Acuerdo de Consejo Regional N.° 287-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 287-2025-GRA/CR Huaraz, 20 de noviembre de 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 20 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 08-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de noviembre de 2025, el INFORME ° 01-2025-GRA/CR-COICTADCIyCTI, de fecha 06 de noviembre de 2025, elaborado por la omisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13” de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 202-2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto
de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, y verificar el estado situacional de la implementación del “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash - PERTUR ANCASH 2020-2029", así como de su Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación, de conformidad a lo establecido en la ORDENANZA REGIONAL N° 001- 2021-GRA/CR; ordenanza regional que aprueba el “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash - PERTUR Ancash 2020-2029". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario. (...)”;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6°
del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de . parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el artículo 50° del RIC, del Plazo para responder requerimientos de información y
documentación, señala: Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborár y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda”; asimismo, el artículo 116” del referido RIC, de la Solicitud de información a la
administración pública regional, establece: “116.1. La solicitud de información deberá estar relacionada a las funciones de fiscalización o de investigación, que realice el (la) Consejero (a) Regional como Presidente de una comisión o de manera individual. 116.2. La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo”;
Que, por otra parte, la Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su
artículo 6” establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “1. Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. (...) 3. Eficiencia. Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. (...) 6. Lealtad y Obediencia. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo". Asimismo, en su artículo 7” señala como deberes del servidor público: ‘(...) 2. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. (...) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”;
Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar
investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, con el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COICTADCIyCTI, de fecha 06 de noviembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el ANÁLISIS del referido informe señala lo siguiente:
V. ANÁLISIS:
(Ga) 5.1. Sobre la atención a los requerimientos de información.
(+)
5.1.5. Que, el Artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, referente a los “Derechos funcionales. Son derechos funcionales de los. (ss) puntal (as) Begionaies’. en su numeral 8, pers “Pedir
7 = It etic sin El Juicio de emilio los actuados 2 la Procuradur Pi blo Regional
‘Aicoralae: ore petición de A — de "plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas”. En esa medida, al haberse cumplido con los presupuestos establecidos en el citado texto; esto es, el no haber obtenido respuesta a mi solicitud en re plazo establecido; por lo que seria pasible | de salieri del
Procedimiento Administrativo Disciplin: titular de la Dirección Regional de Com ic Turis
Gerente Regional de Planificación, amet y Acondicionamiento Territorial. Sin perjuicio de lo señalado, | importante mencionar que, como miembros de la comisión NO recibimos ninguna respuesta, ni mucho menos la petición de prórroga y/o ampliación de plazo.
5.1.6. Que, el Artículo 116.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, prescribe en relación a la solicitud de información de los Consejeros Regionales: “116.2. La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo”, en esa medida, tal preposición guarda estrecha relación en el plazo con el numeral 8 del artículo 24” del mismo cuerpo legal; sin perjuicio de lo prescrito, este precepto también, promueve la posibilidad de: “solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo”, suponiendo que tal remoción o retiro del cargo esta intrínsecamente relacionado al funcionario responsable al cual primigeniamente el (los) (las) Consejero (a) (as) (os) Regional (es) le requirieron la información.
5.1.7. Que, la responsabilidad administrativa funcionarial es entendida como la responsabilidad de los funcionarios o servidores civiles. En tanto la Constitución Política reconoce el deber funcional en el capítulo dedicado a la función pública, exige a los servidores civiles que respondan por el ejercicio de sus funciones'. En este sentido, la Administración Pública cuenta con el PAD como un instrumento para castigar los hechos típicos, antijurídicos y culpables que atenten contra su adecuado funcionamiento y para disuadir la comisión de actos similares. Entonces, no solo se trata de verificar el cumplimiento normativo de un servidor público, es decir, si el servidor cumplió o no cumplió con una norma jurídica, si no se trata de analizar la afectación que dicho incumplimiento ha producido en la Administración Pública, evaluando la subsunción en la falta administrativa, la culpa e incluso el dilema ético que puede encontrarse en la comisión de la falta disciplinaria. En todo caso, queda claro que el PAD no es mecanismo de venganza ni mecanismo de impunidad.
5.1.8. Que, finalmente los requerimientos de información de los Consejeros Regionales son solicitudes de información que se realizan a las autoridades y órganos de la administración, con el fin de ejercer su derecho de fiscalización y obtener la información necesaria para tomar decisiones informadas en sus funciones. Estos pedidos no están sujetos al procedimiento de acceso a la información pública, sino que se rigen por el Reglamento Interno del Consejo.
5.2. Sobre el panorama y/o contexto del PERTUR - ANCASH:
5.2.1. Que, definitivamente no obtuvimos información documentada, referente a la implementación del PERTUR ANCASH; no obstante, al participar en las reuniones con: a) Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; y, b) Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; pudimos colegir que, no hay avance significativo en cuanto a la implementación del referido Plan, pese a que tal Ordenanza Regional que la aprueba”, fue publicado en el Diario Oficial
' Conforme a lo ido en el libro: P miento Admit ivo Disciplinario en el marco de la Ley del Servicio Civil”. Página 51- Dirección URL: www.servir.gob.pe ? ORDENANZA REGIONAL N 001-2021-GRA/CR
5.2.2. Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 001-2021-GRA/CR, dispone: APROBAR, el “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash - PERTUR ANCASH 2020 - 2029", como una herramienta de gestión necesaria para definir la Política Regional de Turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado; Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Asimismo, el Artículo Segundo de la citada norma establece: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Ancash, la implementación del *Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash - PERTUR Ancash 2020 - 2029”, así como de su Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación; a fin de dar cumplimiento a la citada ordenanza. Concluimos que tal implementación carece de objetividad.
