Acuerdo de Consejo Regional N.° 293-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 293-2025-GRA/CR Huaraz, 20 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME N° 22-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de octubre de 2025, suscrito por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N°
31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 199-2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 16, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO - Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, exclusivamente para verificar el avance y estado situacional de las obras: “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado en el sector Jupepampa del caserío de Cahuish del distrito de Jangas” y, “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego Radian — Karhuac en los CCPP de Churap y Santa Rosa, del distrito de Independencia — Huaraz”. En los cuales constatará precisamente la verificación del cumplimiento a lo establecido en sus respectivos expedientes técnicos”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 16, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS
CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...) disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del
RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 16) y el Acuerdo de Consejo Regional N° 199-2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto de 2025, la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, y el especialista con Orden de Servicio N° 2021-2025, se reunieron con el Econ. Alex Cervantes Tarazona Director Regional de Agricultura de Ancash, con la finalidad de recabar información y documentación relacionada al objeto de fiscalización, para lo cual se suscribió el “Acta de visita de fiscalización” de fecha 26 de setiembre de 2025;
Que, en ese sentido el Ing. Mario Danny Hizo Cadillo, Ingeniero Civil con Rg. CIP. N° 143149, quien brindó servicio especializado en ingeniería civil, presentó a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N° 01 DE ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN, de fecha 03 octubre de 2025, de la Obra: “Mejoramiento del Servicio de Agua a Nivel Parcelario con un Sistema de Riego Tecnificado en el Sector Jupepampa del Caserío de Cahuish del Distrito de Jangas — provincia de Huaraz, departamento de Ancash” con CUI N° 2558551; quien después de realizar el análisis de la documentación recabada y realizada la visita in situ, entre sus recomendaciones señala lo siguiente:
“19. RECOMENDACIONES:
Enla visita realizada se observó presencia de residuo de bolsas de cemento, plásticos, restos de desmonte, entre otros que se deberá dispuesto en lugares autorizado para ser manejado adecuadamente por lo que se recomienda a la entidad hacer cumplir cabalmente el item 14.1 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE IGA de la partida MITIGACION Y CONTROL DE IMPACTO AMBIENTAL el cual se viene valorizando mensualmente teniendo un acumulado del 57.92%.
Dado que la causal principal de la suspensión de plazo N° 01 de la obra es la demora del pronunciamiento por parte de la entidad sobre las consultas realizados referidos a la deficiencia y omisiones del expediente técnico se recomienda a la Entidad actuar de acuerdo al RLCE vigente y emitir las respuestas a la consultar oportunamente tomando las precauciones pertinentes de la documentación complementaria como es la consultas al proyectista con la única finalidad de no afectar el cronograma de trabajo y terminar adecuadamente la ejecución del proyecto sin que ello genere mayores gastos generales para salvaguardar presupuesto del estado.
En cuanto a las valorizaciones del fletes terrestre y rural en un 77.43% y 85% respectivamente el cual según nuestra apreciación no es acorde al avance de la obra que se encuentra a un 50.37% por lo que se sugiere a la supervisión y a la entidad realizar el sustento correspondiente y controlar mejor los pagos periódicos de esta partida para lo consecutivo.
Realizar el sustento adecuado de la ejecución de la partida 2.05 RECURSOS PARA RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD DURANTE EL TRABAJO acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas del estudio definitivo.
Sobre la falta de pagos oportunos a los trabajadores por parte del contratista se recomienda cumplimiento adecuado de sus funciones con la finalidad de no tener conflictos en temas sociales que pudieran afectar la adecuada ejecución para lo cual se recomienda presenta constancias de no adeudo firmado por las autoridades locales para cada periodo de valorización.
En el cuadro de resumen de pagos de la valorización se verifica que el pago correspondiente a la valorización N* 03 de agosto se encuentra pendiente por lo que se recomienda a la entidad realizar los pago al Contratista dentro de los plazos establecidos en el RLCE teniendo como plazo máximo al último día del mes siguiente al periodo de valorización, con la finalidad de dar liquides económica al contratista y acompañar adecuadamente a la culminación de la ejecución de toda las partidas.
