Acuerdo de Consejo Regional N.° 288-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 288-2025-GRA/CR Huaraz, 20 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N?2 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME FINAL N° 0008-2025-GRA/CR-COS, de fecha 06 de noviembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR, para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 052-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización de la conducta funcional de los funcionarios del ente Ejecutivo del Gobiemo Regional de Ancash y de la Dirección Regional de Salud de Ancash por presuntas deficiencias en la implementación del Plan Mil en el departamento de Ancash". ARTÍCULO SEGUNDO.-
FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 01, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la
Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, con la Resolución Ministerial N° 222-2024/MINSA, el Ministerio de Salud, en su artículo primero aprueba el documento técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”, y tiene como finalidad incrementar el acceso de la población a los servicios de salud de primer nivel de atención, especialmente en las zonas de mayor pobreza, en situación de aislamiento o con alto riesgo de desastres;
© Que, mediante el OFICIO N° 01288-2025-GRA-GRDS-DIRES-A/Dg, de fecha 18 de junio del año en curso, el Director Regional de Salud de Ancash a través de mesa de partes de esta Entidad, remite +información en mérito al Acuerdo de Consejo Regional N° 052-2025-GRA/CR; asimismo adjunta el INFORME N° 008-2025-GRA-GRDS-DIRES/OEPP/Inv.; donde entre sus considerandos señala, que en la Región Ancash, se cuenta para la intervención en 49 establecimientos de salud entre proyecto de inversión e intervenciones integrales;
Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas";
Que, mediante el INFORME FINAL N° 0008-2025-GRA/CR-COS, de fecha 06 de noviembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión del expediente y realizado su análisis fáctico y jurídico conforme a sus legales atribuciones en su numeral V. CONCLUSIONES, del citado informe, arriba a lo siguiente:
“V. CONCLUSIONES:
En virtud de los hallazgos identificados en el proceso de fiscalización, la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Áncash ha arribado a las siguientes conclusiones:
5.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 052-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Salud, el mismo que se cumplió y es materia del presente Informe.
5.2. La implementación del Plan Mil en la Región Áncash presenta deficiencias significativas, manifestadas en el lento avance de los 34 proyectos de inversión y las 15 intervenciones integrales, conforme a la documentación remitida por la DIRESA-Ancash.
5.3. De las 49 intervenciones aprobadas, un gran número se encuentra en estado de "observado" o "sin documentos presentados", lo que sugiere una falta de capacidad técnica y coordinación entre los gobiernos locales y la Dirección Regional de Salud de Ancash, afectando la correcta y oportuna ejecución del Plan Mil.
5.4. La Dirección Regional de Salud de Ancash no cumplió con el plazo establecido para la entrega de la información requerida por la Comisión Ordinaria de Salud, lo que configura una demora administrativa que afecta la labor fiscalizadora del Consejo Regional, de acuerdo al compromiso verbal asumido en el Acta de Visita del 26 de febrero de 2025.
5.5. El Area de Inversiones de la DIRESA-Ancash, responsable de la evaluación técnica de los proyectos, reconoce tener un número limitado de profesionales especialistas, lo que podría ser una de las causas del retraso y la ineficiencia en el proceso de evaluación de los proyectos de inversión e intervenciones integrales.
5.6. A pesar de las deficiencias en la implementación de las intervenciones ya aprobadas, la DIRESA-Ancash está evaluando la incorporación de 31 intervenciones adicionales, lo cual podría desviar recursos y atención de los proyectos prioritarios y ya formalizados, generando una mayor dilación en la ejecución general del plan.”;
Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales
atribuciones, en su numeral VI - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis efectuado y en mérito a las conclusiones alcanzadas, y en el marco de las atribuciones de fiscalización, el Colegiado de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Áncash propone al Pleno del Consejo la adopción de un Acuerdo de Consejo Regional
(...)"; y propone nueve artículos;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus \niembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal © poncordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que = Versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del “Informe del Acto de fiscalziación de la conducta funcional de los funcionarios del ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash y de la Dirección Regional de Salud de Ancash, por presuntas deficiencias en la implementación del Plan Mil en el departamento de Ancash”; seguidamente, el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones; inmediatamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME FINAL N° 0008-2025-GRA/CR-COS, de fecha 06 de noviembre de 2025, con algunas precisiones en los artículos segundo y tercero; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME FINAL N° 0008-2025-GRA/CR-COS, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe del análisis y estado situacional resultado de la actividad de Fiscalización del PTAF N° 01, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 052-2025-GRA/CR: “Acto de Fiscalización de la conducta funcional de los funcionarios del ente ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash y de la Dirección Regional de Salud por presuntas deficiencias en la implementación del Plan Mil en el departamento de Ancash”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAR, a la Dirección Regional de Salud de Ancash y a los funcionarios responsables del programa “Plan Mil” a que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten un plan de acción para superar las deficiencias identificadas en el INFORME N° 008-2025-GRAGRDS-DIRES/OEPP/Inv., detallando las medidas concretas y el cronograma para la regularización de los proyectos de inversión e intervenciones integrales que se encuentran en estado “observado” o “sin documentos”.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Director Regional de Salud y a los funcionarios responsables del programa “Plan Mil”, a fortalecer la capacidad técnica del Área de Inversiones de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto de la DIRESA, a través de la contratación de profesionales especializados, para agilizar la evaluación de los proyectos y brindar el soporte técnico necesario a los gobiernos locales.
ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash, implemente una estrategia de asistencia técnica a los gobiernos locales (municipios provincia/es y distritales) para fortalecer sus equipos formuladores y asegurar que los proyectos e intervenciones cumplan con los requisitos técnicos en los plazos establecidos, de conformidad con lo recomendado en el INFORME N° 008-2025-GRA-GRDS-DIRES/OEPP/Inv.
ARTÍCULO QUINTO.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Salud de Ancash que priorice la conclusión y ejecución de las 49 intervenciones ya aprobadas por la Resolución Ministerial N° 222- 2024/MINSA, y que la evaluación de las 31 intervenciones adicionales se realice únicamente después de que se garantice el avance de las intervenciones prioritarias.
ARTÍCULO SEXTO.- COMUNICAR, al Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Ancash sobre el incumplimiento de plazos en la remisión de la información solicitada por el Consejo Regional, a fin de que evalúe las responsabilidades administrativas correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 052-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692917-288-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386892/7692917-acuerdo-de-consejo-regional-288-2025.pdf