Acuerdo de Consejo Regional N.° 294-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N* 294-2025-GRA/CR Huaraz, 20 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME N° 023-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 06 de noviembre de 2025, suscrito por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del
Consejo Regional. (...); en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash,
emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en atención al PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 20, de fecha de elaboración 02/10/2025, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO - Consejera Regional por la provincia de Huaraz, emergió el Acuerdo de Consejo Regional N° 255-2025- GRA/CR, de fecha 02 de octubre de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 20, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que se Anexa al presente, referido a la: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a las medidas correctivas adoptadas con relación al personal que fue hallado consumiendo alimentos en pleno horario de trabajo, en un conocido establecimiento comercial de la ciudad de Huaraz”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de cash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 20, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el articulo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS ONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)"; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “/...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, con el INFORME N° 023-2025-GRA/CR-YRPTO, de fecha 06 de noviembre de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar el análisis correspondiente de los documentos acopiados en marco a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ a la UGEL Huaraz, en su numeral II. ANÁLISIS del informe se advierte los siguientes:
“(-)
2.8. Mediante Oficio N° 3450-2025/ME/GRA-DREA/UGEL-HZ-AGA-D (fs. 50), de fecha 25 de setiembre de 2025, el Director de la UGEL Huaraz, remitió copia de las papeletas de salida, registro de asistencia del reloj biométrico y licencias por salud de los Especialistas | y II de la Oficina de Personal, de cuyo análisis se efectúan las siguientes observaciones:
a) Consta en el registro de asistencia (fs. 47), el ingreso de GEOVANI WILDER ALONSO VILLANUEVA a las 08:15 del día 18 de setiembre de 2025, lo que no se condice con su solicitud de licencia por salud presentada mediante Expediente N° 21568 (fs. 45) el mismo día 18 de septiembre de 2025 a horas 08:55, por los días 18 y 19 de setiembre del año en curso, pues no tiene sentido tener que marcar su asistencia en el reloj biométrico, a sabiendas de que iba a presentar una licencia con goce de haber para el mismo día.
b)
c)
h)
y)
K)
Y)
m)
Consta en el registro de asistencia (fs. 46), el ingreso de HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO a las 07:47 del día 18 de setiembre de 2025, lo que no se condice con su solicitud de licencia por salud presentada mediante Expediente N° 21567 (fs. 39) el mismo día 18 de septiembre de 2025 a horas 08:53, por los días 18 y 19 de setiembre del año en curso, pues no tiene sentido tener que marcar su asistencia en el reloj biométrico, a sabiendas de que va a presentar una licencia con goce de haber para el mismo día.
Obra en el expediente copia de los Certificados Médicos N° 0065982 y 0065983, extendidos por el Dr. LUIS JOSE CHAVEZ MARTINEZ, el día 18 de setiembre de 2025, por lo que, teniendo en consideración la hora de ingreso registrada en el reloj biométrico en aquel día por parte de HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO y GEOVANI WILDER ALONSO VILLANUEVA, habría que suponer que la atención médica, el correspondiente diagnóstico y la expedición de los certificados médicos, recibos por honorarios electrónicos y las recetas correspondientes, fueron realizados minutos u horas antes, resultando evidente que ambos servidores se habrían apersonado a la UGEL Huaraz con el propósito de presentar sus respectivas solicitudes de licencia por salud, siendo impertinente que registren su asistencia.
A fs. 23 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 008, del servidor MARCO LEON ALBERTO ATUSPARIA, quien por motivos particulares sale de la Entidad a las 08:44 hrs., del día 18 de setiembre de 2025. Llama la atención que es precisamente GEOVANI ALONSO a aro quien autoriza su os pese a que en aquel día solicitó su licencia por salud, lo que implica que no podría real ión. Debo señalar que el servidor MARCO LEON ALBERTO ATUSPARIA, ed uno ary los comensales aiconinidos in fraganti en la Chicharronería San Francisco, en pleno horario de trabajo y en compañía de quien le autorizó su papeleta de salida.
A fs. 22 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 009, del servidor ANTONY FREDY ALVA MORALES, quien en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:00 hrs., del día 18 de setiembre de 2025. Llama la atención que es precisamente GEOVANI ALONSO VILLANUEVA quien autoriza su salida, pese a que en aquel día solicitó su licencia por salud, lo que implica que no podría haber realizado ningún acto de administración.
