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292-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 292-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 292-2025-GRA/CR

Huaraz, 20 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME N° 21- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 27 de octubre de 2025, suscrito por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es

el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...Y; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...Y; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 200-2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto de

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 15, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash, para verificar el cumplimiento de los lineamientos y/o bases que fueron establecidos para la contratación del proveedor de softwares, para los diferentes institutos de Educación Superior de Ancash, correspondiente al año 2024”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ, YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 15, en caso de ser necesario”;

Que, el artículo 16” de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)'; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;

Que, el numeral 8) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los Consejeros regionales

señala: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas”;

Que, el Literal a) del artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la

presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de

Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 15) y el Acuerdo de Consejo Regional N° 200-2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto de 2025, el 14 de octubre de 2025, la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, y el especialista se reunieron con el Ing. Marco Antonio Medina Córdova, con la finalidad de recabar información y documentación relacionada al objeto de fiscalización, para lo cual se suscribió el “Acta de visita de fiscalización” de la misma fecha;

Que, en esa mediada el Econ. Conan Keoma Huané León, Especialista de Contrataciones Públicas CEA N° 332, a través de la CARTA N° 001-CKHL, de fecha 22 de octubre de 2025, REMITE a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N° 001-2025-CKHL, de fecha 22 octubre de 2025, Informe de resultado del PTAF N° 15; Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Ancash, para verificar el cumplimiento de los lineamientos y/o bases que fueron establecidos para la contratación del proveedor de softwares, para los diferentes institutos de Educación Superior de Ancash, correspondiente al año 2024;

Que, el Especialista de Contrataciones Públicas, después de realizar el análisis de los documentos y realizado la visita in situ, en el INFORME N° 001-2025-CKHL, arriba a las siguientes conclusiones:

“8. CONCLUSIONES:

8.1. AS-SM-1-2024-DREA/CS-1: CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE FORTALECIMIENTO DE LA CONECTIVIDAD DEL LOCAL DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS (IESTP) DE: AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE (SIHUAS), SEÑOR DE LA DIVINA MISERICORDIA (OCROS), VICENTE FERRER (YUNGAY) Y NARCISO VILLANUEVA MANZO (CONCHUCOS)

8.1.1. El área usuaria, Dirección de Gestión pedagógica de la DRE Ancash, habría incumplido lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del reglamento de la Ley, al haber omitido los requisitos de calificación en los Términos de referencia que

forman parte del requerimiento, por lo que, el comité de selección habría incluido los requisitos de calificación en las bases del procedimiento de selección, sin que esto sea de su competencia.

8.1.2. El Órgano encargado de las contrataciones y el funcionario encargado de aprobar el expediente de contratación habrían omitido lo establecido en el literal m) del numeral 42.3 del artículo 43 del reglamento de la Ley de contrataciones del estado, Ley N° 30225, al aprobar el expediente de contratación sin el resumen ejecutivo correspondiente.

8.1.3. El postor adjudicado con la buena pro, JARA OLIVARES HUGO SOTIL, con RUC N* 10400498089, no cumpliría con el requisito de calificación EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO, toda vez que presentó una promesa de alquiler de dichos equipos, pero no presento la factura, boleta, y/u otro documento que acredite disponibilidad del equipamiento estratégico. Sin embargo, el comité de selección validó la oferta.

8.1.4. El postor adjudicado con la buena pro, JARA OLIVARES HUGO SOTIL, con RUC N* 10400498089, habría presentado información falsa y/o inexacta para acreditar EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, toda vez que presentó el CONTRATO DE SERVICIOS N* 0009-2018-MPP/GM, con el GOBIERNO PROVINCIAL DE POMABAMBA, con la firma del Sr. ILDEFONZO ESPINOZA CANO, como representante legal del contratista cuando la firma debería ser de JARA OLIVARES HUGO SOTIL, asimismo, presentó la conformidad de prestación de servicios suscrito por el Lic. En Administración, EDINZON JUAN DOMINGUEZ IZQUIERDO, identificado con DNI N.* 46255110, cuyo cargo es Jefe de la Unidad de Logística de la Red de Salud Conchucos Sur - Huari, en decir, presentó un contrato con el gobierno provincial de Pomabamba acompañado de una conformidad emitida por la Red de Salud Conchucos Sur- Huari, entidades distintas.

8.1.5. El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la ORE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. Para comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada. la Entidad podría haber declarado la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación.

  • La Dirección Regional de Educación de Ancash no remitió los documentos que sustentan la fase de ejecución contractual, es decir, el trámite de conformidad y pago por lo que, se estaría limitando el cumplimiento de la función fiscalizadora del Consejero Regional, previsto en el literal k) del artículo 15 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

AS-SM-2-2024-DREA/CS-2: SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE BIBLIOTECA VIRTUAL PARA LOS 25 INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBICOS (IESTP) DE LA REGIÓN ANCASH.

