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291-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 291-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 291-2025-GRA/CR

Huaraz, 20 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

  • En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala

“de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la 24: CONVOCATORIA N* 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME /” FINAL N° 0005-2025-GRA/CR-COF, de fecha 06 de noviembre de 2025, elaborado por la Comisión / Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9* y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J', norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37? de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 070-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash por un presunto cobro indebido de S/ 10,000.00 soles al Sr. Jorge Gell Vega Milla, Presidente de la Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de

Acochaca, por parte de un funcionario de PROCOMPITE del Gobierno Regional de Ancash, en el marco de ejecución del Plan de Negocio “Mejoramiento del Nivel de Producción y calidad de productos en la línea artesanal de madera del AEO Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca”, del distrito de Acochaca, provincia de Asunción, región Ancash". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 03, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y », documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

eS S

Que, por otra parte, se debe tener en cuenta que el programa PROCOMPITE es un mecanismo de

apoyo a la competitividad productiva creado por la Ley N.° 29337, cuyo objetivo es cofinanciar

  • propuestas productivas de asociaciones y organizaciones económicas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de sus actividades. En el ámbito del Gobierno Regional de Áncash, PROCOMPITE se implementa bajo la supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE), siguiendo los lineamientos técnicos del Ministerio de la Producción y la normativa nacional vigente;

Que, el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar, establece, como principio del procedimiento administrativo: “Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia", en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME FINAL N° 0005-2025-GRA/CR-COF, de fecha 06 de noviembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión del documento acopiado y realizada la visita in situ en su V. ANÁLISIS DE

HALLAZGOS Y ANÁLISIS JURÍDICO del informe señalan lo siguiente:

  1. Sobre el presunto cobro indebido y la identificación del funcionario. © Hallazgo 1: Identificación del presunto responsable. Según la entrevista realizada al Sr. Jorge Gell Vega Milla el 28 de marzo de 2025, la persona que le solicitó S/ 10,000.00 fue el Ing. José Jorge Sifuentes Silva. El Sr. Vega Milla afirma que esta persona se identificó como uno de los encargados del PROCOMPITE, y lo podría reconocer si lo tuviera al frente.

e Hallazgo 2: Falta de denuncia formal. El Sr. Jorge Gell Vega Milla declara que no presentó una denuncia ante la Policía ni la Fiscalía debido a la falta de recursos económicos para viajar de Acochaca a Huaraz y contratar un abogado). No obstante, la denuncia fue presentada ante el Consejo Regional de Áncash a finales de diciembre de 2024 a través del Consejero Félix Teodorico Romero López.

5.8.

5.9.

Hallazgo 3: Negación de conocimiento por parte de PROCOMPITE. En el Acta de Visita a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Coordinadora de PROCOMPITE, Ing. Bazán Reyes Bertila Ana, niega que en su despacho se haya recibido alguna denuncia respecto al presunto cobro indebido. Afirma que tomaron conocimiento del hecho a través del Acuerdo de Consejo Regional.

Sobre la ejecución del Plan de Negocio y la falta de bienes y servicios.

Hallazgo 4: Incumplimiento en la entrega del capital de trabajo. Según la entrevista al Sr. Vega Milla, a la fecha del 28 de marzo de 2025, la Asociación aún se encuentra en la etapa de ejecución, pero falta la entrega del capital de trabajo, que incluye "madera moena, planchas de triplay, materiales e insumos". El Informe de Estado Situacional confirma que la ejecución del capital de trabajo por un monto de S/ 81,176.00 está pendiente. El Sr. Vega Milla relaciona directamente el presunto cobro de los S/ 10,000.00 con la falta de entrega de este lote de maderas.

Hallazgo 5: Modificación irregular del plan de servicios (intangibles). El Informe de Estado Situacional revela que la Asociación modificó el plan de intangibles (servicios de capacitación y asistencia técnica) sin formalizarlo mediante una adenda, como lo exige el acuerdo de cofinanciamiento. Esta modificación, que cambió el servicio de capacitación por la contratación de un gestor y un asistente administrativo, se realizó mediante un acta de asamblea firmada por el presidente y otros 5 representantes de la Asociación.

Hallazgo 6: Irregularidades en la ejecución de los servicios. Se detecta que, aunque se pagó el 100% del presupuesto para servicios (S/ 20,000.00), no se ejecutaron de acuerdo al plan de negocio original. El informe de estado situacional precisa que la unidad de medida y el tiempo de ejecución no coincidieron con lo solicitado por la Asociación en su carta de modificación de partidas.