A fs. 21 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 010, del servidor TEODULFO IVAN MAZA HERRERA, quien en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:03 hrs., del día 18 de setiembre de 2025. Llama la atención que es precisamente HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO quien autoriza su salida, pese a que en aquel día solicitó su licencia por salud, lo que implica que no podría haber realizado ningún acto de administración.
A fs. 20 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 011, del servidor ANGEL PINEDA, quien en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:05 hrs., del día 18 de setiembre de 2025. Llama la atención que es precisamente HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO quien autoriza su salida, pese a que en aquel día solicitó su licencia por salud, lo que implica que ria haber realiz inguin minis ión.
A fs. 19 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 012, de la servidora CLELIA MAGALY URIBE MARQUEZ, quien en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:06 hrs., del día 18 de setiembre de 2025. Llama la atención que es precisamente GEOVANI ALONSO VILLANUEVA quien autoriza su salida, _pese a que en aquel dia solicitó su licencia por salud, lo que implica que no podría habe
A fs. 18 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 013, del servidor JUAN TONHINO ROBLES QUIÑONES, quien en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:15 hrs., del dia 18 de setiembre de 2025. Llama la atención que es precisamente GEOVANI ALONSO VILLANUEVA quien autoriza su salida, pese a a en aquel dia solicitó su licencia por salud, lo que implica que no podría ha
A fs. 17 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 014, del servidor PEDRO VALDEZ VEGA, quien en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:17 hrs., del día 18 de setiembre de 2025. Aparentemente, seria HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO quien autoriza su salida, pues no consigna su post firma; pese a que en aquel día solicitó su licencia por salud, lo que implica que no podría haber realizado ningún acto de administración.
A fs. 16 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 015, de la servidora SONIA DAMIAN LUGO, quien
en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:29 hrs., del día 18 de setiembre de 2025. Llama la atención que es precisamente GEOVANI ALONSO VILLANUEVA quien autoriza su salida, pese a que en aquel día solicitó su licencia por
salud, lo que implica que no podría haber realizado ningún acto de administración.
A fs. 15 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 016, de la servidora CARMEN ROXANA ROMERO
ALVARON, quien en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:39 hrs., del día 18 de setiembre de 2025.
Aparentemente, sería HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO quien autoriza su salida, pues no consigna su post
firma; pese a que en aquel día solicitó su licencia por salud, lo que implica que no podría haber realizado ningún acto de administración.
A fs. 14 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 017, del servidor COSSIO ROBLES JOSE, quien en comisión de servicio sale de la Entidad a las 09:45 hrs., del día 18 de setiembre de 2025, sin la autorización de la Oficina de Personal, debido quizás a que el personal de dicha oficina se había trasladado a participar de la reunión realizada en la Chicharronería San Francisco.
n) A fs. 13 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 0018, del servidor EDGAR PEDRO VELASQUEZ LUJERIO, dicha papeleta registra su salida a las 09:59 hrs., del día 18 de setiembre de 2025 y no cuenta con la respectiva visa de autorización de la Oficina de Personal, tan solo se consignó un sello redondo, debido quizás a que en ese horario el personal de dicha oficina se había trasladado a degustar de los potajes que ofrece la Chicharronería San Francisco.
- A fs. 12 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N* 0019, de la servidora ZORAIDA RODRIGUEZ HUARAC, dicha papeleta registra su salida por motivo de Comisión de Servicio, a las 10:00 hrs., del día 18 de setiembre de 2025 y no cuenta con la respectiva visa de autorización de la Oficina de Personal, tan solo se consignó un sello redondo, debido quizás a que en ese horario el personal de dicha oficina se había trasladado a participar de la reunión realizada en la Chicharronería San Francisco.
Pp) A fs. 11 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 0020, del servidor ERICK HAMILTON GUZMAN MACEDO, quien por motivos particulares sale de la Entidad con el aval de algún responsable de la Oficina de Personal cuya firma no está identificada, supuestamente a las 10:05 hrs., y retoma a las 10:35 del día 18 de setiembre de 2025. Llama la atención el lapso de tiempo empleado pues a las 10:25 en que mi persona lo encontró en la Chicharronería San Francisco, él ya había terminado de consumir su potaje, ello sin considerar el tiempo de traslado hasta el establecimiento comercial y el tiempo que demanda la preparación del potaje.