8.2.1. El postor adjudicado con la buena pro, GRUPO ATIK EIRL con RUC N* 20600825161, habría presentado documentación falsa parar acreditar el requisito de CALIFICACIÓN PERSONAL CLAVE, toda vez que presentó la DECLARACIÓN JURADA (Según Art. 52 del reglamento de la ley de contrataciones del estado) suscrito por el Ing. MARCO ANTONIO MEDINA CORDOVA, sin embargo, el profesional en mención manifestó por medio de acta de fiscalización de fecha 14.10.2025, que no tenía conocimiento de su participación en el proceso de AS-SM-2-2024-DREA/CS-1y2 cuyo objeto es el SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE BIBLIOTECA VIRTUAL PARA LOS 25 INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PUBICOS (IESTP) DE LA REGIÓN ANCASH.

8.2.2. El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. Para comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada. la Entidad podría haber declarado la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación.

8.2.3. La Dirección Regional de Educación de Ancash no remitió los documentos que sustentan la fase de ejecución contractual, es decir, el trámite de conformidad y pago, por lo que, se estaría limitando el cumplimiento de la función fiscalizadora del Consejero Regional, previsto en el literal k) del artículo 15 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”;

Que, en atención al marco normativo precedente, a los documentos recabados y al INFORME N* 001- 2025-CKHL, de fecha 22 octubre de 2025 del Econ. Conan Keoma Huané León, Especialista de Contrataciones Públicas, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 21-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 27 de octubre de 2025, quien después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES del citado informe, señala lo siguiente:

“Como resultado de la actividad de fiscalización realizada a la Dirección Regional de Educación de Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:

4.1. AS-SM-1-2024-DREA/CS-1: CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE FORTALECIMIENTO DE LA CONECTIVIDAD DEL LOCAL DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS (IESTP) DE: AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE (SIHUAS), SEÑOR DE LA DIVINA MISERICORDIA (OCROS), VICENTE FERRER (YUNGAY) Y NARCISO VILLANUEVA MANZO (CONCHUCOS).

La Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE Ancash (Área usuaria), habría incumplido lo establecido en el numeral 29.1 del artículo .29* del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber omitido los requisitos de calificación en los Términos de Referencia que forman parte del requerimiento', por lo que, el comité de selección habría incluido los requisitos de calificación en las bases del procedimiento de selección, sin que esto sea de su competencia.

El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) y el funcionario encargado de aprobar el expediente de contratación habrían omitido lo establecido en el literal m) del numeral 42.3 del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, al aprobar el expediente de contratación sin el resumen ejecutivo correspondiente.

El postor adjudicado con la buena pro, JARA OLIVARES HUGO SOTIL, no cumpliría con el requisito de calificación EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO, toda vez que presentó una promesa de alquiler de dichos equipos, pero no presentó la factura, boleta, y/u otro documento que acredite disponibilidad del equipamiento estratégico. Sin embargo, el comité de selección validó su oferta.

Asimismo, el postor adjudicado con la buena pro, JARA OLIVARES HUGO SOTIL, habría presentado información falsa y/o inexacta para acreditar EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, toda vez que presentó el CONTRATO DE SERVICIOS N° 0009- 2018-MPP/GM, con el GOBIERNO PROVINCIAL DE POMABAMBA, con la firma del Sr. ILDEFONZO ESPINOZA CANO, como representante legal del contratista cuando la firma debería ser de JARA OLIVARES HUGO SOTIL; asimismo, presentó la conformidad de prestación de servicios suscrito por el Lic. En Administración, EDINZON JUAN DOMÍNGUEZ IZQUIERDO, identificado con DNI N° 46255110, cuyo cargo es Jefe de la Unidad de Logística de la Red de Salud Conchucos Sur — Huari; en decir, presentó un contrato con el Gobierno Provincial de Pomabamba acompañado de una conformidad emitida por la Red de Salud Conchucos Sur — Huari, entidades distintas, lo cual es incongruente.

El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro, para comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada. la Entidad podría haber declarado la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación.

» La Dirección Regional de Educación de Ancash, no remitió los documentos que sustentan la fase de ejecución contractual; es decir, el trámite de conformidad y pago por lo que, se estaría limitando el cumplimiento de la función fiscalizadora del Consejero Regional, previsto en el literal k) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su Reglamento Interno de Consejo Regional.

AS-SM-2-2024-DREA/CS-2: SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE BIBLIOTECA VIRTUAL PARA LOS 25 INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBICOS (IESTP) DE LA REGIÓN ANCASH.