Complementario a los tramites de acreditación de la disponibilidad hídrica (fase de elaboración del estudio) y Otorgamiento a la licencia del uso del agua (post ejecución) en la etapa de ejecución de la obra es necesario realizar los trámites de AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN FUENTES NATURALES o infraestructura hidráulica publica multisectorial establecido en el TITULO V de la RESOLUCION GEFATURAL N* 007-2015-ANA publicado el 08 de enero del 2015 no habiéndose encontrado dicho documento se recomienda realizar la regularización con la finalidad de no tener sanción o paralizaciones posteriores por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Ala Direccién Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash cumplir las recomendaciones del presente documento y seguir llevando un adecuado control de la ejecución física y financiera respetando lo establecido en los planos y Especificaciones Técnicas del estudio definitivo.
Al gobierno Regional continuación de acciones de fiscalización a las obras a través de sus áreas correspondientes con la finalizar de garantizar la culminación de la ejecución en favor de la población beneficiaria”;
Que, por otra parte, el Ing. Mario Danny Hizo Cadillo, Ingeniero Civil con Reg. CIP. N° 143149, quien brindó servicio especializado en ingeniería civil, presentó a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N° 02 DE ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN, de fecha 03 octubre de 2025, respecto a la Obra: “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego Radian — Karhuac en los CC.PP de Churap y Santa Rosa, del distrito de Independencia — provincia de Huaraz — departamento de Ancash”, con CUI N° 2069629; quien después de realizar el análisis de la documentación recabada y realizada la visita in situ, con la finalidad de constatar y verificar el cumplimiento a lo establecido en sus respectivos expedientes técnicos y conforme a su competencia, en sus recomendaciones se advierte lo siguiente:
“19. RECOMENDACIONES:
- Con respecto a la inadecuada valorización de la partida 07.01.01 PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO/MENSUAL el cual se ha valorizado al 29.00%, siendo una partida estrictamente relacionada al movimiento de tierras que a la fecha aún no se inició con su ejecución, se recomienda a la supervisión y a la entidad realizar el sustento correspondiente y controlar adecuadamente la ejecución posterior de esta partida, recalcando que su valorización solo solo es posible al iniciar el movimiento de tierras y acorde al avance mensual.
» En la ejecución de la partida 01.02.04 RECURSOS PARA RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD DURANTE EL TRABAJO Como su propio nombre lo indica esta partida se ejecuta durante el trabajo es decir no es posible valorizar sin haber realizado trabajos de ejecución física de las estructuras. Asimismo, acorde a las especificaciones técnicas, estando fuera del casco urbano se debió haber asegurado la coordinación con una ambulancia implementado de acuerdo a Norma ya que se ha valorizado y pagado el costo total de esta partida. Finalmente se advierte a la supervisión y a la entidad realizar su descargo correspondiente de la valorización de esta partida que fue al 100%, NO CORRESPONDE por la que se recomienda realizar los sustentos y descargos correspondientes.
- Al reiniciarse la ejecución, se recomienda a la entidad realizar los pagos al Contratista dentro de los plazos establecidos en el ALCE teniendo como plazo máximo al último día del mes siguiente al periodo de valorización Con la finalidad de dar liquides económica al contratista y acompañar adecuadamente a la ejecución de todas las partidas
Complementario a los tramites de acreditación de la disponibilidad hídrica (fase de elaboración del estudio) y Otorgamiento a la licencia del uso del agua (post ejecución) en la etapa de ejecución de la obra es necesario realizar los trámites de AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN FUENTES NATURALES o infraestructura hidráulica publica multisectorial establecido en el TITULO V de la RESOLUCION GEFATURAL N* 007-2015-ANA publicado el 08 de enero del 2015 no habiéndose encontrado dicho documento se recomienda realizar la regularización con la finalidad de no tener sanción o paralizaciones posteriores por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
La obra actualmente se encuentra suspendido desde el 11 de agosto (Suspensión del plazo de ejecución contractual de Obra N'02) debido a la no autorización por parte del SERNANP puesto que las metas contempladas en el expediente técnico en la zona protegida no son socialmente recibidas por los beneficiarios que usufructúan las áreas además de trasgredir las normas de protección de las zonas protegidas y de amortiguamiento que aún no se supera a la fecha se recomienda a la entidad tomar las medidas necesarias para agilizar la emisión de dicho documento para reiniciar los trabajos de ejecución.