A fs. 10 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 0021, de la servidora TOTITA FLOR JESUS ROCA, quien por motivos particulares sale de la Entidad con el aval de algún responsable de la Oficina de Personal cuya firma no está identificada, supuestamente a las 10:06 hrs., y retorna a las 10:35 del día 18 de setiembre de 2025. Llama la atención el lapso de tiempo empleado pues a las 10:25 en que mi persona la encontró en la Chicharronería San Francisco, ella ya había terminado de consumir su potaje, ello sin considerar el tiempo de traslado hasta el establecimiento comercial y el tiempo que demanda la preparación del potaje.
A fs. 09 del expediente, obra la Papeleta de Salida con Registro N° 0022, de la servidora SARA TOLEDO RAMIREZ, quien por motivos particulares sale de la Entidad con el aval de algún responsable de la Oficina de Personal cuya firma no está identificada, supuestamente a las 10:06 hrs., y retoma a las 10:35 del día 18 de setiembre de 2025 (exactamente igual que Totita Jesús Roca). Llama la atención el lapso de tiempo empleado pues a las 10:25 en que mi persona la encontró en la Chicharronería San Francisco, ella ya había terminado de consumir su potaje, ello sin considerar el tiempo de traslado hasta el establecimiento comercial y el tiempo que demanda la preparación del potaje.
2.9. A través del Memorándum N° 19-2025-GRA/CR-YRPT (fs. 103), de fecha 14 de octubre de 2025, solicité a la UGEL Huaraz, la remisión del instrumento de gestión vigente en el que se establece el tiempo máximo de tolerancia para el ingreso del personal de dicha Entidad, acompañando el acto resolutivo que lo aprueba. En respuesta, el Director de la UGEL Huaraz, mediante Oficio N° 3769-2025-ME-GRA/DREA/UGELHZ/AGI-D (fs. 105), de fecha 20 de octubre de 2025, me remitió el Reglamento Interno de su representada.
2.10. Dela revisión del Reglamento Interno de la UGEL Huaraz, aprobado por Resolución 01161-2016-UGEL Hz (fs. 71-102), se ha podido advertir las siguientes observaciones, con especial énfasis en cuanto se refiere al control de asistencia y permanencia del personal:
a) La base legal consigna algunas normas desfasadas.
b) Enel artículo 11° se establece que todo servidor contará con su carné de identificación (fotocheck), la que deberá portarla en lugar visible durante su permanencia en el centro de trabajo. Esta disposición no se viene haciendo cumplir a cabalidad.
c) En el artículo 16° se programa un horario de lunes a viernes de 8:00 am. a 1:00 pm. y de 2:30 pm. a 5:30 pm., (cumpliéndose una jornada de 8 horas); sin embargo, se ha establecido un horario de 9:00 a 1:00 pm. y de 3:00 pm. a 5:00 pm., para la atención al público (6 horas), lo que contraviene lo establecido en el numeral 1 del artículo 149 del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General - aprobado por Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, que señala que la atención a los usuarios no puede ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.
d) En el artículo 19° se contempla 05 minutos de tolerancia en el horario de ingreso; sin embargo, no se indica el número de veces (semanal o mensual) en que el trabajador puede hacer uso de la tolerancia, los mecanismos de descuento o de compensación posterior a la hora de salida, tal conforme se encuentra establecido en el Manual Normativo de Personal N* 001-92-DNP, “Control de Asistencia y Puntualidad”, aprobado por Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP.
e) En el artículo 32° se establece que los jefes de área o quienes hagan sus veces, controlarán la permanencia del personal a su cargo, en sus puestos de trabajo. En el presente caso resulta que han sido los propios jefes quienes han autorizado la salida de cuatro (4) servidores por “motivos particulares”, quienes fueron a consumir alimentos y bebidas de manera grupal, fuera de la Entidad, con la participación de los dos Especialistas Administrativos de la Oficina de Personal, quienes permitieron incluso la participación de los dos (2) locadores contratados para colaborar con las supuestas “recargadas actividades” inherentes de la referida oficina.
2.13.