Hallazgo 7: Incumplimiento de obligaciones por parte de la Asociación. El Informe de Estado Situacional señala que la Asociación no presentó sus informes trimestrales al Gobierno Regional, incumpliendo con el Acuerdo de Cofinanciamiento N* 069-2022-GRA.

Hallazgo 8: Responsables de la etapa de ejecución. El Informe de Estado Situacional, en el punto 4.3, presenta la relación de responsables de la etapa de ejecución por año. En 2023, el supervisor de PROCOMPITE era el Ing. Lenin Celso Blas Morales, mientras que el gestor era el Ing. Jhonny Frank Martínez Herrera. El nombre del Ing. José Jorge Sifuentes Silva no figura en la lista de responsables de la ejecución en ese periodo.

ANALISIS JURÍDICO

a)

b)

c)

a)

Presunto cobro indebido o cohecho.

El presunto cobro de S/ 10,000.00 se enmarca en la figura penal de concusión y cohecho pasivo propio podrían constituir infracciones graves al orden administrativo y penal. El artículo 382° del Código Penal sanciona el delito de concusión, aplicable al funcionario que exige dinero aprovechando su posición. Asimismo, el artículo 383 del mismo código tipifica el cohecho pasivo propio, cuando un funcionario solicita o acepta ventajas indebidas a cambio de un acto funcional. Ambos supuestos se ajustan al relato del denunciante.

Deficiencias en el control interno.

La Gerencia Regional de Desarrollo Económico no contaba con mecanismos adecuados de control ni auditoría interna permanente sobre los procesos de PROCOMPITE. No existían formatos estandarizados de visita técnica ni seguimiento financiero, lo cual favoreció la opacidad en la ejecución de recursos públicos. El Manual de Operaciones de PROCOMPITE recomienda auditorías internas trimestrales, las cuales no se realizaron durante el periodo investigado.

Responsabilidad administrativa y jerárquica.

El artículo 7” de la Ley del Servicio Civil obliga a todo servidor público a actuar con ética, probidad y neutralidad. La omisión de reportar o denunciar hechos de corrupción también constituye falta grave. El Gerente Regional de Desarrollo Económico y el Coordinador PROCOMPITE tendrían responsabilidad administrativa directa por no haber comunicado oportunamente los hechos al Órgano Regional de Control Institucional (ORCI), pues la Ley N° 30057 obliga a los servidores civiles a actuar con probidad y comunicar hechos de corrupción. Además, conforme al artículo 38° de la Ley N.* 27867, los funcionarios del Gobierno Regional deben responder por actos dolosos o negligentes que afecten el interés público.

Posibles perjuicios económicos y reputacionales. El presunto cobro indebido y las deficiencias de control afectan la confianza de las asociaciones productivas

beneficiarias del programa, generando un riesgo reputacional al Gobierno Regional de Ancash. Asimismo, el retraso o condicionamiento en la ejecución de proyectos afecta la finalidad pública de mejorar la competitividad regional.

5.10. El cambio de los servicios de capacitación por la contratación de personal administrativo sin adenda formal vulnera el principio de legalidad del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, y contraviene el Acuerdo de Cofinanciamiento N.° 069-2022-GRA. La falta de control interno, ausencia de registros de denuncia y la entrega incompleta de bienes evidencian un sistema administrativo debilitado.”;

Que, en ese sentido, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, conforme a sus legales atribuciones, en el INFORME FINAL N° 0005-2025- GRA/CR-COF, de fecha 06 de noviembre de 2025, en sus conclusiones, señala lo siguiente:

“VI. CONCLUSIONES A la luz de los hallazgos detallados, la Comisión Ordinaria de Fiscalización concluye lo siguiente:

6.1. Existe un señalamiento directo y grave por parte del Sr. Jorge Gell Vega Milla contra el Ing. José Jorge Sifuentes Silva, a quien identifica como la persona que solicitó S/ 10,000.00 a cambio de la entrega de bienes del plan de negocio.

6.2. La denuncia presentada por el Sr. Jorge Gell Vega Milla está sustentada y describe un acto de presunto cobro indebido que podría configurar delitos de concusión y cohecho. El funcionario identificado, Ing. José Jorge Sifuentes Silva, habría abusado de su cargo dentro del programa PROCOMPITE. Este hecho afecta la imagen institucional del Gobierno Regional de Áncash y vulnera la ética pública.

6.3. La denuncia de cobro indebido está directamente vinculada a la falta de entrega del capital de trabajo (madera y triplay), un componente esencial del plan de negocio que, al 28 de marzo de 2025, aún no había sido ejecutado.

6.4. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico y su equipo de PROCOMPITE no tienen registro oficial de la denuncia, lo que evidencia una falta de canales de comunicación efectivos o una omisión en el registro de denuncias, lo que podría haber obstaculizado la investigación interna.