A la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash cumplir las recomendaciones del presente documento y seguir llevando un adecuado control de la ejecución física y financiera respetando lo establecido en los planos y Especificaciones Técnicas del estudio definitivo.
- Al gobierno Regional continuación de acciones de fiscalización a las obras a través de sus áreas correspondientes con la finalizar de garantizar la culminación de la ejecución en favor de la población beneficiaria”;
Que, en atención al marco normativo precedente y los INFORMES N° 01 y 02 DE ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN, de fecha 03 octubre de 2025, suscrito por el Ing. Mario Danny Hizo Cadillo, Ingeniero Civil con Reg. CIP. N° 143149, quien brindó servicio especializado en ingeniería civil; la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 22-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de octubre de 2025, quien después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones los informes señalados precedentemente, los documentos recabados y realizada la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES del informe, señala lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización realizada a la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1. DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA A NIVEL PARCELARIO CON UN SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL SECTOR JUPEPAMPA DEL CASERÍO DE CAHUISH DEL DISTRITO DE JANGAS”
Conrelación a la suspensión de plazo Na 01 de la obra, se ha advertido que, se llevó a cabo por la demora de la entidad en la emisión del pronunciamiento sobre las consultas formuladas durante la ejecución de la obra, referidos a la deficiencia y omisiones del expediente técnico.
Con respecto al requerimiento y traslado de los materiales de la ejecución de la obra, se ha advertido que, están relacionados directamente por lo que sus valorizaciones salvo algún sustento especial se realizan en porcentajes similares que se ve reflejado en el avance acumulado físico; sin embargo, a la fecha los fletes terrestre y rural se han valorizado al 77.43% y 85%, respectivamente, por los que no es acorde al avance de la obra que está a un avance acumulado del 50.37%.
Enla ejecución de la partida 2.05 RECURSOS PARA RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD DURANTE EL TRABAJO según la memoria descriptiva de las Especificaciones Técnicas, se menciona que: “Comprende los mecanismos técnicos, administrativos equipamiento necesario para atender un accidente de trabajo con daños personales y/o materiales, producto de la ausencia o implementación incorrecta de alguna medida de control de riesgos; sin embargo, se ha advertido que, se han valorizado el 60% que no sustenta de forma adecuada en la ejecución de esta partida.
Con relación a las valorizaciones de obra, se ha advertido que, la entidad no viene realizando los pagos dentro del plazo establecido conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Conrespecto a la acreditación de la disponibilidad hídrica (fase de elaboración del estudio) y Otorgamiento a la licencia del uso del agua (post ejecución) en la etapa de ejecución de la obra, se ha advertido que, no se encentró dicho documento en el expediente técnico, situación que podría ocasionar sanciones o paralizaciones posteriores por parte de la Autoridad Nacional del Agua — ANA.
La obra actualmente se encuentra suspendido desde el 2 de octubre de 2025, al no tener frentes de trabajo debido a las consultas realizadas a la entidad, sobre las contradicciones del tipo de tubería y accesorios a utilizar y el cual estuvo afectando la ruta crítica y no tubo pronunciamiento oportuno por parte de la entidad.