2.14.
f) El artículo 66° prescribe que el uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades será informado por el equipo de Personal al Titular de la Entidad para su tratamiento de acuerdo a ley. En el presente caso, resulta particularmente curioso que, los servidores Geovani Wilder Alonso Villanueva y Heyner Nibardo Jamanca Alvarado, hayan acudido, presuntamente, al mismo tiempo y al mismo médico para el examen y diagnóstico de sus males, tal como se puede deducir de los Certificados Médicos N° 0065982 y 0065983, extendidos por el Dr. LUIS JOSE CHAVEZ MARTINEZ, el día 18 de setiembre. Pero más curioso aún es que, pese a haber sido diagnosticados con gastroenteritis aguda e infección a las vías urinarias, respectivamente, minutos después de haber presentado sus solicitudes de licencia por salud, se estaban reuniendo en compañía del personal a su cargo y otro servidor de la misma Entidad, para consumir chicharrones, caldos y bebidas, lo que ciertamente no estuvo indicado en la receta médica, lo que constituiría un desacato al tratamiento y descanso médico otorgado, además de un serio indicio de una posible simulación de enfermedad.
- Finalmente, cabe señalar que, la Resolución 01161-2016-UGEL Hz, que aprueba el referido Reglamento Interno, precisa en su Artículo 1° que la vigencia es de dos (02) años, por lo que podríamos deducir que desde el año 2018, la UGEL Huaraz vendría haciendo uso de un documento de gestión caduco.
Mediante Oficio N° 3756-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz.D (fs. 66), de fecha 17 de octubre de 2025, el Director de la UGEL Huaraz, comunicó el inicio de apertura de proceso administrativo disciplinario a servidores de su representada, por participar en un desayuno en horario laboral. Comunica, además, que en cuanto a los Especialistas Administrativos | y II de la Oficina de Personal, se encuentra en investigación la legalidad del certificado médico.
A través del Oficio N° 3759-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz.D (fs. 70), de fecha 17 de octubre de 2025, el Dr. DANIEL ANGEL ALMEYDA MEDINA, Director de la UGEL Huaraz, remitió el Informe N° 0050-2025- ME/GRA/DREA/UGEL-Hz-D (fs. 67-69), de fecha 16 de octubre de 2025, suscrito por él mismo, sobre el avance de los informes de precalificación de presunta responsabilidad administrativa de cuatro (4) servidores; dichos informes se encuentran en las jefaturas del Área de Gestión Administrativa (Mg. Fulmer Olmedo Manrique Agama) y del Área de Asesoría Jurídica (Dr. Julio César Marchena Valdiviezo), desde el 02 de octubre de 2025, sin pronunciamiento sobre la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario. En cuanto a las licencias de Heyner Nibardo Jamanca Alvarado y Geovani Wilder Alonso Villanueva, comunica que fueron observadas porque NO CUMPLEN con los requisitos de formalidad.
Las falencias que muestra la UGEL Huaraz no son nuevas ya que, a diferencia del OC/ de la UGEL Huaraz que aduce no tener competencia para intervenir en temas de control de personal, el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash a través del Informe de Visita de Control N° 002-2025-OC1/0706-SVC, de fecha 21 de febrero de 2025, puso en conocimiento del Director de la UGEL Huaraz la siguiente situación adversa: “Deficiencias en el control de asistencia y permanencia del personal de la entidad, podría generar el pago de remuneraciones sin cumplir la jornada laboral, afectando el logro de los objetivos institucionales y el correcto funcionamiento de la administración pública”. Dicha comunicación no ha sido debidamente superada hasta la fecha, tal conforme lo ha señalado la Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a través del Oficio N* 768-2025- CG/0C0706 (fs. 54-58)), de fecha 06 de octubre de 2025. Adicionalmente a ello, también se ha emitido el Informe de Visita de Control N° 019-2025-OC1/0706-SVC, de fecha 13 de octubre de 2025, mediante el cual se advirtió la siguiente situación adversa: “Deficiente control de asistencia y permanencia del personal administrativo de la Entidad, genera el riesgo de pago de remuneraciones por horas no laboradas; afectando el adecuado funcionamiento de la gestión pública”; esperamos que dicho informe no corra la misma suerte del anterior.
