Acuerdo de Consejo Regional N.° 287-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Aeuerdo de Consejo Regional N° 287-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el OFICIO N° 157- 2024-GRA/CR-COF, de fecha 23 de diciembre de 2024, suscrito por el Consejero CHANG BERLY MILLA PONCE, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191* de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)” disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2024-GRA/CR, de fecha 04 de julio de 2024, el Pleno del Consejo Regional ACUERDA: “Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash a realizar la siguiente actividad de fiscalización: Entidad a fiscalizar: Unidad Ejecutora N° 001036 — Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Asunto: Acción de Fiscalización respecto a la designación en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II! — Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash. (...)”;
Que, mediante el OFICIO N° 157-2024-GRA/CR-COF, de fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejero CHANG BERLY MILLA PONCE, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, solicita al Consejero Delegado, dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2024- GRAICR, y entre el contenido del referido oficio señala:
*(...) por intermedio de su despacho, hacer de conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Ancash, que la “Acción de Fiscalización respecto a la designación en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo Ill — Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de
Gobierno Regional de Áncash
Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso ¡dación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash”, no ha podido ser concluida, y estando a portas de concluir el año calendario 2024 SOLICITO se DEJE SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2024-GRA/CR.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del OFICIO N° 157-2024-GRA/CR-COF, de fecha 23 de diciembre de 2024; inmediatamente, el Consejero CHANG BERLY MILLA PONCE, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, sustenta su petición ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la siguiente propuesta: “Dejar, sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2024-GRA/CR, de fecha 04 de julio de 2024". siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR, sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2024- GRAICR, de fecha 04 de julio de 2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FO GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Hugo R. Maliqui Montañ22 CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691232-287-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956719/6691232-acuerdo-de-consejo-regional-287-2024.pdf