4.2. DELAOBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO RADIAN — KARHUAC EN LOS CC. PP. DE CHURAP Y SANTA ROSA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - PROVINCIA DE HUARAZ — DEPARTAMENTO DE ANCASH”
El expediente técnico del proyecto fue aprobado mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL Na632 — 2024 — MDI/GDUyR/G el 18 de noviembre del 2024, con un costo total de inversión de S/5'250,877.66 (Cinco millones doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y siete con 66/100 Soles); sin embargo se advirtió que, el Plan de vigilancia, prevención y control COVID-19 en el trabajo contemplado en el item 4.10 de ANEXOS: ESTUDIOS BÁSICOS Y ACTAS a la fecha de aprobación del expediente técnico en noviembre del 2024, no correspondía.
- Con relación de las 2 suspensiones de plazo de la ejecución de la obra, se ha advertido que, fueron causadas por la aprobación del PMA y la no autorización por parte del SERNANP que recaen ante la entidad, ya que estos trámites debieron haberse realizado previo a la entrega de terreno para garantizar la adecuada ejecución de la obra.
Con respecto a la valorización de la partida 07.01.01 PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO/MENSUAL valorizado al 29.00%, cuya partida estrictamente relacionada al movimiento de tierras; sin embargo se ha advertido que, a la fecha el Contratista no ha iniciado su ejecución, por lo que la supervisión y la entidad deben realizar el sustento correspondiente y controlar adecuadamente la ejecución posterior de esta partida, recalcando que su valorización sólo es posible al iniciar el movimiento de tierras y acorde al avance mensual.
En la ejecución de la partida 01.02.04 RECURSOS PARA RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD DURANTE EL TRABAJO, cuya partida se ejecuta durante el trabajo de ejecución física de las estructuras, se ha advertido que, fueron valorizadas al 100%, a pesar que no correspondía debido a que no se realizaron y trabajos de las estructuras y de acuerdo a las especificaciones técnicas, esta se debió de asegurar con una ambulancia implementado por encontrarse fuera del casco urbano.
Con respecto a la acreditación de la disponibilidad hídrica (fase de elaboración del estudio) y Otorgamiento a la licencia del uso del agua (post ejecución) en la etapa de ejecución de la obra, se ha advertido que, no se encentró dicho documento en el expediente técnico, situación que podría ocasionar sanciones o paralizaciones posteriores por parte de la Autoridad Nacional del Agua — ANA.
La ejecución de la obra actualmente se encuentra suspendido desde el 11 de agosto e 2025 (Suspensión del plazo de ejecución contractual de Obra Nu02) debido a la no autorización por parte del SERNANP puesto que las metas contempladas en el expediente técnico en la zona protegida no son socialmente recibidas por los beneficiarios que usufructúan las áreas además de trasgredir las normas de protección de las zonas protegidas y de amortiguamiento.";
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Informe de acción de fiscalización a la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, exclusivamente para verificar el avance y estado situacional de las obras: “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado en el sector Jupepampa del caserío de Cahuish del distrito de Jangas” y “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de Radian — Karhuac en los CCPP de Churap y Santa Rosa, del distrito de Independencia — Huaraz”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el informe en comento ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo lee las conclusiones y recomendaciones; continuadamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 22-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de octubre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 22-2025-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo
4.2. DELAOBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO RADIAN — KARHUAC EN LOS CC. PP. DE CHURAP Y SANTA ROSA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - PROVINCIA DE HUARAZ — DEPARTAMENTO DE ANCASH”
El expediente técnico del proyecto fue aprobado mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL Na632 — 2024 — MDI/GDUyR/G el 18 de noviembre del 2024, con un costo total de inversión de S/5'250,877.66 (Cinco millones doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y siete con 66/100 Soles); sin embargo se advirtió que, el Plan de vigilancia, prevención y control COVID-19 en el trabajo contemplado en el item 4.10 de ANEXOS: ESTUDIOS BÁSICOS Y ACTAS a la fecha de aprobación del expediente técnico en noviembre del 2024, no correspondía.