Mediante Memorándum N° 17-2025-GRA/CR-YRPT (fs. 106), de fecha 14 de octubre de 2025, solicité al Director Regional de Salud de Ancash la verificación de la correcta actuación del médico que emitió la certificación médica del mal estado de salud de Heyner Nibardo Jamanca Alvarado y Geovani Wilder Alonso Villanueva. Es así que, a través del Oficio N° 2466- 2025-GRA-GRDS-DIRES-A/DG (fs. 112), de fecha 05 de noviembre de 2025, se me corre traslado del Escrito (fs. 107-110) de fecha 30 de octubre de 2025, suscrito por el Médico Cirujano LUIS JOSE CHAVEZ MARTINEZ, quien en su NARRACIÓN DE LOS HECHOS, precisa que el día 18 de setiembre de 2025, aproximadamente a las 11:30 am., fue requerido para brindar atención médica domiciliaria al señor Heyner Nibardo Jamanca Alvarado y Geovani Wilder Alonso Villanueva. De esta declaración se advierten las siguientes observaciones:
a) Resulta contradictorio que el galeno que otorgó los certificados médicos, sostenga que atendió a domicilio (por S/ 40.00 incluyendo el certificado médico) a Heyner Nibardo Jamanca Alvarado y Geovani Wilder Alonso Villanueva, el día 18 de setiembre de 2025 a las 11:30 hrs. y minutos después; en tanto que los referidos servidores presentaron sus respectivas solicitudes de licencia por salud el mismo día a las 8:53 y 8:55 hrs., respectivamente, adjuntando ambos la cantidad de cinco (5) folios (FUT, DNI, Recibo por Honorarios Electrónico, Receta y el Certificado Médico), conforme consta a fs. 35-39 y fs. 41-45, respectivamente.
b) Definitivamente, alguien miente, inclusive nos haría presumir una posible manipulación irregular del sistema de trámite documentario; conductas que afectarían el principio de presunción de veracidad y el de buena fe procedimental.
2.15. Las observaciones formuladas precedentemente, ameritan que sean puestas a conocimiento del Director de la UGEL Huaraz, de la Dirección Regional de Educación de Ancash y de la Procuraduría Pública Regional, a fin de que se adopten las medidas correctivas que correspondan.”;
Que, asimismo, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, en su INFORME N° 023 -2025-GRA/CR-YRPTO, de fecha 06 de noviembre de 2025, después de realizar el análisis fáctico y jurídico arriba a las siguientes CONCLUSIONES:
“II CONCLUSIONES: Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
3.1. Como es de público conocimiento, el día jueves 18 de setiembre a las 10:20 hrs., encontré a ocho (8) servidores de la UGEL Huaraz, compartiendo un ágape en una conocida chicharronería de la ciudad de Huaraz, habiéndose identificado a las personas de: Geovani Wilder Alonso Villanueva, Heyner Nibardo Jamanca Alvarado, Erick Hamilton Guzmán Macedo, Sara Marina Toledo Ramírez, Totita Flor Jesús Roca, Marco León Alberto Atusparia y los locadores Luis Eduardo Vásquez Depaz y José Ricardo Salazar Oré.
Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 255-2025-GRA/CR, de fecha 02 de octubre de 2025, se Aprobó el PTAF N° 20, referido a la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a las medidas correctivas adoptadas con relación al personal que fue hallado consumiendo alimentos en pleno horario de trabajo, en un conocido establecimiento comercial de la ciudad de Huaraz”.
Se tiene que, HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO y GEOVANI WILDER ALONSO VILLANUEVA solicitaron licencia por salud, el día 18 de setiembre de 2025 a las 08:53 y 08:55, respectivamente, lo curioso es que lo hicieron después de haber registrado su ingreso en el reloj biométrico a las 07:47 y 08:15, respectivamente, luego de lo cual se constituyeron a la Chicharronería San Francisco, en la que compartieron comidas y bebidas con el personal a su cargo y otro del Area de Asesoría Jurídica, quienes salieron con papeleta de salida por motivos particulares; lo que constituiría una conducta anti ética de parte de todos los involucrados, pasible de la sanción establecida en la normatividad vigente.
Obran en el expediente diversas papeletas de salida del día 18 de setiembre de 2025, visadas por HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO y GEOVANI ALONSO VILLANUEVA, pese a que ambos solicitaron licencia por salud para aquel día.