5.2.3. Que, de manera resumida, concluimos que el avance en el proceso de implementación del PERTUR - Áncash no guarda relación con lo avizorado en el referido Plan.
5.2.4. Que, es evidente la falta de interés de los funcionarios del Gobierno Regional, para poder atender a la solicitud y/o requerimiento de información incoada por los Consejeros Regionales, máxime estando regidos por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, el cual mantiene su rango y fuerza de ley.”;
Que, en ese sentido, la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, conforme a sus legales atribuciones, en el INFORME O, 01-2025-GRA/CR-COICTADCIyCTI, en sus conclusiones, señala lo siguiente:
‘. CONCLUSIONES:
Ny
RO P como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:
6.1. Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash NO atendió a la solicitud de requerimiento de información, plasmada en el acta de fecha 03 de setiembre del 2025, la misma que se encuentra debidamente suscrita por la Directora Regional Lic. María Karen Mazzi Mendoza.
6.2. Que, la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash NO atendió a la solicitud de requerimiento de información, plasmada en el acta de fecha 05 de setiembre del 2025, la misma que se encuentra debidamente suscrita por el Lic. Joel Lázaro Evaristo.
6.3. Que, sobre el proceso de implementación del “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE ANCASH - PERTUR ANCASH 2020 - 2029”, esta no refleja el avance deseado; por cuanto, no existen coordinaciones entre la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancas; y la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash; esto conforme a lo dispuesto al artículo segundo de la ORDENANZA REGIONAL N® 001-2021-GRA/CR. Además, no se pudo corroborar objetivamente el avance favorable de dicho plan.
6.4. Que, el numeral 8 del Artículo 24” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, referente los “derechos funcionales de los Consejeros Regionales”, no solo prescribe los derechos funcionales de los Consejeros Regionales; sino que, además prescribe las posibles sanciones en las que podrían incurrir los responsables de emitir tal información, siempre en cuando se vulneren los plazos y otros presupuestos de carácter funcional. En esa medida, al haberse cumplido con los presupuestos establecidos en el citado texto; esto es, el no haber obtenido respuesta a mi solicitud en el plazo establecido (10 días); por lo que, sería pasible de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, correspondiente al titular de la a) Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, Lic. María Karen Mazzi Mendoza; y, b) Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, Lic. Joel B. Lázaro Evaristo del Gobierno Regional de Ancash; y/o a los que resulten responsables administrativamente.
6.5. Que, el Artículo 116.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, prescribe en relación a la “solicitud de información de los Consejeros Regionales”; prescribe el plazos para la atención al requerimiento de información incoada por los Consejeros Regionales, que dicho sea de paso es diez días; no obstante, colegimos que, ante la vulneración de tal precepto la responsabilidad que prevé el citado artículo es el de solicitar al titular del pliego, la respectiva remoción o retiro del cargo al funcionario que precisamente vulneró tal medida.";
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el
artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 20 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe denominado: “Informe de resultado sobre "Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, y verificar el estado situacional de la implementación del “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash - PERTUR ANCASH 2020-2029”, así como de su Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación, de conformidad a lo establecido en la ORDENANZA REGIONAL N* 001- 2021-GRA/CR; ordenanza regional que aprueba el “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash - PERTUR Ancash 2020-2029”; inmediatamente, el Prof. Calixto Bernardo Robles Ramírez, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; asimismo, hizo la lectura de las conclusiones y recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COICTADCIyCTI, de fecha 06 de noviembre de 2025, con í algunas precisiones en el artículo segundo y tercero; siendo APROBADO por MAYORÍA, con ¡ dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COICTADCIyCTI, realizada por la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional, siendo el resultado del Acuerdo de Consejo Regional N° 202-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, prever el cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 001-2021-GRA/CR; debiendo REALIZAR el monitoreo permanente con el objetivo de identificar los avances logrados en el PERTUR ANCASH 2020 - 2029; por cuanto, al día de la fecha se desconoce el avance de la implementación del “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE ANCASH - PERTUR ANCASH 2020 - 2029”.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponer las medidas correctivas ante sus diferentes unidades ejecutoras y sede central, con el objeto de promover el cumplimiento de la atención oportuna a los requerimientos de información instadas por los Consejeros Regionales, eso de conformidad al numeral 8 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, concordante con el artículo 116° del mismo cuerpo legal, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ancash, copias del presente Acuerdo de Consejo Regional, y demás actuados, a fin de que efectúe la investigación y la calificación de la conducta infractora de: a) Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, Lic. María
Karen Mazzi Mendoza; y, b) Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, Lic. Joel B. Lázaro Evaristo, por la presunta transgresión de su deber establecido en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al contravenir las disposiciones establecidas en el literal b) y e) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asi como la del artículo 6.3, numeral 8 el artículo 24° y el artículo 116.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, esto al no haber atendido dentro del plazo legal establecido, el requerimiento de información de la “Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional”, limitando, retardando y obstruyendo la función fiscalizadora del Consejero Regional, así como la del Consejo Regional de Ancash.
ARTÍCULO QUINTO.- REMÍTASE, en copia fedateada al Titular del Pliego - C.P.C. Fabián Koki Noriega Brito, del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, SOLICITÁNDOSE la remoción o retiro del cargo de: a) Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, Lic. María Karen Mazzi Mendoza; y, b) Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, Lic. Joel B. Lázaro Evaristo, ante el incumplimiento y conducta irregular al no enmendar la situación ni adoptar medidas correctivas, y no dar respuesta a los requerimientos de información solicitados en el plazo de diez (10) días calendarios, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash.
ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 202-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692918-287-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386895/7692918-acuerdo-de-consejo-regional-287-2025.pdf