- Con relación de las 2 suspensiones de plazo de la ejecución de la obra, se ha advertido que, fueron causadas por la aprobación del PMA y la no autorización por parte del SERNANP que recaen ante la entidad, ya que estos trámites debieron haberse realizado previo a la entrega de terreno para garantizar la adecuada ejecución de la obra.
Con respecto a la valorización de la partida 07.01.01 PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO/MENSUAL valorizado al 29.00%, cuya partida estrictamente relacionada al movimiento de tierras; sin embargo se ha advertido que, a la fecha el Contratista no ha iniciado su ejecución, por lo que la supervisión y la entidad deben realizar el sustento correspondiente y controlar adecuadamente la ejecución posterior de esta partida, recalcando que su valorización sólo es posible al iniciar el movimiento de tierras y acorde al avance mensual.
En la ejecución de la partida 01.02.04 RECURSOS PARA RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD DURANTE EL TRABAJO, cuya partida se ejecuta durante el trabajo de ejecución física de las estructuras, se ha advertido que, fueron valorizadas al 100%, a pesar que no correspondía debido a que no se realizaron y trabajos de las estructuras y de acuerdo a las especificaciones técnicas, esta se debió de asegurar con una ambulancia implementado por encontrarse fuera del casco urbano.
Con respecto a la acreditación de la disponibilidad hídrica (fase de elaboración del estudio) y Otorgamiento a la licencia del uso del agua (post ejecución) en la etapa de ejecución de la obra, se ha advertido que, no se encentró dicho documento en el expediente técnico, situación que podría ocasionar sanciones o paralizaciones posteriores por parte de la Autoridad Nacional del Agua — ANA.
La ejecución de la obra actualmente se encuentra suspendido desde el 11 de agosto e 2025 (Suspensión del plazo de ejecución contractual de Obra Nu02) debido a la no autorización por parte del SERNANP puesto que las metas contempladas en el expediente técnico en la zona protegida no son socialmente recibidas por los beneficiarios que usufructúan las áreas además de trasgredir las normas de protección de las zonas protegidas y de amortiguamiento.";
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Informe de acción de fiscalización a la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, exclusivamente para verificar el avance y estado situacional de las obras: “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado en el sector Jupepampa del caserío de Cahuish del distrito de Jangas” y “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de Radian — Karhuac en los CCPP de Churap y Santa Rosa, del distrito de Independencia — Huaraz”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el informe en comento ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo lee las conclusiones y recomendaciones; continuadamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 22-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de octubre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 22-2025-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo
Regional, el mismo que contiene el Informe de “Acción de fiscalización a la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, exclusivamente para verificar el avance y estado situacional de las obras: “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado en el sector Jupepampa del caserío de Cahuish del distrito de Jangas” y “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de Radian - Karhuac en los CC.PP de Churap y Santa Rosa, del distrito de Independencia - Huaraz”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 199-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director Regional de Agricultura de Ancash, a fin de que, tome conocimiento y disponga la adopción de las acciones correctivas pertinentes que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 22-2025-GRA/CR-YRPT, para asegurar el logro de los objetivos de los proyectos de inversión, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
Asimismo, a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 22-2025-GRA/CR-YRPT
EXHORTAR al Director Regional de Agricultura de Ancash, a través del área competente, emitir pronunciamiento conforme a los plazos establecidos en la normativa aplicable, respecto a las consultas formuladas durante la ejecución de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, que mantenga las comunicaciones con las Unidades Ejecutoras para que establezcan mecanismos de control y revisión de los expedientes técnicos de proyectos de inversión, con el fin de determinar las condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y garantizar la disponibilidad oportuna de su operatividad y/o funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritas en el INFORME N* 22-2025-GRA/CR-YRPT.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 199-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692912-293-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386889/7692912-acuerdo-de-consejo-regional-293-2025.pdf