3.5. A través del Oficio N* 3759-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz.D, de fecha 17 de octubre de 2025, el Dr. DANIEL ANGEL ALMEYDA MEDINA, Director de la UGEL Huaraz, remitió su Informe N° 0050-2025- ME/GRA/DREA/UGEL-Hz-D, de fecha 16 de octubre de 2025, sobre el avance de los informes de precalificación de presunta responsabilidad administrativa de cuatro (4) servidores; señala que dichos informes se encuentran en las jefaturas del Área de Gestión Administrativa (Mg. Fulmer Olmedo Manrique Agama) y del Área de Asesoría Jurídica (Dr. Julio César Marchena Valdiviezo), desde el 02 de octubre de 2025, sin pronunciamiento sobre la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario. En cuanto a las licenci: Heyner Nil Alvarado y Geovani Wilder Alonso Villanueva, comunica que fueron observadas jue NO CUMPLEN con
requisitos de formalidad.
3.6. Hasta la fecha no se habría formalizado el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, pese a que los hechos ocurrieron el pasado 18 de setiembre del año en curso y a pesar de que los informes de precalificación de tres (3) servidores se encuentran en la jefatura del Área de Gestión Administrativa y uno (1) en la jefatura del Area de Asesoría Jurídica, desde el 02 de octubre de 2025. En cuanto respecta a las personas de HEYNER NIBARDO JAMANCA ALVARADO y GEOVANI ALONSO VILLANUEVA, hasta la fecha no se resuelve sus solicitudes de licencia por salud y tampoco se ha emitido informes de precalificación en torno a su participación en los hechos descritos en la parte analítica del presente informe. En cuanto respecta a los dos (2) locadores contratados para prestar servicios en la Oficina de Personal, el Director de la UGEL Huaraz manifestó públicamente en la sesión ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el 02 de octubre pasado, que se les había notificado que no se requería sus servicios a partir del mes de octubre, lo que se entendió como una decisión tendiente a no generar impunidad; sin embargo, se tiene conocimiento extraoficial de que han continuado prestando servicios, por lo que se deberá requerir un informe al respecto.
3.7. Se ha evidenciado que la UGEL Huaraz adolece de un adecuado control de la asistencia y permanencia de su personal, así como de sus salidas y retornos dentro de la jornada laboral; por lo que resulta necesario que se optimice el actual sistema de control, sugiriéndose la instalación de cámaras de video vigilancia, especialmente en la portería.
3.8. De la revisión del desfasado y caduco Reglamento Interno de la UGEL Huaraz, aprobado por Resolución 01161- 2016-UGEL Hz, se ha podido advertir, no solamente serias deficiencias de forma y fondo, sino que además, no
se cautela su cabal cumplimiento; por lo que se hace necesaria la urgente adopción de las medidas correctivas que correspondan.
3.9. Es de advertir que, el Director de la UGEL Huaraz, no vendría cautelando la debida implementación de la recomendación efectuada mediante el Informe de Visita de Control N° 002-2025-OCI/0706-SVC, de fecha 21 de febrero de 2025, puesto en su conocimiento por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, omisión que, como en el caso que concita nuestro interés, favorecería la comisión de actos que infringen las disposiciones, que en materia de control de personal, se encuentran establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad y demás normas conexas.
3.10. Considero que debe investigarse la conducta y desempeño funcional del responsable de portería, en tanto no resulta creíble que los servidores Erick Hamilton Guzmán Macedo, Totita Flor Jesús Roca y Sara Toledo Ramírez, hayan salido a las 10:05 hrs. y hayan retornado en treinta (30) minutos, después de haberse trasladado desde su centro de labores hasta la “Chicharronería San Francisco”, haber realizado sus pedidos, haber consumido sus potajes y bebidas, y finalmente haberse trasladado hasta la sede de la UGEL Huaraz; además de permitir la salida de personal sin contar con la debida autorización de la Oficina de Personal en las papeletas de salida.