6.5. Se evidencian deficiencias de control en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y en la Coordinadora (administración) del programa PROCOMPITE, que no cuenta con procedimientos claros para prevenir y registrar denuncias. Esta falta de control contraviene, el literal f) del artículo 39° de la Ley N.° 30057 y, pues debieron activar protocolos de integridad y transparencia conforme al Decreto Supremo N.* 092-2017-PCM.

6.6. Se han detectado irregularidades en la ejecución de los servicios (intangibles), pues se pagó el 100% del presupuesto sin que estos se formalizaran a través de la adenda requerida en el acuerdo de cofinanciamiento.

6.7. A pesar de que el Sr. Jorge Gell Vega Milla sindica al Ing. José Jorge Sifuentes Silva como el presunto autor del cobro, su nombre no figura en la lista de responsables de la ejecución del plan de negocio proporcionada por la Gerencia de Desarrollo Económico para el año 2023. Esto requiere una investigación más profunda para esclarecer su rol en el proceso.

6.8. La Asociación, a través de su presidente, el Sr. Jorge Gell Vega Milla, también incumplió con sus compromisos y obligaciones contractuales, al no presentar los informes trimestrales exigidos en el Acuerdo de Cofinanciamiento, lo que demuestra una deficiencia conjunta en el monitoreo y rendición de cuentas de las partes involucradas.”;

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales

atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis efectuado y en mérito a las conclusiones alcanzadas, y en el marco de las atribuciones de fiscalización, el Colegiado de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Áncash propone al Pleno del Consejo la adopción de un Acuerdo de Consejo Regional (...)";

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del “Informe de Hallazgos y Recomendaciones sobre el Acto de

Fiscalización en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico por presunto cobro indebido”; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, le da pase al Dr. Félix Teodorico Romero López, Vicepresidente de la referida Comisión Ordinaria; quien inmediatamente, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME FINAL N° 0005-2025-GRA/CR-COF, de fecha 06 de noviembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

“Lo ACUERDA:

” ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el INFORME FINAL N° 0005-2025-GRA/CR-COF de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe del análisis y estado situacional resultado de la actividad de Fiscalización del PTAF N° 03, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 070- 2025-GRA/CR: “Acto de Fiscalización en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash por un presunto cobro indebido de S/ 10,000.00 soles al Sr. Jorge Gell Vega Milla, Presidente de la Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca, por parte de un funcionario de PROCOMPITE del Gobierno Regional de Ancash, en el marco de ejecución del Plan de Negocio “Mejoramiento del Nivel de Producción y calidad de productos en la línea artesanal de madera del AEO Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca, del distrito de Acochaca, provincia de Asunción, Región Ancash”.

ye

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, los actuados del presente Acuerdo de Consejo Regional al Ministerio Público — Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash, por intermedio de la Procuraduría Publica Regional del GRA Ancash, para que el MP inicie investigación penal por la presunta comisión de delito de concusión, delito de cohecho, que determine la presunta responsabilidad penal del Ing. José Jorge Sifuentes Silva y otros presuntos implicados. Esta acción fortalecerá el principio de legalidad y el control sobre el uso de recursos públicos.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ancash, una auditoría integral del programa PROCOMPITE, enfocándose en los planes cofinanciados entre 2022 y 2023 planes de negocio de la línea artesanal, para identificar y/o determinar si existen patrones de irregularidad o cobros indebidos. Los resultados deberán presentarse ante el Consejo Regional en un plazo razonable de acuerdo a sus Directivas internas de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, al Gobernador Regional de Ancash, implementar un canal de denuncias confidencial y accesible a los beneficiarios de programas productivos, en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 092-2017-PCM. Dicho mecanismo debe garantizar la reserva de identidad y la protección del denunciante.

ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Disponer la inmediata aplicación de medidas correctivas para asegurar la continuidad del plan de negocio de la Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca, incluyendo la entrega del capital de trabajo pendiente, de manera que la Asociación no sea perjudicada por las presuntas irregularidades.

ARTÍCULO SEXTO.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Asesoría del Gobierno Regional de Ancash, a revisar el caso de la modificación irregular de servicios dentro del plan de negocio, y la legalidad de las modificaciones sin la adenda correspondiente a fin de determinar si se incurrió en incorrecto procedimiento en la modificación de servicios y la falta de entrega del capital de trabajo, con el fin de identificar las causas del incumplimiento en la entrega de bienes y las deficiencias en la ejecución del plan de negocio.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 070-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692914-291-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386890/7692914-acuerdo-de-consejo-regional-291-2025.pdf