgresión de su deber establecido en el los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al contravenir las disposiciones establecidas en el literal b) y e) del artículo 16” de la LOGR; así como el numeral 6.3 del artículo 6, numeral 8 el artículo 24° y el numeral 116.2 del artículo 116 del RIC, al no haber atendido dentro del plazo legal establecido, el requerimiento de información del Consejero Regional por la provincia de Pallasca, limitando, retardando y obstruyendo la función fiscalizadora del Consejero Regional, así como la del Consejo Regional de Ancash.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al titular de la Dirección Regional de Educación de Ancash, proceda a realizar las acciones legales administrativas contra los servidores:

Y

Y

El Jefe de la Oficina Recursos Humanos y el Jefe de Logística de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 de la Dirección Regional de Educación Ancash

El Jefe de la Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación Ancash del año 2025, el Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar.

El Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar, Especialista Administrativo Il-Personal de la Oficina de Administración.

Dr. llich Pavel Barrenechea Guerrero Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Personal el economista Oscar Luis Dextre Aguilar.

Lic. Yuri Roger Osorio Espinoza Director del Sistema Administrativo Ill de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ancash en el año 2023.

Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar Especialista Administrativo Il — Of. Administrativa en el año 2023.

Responsable de la Oficina de Administración del año 2024, el Lic. Yuri Roger Osorio Espinoza, por los depósitos a destiempo de los aportes realizados por la DREA al ESSALUD.

Que no cumplieron sus funciones y vulneraron el marco normativo de la Ley (Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública, Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 30057) ante el incumplimiento y conducta irregular en el desarrollo de los procesos analizados. Para lo cual se debe adoptar medidas correctivas por no dar respuesta a los requerimientos de información solicitada por el Consejero Regional por la provincia de Pallasca, por su incumplimiento de sus deberes y funciones, de los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7°

de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al contravenir las disposiciones establecidas en el literal b) y e) del artículo 16° de la LOGR; así como el numeral 6.3 del artículo 6, el numeral 8 de artículo 24” y el numeral 116.2 del artículo 116 del RIC, al no haber atendido dentro del plazo legal establecido y hasta la fecha de la emisión del presente informe, el requerimiento de información faltante del Consejero Regional por la provincia de Pallasca, limitando, retardando y obstruyendo la función fiscalizadora de la Comisión Ordinaria, así como la del Consejo Regional de Ancash.

ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, a la Dirección Regional de Educación de Ancash copia fedatada del presente acuerdo y de los documentos que obran en el expediente a fin que se disponga las acciones pertinentes y de acuerdo a sus legales atribuciones evalúen el inicio de la nulidad de oficio de los procesos de rotación y reasignación de los casos analizados.

Y El INFORME N° 236-2023-MINEDU-GRA/DREA/OAEAIL de fecha 07 de noviembre del 2023. Y La RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 2367 de fecha 08 de noviembre del 2023.

ARTÍCULO QUINTO.- REMÍTASE, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que, por intermedio de su Procurador Público Regional evalúe con interponer la denuncia penal por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 377° del Código Penal - Delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, contra los servidores y funcionarios responsables de la Dirección Regional de Educación de Ancash.

ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 125-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692910-295-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386885/7692910-acuerdo-de-consejo-regional-295-2025.pdf