3.11. Considero también que debe investigarse la conducta ética y laboral del responsable del Sistema de Trámite Documentario, así como de Heyner Nibardo Jamanca Alvarado y Geovani Wilder Alonso Villanueva, ante la declaración del Médico Cirujano LUIS JOSE CHAVEZ MARTINEZ, quien manifiesta haber atendido a los
\ Especialistas Administrativos de la Oficina de Personal de la UGEL Huaraz, a las 11:30 hrs. y minutos después; RO \ por lo que no podrían haber presentado su certificado médico, receta y recibo por honorarios electrónico, minutos EA antes de las 9:00 hrs
A 3.12. Las observaciones formuladas en el presente informe, ameritan que el Director de la UGEL Huaraz, el Director Regional de Educación de Ancash y la Procuraduría Pública Regional, tomen conocimiento del contenido del presente informe y, acorde a sus legales atribuciones, adopten las medidas que correspondan a fin de corregir las situaciones irregulares descritas precedentemente.”;
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Informe de la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a las medidas correctivas adoptadas con relación al personal que fue hallado consumiendo alimentos en pleno horario de trabajo, en un conocido establecimiento comercial de la ciudad de Huaraz”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 023-2025-GRA/CRYRPT, de fecha 06 de noviembre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 023-2025-GRA/CR-YRPT de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, referido a la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a las medidas correctivas adoptadas con relación al personal que fue hallado consumiendo alimentos en pleno horario de trabajo, en un conocido establecimiento comercial de la ciudad de Huaraz”, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 255-2025- GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, a fin de que, a través de la Secretaría Técnica del PAD y tomando conocimiento previo de su contenido:
a) Se tenga en cuenta en los procedimientos administrativos disciplinarios que se instauren en contra de los servidores que participaron en el desayuno acaecido el día 18 de setiembre de 2025, en pleno horario de trabajo, haciendo mal uso de las prerrogativas que les confiere la ley.
b) Se investigue y/o precalifique la conducta ética y laboral del responsable de portería por los hechos descritos en el numeral 3.10 de las Conclusiones del Informe N° 023-2025- GRA/CR-YRPT.
c) Se investigue y/o precalifique la conducta ética y laboral del responsable del Sistema de Trámite Documentario, así como de Heyner Nibardo Jamanca Alvarado y Geovani Wilder Alonso Villanueva por los hechos descritos en el numeral 3.11 de las Conclusiones del Informe N° 023-2025-GRA/CR-YRPT.
) Se evalúe la conducta infractora de quienes resulten responsables de no actualizar desde el año 2016 el Reglamento Interno de Trabajo, así como de permitir la recurrente transgresión de la normatividad establecida en materia de control de asistencia y permanencia del
personal.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, al Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y del INFORME N° 023-2025- GRA/CR-YRPT, a fin de que tome conocimiento de su contenido, EXHORTÁNDOLE a adoptar las medidas correctivas urgentes y necesarias, a fin de:
a) Remitir, dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación del presente, un informe relacionado a la contratación de los dos (2) locadores de servicios inmersos en los hechos sucedidos el 18 de setiembre y que según informó en la sesión ordinaria del Consejo Regional del 02 de octubre de 2025, se había dispuesto prescindir de sus servicios a partir del mes de octubre.
b) Disponer la urgente optimización del sistema de control de asistencia y permanencia del personal de la Entidad, sugiriéndose la instalación de cámaras de video vigilancia, especialmente en portería. De las acciones adoptadas, se servirá informar al Consejo Regional de Ancash, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente.
c) Disponer la urgente actualización del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, así como disponer y vigilar su cabal cumplimiento. De las acciones adoptadas, se servirá informar al Consejo Regional de Ancash, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente.
d) Cautelar la debida implementación de las recomendaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, al Titular de la Dirección Regional de Educación de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y del Informe N° 023-2025-GRA/CRYRPT, a fin de que tome conocimiento de su contenido, EXHORTÁNDOLE a adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de:
a) Requerir al Órgano de Control Institucional de su representada, el debido seguimiento de la implementación de las recomendaciones realizadas a la UGEL Huaraz, en materia de control de personal.
b) Asegurar que las Unidades de Gestión Educativa Local del departamento de Ancash, cuenten con sus respectivos documentos de gestión debidamente actualizados.
ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, evalúe la interposición de las acciones legales que corresponda en contra de los que resulten responsables de los hechos con connotación penal, descritos en el INFORME N° 023-2025-GRA/CR-YRPTO.
ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 255-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692911-294-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386888/7692911-acuerdo-de-consejo-regional-294-2025.pdf