El postor adjudicado con la buena pro, GRUPO ATIK EIRL con RUC N° 20600825161, habría presentado documentación falsa parar acreditar el requisito de CALIFICACIÓN PERSONAL CLAVE, toda vez que presentó la DECLARACIÓN JURADA (Según Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), suscrito por el Ing. MARCO ANTONIO MEDINA CORDOVA; sin embargo, el citado profesional manifestó mediante acta de fiscalización de fecha 14 de octubre de 2025, que no tenía conocimiento de su participación en el proceso de AS-SM-2-2024-DREA/CS-1y2 para la contratación del SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE BIBLIOTECA VIRTUAL PARA LOS 25 INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBICOS (IESTP) DE LA REGIÓN ANCASH.

El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. Para comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada. La Entidad podría haber declarado la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación.

La Dirección Regional de Educación de Ancash, no remitió los documentos que sustentan la fase de ejecución contractual, es decir, el trámite de conformidad y pago, por lo que, se estaría limitando el cumplimiento de la función fiscalizadora del Consejero Regional, previsto en el literal k) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su Reglamento Interno de Consejo Regional.”;

Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional

podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el

1 Numeral 29.1 y 29.8 del artículo 29 del reglamento de la ley. 2 Numeral 64.6 del artículo 64 del reglamento de la ley.

Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Informe de acción de fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash para verificar el cumplimiento de los lineamientos y/o bases que fueron establecidos para la Contratación del proveedor de softwares, para los diferentes Institutos de Educación Superior de Ancash, correspondiente al año 2024” seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el informe en comento ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, señala que el Econ. Conan Keoma Huané León, Especialista de Contrataciones Públicas, podrá participar con anuencia del Colegiado Regional de Ancash vía virtual, para que pueda absolver las consultas o realizar algunas aclaraciones o precisiones de ser el caso; además, el Asesor del Consejo Regional de Ancash señala algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; continuadamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el informe en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 21-2025-GRA/CRYRPT, de fecha 27 de octubre de 2025, con algunas precisiones en los artículos y con el adherido de dos artículos; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

RO > Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión es =: Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la / Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de __*. Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 21-2025-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Acción de fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash para verificar el cumplimiento de los lineamientos y/o bases que fueron establecidos para la Contratación del proveedor de softwares, para los diferentes Institutos de Educación Superior de Ancash, correspondiente al año 2024”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 200-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que efectúe la investigación y calificación de la conducta infractora de Edver Román Paredes Milla, Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash, por la transgresión de las disposiciones establecidas en los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6° y el numeral 8 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, por obstaculizar la función fiscalizadora del Consejera Regional Yanet Pinto Toledo, al no remitir, dentro del plazo legal establecido, el expediente de contratación incompleto, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director Regional de Educación Ancash, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD), efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 21-2025- GRA/CR-YRPT, a los siguientes funcionarios y servidores públicos:

Al responsable del área usuaria de la DREA (Dr. Fredy Eber Miranda Sánchez), quien habría omitido los requisitos de calificación en los términos de referencia para el procedimiento de selección ASSM-1-2024-DREA/CS-1.

Al responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones (Erick Wilder Genebrozo Valverde) por haber omitido el resumen ejecutivo en el expediente de contratación para su aprobación, esto para el procedimiento de selección AS-SM-1-2024-DREA/CS-1; asimismo, a Erick Genebrozo Valverde, por no haber realizado la verificación de las ofertas presentadas por los postores que adjudicaron la buena pro.

Finalmente, a los miembros del comité de selección del procedimiento de selección AS-SM-1-2024- DREA/CS-1 (Erik Wilder Genebrozo Valverde, Emerson Joule Flores Valvas y Yuri Roger Osorio Espinoza), quienes habrían otorgado la buena pro al postor JARA OLIVARES HUGO SOTIL, con RUC N° 10400498089, sin verificar el cumplimiento del requisito de calificación EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO y EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD), efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N2 21-2025-GRA/CR-YRPT, a la Dra. Nancy Eloisa Dolores Anaya, por haber omitido el resumen ejecutivo en el expediente de contratación.

ARTÍCULO QUINTO.- REMITASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Organo de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación — Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritos en el INFORME N° 21-2025-GRA/CR-YRPT.

ARTÍCULO SEXTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Tribunal de Contrataciones del Estado del OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes), sobre la existencia de información falsa y/o inexacta en las propuestas presentadas por los postores JARA OLIVARES HUGO SOTIL, con RUC N° 10400498089 y GRUPO ATIK E.I.R.L. con RUC N° 20600825161 para los procesos de selección AS-SM-1-2024- DREA/C-1 y AS-SM-2-2024-DREA/CS-2, respectivamente, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 50 de la Ley N° 30225, respecto al régimen de infracciones y sanciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que evalúe respecto al presunto delito penal de falsificación de documentos y otros, señalados en el INFORME N° 21-2025-GRA/CR-YRPT y proceda según su competencia.

ARTÍCULO OCTAVO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 200-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692913-292-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386891/7692913-acuerdo-de-consejo-regional-292-2025.pdf