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290-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 290-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 290-2025-GRA/CR Huaraz, 20 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME N° 10-2025-GRA/CR-COS, de fecha 23 de octubre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo

Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante el OFICIO N° 157-2025-GRA-CR/CD de fecha 22 de enero de 2025, el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash derivó el expediente administrativo N° 1955216 — 3260626 (OFICIO N° 01-2025-SUTA HOSP EGB), al Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, que contiene el pedido del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” Nuevo Chimbote, adjunto al mismo el Memorial sobre la solicitud de impulso administrativo propuesta de CAFAE, respecto de la aprobación del monto y la escala del incentivo único - CAFAE para las unidades ejecutoras de salud del Pliego 441: Gobierno Regional de Ancash de la Ley de Presupuesto, Ley N° 32185;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 003, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de fiscalizacion

Pet relacionado al incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° se 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria

de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N* 003, en caso de ser ecesario. (...)”;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de

Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, con el INFORME PRESUPUESTAL N° 405-2025-GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 04 de junio de 2025, el Subgerente de Presupuesto de esta Entidad, emite un informe técnico en cumplimiento de la octogésima novena DCF de la Ley 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”;

Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, señala: “Aprobación del monto y la escala del Incentivo Único - CAFAE para las unidades ejecutoras de salud del Pliego 441: Gobiemo Regional del Departamento de Ancash. 1. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de aprobar, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), el monto y la escala del concepto Incentivo Único - CAFAE de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash. 2. Para ello, el titular del Pliego 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash remite a la DGGFRH el Informe Técnico emitido por las Oficinas de Presupuesto y de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, así como la documentación o información que sustente la propuesta de aprobación de la escala. 3. El otorgamiento del Incentivo Único- CAFAE se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. (...)":

Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobiemo Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone el artículo

42” del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas";

Que, mediante el INFORME N° 10-2025-GRA/CR-COS, de fecha 06 de noviembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión del documento acopiado, realizada la visita in situ y efectuada el análisis factico y jurídico la referida comisión conforme a sus legales atribuciones en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Estando a lo expuesto en los antecedentes, bases legales y análisis correspondientes, la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, llega a las siguientes conclusiones:

4.1. Se ha verificado que el personal administrativo del Hospital Regional “Eleazar Guzmán Barrón” y de otras Unidades Ejecutoras de Salud del GRA ha sido excluido de manera recurrente e injustificada del proceso de consolidación del Incentivo Único - CAFAE en los años 2019, 2021, 2022 y 2024, a pesar de contar con una escala transitoria aprobada (R.E.R. N° 854-2012-GRA/PRE) y cumplir con los requisitos sustanciales, afectando sus derechos laborales adquiridos.

La Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N* 32185 (Ley de Presupuesto 2025) constituye el fundamento legal directo y suficiente que autoriza y ordena al MEF aprobar la escala del Incentivo Único - CAFAE para las UEs de Salud del GRA. Esta disposición está reforzada por las exoneraciones previstas en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N* 32313.

El Informe Presupuestal N* 405-2025-GRA-GRPPAT/SGP del 04 de junio de 2025 sustenta la disponibilidad presupuestal, tanto a nivel del sector salud (S/ 27.4 millones) como a nivel de todo el pliego (S/ 53.0 millones), para financiar el costo diferencial de la homologación (S/ 10.3 millones) mediante modificaciones presupuestarias internas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Si bien se identificó que el expediente administrativo ha sido tramitado en las gerencias regionales de Desarrollo Social y Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y que existió un oficio de remisión al MEF con fecha 20 de febrero de 2025, se desconoce el estado actual y el resultado de dicha gestión. La demora o falta de conclusión de este trámite pone en riesgo el registro en el aplicativo AIRH-SP.

La reciente promulgación de la Ley N° 32424 modifica sustancialmente el procedimiento, estableciendo la homologación obligatoria del Incentivo Único - CAFAE bajo una escala única determinada por el MEF para todos los gobiernos regionales. Este nuevo marco legal modifica el procedimiento especial de la Ley 32185, obligando al Gobierno Regional de Ancash a acatar la escala que fije la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos y a garantizar el principio de no reducción de los "montos percibidos por los servidores.

4.6. A pesar del nuevo marco de la Ley 32424, la necesidad de que el MEF determine y registre la escala en el AIRH-SP sigue siendo perentoria para su financiamiento en los ejercicios fiscales siguientes. Toda demora en facilitar la información requerida y coordinar con el MEF agrava la afectación de los derechos de los servidores y genera un eventual pasivo contingente para la institución.

4.7. El ente ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, debe informar formalmente al Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” sobre las acciones emprendidas y el estado situacional del proceso, a fin de generar certidumbre y transparentar la gestión.

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales

atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Por las consideraciones expuesta, respecto de los resultados de la actividad de fiscalización, la Comisión Ordinaria de Salud, acuerda por UNANIMIDAD, recomendar al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, APROBAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, (...)”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0018-2025-EF/53.01, de fecha 10 de noviembre de 2025, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en su artículo primero aprueba el monto y la escala del Incentivo Único - CAFAE, y

textualmente señala: “Aprobar el nuevo monto y la escala del Incentivo Único - CAFAE de la Unidad Ejecutora 001-726: Región Ancash Sede Central, Unidad Ejecutora 003-1102: Región Ancash-Subregión Pacifico y Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash que, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral, conforme a continuación se detalla:

= Unidad Ejecutora 400-739: Región Ancash-Salud Ancash

  • Unidad Ejecutora 401-740: Región Ancash-Salud Recuay Carhuaz

  • Unidad Ejecutora 402-741: Región Ancash-Salud Huaraz

  • Unidad Ejecutora 403-742: Región Ancash-Salud Eleazar Guzmán Barrón a Unidad Ejecutora 404-743: Región Ancash-Salud La Caleta.

Que, el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 0018-2025-EF/53.01, respecto a la vigencia establece: “El nuevo monto y la escala del Incentivo Único — CAFAE para la Unidad Ejecutora 001-726: Región Ancash Sede Central,

Unidad Ejecutora 003-1102: Región Ancash-Subregión Pacifico y Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash es vigente y aplicable a partir de la emisión de la presente resolución directoral.”;

Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del “Informe de hallazgos y recomendaciones sobre el Acto de Fiscalziación en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico por presunto cobro indebido”; inmediatamente, el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Consejo Regional de Ancash; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional realiza algunas precisiones y aclaraciones; a continuación, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N* 10-2025-GRA/CR-COS, de fecha 23 de octubre de 2025, con las precisiones y propuestas realizadas en los artículos; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 10-2025-GRA/CR-COS, el cual contiene los resultados de la actividad de fiscalización relacionado al presunto incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N* 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en cumplimiento del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 054- 2025-GRA/CR del 06 de febrero de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash el cumplimiento de la Resolución Directoral N° 0018-2025-EF/53.01, de fecha 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2025-GRA/CR, del 06.02.2025.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la referida actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www .regionancash.aob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692915-290-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386887/7692915-acuerdo-de-consejo-regional-290-2025.pdf